Resolución 1103/2013

Sindicato Obreros Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 930 Y 931/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obreros Del Caucho - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 930 Y 931/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente n° 1.567.440/13, celebrado por el sindicato obreros del caucho por la parte sindical y la federacion argentina del neumatico por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 222790 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32773

Fecha boletin: 27/11/2013 Fecha sancion: 29/08/2013 Numero de norma 1103/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1103/2013

Registros Nº 930/2013 y Nº 931/2013

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.440/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 del Expediente N° 1.567.440/13obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO porel sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condicionessalariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 479 de fecha 2 de julio de 2013 se declaró constituida laComisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se correspondecon el alcance de representación de la parte empleadora signataria y dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losacuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2vuelta del Expediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATOOBREROS DEL CAUCHO por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DELNEUMATICO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 50/52 delExpediente N° 1.567.440/13, celebrado por el SINDICATO OBREROS DELCAUCHO por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICOpor la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y a fojas 50/52 delExpediente N° 1.567.440/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo, conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.440/13

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1103/13, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 50/52 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 930/13y 931/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.545.879/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2013,presentes en éste acto por una parte el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO,ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), representado por su Secretario General, Sr.Juan Carlos Ponce y acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, AsunciónVEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado de losDres., Dr. Rodolfo Grossman y Francisco Rodriguez Sambade y por la otrala FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO (FAN), representada por los Sres.Rodolfo MEDICA y Gustavo FIGUEIRA, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75las partes manifiestan que se encuentran en plena negociación a losfines de acordar las condiciones salariales para la paritaria 1.5.2013- 30.4.2014.

SEGUNDO: En virtud que la paritaria 2012/2013 ha vencido el 30 de abrilde 2013 y a fin que los trabajadores no se vean perjudicados por eltranscurso del tiempo que demande la nueva negociación, ambas partesacuerdan establecer un anticipo salarial remuneratorio a partir del1.5.2013 e imputable a la paritaria 2013/2014.

TERCERO: Por ello ambas partes acuerdan otorgar un aumento sobre lossalarios básicos, más antigüedad de las escalas y categorías vigentesal 30.4.2013 del 15%. Dicho incremento se abonará en su totalidad conel pago correspondiente a la segunda quincena de Mayo de 2013.

CUARTO: Dicho incremento salarial será liquidado en un concepto porseparado como “ANTICIPO A CUENTA DE LA PARITARIA 2013/2014”. Y dichoimporte será absorbido hasta su concurrencia con los aumentos que sedispongan al momento de suscribir el acuerdo salarial definitivo parael período 1.5.2013 / 30.4.2014. Asimismo el anticipo otorgado a lossalarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a.- Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio ono remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partirde la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción losincrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

b.- Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación noremuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general unanorma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyocaso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma deaplicación del mismo.

QUINTA: El presente será glosado al Expediente de referencia en trámitepor ante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

Expediente N° 1.567.440/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Julio de2013, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante elDr. Ricardo D’Ottavio. Secretario de Relaciones Laborales delDepartamento N° 3, por una parte, los Sres. Rodolfo VAIS, AsunciónVEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, en representación del SINDICATOOBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, con el patrocinio letrado del Dr.Francisco Rodriguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACIONARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA y OsvaldoCALZETTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, seprocede a la actualización e incremento del salario básico de lascategorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbitogeográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo N°231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativasobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2013 conforme alcronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 01/05/13.

5% a partir del 01/08/13.

5% a partir del 01/10/13.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalasidentificadas como Anexo 1. Asimismo, se deja constancia que también seagrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 deabril de 2013. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años deantigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales seincrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobrelos valores vigentes al mes de abril de 2013 y a partir del 1/5/2013.

TERCERA - De igual manera las partes pactan y acuerdan modificar elArt. 44 de la CCT 231/75 el quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 44 Bonificación especial por antigüedad: Al personal que presteservicios en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguientemanera:

a) Al cumplir 5 años de antigüedad, por única vez la suma correspondiente a 50 horas de trabajo su jornada habitual.

b) Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación,incrementada en 50 horas acumulativas, es decir que a los 10 añospercibirá el trabajador 100 horas, a los 15 años 150 horas, a los 20años 200 horas y así sucesivamente.

CUARTA - Asimismo las partes pacta y acuerdan modificar el artículo 50de la CCT 231/75, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 50 Subsidio por fallecimiento.: los empleadores deberán abonar:

a) $ 3.100.- para el caso de fallecimiento del obrero/a, sin perjuiciode lo que correspondiere por las leyes vigentes. Este importe seabonará al cónyuge del fallecido y a falta de este a los descendientesy a falta de estos a sus ascendientes.

b) $ 1.900.- Para el caso de fallecimiento de esposa o esposo e hijos menores de edad solteros o mayores incapacitados.

c) $ 900.- Para el caso de fallecimiento de padres e hijos mayores, padres políticos o hermanos.

d) Esta bonificación se pagará íntegramente a cuantos obreros trabajen en el mismo establecimiento con derecho a este beneficio.

e) Los importes fijados en los incisos a), b) y c), será incrementadoen la misma proporción en que se aumentan los salarios básicos por elpresente acuerdo y se le aplicará en lo sucesivo todo aumentoconvencional y/o legal que modifique el salario del trabajador.

f) Cuatro (4) días corridos con goce de sueldo de jornada íntegraincluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos oferiados, para los casos de fallecimientos especificados en los incisob) y c).

En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior, seagregarán a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para sutraslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.

QUINTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2013 al 31de abril de 2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado seprodujere una situación económica general que distorsionarairreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes secomprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta defuturos aumentos otorgados, desde el 1° de mayo de 2013. Se exceptúande ésta absorción los incrementos otorgados como premios porcontraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación noremuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general unanorma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyocaso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma deaplicación del mismo.

SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales dela entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidasdentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribuciónpor cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 150.- que seabonará en dos (3) cuotas de $ 50 cada una de ellas, en los meses deMayo, Agosto y Octubre. Su pago se efectuará en las mismas fechas ycondiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotassindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tienehabilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

OCTAVA - QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. - COMISION TECNICA

Las partes signatarias del presente se comprometen a realizar losmáximos esfuerzos para actualizar las condiciones del convenio 231/75,y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen lasrelaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos dequienes integran la actividad, se acuerda que designarán tres miembrospor cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin deconformar una comisión, con el objetivo de actualizar la normativa dela Convención Colectiva 231/75.

NOVENA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada conel objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de lostrabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores enNeumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en elámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero delCaucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático(FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece laAutorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen larepresentación específica frente a las pretensiones de otrasorganizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales sonpresentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialpara su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor yefecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondientehomologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual elactuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serángiradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos detomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí queCERTIFICO.

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