Resolución 1124/2013

Sindicato Unico De La Publicidad - Ibope Argentina Sa - Reg. 953/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De La Publicidad - Ibope Argentina Sa - Reg. 953/13

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato unico de la publicidad y la empresa ibope argentina sociedad anonima, glosados a fojas 2/3 del expediente n° 1.503.270/12.

Id norma: 222798 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32773

Fecha boletin: 27/11/2013 Fecha sancion: 03/09/2013 Numero de norma 1124/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1124/2013

Registro Nº 953/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.503.270/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la partegremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial parael personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 107/90, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribirel presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo yacreditaron la personería invocada con las constancias obrantes enautos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.503.270/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 2/3 delExpediente N° 1.503.270/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de estaResolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecidoen el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.503.270/12

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1124/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 953/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abrilde 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado eneste acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General,Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO,Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal,Sres. Ana MENDIA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) conpatrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F.,constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan DomingoPerón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (enadelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. RoxanaValeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado dela Dra. Ana D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domiciliolegal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado aun acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2012.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del 13%sobre los salarios básicos de empresa vigentes a Diciembre 2011, aefectivizarse a partir del 1° de Abril de 2012; y del 26% sobre losbásicos de Diciembre de 2011 para el período Setiembre 2012.

TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentossalariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta defuturos aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personalmes a mes.

Consecuentemente, a partir del 1° de Abril 2012 y Setiembre 2012, lasescalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdocolectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan enel cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen areunirse a partir de Febrero de 2013 para negociar la paritariacorrespondiente a dicho año.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo anteel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y asolicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 enla audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Año 2012

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