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- Disposición 13/2013
Disposición 13/2013
Disposicion Nº 7/11 - Dejase Sin Efecto
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Disposicion Nº 7/11 - Dejase Sin Efecto
Dejar sin efecto la disposicion nº 7/11 (di figc) de fecha 12/4/11, relacionada con el regimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimento de las divisiones investigacion nº 1 y nº 2, dependientes del departamento investigacion grandes contribuyentes nacionales. que la misma debe ser considerada a partir 27/5/13.
Id norma: 222889 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32774
Fecha boletin: 28/11/2013 Fecha sancion: 26/11/2013 Numero de norma 13/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion De Fiscalizacion Grandes Contribuyentes Nacionales Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición Nº 13/2013
Asunto: Régimen de Reemplazos Transitorios División Investigación Nº 1 y 2.
Bs. As., 26/11/2013
VISTO y CONSIDERANDO lo expuesto por el Departamento InvestigacionesGrandes Contribuyentes Nacionales, se requiere dejar sin efecto elRégimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento, de lasDivisiones Investigación Nº 1 y Nº 2 dispuesto por Disposición Nº 7/11(DI FIGC) de fecha 12/4/11.
Que la misma debe considerarse a partir del 27/5/13, fecha del dictadode la Disposición Nº 133/13 (SDG RHH) mediante la cual se dio porfinalizadas las funciones de Jefaturas de las mencionadas Divisiones.
Se deja constancia que los reemplazos designados oportunamente, nunca cumplieron funciones de Jefatura.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones 309/10 (AFIP) y 487/07 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efectola Disposición Nº 7/11 (DI FIGC) de fecha 12/4/11, relacionada con elRégimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de lasDivisiones Investigación Nº 1 y Nº 2, dependientes del DepartamentoInvestigación Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTICULO 2° — Que la misma debe ser considerada a partir 27/5/13.
ARTICULO 3° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Cont. Púb. SERGIO A. ARIZMENDI, Director (Int.),Dir. de Fisc. G. Contr. Nacionales, Sub. Gral. Op. Imp. G. Contr.Nacionales.
e. 28/11/2013 N° 97718/13 v. 28/11/2013
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