Resolución 1104/2013

Sind. Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af. - Otro - Reg. 932, 933, 934 Y 935/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af. - Otro - Reg. 932, 933, 934 Y 935/13

Declarase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca y la empresa sea white sociedad anonima, obrantes a fojas 46/48 y 1 del expediente n° 170.265/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 222682 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32772

Fecha boletin: 26/11/2013 Fecha sancion: 29/08/2013 Numero de norma 1104/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1104/2013

Registros N° 932/2013 , N° 933/2013, N° 934/2013 y N° 935/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 170.265/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10 obran Acuerdo y ActaComplementaria respectivamente, a fojas 3/4 y 1 del Expediente N°171.618/11 agregado al principal como fojas 97, obran Acuerdo y ActaComplementaria respectivamente, a fojas 2/4 y 1 del Expediente N°173.365/12 agregado al principal como fojas 132, obran Acuerdo y ActaComplementaria respectivamente, y a fojas 3/6 y 1 del Expediente N°174.905/13 agregado al principal como fojas 148, obran Acuerdo y ActaComplementaria respectivamente, todos ellos celebrados entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDADANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos, las partes pactan un incrementosalarial para los trabajadores de la empleadora, conforme a lostérminos y condiciones de los textos pactados.

Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, suscripto entreel SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS YAFINES DE BAHIA BLANCA por el sector gremial y la empresa SOLVAY INDUPASOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL por la parte empleadora.

Que se deja aclarado que la empresa signataria ha ampliado su ObjetoSocial conforme Artículo Tercero del Acta Notarial obrante a fojas 5/11del Expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 al Principal.

Que en consecuencia, el ámbito territorial y personal de los Acuerdosse corresponden con la actividad del sector empresario signatario y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de suPersonería Gremial.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° de los acuerdos demarras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto nocolisione con normas, de orden público, que establezcan una competenciajurisdiccional específica.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto porel Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementariacelebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDADANONIMA, obrantes a fojas 46/48 y 1 del Expediente N° 170.265/10,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementariacelebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDADANONIMA, obrantes a fojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregadoal Expediente N° 170.265/10 como foja 97, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementariacelebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDADANONIMA, obrantes a fojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregadoal Expediente N° 170.265/10 como foja 132, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementariacelebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDADANONIMA, obrantes a fojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregadoal Expediente N° 170.265/10 como foja 148, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 46/48 y 1 delExpediente N° 170.265/10, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes afojas 3/4 y 1 del Expediente N° 171.618/11 agregado al Expediente N°170.265/10 como foja 97, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes afojas 2/4 y 1 del Expediente N° 173.365/12 agregado al Expediente N°170.265/10 como foja 132, el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes afojas 3/6 y 1 del Expediente N° 174.905/13 agregado al Expediente N°170.265/10 como foja 148.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteremítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de laBase Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presentelegajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°574/03 “E”.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 170.265/10

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1104/13, se hatomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 46/48 y1 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante afojas 3/4 y 1 del expediente N° 171.618/11 agregado como foja 97 alexpediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas2/4 y 1 del expediente N° 173.365/12 agregado como foja 132 alexpediente principal y del acuerdo y acta complementaria obrante afojas 3/6 y 1 del expediente N° 174.905/13 agregado como fojas 148 alexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 932/13,933/13, 934/13 y 935/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SEA WHITE S.A - S. P. I Q. P. Y. A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de Mayo de 2010, sereúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto porlos Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, y RAUL BRANDAN16.296.884, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremialrespectivamente, estados que se acreditan con la Certificación deAutoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad deBahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F°26 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación deSEA WHITE S.A., CUIT 30707232338, el Sr Juan Pablo González, en sucarácter de apoderado conforme se encuentra acreditado Escritura Nro.Doscientos Doce pasada por ante Escribano Silvia Suárez Bras, condomicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la“EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen losiguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todoslos trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos,según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:

Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2010

categoríabásicooperario$ 4701.85* adicional turno 18% del sueldo básico.

Sueldo vigente a partir de 1 de agosto de 2010

categoríabásicooperario$ 4889.90* adicional turno 18% del sueldo básico.

Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2011

categoríabásicooperario$ 5134.40• adicional turno 18% del sueldo básico.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendidoentre el día 1° de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de 2011.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufriránajustes durante la vigencia de la presente, salvo situacioneseconómicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índiceinflacionario, situación en la cual las partes se comprometen areunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer puntode discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedenteinflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra elIndice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica elCentro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) duranteel período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de Marzo de2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente.

7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de lainterpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provinciade Buenos Aires, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2010,siendo las trece (13,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante míHeriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahíaBlanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL y RAUL BRANDAN, D.N.I. N°16.296.884 en su carácter de SECRETARIO GREMIAL; del SINDICATO DELPERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, acreditando personería con certificado de Autoridades ycomplementando con diecinueve (19) copias del Estatuto debidamentecertificadas por el Secretario General, quienes vienen asistidos por laDoctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa“SEA WHITE S.A.”, el Señor JUAN PABLO GONZALEZ, DNI N° 24.370.978; ensu carácter de Apoderado acreditando la personería invocada,acompañando Estatuto Societario, Acta de Asamblea de Distribución deCargos, Acta de Directoria y Poder Especial, constituyendo domicilioLegal en calle Brown N° 3446 de Ingeniero White.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procedea cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de comúnacuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos deadjuntar ACTA ACUERDO, de las nuevas escalas Salariales que regirádesde 01/04/2010 al 31/03/2011 suscripta el día 26 de mayo de 2010, entres hojas (3) que consta de ocho (8) artículos. Las Escalas Salarialescuya Homologación se solicita son aplicables a todo el personal quedesarrolla tareas en la Planta de la Firma SOLVAY INDUPA SAIC, de laCiudad de Bahía Blanca. Se adjunta constancia de Prestación deServicios por parte de la Empresa SEA WHITE S.A., para con la nombrada,y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del C.C.T. “E” N° 574/03surge claramente que el agrupe en cuestión es representado por elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA. Las partes dejan constancia que es el primer AcuerdoSalarial que celebran y que a la fecha aún no han sucripto ConvenioColectivo de Trabajo y que no han elegido delegado por carecer delmínimo del personal establecido en la Ley 23.551. Por último RATIFICANel total del contenido y firmas en este acto.

Reiterando la homologación del presente ACTA ACUERDO, ante la DIRECCIONNACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacióníntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes deconformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. Y. A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de Mayo de 2011, sereúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto porlos Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter deSecretario General, y RAUL R. BRANDAN, DNI 16296884, en su carácter deSecretario Gremial, estado que se acredita con la Certificación deAutoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en sucarácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, segúnExpte. N° 170.247/10 del MTEySS de la Nación, todos con domicilio en lacalle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 CABB), en adelante denominado el“SINDICATO” y en representación de SEA WHITE S.A, CUIT 30707232338, elSR JUAN PABLO GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la firma, condomicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la“EMPRESA”, ambas partes con personería acreditada en el Expte Nro.170.265/10 del MTEySS; quienes luego de varias reuniones sostenidas,convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado yacumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos losconceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:

Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2011

categoríabásicooperario$ 6109.46* Adicional turno 18% del sueldo básico.

Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2012

categoríabásicooperario$ 6598.21* Adicional turno 18% del sueldo básico.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de2012. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable al 31de Marzo de 2011 obra en el Expte. Nro. 170.265/10 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica yconsecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme alIndice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica elCentro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) duranteel período de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situaciónocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluiráncomo primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, eltratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entreel 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provinciade Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año2011, siendo las doce (12,00) hs. comparecen espontáneamente, por antemí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahíaBlanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL y RAUL BRANDAN, D.N.I. N°16.296.884, en su carácter de SECRETARIO GREMIAL del SINDICATO DELPERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, encarácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditandopersonería con una foja debidamente certificada por el funcionarioactuante, quienes vienen asistidos por la Doctora CARMEN LUCIANAMARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” elSeñor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendodomicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter deApoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°170.265/2010.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procedea cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de comúnacuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectosde adjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día de la fecha, en dos hojas(2) que consta de ocho (8) artículos donde se detallan las NuevasEscalas Salariales aplicables desde 01/04/2011 al 31/03/2012, queRATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por últimosolicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y el de su anterior inmediatoante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, como así tambiénla acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010. Que notienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacióníntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, porante mí funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. Y. A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 06 días del mes de JUNIO de 2012,se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto porlos Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter deSecretario General, estado que se acredita con la Certificación deAutoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en sucarácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos condomicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ (T. XIII F° 26 CABB), enadelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA WHITES.A, CUIT 30707232338, el SR JUAN PABLO GONZALEZ, en su carácter deapoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing. White,estados que se acreditan en Expte. N° 170.265/10 del MTEySS de laNación, en adelante denominada la “EMPRESA”; quienes luego de variasreuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado yacumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos losconceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativosvigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales quedarán conformadas de la siguiente manera:

Sueldo vigente a partir de 1 de abril de 2012

categoríaSueldo básicooperario$ 7554.95* Adicional turno 18% del suedo básico.

Sueldo vigente a partir de 1 de octubre de 2012

categoríaSueldo básicooperario$ 7932.70* Adicional turno 18% del sueldo básico.

Sueldo vigente a partir de 1 de enero de 2013

categoríaSueldo básicooperario$ 8250.00* Adicional turno 18% del sueldo básico.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de2013. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable al 31de Marzo de 2012 obra en el Expte. Nro. 171.618/11 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provinciade Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2012,siendo las doce (12,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante míHeriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahíaBlanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°18.488.432; en carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DELPERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, encarácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditandopersonería con una foja debidamente certificada por el funcionarioactuante, quienes vienen asistidos por la Doctora CARMEN LUCIANAMARTINEZ, D.N.I. N° 29.776.948; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” elSeñor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendodomicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter deApoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°170.265/2010.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procedea cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de comúnacuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos deadjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día seis (6) de junio de 2012, entres hojas (3) que consta de ocho (8) artículos donde se detallan lasNuevas Escalas Salariales aplicables desde 01/04/2012 al 31/03/2013,que RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por otrolado la Empresa SEA WHITE S.A., acompaña en este acto copia certificadade Acta Notarial de fecha 23 de febrero de 2012, donde consta laampliación de su Objeto Social, dispuesto por Asamblea Extraordinaria.Hace notar que en el punto “G” DEL ART. 3RO, “SERVICIOS Y ASISTENCIATECNICA CON PRODUCTOS QUIMICOS Y PETROQUIMICOS”, sustenta la capacidadnegocial de las partes, es decir que el Objeto Social coincide con laPersonería Jurídica de la Entidad Sindical y con las tareas que prestanlos trabajadores representados.

Por último solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y la de sus anterioresinmediatos ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, comoasí también la acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010.Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacióníntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, porante mí funcionario actuante que certifica.

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provinciade Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2013,siendo las diez (10,00) hs. comparecen espontáneamente, por ante míHeriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional BahíaBlanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, por una parte los Señores JULIO A. LEGUIZAMON, D.N.I. N°18.488.432; en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DELPERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA, y el Sr. GONZALO GUILLERMO ALVARADO D.N.I. N° 30.673.815, encarácter de Delegado General de la Empresa SEA WHITE S.A., acreditandopersonería con una foja debidamente certificada por el funcionarioactuante, quienes vienen asistidos por la Doctora ANDREA NATALIAPASCUAL, D.N.I. N° 30.967.513; y por la Empresa “SEA WHITE S.A.” elSeñor JUAN PABLO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.360.978, constituyendodomicilio Legal Brown N° 3446 de Ingeniero White en carácter deApoderado. Ambas partes con personería acreditada en el Expediente N°170.265/2010.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procedea cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de comúnacuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos deadjuntar ACTA ACUERDO Celebrada en el día de la fecha, en dos hojas (2)que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Anexos de dos (2) hojas,donde se detallan las Nuevas Escalas Salariales aplicables desde01/04/2013 al 31/03/2014, que RATIFICAN el total del contenido y firmasen este acto.

Por último solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo y la de sus anterioresinmediatos ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, comoasí también la acumulación del presente al expediente N° 170.265/2010.Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificacióníntegra de lo expuesto precedentemente, firmando de conformidad, porante mí funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO de 2013, sereúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto porlos Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter deSecretario General, estado que se acredita con la Certificación deAutoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en sucarácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos condomicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEAWHITE S.A. CUIT 30-70723233-8, el SR JUAN PABLO GONZALEZ, en sucarácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing.White, estados que se acreditan en Expte. N° 170.265/10 del MTEySS dela Nación, en adelante denominada la “EMPRESA”; quienes luego de variasreuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende unincremento salarial escalonado NO acumulativo para todos lostrabajadores representados por la Asociación Sindical firmante queimpactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se consideraintegrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán losincrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneracionesserán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partesforman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación alpresente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todaslas partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social enmateria salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

CategoríaSueldo BásicoOperario Oficial$ 8415.00* Adicional turno 18% del sueldo básico.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%

CategoríaSueldo BásicoOperario Oficial$ 9677.25* Adicional turno 18% del sueldo básico.

Escala salarial a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%

CategoríaSueldo BásicoOperario Oficial$ 10.098,00* Adicional turno 18% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%

CategoríaSueldo BásicoOperario Oficial$ 10.602,90* Adicional turno 18% del sueldo básico.

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