Resolución 1115/2013

Smata - Ta Gas Technology Sociedad Anonima - Reg. 944/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Ta Gas Technology Sociedad Anonima - Reg. 944/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa ta gas technology sociedad anonima, por el sector empresarial, que luce a fojas 5/7 del expediente n° 1.568.799/13 en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 1172/10 e, conforme lo dispuesto en la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 222914 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32774

Fecha boletin: 28/11/2013 Fecha sancion: 03/09/2013 Numero de norma 1115/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1115/2013

Registro Nº 944/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.799/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y laempresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 342, de fecha 6 de junio de 2013, cuya copia fiel consta afojas 82/83 del sub examine, se declaró constituida la ComisiónNegociadora entre las partes.

Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecennuevas condiciones salariales, conforme los lineamientos allíestipulados.

Que en la cláusula 1° las partes establecen un incremento salarial que es remunerativo a partir del 1° de octubre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 30 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, como principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, que vence en fecha 30 de septiembre de 2013,no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y losincrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, depleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partesacuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de las empresas signatarias y la representatividadde la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandosquinto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TA GASTECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce afojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13 en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 E, conforme lo dispuesto enla Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.568.799/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topeindemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.799/13

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 944/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013,se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A.,Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N°12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESAy, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDOPIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVOMORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T.SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIANALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGAGABRIEL, DNI 31.306.279 en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadasLAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdodel 15/02/13, las PARTES iniciaron oportunamente una serie denegociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta laposibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudierecontemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar yque han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO:

Desde el día 1° de abril del 2013, la totalidad del personalcomprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo N°1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá una suma decarácter no remunerativo equivalente al 6,5% (seis y medio por ciento)calculado sobre el salario conformado (remunerativo o no) de cadacategoría vigente al 1° de abril del 2013, con respecto a los rubrossueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas nocturnas, horasextras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y SAC. Asimismo, laspartes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a ser remunerativo el1° de octubre del 2013.

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente, endonde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadascuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadasen la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aportede cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aportedel personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afinesdel Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria queoportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, elincremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativasque resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en lacláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento queabsorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que seacuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea concarácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o porporcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se dispongasobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/opermanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscarsoluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, através de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio del presente.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.

DEL 01-04-2013

CATEGORIAVALOR HORA/MES 01/01/2013ADIC. No Rem. 8% 01-01-2013ADIC. No Rem. 6,5% 01-04-2013PERSONALOFICIAL MULTIPLE33,772,72,37JORNALIZADOOFICIAL DE PRIMERA31,662,532,22VALORES $-hOFICIAL30,362,432,13MEDIO OFICIAL28,972,322,03OPERARIO25,32,021,78PERSONALAUXILIAR DE PRIMERA6328,23506,26444,24MENSUALIZADOAUXILIAR DE SEGUNDA5801,1464,09407,24VALORES $-hAUXILIAR DE TERCERA5481,06438,48384,77AUXILIAR DE CUARTA4948,91395,91347,41CHOFERES5536,34442,91388,65MAESTRANZA4973,58397,89349,15

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