Resolución 1155/2013

Smata - Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Reg. 970/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gonvarri Argentina Sociedad Anonima - Reg. 970/13

Declarase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa gonvarri argentina sociedad anonima, que lucen a fojas 5/7 del expediente n° 1.558.749/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 223026 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32775

Fecha boletin: 29/11/2013 Fecha sancion: 05/09/2013 Numero de norma 1155/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1155/2013

Registro Nº 970/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.749/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresaGONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conformea lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unarecomposición salarial dentro de los términos y lineamientosestipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido enel Convenio Colectivo de Trabajo N° 1129/10 “E”, cuyas partessignatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 66.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entreel SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.558.749/13, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°1.558.749/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 1129/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.749/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1155/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 970/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de2013, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres.LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099; EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS.AAD361741; en carácter de Apoderados, en adelante “la empresa”, por unaparte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante“SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN,DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR,DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ,DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas enconjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2013 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas quelas partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2013 laspartes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de laEmpresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora /beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/onominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobrecualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Incremento salarial sobre sueldos al 31/03/2013

Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 8% de 01/04/13 al 31/07/13

CATEGORIABASICO MENSUALCATEGORIA A$ 4.242,92CATEGORIA 1$ 5.758,84CATEGORIA 2$ 6.811,23CATEGORIA 3$ 7.450,17CATEGORIA 4$ 7.830,19CATEGORIA 5$ 8.221,70

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