Resolución 38/1997

Construccion Y Operacion De Puentes Y Otras Obras Binacionales De Similares Caracteristicas...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Construccion Y Operacion De Puentes Y Otras Obras Binacionales De Similares Caracteristicas...

Apruebase la reglamentacion para la “construccion y operacion de puentes y otras obras binacionales de similares caracteristicas en el rio uruguay”.

Id norma: 222573 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32771

Fecha boletin: 22/11/2013 Fecha sancion: 22/08/1997 Numero de norma 38/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

PLENARIO: 22-08-97

ACTA Nº 8-97

RESOLUCION Nº 38/97

Paysandú, 22 de agosto de 1997

VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, y

CONSIDERANDO: 1) Que la reglamentación para la “CONSTRUCCION YOPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARESCARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY” constituye en su conjunto, una normaadecuada en lo técnico y en lo jurídico para esos fines;

2) Que ha tomado debida intervención el Asesor Jurídico de la Comisión;

ATENTO: a las potestades conferidas por el Estatuto del Río Uruguay en la materia;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la reglamentación para la “CONSTRUCCION YOPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARESCARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY”, cuyo texto se agrega como parteintegrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, remítase el texto de la norma aprobada a lasCancillerías y a los organismos nacionales competentes de los EstadosPartes, dése a la Secretaría Administrativa y archívese. — EmbajadorJULIO C. CARASALES, Presidente, Comisión Administradora del RíoUruguay. — Dr. RODOLFO ZANONIANI, Vicepresidente, Comisión Administ.del Río Uruguay. — MIGUEL A. VULLIEZ, Secretario Administrativo,Comisión Administ. del Río Uruguay.

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY

CAPITULO I. REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA AUTORIZACION.

SECCION 1: Requerimientos generales.

ARTICULO 1. Las empresas habilitadas por las Autoridades Competentes delos Estados Partes para la construcción, operación y/o explotación depuentes y otras obras binacionales de similares características que seproyecten o erijan en todo el tramo del Río Uruguay que se encuentra enel ámbito de competencia de la CARU, conforme al art. 56 del Estatutode la CARU, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidosen la presente reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de lasprevisiones que cada uno de los Estados Partes determinen en el ámbitode sus respectivas jurisdicciones, para el desarrollo de lasactividades específicas de que se trate.

ARTICULO 2. Previo a la concreción de las obras, los habilitados deberán acreditar ante la Comisión:

a) La documentación debidamente certificada que acredite lahabilitación pertinente por las Autoridades Competentes de los EstadosPartes.

b) El proyecto de trazado a establecer, con el estudio de factibilidad correspondiente.

c) Un estudio sobre el impacto ambiental y preservación del medioambiente en relación a las obras proyectadas. Este estudio deberácontener como mínimo:

c.1. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales previas a la construcción de la obra.

c.2. Identificación y evaluación de los impactos potenciales.

c.3. Legislación ambiental aplicable.

c.4. Programa de monitoreo, acciones de prevención, mitigación y programa de gestión ambiental de la obra.

d) Un informe que determine las modalidades de ocupación y/o afectación de las áreas y bienes administrados por la CARU.

Las empresas que soliciten autorización para realizar y explotar lasobras en el ámbito de competencia de la CARU, deberán cumplir todas lasmodificaciones de los requisitos que, mediante juicio fundado, la CARUdetermine con en concurso de los órganos técnicos correspondientes yresulten imprescindibles para preservar los usos y competenciasprevistos en el Estatuto del Río Uruguay o cuando durante la ejecuciónde la obra, surjan razones graves y fundadas, que aconsejen talvariación a fin de evitar perjuicios irreparables a terceros o al medioambiente.

SECCION 2. Requisitos mínimos para el diseño de puentes.

ARTICULO 3.- Todo proyecto de construcción de puentes sobre el RíoUruguay, deberá ser desarrollado con pleno conocimiento de losrequerimientos establecidos por los Organismos Públicos competentes decada País. Será responsabilidad de los consultores, oferentes ycontratistas recabar toda información y datos disponibles del mediofísico en el cual se proyecta la obra, debiendo realizar losrelevamientos generales y particulares y todos los estudios técnicos yambientales que consideren necesarios para la correcta definición delproyecto, habiéndose únicos responsables de la calidad, integridad yseguridad de toda la obra en su conjunto.

Los interesados y/o autorizados podrán solicitar a la CARU los informesy documentos técnicos que obren en su poder, sin que ello impliqueresponsabilidad alguna de la Comisión, respecto de la exactitud,calidad o alcance de dichos estudios.

ARTICULO 4.- Los proyectos de construcción de puentes sobre el RíoUruguay deberán contemplar además los siguientes requisitos mínimos:

a) Memoria descriptiva.

b) Planos, generales y de detalle, necesarios para la correcta interpretación del proyecto.

c) Cumplimiento de las condiciones administrativas y legales,contemplando los requerimientos de la licitación y/o contratación quese disponga en cada caso.

d) Especificaciones técnicas.

e) Cómputos métricos, presupuesto, y análisis de precios para el totalde la obra a ejecutar. Además se acompañará presupuesto independientepara la parte de la obra a construir en cada una de las jurisdicciones.Estos presupuestos deberán efectuarse en dólares estadounidenses.

f) Plazo que requerirá la construcción del puente.

g) Descripción del método constructivo previsto para realizar los trabajos de fundación, pilas, superestructura y acceso.

h) Estudio de navegación que contemple como mínimo:

h.1.- Determinación del cero de referencia.

h.2.- Régimen de crecidas.

h.3.- Relevamiento hidrográfico de la zona.

h.4.- Universo de embarcaciones que navegan o puedan navegar en la zona, con proyección sobre la vida útil del puente.

i) Estudio sobre los posibles efectos de la obra sobre el régimen del Río, en especial referente a la erosión de costas.

j) El gálibo horizontal y vertical del puente proyectado deberá atendery preservar la navegación del Río, atendiendo no sólo la navegaciónactual sino la proyección de la misma sobre la vida útil de la obra. Encaso de no estipularse este parámetro por los Gobiernos, al acordar larealización de la obra, se tomará como indicativo el determinado parael Puente Internacional Libertador General San Martín, que une FrayBentos (ROU) con Puerto Unzué (RA).

k) Informe sobre incidencias técnicas y económicas del aprovechamientointegral de la obra, en especial las que puedan tener el cruce deoleoductos, gasoductos, líneas telegráficas, telefónicas, de trasmisiónde energía, etc.

CAPITULO II. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION

ARTICULO 5.- Cumplidos los requisitos mínimos precedentes y aquellosque según la modalidad de explotación específica que requiera la obra arealizar se determinen en cada caso, la CARU otorgará formalmenteautorización a los presentantes, mediante resolución en la que sedeterminarán las condiciones específicas que serán exigibles, además delas normas contenidas en el presente reglamento.

Los autorizados deberán aceptar expresamente las modificaciones delproyecto u operación de la obra que la CARU, previo asesoramientotécnico de sus órganos específicos, determine para la preservación delos usos y finalidades previstas en el Estatuto del Río Uruguay.

En todos los casos como condición previa los autorizados en atención ala inmunidad de jurisdicción que estable el art. 4 del Acuerdo de Sedesuscripto entre el Gobierno de la ROU y la CARU, deberán tomarconocimiento de las normas de funcionamiento y aceptar la jurisdiccióndel Tribunal Arbitral Internacional de la CARU para dirimir losconflictos que pudieran suscitarse durante la vigencia de laautorización.

ARTICULO 6.- En el caso de que la obra fuera adjudicada bajo el régimende concesión, el concesionario deberá acompañar un plan mínimo deadministración que contemple las actividades de mantenimiento ycontralor que se desarrollará periódicamente. Posteriormente se deberáelaborar anualmente un plan anual de actividades e inversiones, y seremitirá para su evaluación y consideración a la CARU. La CARU podrá encada caso, y mediante informe técnico fundado, requerir modificacionesy/o ampliaciones y/o actividades puntuales o específicas respecto dedicho plan. En todos los casos, el costo del peaje deberá sercompatibilizado con la CARU a fin de mantener la uniformidad decriterios de las tarifas aplicables en todo el ámbito sujeto a laadministración de la Comisión.

CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

ARTICULO 7.- Los autorizados deberán realizar las obras y/o prestar losservicios adjudicados, de acuerdo con las normas y disposicionesprevistas por las autoridades competentes de los Estados Partes en susrespectivas jurisdicciones.

En todos los casos, los autorizados deberán asegurar la normal yefectiva prestación del servicio en forma permanente, salvo razones defuerza mayor debidamente justificadas y/o autorización específica delos Gobiernos y/o la CARU.

ARTICULO 8.- Los autorizados deberán operar y mantener los sistemas einstalaciones aprobados, en condiciones tales que no constituyanpeligro para la seguridad de las personas y bienes.

Deberán abstenerse asimismo de abandonar total o parcialmente losbienes e instalaciones de que se estén sirviendo o se hayan servido,siendo su obligación inexcusable, retirar toda infraestructura que yano tengan necesidad de utilizar, aun en el caso de que haya caducado laautorización.

ARTICULO 9.- Los autorizados deberán conducirse con cuidado yresponsabilidad en el usufructo de las servidumbres, evitando ominimizando en lo razonablemente posible los daños a los bienes sujetosa la administración de la CARU. En tal sentido estarán obligados asuministrar todas las informaciones que la Comisión disponga sobre lasobras y/o explotaciones que estén realizando.

ARTICULO 10.- La CARU con el concurso de las autoridades competentes delos Estados Partes, podrá inspeccionar las obras en todo el tramocomprendido dentro del ámbito de competencia previsto en el Estatutodel Río Uruguay, durante su ejecución o posterior funcionamiento,estableciendo además los trabajos u obras de mantenimiento queobligatoriamente deberá llevar a cabo el autorizado, cuando existanrazones graves y fundadas que así lo aconsejen, a fin de evitarperjuicios irreparables a bienes de la Comisión, de terceros o al medioambiente. La CARU informará a las Partes, en el caso de que dichastareas puedan implicar una variación o modificación del proyectooriginal y, de conformidad con éstas, impondrá las rectificaciones quecorrespondan cuando hubiese un apartamiento del mencionado proyecto.

ARTICULO 11.- El autorizado deberá establecer servicios permanentes derecepción de denuncias que los usuarios deseen formular en relación ala ejecución de la obra o prestación del servicio y/o cualquier otroriesgo potencial derivado de la obra o servicio que se preste. Asimismodeberá informar públicamente acerca de la existencia de dichosservicios y atender prontamente las denuncias razonablementecircunstanciadas que al respecto reciba. Del mismo modo el autorizadodeberá establecer un sistema de prevención de siniestros derivados delservicio que preste y un plan de contingencias que periódicamentedeberá someter a consideración y conocimiento de la CARU y de losorganismos de seguridad que correspondan cuando le sean requeridos.

ARTICULO 12.- El autorizado deberá contratar un seguro que cubra loseventuales daños provocados por siniestros derivados de la actividadque presta, ya sea en perjuicio de los bienes bajo administración de laCARU, cuanto de terceros que circulen en el ámbito bajo suresponsabilidad. Las pólizas y los montos asegurados deberán sometersea la previa aprobación de la CARU, la que se expedirá en un plazo desesenta días hábiles, y en caso de silencio, se considerarán aprobadastácitamente. En todos los casos las pólizas que suscriba el autorizado,deberán contener una cláusula de cesión de derechos a favor de la CARU.

ARTICULO 13.- El autorizado tendrá derecho a ocupar los espaciosterrestres, acuáticos y aéreos comprendidos en el ámbito de competenciade la CARU que se requieran para la ejecución, funcionamiento ydesarrollo de la obra, previa información del plan de obras respectivoy sin perjudicar los demás usos y finalidades previstos en el Estatutodel Río Uruguay. Para la realización de trabajos en vías públicas outilización de bienes pertenecientes a la Comisión, deberá contar conla aprobación previa de la CARU, salvo razones de fuerza mayor o casofortuito debidamente justificadas. Cuando deba el autorizado hacer usode bienes que pertenecen a particulares, deberá requerir previamente suautorización debiendo llegar a un acuerdo con los propietarios parafijar el monto de las indemnizaciones que pudieran corresponder.

En caso de no arribarse a un acuerdo, someterán sus diferencias a lacompetencia y jurisdicción de los tribunales del Estado que corresponda.

ARTICULO 14.- Cuando el autorizado deba utilizar o valerse de bienespropiedad de la CARU y/o que se hallen comprendidos en el ámbito de sucompetencia, se deberá abonar un canon que será determinado por laCARU, en relación a los espacios y/o bienes efectivamente ocupados outilizados, y a la naturaleza de la explotación que realice elautorizado. Mediando razones fundadas, la CARU podrá eximir alautorizado del pago de dicho canon.

ARTICULO 15.- El autorizado abonará anualmente y por adelantado, una tasa de fiscalización y control a ser fijada por la CARU.

ARTICULO 16.- La mora por falta de pago a que se refiere el artículoprecedente, se producirá de pleno derecho y devengará un interéspunitorio a razón de PUNTO CINCO POR CIENTO (0,5%) diario hasta elefectivo pago.

ARTICULO 17.- La CARU podrá exigir un seguro de caución otorgado poruna entidad de reconocida solvencia, para afianzar el pago del canonprevisto en el articulo 14 y/o la tasa mencionada en el artículo 15. Elcertificado deberá someterse a la previa autorización de la CARU y lacaución se podrá hacer efectiva en caso de incumplimiento delautorizado, al solo requerimiento de la Comisión, previa intimación alomiso para que regularice la situación en el término de diez díashábiles.

ARTICULO 18.- Dentro de los sesenta días hábiles de comenzada laexplotación correspondiente, el autorizado deberá confeccionar uninventario con los activos esenciales que instale en el ámbito decompetencia de la Comisión. Dicho inventario será firmado por elautorizado y supervisado por las personas facultadas por la CARU. Elautorizado deberá mantener actualizado el inventario, al que deberáagregar los bienes que incorpore en reemplazo de los retirados poramortización, obsolescencia u otras causales.

CAPITULO IV. REGIMEN TRANSITORIO

ARTICULO 19.- Hasta tanto se determine el régimen sancionatorio queasegure el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en elpresente reglamento, la CARU podrá adoptar todas las medidaspreventivas y conservatorias que resulten imprescindibles, respetandoel derecho de defensa del autorizado.

e. 22/11/2013 Nº 94885/13 v. 22/11/2013

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