Resolución 212/2013

Regimen De Sociedades De Garantia Reciproca - Derogaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Regimen De Sociedades De Garantia Reciproca - Derogaciones

Regimen de sociedades de garantia reciproca. deroganse la disposicion nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex subsecretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del entonces ministerio de industria y turismo, y las resoluciones nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5 de abril de 2011, todas de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria.

Id norma: 223062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32776

Fecha boletin: 02/12/2013 Fecha sancion: 28/11/2013 Numero de norma 212/2013

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Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Resoluciones Observaciones: -

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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 212/2013

Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, elDecreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010,se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figurajurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principales el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante lacelebración de contratos regulados en la presente ley.

Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó ala Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de GarantíaRecíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicosnecesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurridomás de una década de funcionamiento del sistema y dada su altacomplejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, seunificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedadesde Garantía Recíproca.

Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION ALFINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de laDisposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidadde materializar determinados cambios en la normativa aplicable,tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de lasherramientas de las cuales dispone el sistema.

Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datosobtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por lacitada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA.

Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente,procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayorclaridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios quefaciliten su aplicación e interpretación.

Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad deAplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan abrindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por lasSociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores delsistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de laex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALy las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 defecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ydictar la nueva normativa que regule la cuestión.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de laPequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competenciasestablecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse laDisposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la exSUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dela ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y lasResoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 denoviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2° — Apruébase el Anexo enmateria de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA YDOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La presente medidaentrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1. “AFIP”: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

1.2. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.3. “CNV”: COMISION NACIONAL DE VALORES.

1.4. “Interesados”: personas físicas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.

1.5. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo disponepor la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la exSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMIA, y sus modificaciones, y las que en el futuro las reemplacen.

1.6. “Representante”: persona física que actúa en nombre de losInteresados, con facultades suficientes para realizar los trámitesprevistos en la presente normativa.

1.7. “Secretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.8. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

1.9. “Socios Protectores”: Todas aquellas personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes alcapital social y al fondo de riesgo de las “SGR”, en las condicionesprevistas en la normativa vigente.

1.10. “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, seanéstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que sedeterminan en el Capítulo III de la presente medida.

1.11. “Subsecretaría”: SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.12. “C.U.I.T.”: Clave Unica de Identificación Tributaria.

ARTICULO 2º.- ANEXOS.

Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:

- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca que con VEINTITRES (23) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores” que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 4: Formulario para “Socios Partícipes” que con CINCO (5) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentaciónmínima, que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación yDesvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones ydemás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social -Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad deempleados por “MIPyMEs” que con DOS (2) hojas forma parte del presenteAnexo.

- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración,Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. DeclaraciónJurada de los miembros del Consejo de Administración, ComisiónFiscalizadora, Gerente General y Apoderados que con TRES (3) hojasforma parte del presente Anexo.

- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitarautorización para funcionar que con TRES (3) hojas forma parte delpresente Anexo.

- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas yManual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a losEstados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantíasafrontadas. Nota a los Estados Contables -  Movimientos de losRendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudasa favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente.Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “SociosProtectores”. Nota a los Estados Contables - ContragarantíasRespaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden– Deudores por garantías afrontadas previsionados al 100%. Nota a losEstados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuyagestión de recupero se ha abonado que con CUARENTA Y TRES (43) hojasforma parte del presente Anexo.

- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos deFondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantíasinformadas con sistema de amortización “otro”. Cancelacionesanticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales,futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantíasvigentes por acreedor que con SEIS (6) hojas forma parte del presenteAnexo.

- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantíashonradas) que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantíasvigentes por “Socio Partícipe” y detalle de deudores por garantíasabonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día delperíodo informado que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativo que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 18: Régimen de auditorías que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 19: Codificación de Garantías que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondode Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo.Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondode Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobrelos saldos del Fondo de Riesgo Total Computable que con CUATRO (4)hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los“Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo que conDOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

Cuando en la presente medida se hace referencia a distintos Anexos, debe entenderse los detallados precedentemente.

ARTICULO 3º.- OBJETO DE LAS “SGR”.

Las “SGR” deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a sus “Socios Partícipes”.Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero asus socios en forma directa o a través de terceros contratados a talfin.

ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE.

Las “SGR” se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agostode 2001 y la presente medida, así como la demás normativa que dicte la“Autoridad de Aplicación”.

ARTICULO 5°.- NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARTICIPES.

Las “SGR” que tengan domicilio y/o desarrollen su actividad principal,conforme el Plan de Negocios en UNO (1) o más de los conglomeradosurbanos que se detallan a continuación, deberán contar con un mínimo deCIENTO VEINTE (120) “Socios Partícipes”:

1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área Metropolitana,comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda,Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza,Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre; General San Martín, Hurlingham,Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas;Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero, Vicente López,Escobar, General Rodríguez, Marcos Paz, Presidente Perón, Pilar, SanVicente, Campana, La Plata, Berisso y Ensenada.

2) La Ciudad de Rosario y su área Metropolitana, comprendida por losMunicipios de Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, GranaderoBaigorria, Capitán Bermúdez, Pérez, Funes, Fray Luis Beltrán, Roldán,Puerto General San Martín y Soldini.

3) La Ciudad de Córdoba y su área Metropolitana, comprendida por losMunicipios de La Calera, Villa Allende, Río Cevallos, Unquillo,Salsipuedes, Villa el Fachinal, Parque Norte, Guiñazú Norte,Mendiolaza, Saldán, La Granja, Agua de Oro, El Manzano, y Canteras elSauce.

4) La Ciudad de Mendoza (Departamento Capital) y su área Metropolitana,comprendida por los Departamentos de Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras,Maipú y Luján de Cuyo.

La cantidad mínima de “Socios Partícipes” en las “SGR” que no sehallaren radicadas o no desarrollaren su actividad principal en losconglomerados urbanos mencionados precedentemente, será establecida encada caso por la “Autoridad de Aplicación” en consideración de lossectores de la economía involucrados en su operación, la ciudad deradicación y desarrollo de actividades, como las características delPlan de Negocios presentado. El número mínimo de “Socios Partícipes” nopodrá ser nunca inferior a SESENTA (60).

ARTICULO 6°.- ACTIVIDAD ECONOMICA Y RADICACION DE LOS SOCIOS PARTICIPES.

Al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de los “Socios Partícipes” de una“SGR” deberán desarrollar actividades económicas diferentes, así comoestar radicados en más de UNA (1) provincia. Dichas relaciones serán deaplicación únicamente para las “SGR” autorizadas a funcionar a partirdel día 25 de febrero de 2010.

La actividad económica a considerar será aquella bajo la cual seencuentren inscriptos de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónGeneral Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, considerando la Resolución Nº24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y susmodificaciones y siempre que dicho código de actividad refleje larealidad económica de las actividades desarrolladas por el “SocioPartícipe”.

ARTICULO 7°.- MANUAL Y PLAN DE CUENTAS.

Las “SGR” deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por elManual y Plan de Cuentas conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

Las “SGR” deberán implementar un nuevo Manual y Plan de Cuentas, apartir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable en curso a lafecha de publicación de la presente medida. Aquellas “SGR” cuyosEjercicios Contables cierren antes del día 31 de diciembre de 2013,deberán implementar el presente Manual y Plan de Cuentas a partir deldía siguiente al cierre del Ejercicio Contable correspondiente a 2014.

ARTICULO 8º.- DOCUMENTACION A SER PRESENTADA.

En virtud de la presente medida:

I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original,copia certificada por escribano público (en caso de no ser de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarselegalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia quecorresponda), o en copia que certificará la autoridad administrativaprevio cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares, deberánencontrarse firmados y sellados por persona con facultades suficientes.

II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentaciónsuscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondientecertificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicasde su Jurisdicción.

CAPITULO II. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, ESTATUTO TIPO, MODIFICACION DEL ESTATUTO Y CONSTITUCION

ARTICULO 9º.- DOCUMENTACION REQUERIDA.

A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Interesados deberánpresentar ante la “Subsecretaría” la totalidad de la documentación quese detalla a continuación:

a) Nota de solicitud de autorización para funcionar – conforme Anexo 2– suscripta por los Interesados o por un representante con facultadessuficientes en la cual se consignen:

I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.

II) Datos identificatorios de los Interesados en la formación de unanueva “SGR” (C.U.I.T., Razón Social, actividad que desarrolla);

III) La/s persona/s designada/s para actuar como Representantes de losInteresados en la tramitación de la referida autorización ante la“Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilioy Documento Nacional de Identidad u otro documento que acrediteidentidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante elinstrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntadexpresa de los Interesados de dar inicio al trámite, así como lacapacidad de dichas personas de comprometerlos.

IV) Razón social propuesta para la “SGR”.

b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo lamodalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 dela Ley Nº 24.467, y sus modificaciones, copia del contrato defideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida en elArtículo 28 del presente Anexo.

c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, conforme al Anexo 3, acompañando:

I) Constancia de inscripción en la “AFIP”.

II) TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público o,en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimosaños del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado,ambas con los papeles de trabajo correspondientes.

III) Dictamen de Contador Público, que se expida en relación a: i) lasuficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros “SociosProtectores” que les permita cumplir con los aportes comprometidos yque acredite, esencialmente, que dicha capacidad provenga de fuenteshabituales tales como ingresos del trabajo personal o actividadcomercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienesingresados al patrimonio con antelación; y ii) el cumplimiento porparte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de lasobligaciones fiscales frente a la “AFIP”.

d) Dictamen de Contador Público que acredite la condición de “MIPyMEs”según lo establecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presenteAnexo, el que deberá incluir la información requerida en el Anexo 6 delpresente Anexo.

La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición de la “Autoridad de Aplicación”, lo siguiente:

I) Anexo 4.

II) La constancia de inscripción en la “AFIP”, individualizandoclaramente el código de actividad que desarrolla el futuro “SocioPartícipe”.

III) Los TRES (3) últimos Estados Contables firmados por ContadorPúblico y certificados por el Consejo Profesional de su Jurisdicción o,en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimosaños del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado,ambas con los papeles de trabajo correspondientes.

e) Declaración Jurada de los Interesados o su Representante, de acuerdoal modelo del Anexo 6, en la que se individualice a los futuros “SociosPartícipes”, su vinculación comercial con los futuros “SociosProtectores”, y manifieste que han acreditado la calidad de “MIPyMEs”para su eventual incorporación como “Socio Partícipe” de la futura“SGR”.

f) Formulario, conforme Anexo 7, en el cual constarán los datosidentificatorios de las personas que se proponen como Gerente General ymiembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora.Con dicho formulario se acompañará la siguiente información respecto decada una de esas personas:

I) Declaración Jurada conforme Anexo 7.1.

II) Informe comercial completo.

III) Certificado de antecedentes penales expedido por la DirecciónNacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOSREGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigente almomento de la presentación.

IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste su domicilio y datos personales.

g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años degestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que seestablece en el Anexo 8, haciendo especial referencia a laadicionalidad que se proyecta generar a sus socios, medida en calidad,cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que se prevé asistir y elcrecimiento proyectado.

h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme Anexo 1.

En  caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente alEstatuto Tipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatutopropuesto, una indicación clara y fundada de las modificaciones que seproponen.

i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación alcumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción yadministración empresaria, calidad de organización para el cumplimientode su objeto social en observancia de los límites operativos y latotalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico parael desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización,constitución de los legajos de socios y toda otra información quedemuestre la viabilidad económico-financiera del proyecto.

ARTICULO 10.- CERTIFICACION PROVISORIA Y AUTORIZACION DEFINITIVA.

La “Subsecretaría” analizará y evaluará la documentación acompañada yla información brindada por los interesados. A esos efectos, podráefectuar consultas sobre la situación fiscal a la “AFIP”, así comorecabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.

Realizada dicha evaluación, la “Subsecretaría” podrá emitir lacertificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, en la cual se aprobará además el proyectode Estatuto propuesto por los Interesados.

Dicha certificación tendrá validez por el plazo de VEINTE (20) díasdesde la fecha de su notificación. En el mismo plazo, deberá serpresentada junto con el proyecto de Estatuto aprobado, ante  laInspección General de Justicia de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES,Registro Público de Comercio o autoridad local competente, a efectos deobtener la pertinente inscripción como persona jurídica. No obstante, apedido fundado realizado antes del vencimiento, el plazo antes indicadopodrá ser prorrogado.

Dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la inscripción, se deberápresentar una nota ante la “Subsecretaría” solicitando la autorizacióndefinitiva para funcionar como “SGR”, acompañando copia del Estatutocon la correspondiente constancia de inscripción.

Una vez presentada la documentación, la “Autoridad de Aplicación” otorgará la autorización definitiva para funcionar como “SGR”.

Notificada la autorización definitiva para funcionar como “SGR”, lasociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días para tramitar suinscripción ante la “AFIP” a los efectos de obtener su “C.U.I.T.”Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar lacorrespondiente constancia de inscripción ante la “Subsecretaría”.

El incumplimiento de lo descripto precedentemente dará lugar a la“Autoridad de Aplicación” a aplicar lo establecido en el Artículo 43 dela Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

ARTICULO 11.- MONTO MAXIMO DE APORTES.

Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva “SGR” la“Autoridad de Aplicación”, de acuerdo al Plan de Negocios oportunamentepresentado conforme al inciso g) del Artículo 9° de la presente medida,establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá,dentro de un período determinado, recibir aportes de “SociosProtectores” al Fondo de Riesgo.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTICIPES.

La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida deacuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo deAdministración ad referéndum de la Asamblea. No obstante, el Consejo deAdministración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley Nº19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes yplasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegadosdesignados y transcripta al Acta de Consejo de Administraciónrespectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo.

12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para ser “MIPyME”.

Los criterios de evaluación sobre las relaciones de vinculación ycontrol a que refiere la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, no serán de aplicacióna las personas físicas, con excepción de lo establecido en el Artículo12.2  c), y d) del presente Anexo.

12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas “MIPyMEs”:

a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra J y/oen el Código 924910 de la letra O, del codificador de actividades de laResolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, y que posean  ingresos originados en las actividadesreferidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de suingreso promedio en los últimos TRES (3) años.

A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán encuenta tanto el código de inscripción de las “MIPyMEs” ante la “AFIP”como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal lafuente real de ingresos de la misma.

b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidasen el punto a) precedente o tuvieren en forma individual o conjuntaparticipación como socios y/o accionistas en una proporción igual osuperior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social en empresas que sedediquen a las actividades mencionadas, o se desempeñen como Directoresen empresas que se dediquen a las mismas;

c) Que tengan participación en una proporción igual o superior al CINCOPOR CIENTO (5%) del capital social, en empresas que se dediquen a lasactividades referidas en el punto a) precedente.

d) Que tengan participación societaria superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en algún “Socio Protector” en el Sistema de “SGR”.

e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga algún tipo de participación accionaria.

f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general.

g) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de fundaciones,empresas o asociaciones sin fines de lucro, inmobiliarias, consorciosde propietarios de inmuebles, consultoría jurídica, contable,económica/financiera.

Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes noserán de aplicación respecto de las relaciones de vinculaciónexistentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.

La “Autoridad de Aplicación” implementará un sistema de consulta víaweb a los efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas enel inciso d) precedente.

La condición establecida en el inciso g) precedente no será deaplicación cuando se pueda verificar una correcta concordancia entreventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos.

ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACION A LOS “SOCIOS PARTICIPES”.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente medidaasí como la demás normativa aplicable, en relación a los “SociosPartícipes”, las “SGR” deberán:

a) Evaluar y controlar el encuadramiento como “MiPyME”, tanto almomento de su incorporación a la “SGR” como cada vez que se le otorgueuna garantía.

La “SGR” no podrá otorgar garantías a “Socios Participes” que, almomento en que la soliciten, no cumplan con la condición de “MiPyME”.

b) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la“SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, demodo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presenteAnexo.

c) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomarconocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con lacondición de “MiPyME”, la fecha y causa de su ocurrencia y siexistieran a favor de dicho socio, garantías vigentes y, en su caso,todos los detalles de la obligación garantizada (aceptante, importe,plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En dichosupuesto, la “SGR” deberá excluir al “Socio Partícipe” una vezfinalizados sus compromisos y acreditar tal exclusión ante la“Subsecretaría”.

ARTICULO 14.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.

A los efectos de incorporar nuevos “Socios Protectores” por suscripcióno transferencia de acciones, la “SGR” deberá presentar ante la“Subsecretaría” la documentación detallada en los puntos I), II) y III)del inciso c) del Artículo 9º del  presente Anexo.

Recibida la totalidad de la información necesaria para realizar lacorrespondiente evaluación, la “Subsecretaría” la analizarácuantitativa y cualitativamente, considerando los criteriosestablecidos en la presente norma y deberá expedirse acerca de laprocedencia de la incorporación del o los nuevos “Socios Protectores”.

La “Subsecretaría” deberá expedirse acerca de la procedencia o no de laincorporación del o los “Socios Protectores” de que se trate, dentro delos TREINTA (30) días corridos de aportada la totalidad de lainformación por parte de la “SGR”. Vencido dicho plazo sin que lacitada “Subsecretaría” se hubiera expedido, se considerará autorizadala incorporación.

El rechazo de la incorporación de “Socios Protectores”, será decididomediante el dictado de un acto administrativo el cual será recurribleconforme el régimen establecido en la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 15.- MODIFICACION DEL ESTATUTO.

A los efectos de reformar su Estatuto Social, las “SGR” deberán darcumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, y presentar ante la “Subsecretaría” copia del Acta delConsejo de Administración en la que se decida poner a consideración dela “Autoridad de Aplicación” las modificaciones propuestas, con unaindicación clara y fundada de ellas y de su proyecto de estatuto.

La “Subsecretaría” comunicará su aprobación a la “SGR”, a efectos de suconsideración por la Asamblea. La “SGR” deberá inscribir lamodificación del estatuto en la Inspección General de Justicia o elRegistro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, ypresentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Estatutoaprobado con la constancia de inscripción.

CAPITULO IV. FONDO DE RIESGO

ARTICULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.

A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte alFondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte.

b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

Adicionalmente, de tratarse de un aporte por parte de un nuevo “SocioProtector” o un “Socio Protector” existente que no tenga aportesvigentes en los últimos TRES (3) años, deberá contar además con laautorización previa emitida por la “Autoridad de Aplicación”.

Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para serconsiderados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR”deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”.

Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, enningún caso, los aportes podrán superar el máximo oportunamenteautorizado por la “Autoridad de Aplicación”.

ARTICULO 17.- APORTES DE TITULARIDAD DE LA “SGR”, “SOCIOS PARTICIPES” Y “SOCIOS PROTECTORES”.

17.1 Respecto de los beneficios establecidos en el Artículo 53 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones, cualquiera de los Socios,“Participes” o “Protectores”, podrá cederlos a la “SGR” para que éstalos aporte al Fondo de Riesgo como aportes de su titularidad.

Dichos aportes pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementandoen la medida del aporte, el autorizado oportunamente por la “Autoridadde Aplicación”.

La “SGR” deberá informar a la “Subsecretaría” la realización de dichosaportes dentro de los DIEZ (10) días de integrados, conforme loestablecido en el presente Anexo para aportes al Fondo de Riesgo.

17.2 En relación a los aportes de titularidad de la “SGR” y sus rendimientos, la “SGR”:

a) no gozará del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones,

b) tendrá las mismas obligaciones que tienen los “Socios Protectores” respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo,

c) sin embargo podrá utilizar tales aportes para solventar gastosoperativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, almomento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la “SGR”deberá respetar los criterios establecidos en el Artículo 10, inciso b)del Decreto Nº 1.076/01.

17.3 En caso de que se honraran garantías una vez realizado el aporteal Fondo de Riesgo, se deberá proceder conforme lo establecido en elArtículo 26 del Decreto Nº 1.076/01 respetando las proporcionalidadesrespectivas en correlato al aporte nominal efectuado.

17.4 La cesión de los beneficios mencionados en el Artículo 17.1 delpresente Anexo deberá instrumentarse mediante un convenio con firmacertificada entre la “SGR” (en calidad de cesionario) y el Socio (encalidad de cedente) de tal manera que permita el seguimiento, control yvisualización de dicha operación.

17.5 Si la “SGR” resolviere la distribución de beneficios a los “SociosPartícipes” conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 delArtículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los mismos podránser tratados como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los “SociosPartícipes” a este respecto, como UN (1) solo sujeto.

Para todos los casos, la “SGR” deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 24 del presente Anexo.

ARTICULO 18.- INTEGRACION DEL FONDO DE RIESGO.

Ningún “Socio Protector” ni sus sociedades vinculadas y/o controladas,podrá tener en conjunto una participación superior al CUARENTA PORCIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo de una “SGR”. Quedan exceptuadas deesta restricción las personas exentas del Impuesto a las Ganancias. Elpresente artículo será de aplicación únicamente para las “SGR”autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010.

En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la “SGR”, la“Autoridad de Aplicación” evaluará la posibilidad de eximirtransitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presenteartículo. En dicha decisión, la “Autoridad de Aplicación” deberáestablecer los requisitos y condiciones que la “SGR” deberácumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.

ARTICULO 19.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Los “Socios Protectores” gozarán del beneficio establecido mediante elArtículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones cuando sus aportesal Capital Social y al Fondo de Riesgo de la “SGR” hayan cumplido conel plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años calendario contados apartir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización delFondo de Riesgo haya alcanzado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%)promedio durante el período de permanencia establecido.

A los efectos de alcanzar el Grado de Utilización para obtener latotalidad de la deducción impositiva, las “SGR” podrán computar UN (1)año adicional al plazo mínimo de permanencia, siempre y cuando elaporte realizado se mantenga durante dicho período.

ARTICULO 20.- REIMPOSICIONES.

20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer hayacumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondode Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el CapitalSocial por el mismo período de permanencia.

b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentescorrespondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido ala “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de almenos el OCHENTA POR CIENTO (80%), conforme lo establecido en elArtículo 36 y el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo.

20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Gradode Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su aporte, elequivalente al aporte retirado podrá ser integrado total oparcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el montomáximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad deAplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 decorresponder.

Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad deAplicación” determinará la necesidad o no de actualización de lainformación. Cuando se trate de nuevos “Socios Protectores” oexistentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimosTRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro,regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme loestablecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo.

20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios “SociosProtectores” el Fondo de Riesgo disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%)o más, la “SGR” contará con un plazo de SEIS (6) meses para recomponerel Fondo de Riesgo conforme el monto autorizado oportunamente,computado desde la fecha de efectivización del retiro del “SocioProtector” que hubiera determinado la disminución del CINCO POR CIENTO(5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, el Fondo de Riesgoautorizado para la “SGR” será aquel existente al vencimiento del plazode SEIS (6) meses establecido precedentemente.

Lo establecido precedentemente no regirá durante el plazo concedido porla “Autoridad de Aplicación” para efectuar aumentos del Fondo de Riesgo.

20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las “SGR” deberánverificar que no excedan el monto efectivamente retirado por parte del“Socio Protector” respectivo.

20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la“SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución deaportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.

ARTICULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

Las “SGR” podrán solicitar aumentos del Fondo de Riesgo considerandouna antelación de SESENTA (60) días corridos respecto de la fecha en laque pretendan contar con el acto administrativo respectivo y en lamedida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativo previsto en el Capítulo VI del presente Anexo.

b) No tener pendientes requerimientos de la “Autoridad de Aplicación”.

c) No haber sido sancionada por la “Autoridad de Aplicación” en lostérminos del inciso b) del Artículo 55 (55.1) del presente Anexo en elaño calendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.

d) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de laComisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros yde un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Neto porGarantías Vigentes correspondiente al semestre anterior hubierepermitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo delCIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), conforme lo establecido en el Artículo36 y el inciso b) del Anexo 11 del presente.

Las “SGR” deberán realizar la solicitud de autorización de aumento delFondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:

a) Monto de aumento solicitado.

b) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presenteAnexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonablede la “SGR” respecto de los “Socios Partícipes” y las garantías aemitir.

ARTICULO 22.- AUTORIZACION DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

22.1. El aumento del Fondo de Riesgo podrá ser autorizado por la“Autoridad de Aplicación” mediante el dictado del acto administrativocorrespondiente, luego de comprobarse el cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo precedente.

En dicho acto se consignarán expresamente los plazos y condiciones en que regirán la autorización.

22.2. Una vez transcurrido el plazo oportunamente otorgado para laintegración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será elefectivamente integrado a esa fecha.

ARTICULO 23.- La “Autoridad de Aplicación” podrá denegar el pedido deaumento en caso que la “SGR” se encuentre en proceso de auditoría y endicho proceso se hubieren detectado circunstancias que a juicio de la“Autoridad de Aplicación” hicieran presumir algún incumplimiento degravedad por parte de dicha sociedad. A estos efectos, la “Autoridad deAplicación” mediante informe técnico argumentará los motivos y causasde la denegación.

ARTICULO 24.- CLASIFICACION DE APORTES.

Las “SGR” deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo de Riesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:

1. Fondo de Riesgo Disponible: Por el origen de los aportes se clasificará en:

a) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Protectores”.

b) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Partícipes”.

c) Fondo de Riesgo Disponible - “SGR”.

2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes se clasificará en:

a) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Protectores”.

b) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Partícipes”.

c) Fondo de Riesgo Contingente - “SGR”.

ARTICULO 25.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.

25.1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse contemplando las siguientesopciones y en las condiciones que a continuación se detallan:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS oel “BCRA”, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos,hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).

b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, laCiudad Autónoma de Buenos Aires,  o sus correspondientes entesautárquicos, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%).

c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valoresrepresentativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a laoferta pública por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO(25%).Dicho  límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO(40%) cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la“Secretaría”.

d) Depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuentacorriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por laLey Nº 21.526, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).

e) Acciones de sociedades anónimas legalmente constituidas en el país,mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuyaoferta pública esté autorizada por la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO(10%).

f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la “CNV”,abiertos o cerrados, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Dicholímite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando losemisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la “CNV”.

g) Títulos valores emitidos por Sociedades y/o Estados extranjeros uorganismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).

h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opcionessujetos al contralor de la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).

i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados departicipación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financierosautorizados por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).Dicho  límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%)cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la“Secretaría”.

j) Depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta elCIEN POR CIENTO (100%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30%) porentidad financiera.

k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que esténregistrados con la “CNV”, y a los efectos de realizar transaccioneshasta por un plazo de SIETE (7) días.

l) Cauciones Bursátiles, operaciones financieras de préstamo congarantía de títulos valores que se realizan a través del mercado devalores, hasta el CINCO POR CIENTO (5%).

Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo,las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por unacalificadora de riesgo inscripta ante la “CNV” o por quien éstadesigne. En caso que un instrumento reciba más de una calificación deriesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.

Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c) e i) delpresente artículo se requerirá una calificación A o su equivalente paraobligaciones de corto plazo y BBB o su equivalente para obligaciones delargo plazo. Las “SGR” no podrán adquirir para el Fondo de Riesgocertificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobrefideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total oparcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo decalificación exigido en esta norma.

Para las acciones mencionadas en el inciso e) precedente lacalificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulosemitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y porsociedades extranjeras incluidos en el inciso g) precedente, lacalificación deberá ser como de grado de inversión (“Investment Grade”)y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o elpaís de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de gradode inversión (“Investment Grade”).

Para las operaciones comprendidas en el inciso l) se deberán considerarlas calificaciones establecidas en el presente artículo respecto de lostítulos valores puestos en garantía. Asimismo, no podrán realizarsecauciones bursátiles en operaciones que tengan de garantía títulosvalores emitidos por los “Socios Protectores” y/o “Socios Partícipes”(sus vinculadas, controladas o controlantes) de la “SGR” que pretendeinvertir.

En el caso de depósitos en entidades financieras, los mismos deberánefectuarse en entidades financieras de primera línea, entendiéndose portales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), compañías de seguros y/oentidades públicas.

Cuando al menos una calificación de riesgo de cualquier instrumentohubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de lacartera de los Fondos de Riesgo, la “SGR” tendrá TREINTA (30) díascorridos para deshacer tal posición.

En caso que la “SGR” quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentosfinancieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a l), dichasociedad deberá solicitar autorización a la “Autoridad de Aplicación”con anterioridad a efectuar la inversión.

25.2. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia quefija el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, no serán autorizadas lassiguientes inversiones:

a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado - sin considerarlos plazos fijos - en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%)del Fondo de Riesgo Disponible.

b) Instrumentos garantizados o avalados en los que la “SGR” quepretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.

c) Cheques de pago diferido.

d) Instrumentos emitidos por un “Socio Protector” y/o “Socio Partícipe”de la misma “SGR”, sus controlantes, controladas y vinculadas según loestablecido en el Anexo I de la Comunicación A 2140 del BCRA, en susapartados 1.1.1, 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3.

25.3. RENDIMIENTOS.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo sonde libre disponibilidad y las “SGR” podrán distribuirlos cuando loconsideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes alFondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener lasproporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno delos titulares de los mismos.

Cuando se produzcan movimientos en los rendimientos, los mismos deberánser informados en Nota a los Estados Contables conforme al Anexo 9apartado 2 del presente Anexo.

ARTICULO 26.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

26.1. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso a) delDecreto Nº 1.076/01, las “SGR” deberán contar, al último día hábil decada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de losvencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.

26.2. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso b) delDecreto Nº 1.076/01, el cociente entre el Saldo Neto de GarantíasVigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, conforme se definen éstostérminos en el Artículo 36 del presente Anexo, no podrá ser superior aCUATRO (4).

ARTICULO 27.- PROHIBICIONES.

En ningún caso las “SGR” podrán realizar operaciones de cauciónbursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen elactivo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actosjurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas ogravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma parcial ototal.

Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidadfinanciera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazosfijos constituidos por una “SGR” y de acreedora aceptante de laobligación accesoria que fuera emitida por esta última.

ARTICULO 28.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO.

28.1. En todos los casos que se solicite autorización para laconstitución de un Fideicomiso con Afectación Específica para elotorgamiento de garantías a “MIPyMEs”, conforme lo establecido medianteel Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, las “SGR”deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9° delDecreto Nº 1.076/01 y presentar la siguiente documentación:

a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre losaportantes y la “SGR” que actuará en calidad de Fiduciario. La“Subsecretaría” evaluará el proyecto de Contrato de Fideicomiso y podrásolicitar, en mérito a la importancia del negocio jurídico en cuestión,que el mismo se celebre mediante escritura pública.

b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo,con la identificación de las personas que realizarán los aportes alFideicomiso con Afectación Específica.

28.2. Las “MIPyMEs” objeto de las garantías a emitir deberán suscribire integrar acciones de la “SGR”, en la cantidad que se haya determinadoen el Contrato de Fideicomiso y conforme a las condiciones establecidaspor el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

28.3. El Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisalas empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o biencircunscribir las regiones donde están radicadas o los sectoreseconómicos a los que pertenezcan.

28.4. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización delFondo de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios queno reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso oque su ingreso como tales sea anterior a la constitución delFideicomiso.

28.5. A los efectos de la constitución de esta clase de FondosFiduciarios, se promoverán aquellos casos en los cuales UNO (1), varioso todos los “Socios Protectores” sean sujetos exentos del Impuesto alas Ganancias.

Asimismo, se tendrá especial consideración a aquellas empresas que nodeseen utilizar el beneficio establecido mediante el Artículo 79 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones. En este último caso, la empresa encuestión deberá manifestar expresamente mediante Declaración Jurada, suvoluntad de renunciar al beneficio mencionado.

ARTICULO 29.- LIMITES OPERATIVOS.

A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuesto por elArtículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se considerará losiguiente:

a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente yescindida de cada una de las eventuales y distintas formas deinstrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.

b) El límite operativo respecto del “Socio Partícipe” garantizado, seconsiderará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/ointegrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. Aestos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo12.1. segundo párrafo del presente Anexo. En caso de duda será deaplicación un criterio restrictivo.

c) El límite operativo respecto del acreedor del “Socio Partícipe”aceptante de la garantía otorgada por la “SGR”, se consideraráincluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes de uneventual grupo económico cuando dichas empresas se constituyanconjuntamente como “Socios Protectores” en una misma “SGR”. En caso deduda será de aplicación un criterio restrictivo.

d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citadoArtículo 34, se tomará en consideración el Fondo de Riesgo TotalComputable conforme la definición establecida en el Artículo 36 delpresente Anexo, vigente al último día hábil del mes anterior al momentode otorgar la garantía correspondiente.

En los casos en que el Fondo de Riesgo Contingente conforme ladefinición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, superarael QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo de Riesgo Total Computable, losporcentajes a que refiere el párrafo precedente se determinaránconsiderando sólo el Fondo de Riesgo Disponible conforme la definiciónestablecida en el Artículo 36 del presente Anexo.

Las garantías otorgadas que no respeten los límites operativos queestablecen el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, oen su caso no cumplan con alguno de los requisitos que impone lanormativa vigente, podrán ser desestimadas en hasta un DOSCIENTOS PORCIENTO (200%) a los efectos del cálculo de los Grados de Utilizacióndel Fondo de Riesgo.

ARTICULO 30.- LIMITES OPERATIVOS (CONTINUACION).

Cuando se trate de un fideicomiso financiero cuyo activo subyacenteesté constituido por créditos garantizados por una “SGR”, el límiteoperativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerarárespecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no delfiduciario del fideicomiso financiero.

Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedoresaceptantes de garantías emitidas por “SGR” cuando lo sean en virtud dela transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizadospor “SGR”, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y enrepresentación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.

En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activosubyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan comoactivo subyacente, créditos garantizados por “SGR”, cada potencialadquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporciónmayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de cada emisión dedichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la mismaemisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación conel total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso encuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión yserá aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durantetoda la vida del fideicomiso financiero.

En los casos en los que la “SGR” sea estructurador o participe delarmado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación decontrolar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, dela indicación del límite operativo referenciado en los párrafosprecedentes.

ARTICULO 31.- EXCEPCIONES A LOS LIMITES OPERATIVOS.

Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se deberá tener en cuenta:

I) Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor:

a) Quedan automáticamente excluidas del límite operativo aquellasoperaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía aEntidades Financieras Públicas, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyoFiduciante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o BancosPúblicos, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

b) Las “SGR” deberán solicitar autorización para exceder dicho límiteoperativo respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedoraceptante de la garantía a organismos públicos estatales, centralizadosy descentralizados, nacionales, provinciales o municipales quedesarrollen actividades comerciales, industriales o financieras,entidades financieras reguladas por el “BCRA” y/o agenciasinternacionales de crédito.

II) Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por “SocioPartícipe” establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de lamencionada ley, las “SGR” deberán solicitar autorización a la“Autoridad de Aplicación” para excederlo, independientemente de quiénsea el acreedor aceptante de la garantía.

ARTICULO 32.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE.

Respecto de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01, apartir de la entrada en vigencia de la presente medida, las “SGR”deberán:

a) Utilizar el Manual y Plan de Cuentas conforme el Anexo 9 delpresente Anexo a los efectos de determinar los saldos de deudores porgarantías afrontadas y las deudas a favor de los “Socios Protectores”como acreedores en virtud de las garantías afrontadas.

b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad considerando los tipos decontragarantía y los plazos de mora transcurridos y clasificar a losdeudores de acuerdo a los siguientes criterios:

Las “SGR” deberán presentar el detalle de cuentas a cobrar por garantías afrontadas conforme al Anexo 9.1 del presente Anexo.

c) Cumplimentado lo establecido precedentemente y verificada laprevisión en un CIEN POR CIENTO (100%), deberán retirar del Fondo deRiesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refierela previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentasde Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de lasacreencias por cuenta y orden de terceros (“Socios Protectores” yOtros) acreedores del Contingente mencionado.

La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden, dará derecho ala “SGR” a recomponer (a valores nominales originales) en la mismaproporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la“SGR” deberá proceder conforme lo establecido para la realización deReimposiciones (Artículo 20 del presente Anexo) respecto de sociosnuevos o existentes.

Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizadospor un plazo no mayor a DOS (2) años calendario. Estos serán calculadosa partir de la fecha en que se produjo el retiro del contingente delFondo de Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta “deudas”por retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presenteinciso.

Cumplidos los DOS (2) años, los saldos pendientes de cobro deberán sereliminados de los registros contables, dicho plazo podrá extenderse UN(1) año adicional en tanto y en cuanto no hayan cesado las accionestendientes al cobro. A estos efectos, la “SGR” deberá aprobar laeliminación en Asamblea.

A efectos de proceder con lo establecido en el primer párrafo delpresente inciso, las “SGR” deberán emitir un Certificado de Pérdidaconforme el Anexo 22 del presente Anexo, comunicándoselo en formafehaciente al acreedor correspondiente.

Aquellos saldos pendientes de cobro que fueran eliminados de losregistros contables conforme el tratamiento descripto precedentemente,deberán ser informados a la “Subsecretaría” conforme al Anexo 9.7 delpresente Anexo. En aquellos casos en que los saldos pendientes de cobrocontinúen incluidos dentro de las Cuentas de Orden, deberán informarseen Notas a los Estados Contables conforme al Anexo 9.6 del presenteAnexo.

d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmenterespecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar lasprevisiones por incobrabilidad, es decir, a valores nominalesoriginales.

e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo deRiesgo Contingente por garantías afrontadas, las “SGR” sólo podránreintegrarle al “Socio Protector” respectivo la porción disponible desu aporte.

f) Cuando existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un “Socio Protector”pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las“SGR” deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo deRiesgo Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituirpor el mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favorde dicho “Socio Protector”, otorgándole un certificado de créditoconforme al Anexo 22 del presente Anexo por la porción que pasa a lacuenta de deuda mencionada en favor de “Socios Protectores”. Las “SGR”podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con lagestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el incisob) precedente.

Cumplimentado lo descripto, las “SGR” podrán recomponer su Fondo deRiesgo por el valor que hubiere aportado el “Socio Protector” a valoresoriginales.

g) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantíasafrontadas, el saldo de éste quedara previsionado en un CIEN POR CIENTO(100%), las “SGR” podrán proceder de acuerdo a lo establecido en elinciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período de DOS (2)años allí establecido.

h) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.3 delpresente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad delas deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran el Fondo deRiesgo Contingente a la fecha de cierre de los mismos.

i) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.4 delpresente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad delas deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran la cuenta dedeudas a favor de “Socios Protectores” a la fecha de cierre de loscitados Estados Contables.

CAPITULO V. GARANTIAS

ARTICULO 33.- DISPOSICIONES GENERALES.

33.1. Se considerará que existe garantía otorgada por una “SGR” cuandohaya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptantede la garantía a la “SGR” que la hubiere otorgado.

33.2. El Consejo de Administración podrá delegar, en los términos de laLey Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones, la facultad de otorgar o denegar garantías por hasta unmonto máximo que deberá estar definido en la Asamblea GeneralOrdinaria. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de almenos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán serunánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por losdelegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administraciónrespectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

33.3. Las “SGR” no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditosoriginados con anterioridad; si las otorgasen, las mismas no seráncomputables a los efectos del cálculo de los Grados de Utilizaciónestablecidos para la desgravación y la solicitud de aumentos de Fondode Riesgo.

33.4. Las “SGR”, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar lasgarantías que hubieren otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado loslímites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 ysus modificaciones, o las mismas no resultaren computables para elcálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningúnartículo del presente podrá ser interpretado en el sentido de imponerla obligación y/u otorgar el derecho, a una “SGR”, de no cumplir entiempo y forma una garantía otorgada.

33.5. Cumplimiento de la Ley de Hábeas Data. Las “SGR” deberánrequerir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la LeyNº 25.326, una Declaración Jurada por parte del “Socio Partícipe” en laque como mínimo manifieste:

a) que presta conformidad irrevocable para que sus datosidentificatorios y los demás datos que surjan de la relación degarantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados osurgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la“SGR”, así como también, los suministrados a entidades financieras,autoridades públicas u otras “SGR” o los publicados por la “SGR” o porcualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan accederterceros;

b) que presta irrevocable conformidad para que la “SGR”, informe losdatos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326 relacionados conlas operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;

c) que la “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privadosde datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, noresulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la LeyNº 25.326.

Asimismo, deberá constar en dicha Declaración Jurada el compromiso del“Socio Partícipe” a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre su situaciónpatrimonial actual proveyendo la documentación que lo fundamente, a lacual se podrá dar el destino antes descripto.

ARTICULO 34.- CLASIFICACION DE GARANTIAS.

34.1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:

1. Garantías Financieras:

a) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principalgarantizada resulten entidades comprendidas dentro de la ley mencionada.

b) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de laobligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales decrédito o fondos integrados con sus aportes.

c) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principalgarantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integradoscon aportes del Sector Público.

d) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pagodiferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercioy Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por elDecreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, cuando el “SocioPartícipe” sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.

Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sinobeneficiario, siempre que el librador o algunos de losendosantes/obligados cambiarios no sea un “Socio Protector” u otraempresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupoeconómico según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

e) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantesfueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de loestablecido en el Artículo 30 del presente Anexo y cuyos títulos ovalores representativos de deuda sean colocados por oferta públicaautorizada por la “CNV”.

f) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobreobligaciones negociables que sean colocadas por oferta públicaautorizada por la “CNV”.

g) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la “CNV”.

h) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operacionescon derivados en el marco de mercados de futuros y opciones decontraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación decontratos derivados que estén autorizados por la “CNV”.

La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de losagentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadoreshabilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, einformarse a la “Autoridad de Aplicación” dentro de los primeros CINCO(5) días del mes siguiente.

i) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasingotorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento decontratos de leasing.

j) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luegonegociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados deValores autorregulados cuando el “Socio Partícipe” sea el librador y/obeneficiario de aquéllos.

Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sinobeneficiario, siempre que el librador o algunos de losendosantes/obligados cambiarios no resulten un “Socio Protector” u otraempresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupoeconómico, conforme lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

2. Garantías Comerciales: Son aquellas otorgadas para garantizaroperaciones de crédito comercial que involucren el financiamiento de un“Socio Partícipe” y que no se encuentren incluidas en los puntosanteriores. Estas se clasifican en:

a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean “Socios Protectores”.

b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean “Socios Protectores”.

3. Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizaroperaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones dehacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante aorganismos públicos u organismos internacionales.

34.2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 19 del presente Anexo.

34.3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de sucreación se mantendrá hasta su finalización aun cuando cambiara elacreedor.

ARTICULO 35.- GARANTIAS REAFIANZADAS.

Las “SGR” que hayan suscripto Convenio de Reafianzamiento con el FONDODE GARANTIA PARA LAS “MIPyMEs” (FOGAPYME), creado por la Ley Nº 25.300,y/u otras instituciones, tendrán una disminución proporcional respectode los límites operativos afectados a las garantías reafianzadas envirtud al mencionado Convenio.

A estos efectos, las “SGR” deberán informar a la “Autoridad deAplicación” cada una de las garantías reafianzadas identificándolasconforme al Anexo 12.4 del presente Anexo.

ARTICULO 36.- A los efectos de la presente reglamentación, lossiguientes términos tendrán el significado que se les otorga acontinuación:

a) Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente resultantede dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo Neto deGarantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario delFondo de Riesgo Total Computable.

b) Saldo Neto de Garantías Vigentes: es el resultado de la sumatoria de i) y ii) menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligaciónprincipal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicensistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses enaquellos créditos en que por su naturaleza el capital y los interesesno se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de laobligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido,préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditoscomerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el“Socio Partícipe”, la “SGR” u otro tercero interesado o no.

c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para la desgravación y las reimposiciones delOCHENTA POR CIENTO (80%): es el resultado del cálculo indicado en elpunto a) sólo considerando las garantías Financieras y Comerciales TipoI, conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y lasponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 delpresente Anexo.

d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para solicitar aumentos del CIENTO VEINTE PORCIENTO (120%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a)considerando las garantías conforme la clasificación establecida en elArtículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en losArtículos 38 y 39 del presente Anexo.

e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todosaquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos porgarantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las “SGR” encumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuadospor los “Socios Protectores”.

f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de losimportes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperosque por dicho concepto hubiera efectuado la “SGR”.

g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria delos conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.

h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria detodos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467y sus modificaciones.

ARTICULO 37.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL COMPUTO DE LAS GARANTIAS.

Serán solidariamente responsables las “SGR” y sus “Socios Protectores”en caso de computar como garantías a cualquier efecto las relativas acheques de pago diferido o pagarés bursátiles adquiridos por lospropios “Socios Protectores” libradores de los mismos y/o sus empresasvinculadas según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, no seránsolidariamente responsables aquellos “Socios Protectores” cuyo accionarno pudiere ser reprochable o desconocieren el accionar de los sociosque actuaron en contra de lo establecido por el presente artículo.

ARTICULO 38.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS.

A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo,las garantías otorgadas por las “SGR” se ponderarán como se establece acontinuación.

38.1. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia de la presente medida se computarán de la siguiente forma:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.

II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.

38.2. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 yhasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presentemedida, se computarán de la siguiente manera:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal.

38.3. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hastael día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguienteforma:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de su valor nominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su valor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor nominal.

38.4. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha deentrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadasantes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO(100%).

ARTICULO 39.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS (CONTINUACION).

A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c)del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desdeel momento de la monetización del crédito garantizado.

2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso i) del numeral1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento dela entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada.

3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos d) y j) delnumeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde elmomento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados devalores.

4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y g)del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán desde elmomento de la efectiva integración de fondos.

5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso h) del numeral1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán considerando elmonto efectivamente requerido como margen de la operación exigido porla cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración delcontrato o bien hasta el momento de su liquidación.

6. Las Garantías Comerciales, se computarán sólo durante el período enque el “Socio Partícipe” tuviera saldo deudor y la garantía recibidahubiera permitido aumentar dicho saldo.

7. Las Garantías Técnicas, se computarán desde el momento en que seorigina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.

CAPITULO VI. REGIMEN INFORMATIVO - CENTRAL DE DEUDORES

ARTICULO 40.- SISTEMA INFORMATICO.

Las “SGR” deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevarla información de manera ordenada y actualizada a los efectos de supresentación en tiempo y forma.

ARTICULO 41.- INFORMACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los TREINTA(30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividaddesarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético uóptico o mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, segúnel formato estandarizado que se determina en el presente Anexo y quedeberá incluir lo siguiente:

a) Garantías otorgadas: deberá detallarse “Socio Partícipe”, acreedorde la garantía, características del crédito que se facilita,contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas degarantías todo ello conforme al Anexo 12 y sub Anexos12.1,12.2,12.3,12.4 y 12.5 y comisiones devengadas conforme al Anexo 17del presente Anexo.

b) Garantías honradas por incumplimiento de “Socios Partícipes”, conforme al Anexo 13 del presente Anexo.

c) Movimientos producidos en las cuentas deudores por garantíasabonadas, saldo de garantías vigentes, contragarantías y deudores porgarantías abonadas detallados por “Socio Partícipe” conforme al Anexo14 y sub Anexo 14.1 del presente Anexo.

d) Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo, conforme al Anexo 15 del presente Anexo.

e) Grados de Utilización del Fondo de Riesgo conforme al Anexo 16 del presente Anexo.

Cargados los Anexos descriptos precedentemente al sistema informáticohabilitado a estos efectos, las “SGR” deberán imprimir la declaraciónjurada conforme al Anexo 17 del presente Anexo y presentarla ante la“Subsecretaría” firmada por el Presidente y/o Apoderado.

ARTICULO 42.- INFORMACION SOBRE INCORPORACION Y DESVINCULACION DE SOCIOS.

En los casos de incorporación o desvinculación de “Socios Partícipes”por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otromovimiento de capital social producido, las “SGR” deberán presentarante la “Subsecretaría” dentro de los VEINTE (20) días del messiguiente a aquél al que se refieran los datos, la informacióndetallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma de DeclaraciónJurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, un Síndico y elGerente General, pudiendo la firma del presidente, en caso de ausencia,ser reemplazada por la de un apoderado con facultades suficientes.

En caso de incorporación de “Socios Partícipes”, la informacióndetallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de lainformación contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberáquedar en resguardo de la “SGR”.

ARTICULO 43.- INFORMACION SOBRE APORTES Y RETIROS.

Hasta el día 20 del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos,las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” una Certificación deContador Público con firma autenticada por el Consejo Profesional de sujurisdicción, en relación a los retiros y aportes efectuados al Fondode Riesgo, y en el cual deberán identificar: nombre y apellido o razónsocial y “C.U.I.T.” del aportante, monto y fecha de realización delaporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de losaportes o retiros efectuados según corresponda y copia del acta delConsejo de Administración que lo trató, confirmó y autorizó, firmadapor Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firmadel presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de unapoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20del presente Anexo.

ARTICULO 44.- INFORMACION A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA(60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguienteinformación y documentación:

Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución dePatrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen yAplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldosde Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacionalcertificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme alAnexo 9 del presente Anexo.

ARTICULO 45.- INFORMACION SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.

Las “SGR” deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses de la fechadel cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días antes dela fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que sedetalla a continuación:

a) Memoria Anual.

b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evoluciónde Patrimonio Neto, de Evolución Fondo de Riesgo, de Origen yAplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldosde Cuentas de Orden, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en el punto precedente.

d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el balance anual.

ARTICULO 46.- INFORMACION SOBRE ASAMBLEAS.

Dentro de los VEINTE (20) días de celebrada una Asamblea, las “SGR”deberán presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Acta.

ARTICULO 47.- INFORMACION RESPECTO DE LOS ORGANOS SOCIALES Y GERENTE GENERAL.

Los requisitos establecidos en el inciso f) del Artículo 9º delpresente Anexo, deberán actualizarse ante la “Subsecretaría” dentro delos QUINCE (15) días corridos de asumir sus cargos y posteriormente enoportunidad de cada modificación.

ARTICULO 48.- INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION.

La falta de presentación en tiempo y forma de la información que lapresente medida establece hará a las “SGR” pasibles de las sancionesprevistas en el Capítulo VIII del presente Anexo.

ARTICULO 49.- PUBLICACION DE LA INFORMACION.

49.1. La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar los datos que sean deinterés público y cuya publicación no estuviera limitada y/orestringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto deningún tipo correspondientes a las “SGR” autorizadas y Fondos deGarantías con los que tuviera convenio, en su página de Internet y entodo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lodispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 25.300.

La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar con carácter general lainformación referida al cumplimiento o incumplimiento de lasobligaciones garantizadas por parte de los “Socios Partícipes” respectode las “SGR” y/o sujetos garantizados en el caso de los Fondos deGarantía con quienes tuviera convenio.

49.2. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Artículo 26, Punto 4.de la Ley Nº 25.326, se computará a partir de la fecha de la últimainformación adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.Si el deudor acredita que la última información disponible coincide conla extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para losdatos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para laeliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años paraconservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado oextinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en quese extingue la deuda.

CAPITULO VII. REGIMEN DE AUDITORIAS

ARTICULO 50.- GENERAL.

A efectos de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en elpresente Anexo, la “Autoridad de Aplicación” efectuará las auditoríasque estime pertinentes, conforme los módulos que se establecen en elAnexo 18 del presente Anexo. Asimismo, podrá solicitar cualquier otrainformación y/o documentación que considere pertinente para elejercicio de su función de contralor.

ARTICULO 51.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de auditoría se iniciará mediante el control yseguimiento de la información recibida de las “SGR” con la periodicidadcorrespondiente y de acuerdo al régimen informativo establecido en elCapítulo VI del presente Anexo. Asimismo, será evaluada toda otrainformación y/o documentación que a juicio de la “Autoridad deAplicación” ameriten su consideración.

Analizada que fuera la información mencionada, la “Subsecretaría”comunicará mediante Nota a la “SGR” el inicio del procedimientoindicando la documentación que deberá poner a disposición de losauditores designados.

ARTICULO 52.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA.

Durante el desarrollo de la auditoría se efectuarán cruces deinformación con el objetivo de contar con datos complementarios a losobtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la“AFIP”, empresas integrantes de la Cámara de Empresas de InformaciónComercial, instituciones financieras y/o el “BCRA”, bolsas de comercio,“CNV” y/o cualquier institución pública o privada que legítimamentetuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.

ARTICULO 53.- INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.

Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, el Areade Auditoría dependiente de la “Subsecretaría” elaborará un informepreliminar sobre los resultados de la auditoría, el cual detallaráespecíficamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/oirregularidades detectadas. De dicho informe se dará traslado a la“SGR” por un plazo de DIEZ (10) días administrativos, a efectos de queejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación einformación pertinente. Mediando fundadas razones, la “SGR” podrásolicitar ampliación del plazo, quedando a exclusivo criterio de lamencionada “Subsecretaría” su otorgamiento.

En caso de así requerirlo y a efectos de elaborar su descargo, la “SGR”podrá solicitar vista del expediente en cuestión y extraer fotocopiasdel mismo.

ARTICULO 54.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.

Presentado el correspondiente descargo por la “SGR” o vencido el plazoprevisto en el artículo precedente, el Area de Auditoría de la“Subsecretaría” realizará una nueva evaluación de la situación, yelaborará el informe final de auditoría. La “Subsecretaría” comunicaráa la “SGR” el tratamiento que deberá darle a cada una de lasobservaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientosy/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, lasmedidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo enel cual deberá hacerlo.

Una vez que la “SGR” hubiera acreditado el cumplimiento de las medidascorrectivas dispuestas, la “Subsecretaría” dispondrá el cierre de laauditoría, notificándole a la “SGR” tal decisión.

Si a juicio de la “Autoridad de Aplicación” los incumplimientosdetectados en la auditoría tuvieren mérito suficiente para laaplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Capítulo VIIIdel presente Anexo, se deberán imputar a la “SGR” cargos concretosprocediéndose de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo.

CAPITULO VIII. SANCIONES

ARTICULO 55.- SANCIONES APLICABLES.

55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las “SGR”, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Prohibición de efectuar aumentos al Fondo de Riesgo por el término de UN (1) año calendario desde el momento de la sanción.

c) Revocación de la autorización para funcionar como “SGR”.

55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 55.1. precedente y envirtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, la “Subsecretaría” podrá dar intervención al RegistroPúblico de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, enrelación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la Ley Nº19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, ydemás normativa complementaria y reglamentaria aplicable.

ARTICULO 56.- GRADUACION.

Las sanciones se aplicarán frente al incumplimiento de la normativaaplicable y se graduarán considerando, entre otras circunstancias, eldaño a la confianza en el sistema de “SGR”, la magnitud de lainfracción, los beneficios generados al infractor, los perjuiciosocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, laactuación individual de los miembros de los órganos de administración yfiscalización y su vinculación con el grupo de control, y lacircunstancia de haber sido, en los CINCO (5) años anteriores,sancionado.

La acumulación de sanciones de apercibimiento a una misma “SGR” serácausal de aplicación de alguna de las demás sanciones previstas en elArtículo 55.1 del presente Anexo.

ARTICULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sancionesprevistas en los incisos b) y c) del Artículo 55 del presente Anexo:

Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularán claramente los hechos y cargos que se le imputan a la “SGR”.

Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se leacordará un plazo de DIEZ (10) días, el cual a juicio exclusivo de la“Subsecretaría”, mediando petición fundada, podrá ser prorrogado porotro lapso igual y por única vez, para que formule por escrito sudescargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

En caso de que la “SGR” ofreciera prueba, la “Secretaría” decidirá sise hace lugar a las mismas, fijando en su caso plazo y forma para suproducción.

Al respecto, solo se admitirá como medios probatorios la pruebadocumental, informativa y pericial, quedando las costas de las mismas acargo de la imputada. Asimismo, la decisión rechazando todas o algunasde las pruebas ofrecidas será irrecurrible.

En caso de que la “SGR” no haya formulado descargo, o habiéndolo hecho,no sea procedente la producción de prueba ofrecida, o se encuentrecumplido el plazo para efectuarla, la “Autoridad de Aplicación” podrádictar un acto administrativo dejando sin efecto los cargos imputados oimponiendo la sanción correspondiente.

CAPITULO IX. FUSION, ESCISION Y LIQUIDACION

ARTICULO 58.- ESCISION Y FUSION.

Las “SGR” podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a loprevisto en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.Previo a la formalización documental por escritura pública de laescisión o fusión, deberán presentar ante la “Autoridad de Aplicación”una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de lassociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actassocietarias pertinentes.

En caso de considerarlo procedente, la “Subsecretaría” emitirá unaautorización provisoria de fusión o escisión, según corresponda, dondedetallará los actos a cumplir y acciones a realizar que entiendapertinentes y sean condicionantes de la autorización definitiva.

Acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, la “Autoridad deAplicación” emitirá un acto administrativo que dé cuenta de talcumplimiento y que otorgue la autorización definitiva de la fusión oescisión. En caso de escisión se considerará a dicha autorización comola autorización para funcionar de la o las nueva/s sociedad/es creadas.

ARTICULO 59.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

59.1. Las “SGR” podrán disolverse y liquidarse ajustándose a loprevisto en el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, enel Artículo 21 del Decreto Nº 1.076/01, y demás normativa vigente, asícomo lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, laLey Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones.

Antes de la formalización documental de tales actos por escriturapública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente antela “Subsecretaría” suscripta por los representantes legales y/oapoderados de la “SGR”. Con ella deberá acompañarse copia fiel de lasactas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución,liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en quela sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.

La “Subsecretaría” solicitará a los liquidadores y a la ComisiónFiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen decancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de GarantíaRecíproca.

En caso de no existir garantías vigentes, la “SGR” podrá liquidarse sin más.

En caso de existir garantías vigentes, la “SGR” deberá escoger una de las siguientes posibilidades:

1) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la última garantía.

2) Designar un liquidador externo hasta la extinción de la última garantía.

3) Proceder a la venta de las garantías vigentes dentro del sistema de “SGR”.

Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del actoadministrativo correspondiente, la sociedad instrumentará medianteescritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con laconstancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de lajurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la “Autoridad deAplicación” el cese de la autorización para funcionar. La “Autoridad deAplicación” podrá rechazar el pedido de autorización, en caso queconsidere que las garantías vigentes no quedaren suficientementeresguardadas.

59.2. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución oliquidación o bien cuando la “Autoridad de Aplicación” haya dispuestorevocar la autorización para funcionar de una “SGR”, se admitirá a los“Socios Protectores” retirar los aportes oportunamente efectuados alFondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por GarantíasVigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los “SociosProtectores” podrán retirar la diferencia.

ANEXO 1

ESTATUTO TIPO DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

SECCION I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO, DURACION.

ARTICULO 1º.- Denominación.

La Sociedad se denomina ___________SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o “SGR”

ARTICULO 2º.- Régimen Legal.

La Sociedad se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076/01, la demás normativaque dicte la “Autoridad de Aplicación” designada por dicha normativa,sus Estatutos y, supletoriamente, la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 3º.- Domicilio.

La Sociedad tiene domicilio legal en ______________________________.

ARTICULO 4º.- Duración.

El plazo de duración de la Sociedad será de ______________________, contados a partir de ____________.

SECCION II. OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5º.- Objeto.

La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus “SociosPartícipes” mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíprocade conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección IXdel presente Estatuto. Puede además, brindar asesoramiento técnico,económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través deterceros contratados a tal fin.

A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tieneplena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos,negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados alcumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario delfondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomisoy/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan comofideicomisos ordinarios.

ARTICULO 6º.- Operaciones prohibidas.

La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto social y, en particular, no podrá:

a. Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros; ni

b. Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los “Socios Protectores”.

SECCION III. SOCIOS. CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 7º.- Clases de Socios.

La Sociedad está constituida por DOS (2) clases de Socios: “Socios Partícipes” y “Socios Protectores”.

Es incompatible la condición de “Socio Protector” con la de “Socio Partícipe”.

ARTICULO 8º.- Estado de Socio.

La propiedad de una o varias acciones de la Sociedad, cualquiera sea lacausa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de Socio. Lapetición para ser admitido como Socio debe ser formalmente solicitada yacordada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, ysiempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones allíexigidas y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condiciónde Socio de la clase en que corresponda incluirlo.

La admisión como Socio será comunicada de manera fehaciente por partedel Consejo de Administración de la Sociedad al peticionante.

El peticionante adquiere la condición de Socio una vez cumplidas lassiguientes condiciones: decisión de admisión del Consejo deAdministración y la adquisición de una o más acciones de la Sociedad.

ARTICULO 9º.- “Socios Partícipes”.

Podrán ser “Socios Partícipes” únicamente las “MIPyMEs”, sean personasfísicas o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas por la“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, yla normativa reglamentaria vigente al momento de la incorporación.

Los “Socios Partícipes” suscribirán exclusivamente acciones de clase “A”.

ARTICULO 10º.- Derechos de los “Socios Partícipes” - Consentimiento para información de datos.

Los “Socios Partícipes” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, la normativa reglamentaria y,supletoriamente, los que les correspondan según la Ley Nº 19.550 deSociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En particular,tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir los servicios determinados en el objeto social de laSociedad cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello;

b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar al “Socio Partícipe”determinada garantía, éste tendrá derecho a obtener de la Sociedad uninforme fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapsono mayor a TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en quetal situación fue resuelta;

c) Retirarse de la Sociedad previo reembolso del valor de sus acciones.Todo “Socio Partícipe” podrá retirarse de la Sociedad, siempre y cuandohaya cancelado totalmente los Contratos de Garantía Recíproca quehubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de susacciones no deje a la Sociedad en incumplimiento de exigenciasestablecidas en las normas vigentes. No procederá su retiro cuando laSociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. Elvalor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuestoen la normativa vigente y el presente Estatuto.

ARTICULO 11.- “Socios Protectores”.

Serán “Socios Protectores” aquellas personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes alcapital social, suscriban acciones de clase “B”, sean admitidos comotales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo, todo ello deacuerdo a lo que dispone la normativa vigente y la Sección V de esteEstatuto.

ARTICULO 12.- Derechos de los “Socios Protectores”.

Los “Socios Protectores” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº24.467 y sus modificaciones y la normativa reglamentaria, y los que lescorrespondan según la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.1984) y sus modificaciones. En particular, tendrán los siguientesderechos:

a. Determinar, siguiendo los parámetros establecidos en la normativaaplicable, la forma de inversión y administración de los activos delFondo de Riesgo, y dictar un reglamento de administración del mismo. Enesta materia los “Socios Protectores” votarán en proporción a suparticipación en el Fondo de Riesgo, con independencia de suparticipación accionaria.

b. Retirarse de la Sociedad previa solicitud de reembolso del valor desus acciones. Todo “Socio Protector” puede retirarse de la Sociedad enlas condiciones fijadas por la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y lareglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos deliquidez y solvencia establecidos. Este derecho podrá importar lapérdida de los beneficios establecidos en el Artículo 79 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones y de cualquier otra consecuencia en materiafiscal. No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite deescisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las accionesserá determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y en elpresente Estatuto.

ARTICULO 13.- Exclusión de “Socios Partícipes” por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración deberá dar inicio al procedimiento deexclusión de “Socios Partícipes” en los siguientes supuestos,transcurridos los TREINTA (30) días corridos de conocidos los mismos:

1. Si la Sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de unincumplimiento del “Socio Partícipe” la garantía otorgada a su favor, yel “Socio Partícipe” no hubiera cancelado la deuda por la cual estabaobligado o, no se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio para lacancelación de la misma.

2. Si el “Socio Partícipe” no realizara la integración de capital deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.467, sus modificaciones yreglamentarias y este Estatuto.

3. Respecto de las personas físicas, si una sentencia judicial conautoridad de cosa juzgada declarara su incapacidad, su inhabilitacióncivil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer elcomercio, aunque sea temporaria.

4. Si existiera una sentencia firme declarando su quiebra.

5. Respecto de una persona jurídica, si expirara el término por el cualse constituyó, si se inscribiera en cualquier registro público unacuerdo para su disolución y/o puesta en liquidación o si existiera unadecisión irrevocable de autoridad competente que le retire suautorización para funcionar y/o la obligue a disolverse y/o liquidarse.

6. Si cesara definitivamente en su actividad.

7. Si perdiera su condición de “MIPyMEs” en los términos de lanormativa aplicable, siempre que no tuviera compromisos vigentes con laSociedad, en particular, Contratos de Garantía Recíproca.

8. Si dejara de cumplir los requisitos de actividad económica, sectoreso ámbitos geográficos especificados en este Estatuto y la normativaaplicable.

En forma previa a determinar la exclusión, el Consejo de Administracióndeberá notificar en forma fehaciente al “Socio Partícipe” que haincurrido en una conducta que constituye una causal de exclusión,describirla y otorgarle al menos DIEZ (10) días hábiles administrativospara que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo.En el caso que se corrija la causal de exclusión o el Consejo deAdministración entienda procedente el descargo, se dejará constancia detal circunstancia en las actas del Consejo de Administración y senotificará esta situación al “Socio Partícipe” dando por finalizado elasunto.

ARTICULO 14.- Exclusión de “Socios Partícipes” por la Asamblea General.

En aquellos supuestos no previstos en el presente Estatuto, cuando lapermanencia de uno o varios “Socios Partícipes” ocasione o pudieraocasionar daños a la Sociedad, la Asamblea General podrá resolver laexclusión del o los Socios de que se trate, conforme el siguienteprocedimiento:

a) El Consejo de Administración deberá notificar en forma fehaciente alSocio que haya causado los daños o que a criterio del Consejo deAdministración pudiera generarlos en el futuro, y otorgará por lo menosDIEZ (10) días hábiles administrativos para que el Socio corrija lasituación y/o presente su descargo.

b) Producido el descargo, y en caso que no fuera necesario recabarmayor información, el Consejo de Administración decidirá desistir de laexclusión o elevar la situación a la Asamblea General, mediante informefundado sobre su recomendación.

c) La Asamblea General decidirá la exclusión del Socio y para ellodeberá reunir el quórum y la mayoría establecidos para la reforma delEstatuto.

ARTICULO 15.- Reembolso de capital por exclusión o retiro de “Socios Partícipes”.

El “Socio Partícipe” excluido o que se retire voluntariamente podráexigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo deAdministración siempre que haya cancelado previa y totalmente losContratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado y en tanto dichoreembolso no implique una reducción del capital social mínimo legalrequerido. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentrode los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso queproceda el reembolso, el Consejo de Administración determinará el valordel reembolso de las acciones según el valor patrimonial proporcionalque corresponda al Socio al momento en que se produjera la solicitud dereembolso. El valor del monto que le corresponda al Socio excluido oretirado voluntariamente deberá ser pagado dentro de los NOVENTA (90)días de celebrada la asamblea que decidió su exclusión o aprobó suretiro.

Los Socios que hubieran recibido el reembolso de sus acciones comoconsecuencia del retiro voluntario o su exclusión, responderán hastauna suma equivalente a aquella que les fuera restituida, por todas lasdeudas que la Sociedad hubiere contraído con anterioridad a la fechadel reintegro, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.Esta responsabilidad perdurará durante un plazo de CINCO (5) añoscontados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión,siempre y cuando el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente paraafrontar las deudas contraídas.

Si como consecuencia del reembolso a los “Socios Partícipes” sealterara el porcentaje de participación máxima del CINCUENTA POR CIENTO(50%) en el capital social por parte de los “Socios Protectores”,establecido por el Artículo 18 del presente Estatuto, la Sociedadarbitrará los mecanismos necesarios para cumplir con los porcentajes departicipación establecidos.

ARTICULO 16.- Fallecimiento de Socios.

En caso de fallecimiento de un Socio los sucesores podrán optar, luegode la declaratoria de herederos que los nombre como tal, por elreembolso del capital del causante o solicitar la admisión como Sociosy, en el caso de los “Socios Partícipes”, siempre que mantuvieran enfuncionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación delcausante a la Sociedad.

En caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tendránderecho al reembolso en las condiciones generales previstas por lalegislación vigente y el Estatuto.

Si el fallecido hubiese sido “Socio Protector”, además será de aplicación el Artículo 25 del presente Estatuto.

SECCION IV. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO 17.- Acciones.

El capital social inicial es de PESOS ……., y está representado por ___acciones ordinarias nominativas no endosables de un valor nominalunitario de PESOS___, con derecho a ___voto/s por acción. De ellas, ___acciones, o sea el ___ por ciento del capital social, corresponden a lacategoría “A” (“Socios Partícipes”) y _____ acciones, es decir el ____por ciento del capital social, corresponden a la categoría “B” (“SociosProtectores”).

Los títulos representativos de las acciones y los certificadosprovisionales serán suscritos con firma autógrafa por, al menos, unmiembro del Consejo de Administración y un síndico, y cumplirán con lodispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) ysus modificaciones.

Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberáser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas.

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 y 21 del presenteEstatuto, los Socios limitan su responsabilidad al monto de lasacciones suscritas y a los montos de aportes comprometidos al Fondo deRiesgo.

ARTICULO 18.- Integración del capital.

El capital social estará integrado en efectivo como mínimo en unCINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción. El remanentedeberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de UN (1)año a contar desde esa fecha.

La integración total de su participación en el capital social serácondición necesaria para que el “Socio Partícipe” pueda contratargarantías y celebrar Contratos de Garantía Recíproca con la Sociedad.

ARTICULO 19.- Relaciones básicas.

El total de las acciones de la categoría “B” no puede, en ningún caso,representar una porción superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) delcapital social.

En ningún caso un “Socio Partícipe” puede poseer, directa oindirectamente, un número de acciones de la categoría “A” que supere elCINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

ARTICULO 20.- Aumento de capital.

El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su montopor decisión del Consejo de Administración, ad referéndum de laAsamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación del Estatutoconforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.

Todo aumento que no encuadre en lo dispuesto en el primer párrafo deeste artículo deberá decidirse en Asamblea General Extraordinariarespetando el quórum y las mayorías específicos previstos en Artículo58 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones para modificación delEstatuto.

Toda emisión de acciones estará sujeta a que no se vulneren los topes máximos de participación para cada clase de Socios.

Si el aumento del capital se realizara por la capitalización deutilidades, las acciones resultantes de dicha capitalización sedistribuirán entre los Socios en proporción a sus respectivas tenencias.

En los casos de aumento de capital por suscripción de acciones, laSociedad deberá recibir los aportes correspondientes mediante un“contrato de suscripción de acciones” que observe los requisitosestablecidos en el Artículo 186 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Al acordar los aumentos de capital, la autoridad competente paraautorizar el aumento, puede disponer la emisión con prima, y delegar enel Consejo de Administración la facultad de fijar el monto de la misma,dentro de los límites establecidos por la Asamblea.

ARTICULO 21.- Reducción de capital.

Las reducciones del capital social operan por:

a) La utilización del derecho de receso que hagan los “SociosPartícipes” y los “Socios Protectores” que se retiren y la utilizaciónque hagan los excluidos del derecho legal a reembolso de sus acciones;

b) el reembolso de capital que la Sociedad efectúe a los Socios, pordisposición legal, para mantener la relación básica entre las accionesde ambas categorías, y

c) la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informefundado de la Comisión Fiscalizadora, cuando lo considere conveniente ocuando las pérdidas sufridas por la Sociedad en uno o más ejercicioshagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y elpatrimonio social.

ARTICULO 22.- Reintegro obligatorio del capital.

Cuando se registren pérdidas que excedan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35%) del capital social, todos los Socios deberán efectuar elreintegro del capital en forma proporcional a sus tenencias accionariasen la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga. Elprimer desembolso no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%)del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podráser mayor a UN (1) año desde la fecha de la resolución del Consejo deAdministración que lo hubiera dispuesto.

ARTICULO 23.- Mora en la integración del capital.

La mora en la integración se produce cuando el Socio no cumple con laintegración del aporte al cual se comprometió en tiempo y forma oincumple con el deber de reintegrar previsto en el Artículo 21 delpresente Estatuto.

Ante una situación de mora en la integración, el Consejo de Administración podrá optar por:

a) Excluir al Socio moroso, conforme lo establecido en el Artículo 12, inciso 2 del presente Estatuto;

b) intimar al Socio moroso a que integre las sumas pendientes con máslos intereses punitorios que fije el Consejo de Administración, dentrodel plazo de TREINTA (30) días desde notificado, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad de los derechos del Socio incurso en mora yretener las sumas integradas en concepto de daños y perjuicios que suincumplimiento hubiere ocasionado a la Sociedad.

ARTICULO 24- Transferencia de acciones.

La transferencia de acciones de un “Socio Partícipe” a otro sólo podrátener lugar en la medida en que no se altere el máximo del porcentajede participación fijado por la legislación vigente.

La transferencia de acciones a terceros no Socios deberá regirseconforme los procedimientos para la incorporación de socios nuevos,previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidaspor la “Autoridad de Aplicación” en la reglamentación vigente y debeser autorizada por el Consejo de Administración ad referéndum de laAsamblea General Ordinaria.

Las cesiones se formalizarán mediante instrumento privado con certificación notarial de las firmas de las partes.

SECCION V. FONDO DE RIESGO

ARTICULO 25.- Integración.

El Fondo de Riesgo de la “SGR”, cuyo destino es la cobertura de lasgarantías que se otorguen a los “Socios Partícipes”, se integra con:

1. El aporte de los “Socios Protectores”,

2. las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea,

3. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,

4. el recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en elcumplimento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favorde sus Socios,

5. el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos y

6. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.

Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal,moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetandoel régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente.

El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, essusceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsosoriginados en las garantías otorgadas y por las inversiones financierasque se realicen con sus recursos.

El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.

Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituirfideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, quereciban como aportes bienes con afectación específica a las garantíasespeciales que los aportantes determinen.

ARTICULO 26.- Restitución de aportes. Tasa de retribución.

Los “Socios Protectores” pueden solicitar la restitución total oparcial de lo aportado al Fondo de Riesgo de conformidad con lodispuesto por la normativa aplicable y siempre que no se alteren losrequisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente.

La valuación de los aportes se realizará en proporción a laparticipación que el Socio tenga en el Fondo de Riesgo al día anterioral que se solicite la restitución.

Los derechos emergentes del Fondo de Riesgo Contingente, como lo definala normativa vigente, se pagarán proporcionalmente en la medida de suefectivo recupero.

Los “Socios Protectores” percibirán, en proporción a la participaciónque posean en el Fondo de Riesgo, el rendimiento que efectivamentehubiere devengado la inversión de los recursos aportados a partir de lafecha de su efectiva integración hasta el día anterior de su solicitudde rescate.

SECCION VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION

ARTICULO 27.- Consejo de Administración. Composición. Duración. Elección.

El Consejo de Administración tiene por función la administración y representación de la Sociedad.

El Consejo de Administración se compone de TRES (3) miembros titularesy TRES (3) miembros suplentes, todos elegidos por la Asamblea GeneralOrdinaria. Al menos UN (1) miembro titular y su suplente serándesignados por los titulares de las acciones de clase “A” y otro(titular y suplente) por los titulares de las acciones clase “B”.

El miembro titular y suplente restante serán designados por los titulares de las acciones clase “_”.

Los Consejeros tendrán una duración en el cargo de ____ ejercicios, enel que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectosindefinidamente. No podrán ser elegidos por períodos mayores a TRES (3)ejercicios.

No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personasque se encuentren incursos en las prohibiciones o incompatibilidadesprevistas en el Artículo 264 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 28.- Modo de elección.

a) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “Socios Partícipes” en la composición del Consejo de Administración.

A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votaránseparadamente según la clase a que pertenecen. Los “Socios Partícipes”(acciones clase “A”) elegirán DOS (2) Consejeros titulares y DOS (2)Consejeros suplentes, sufragando por candidatos individuales. Para serelecto por esta clase de Socios, cada candidato debe reunir no menosdel TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las accionescategoría “A” en circulación con derecho a voto.

En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, serealizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta,del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusiónpor sorteo en el supuesto de empate.

Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán UN (1) Consejerotitular y UN (1) Consejero suplente, que deben reunir, por lo menos,una cantidad de votos tal que sumada a la obtenida por el candidato másvotado por los “Socios Partícipes”, representen el SESENTA POR CIENTO(60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones clases “A” y“B” en circulación. En caso que ningún candidato alcance eseporcentaje, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayanalcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidatomenos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

b) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “Socios Protectores” en la composición del Consejo de Administración.

A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán deacuerdo al tipo de acciones que posean. Los “Socios Partícipes”(acciones clase “A”) elegirán UN (1) Consejero titular y UN (1)Consejero Suplente, sufragando por candidatos individuales. Para serelecto por esta clase de Socios, el candidato deberá reunir no menosdel TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las accionesclase “A” en circulación con derecho a voto. En caso que ningúncandidato alcance el mínimo establecido, se realizarán nuevas ysucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del candidato menosvotado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán DOS (2)Consejeros titulares y DOS (2) Consejeros Suplentes, que deberánreunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a laobtenida por el candidato más votado por los “Socios Partícipes”,representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por elconjunto de acciones categorías “A” y “B” en circulación. En caso queningún candidato alcance ese porcentaje, se realizarán sucesivasvotaciones para el cargo no cubierto entre los que no hayan alcanzadoese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menosvotado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

ARTICULO 29.- Garantía de buen desempeño.

Antes de asumir o reasumir sus funciones, los miembros del Consejo deAdministración deberán constituir la garantía de buen cumplimiento desus funciones por el monto determinado por la “Autoridad de Aplicación”o en su defecto, la prevista en la normativa vigente.

La Asamblea General Extraordinaria podrá modificar el monto y el modode prestación de la garantía, conforme al criterio de razonabilidad yobjetividad, si circunstancias de pública notoriedad la tornanvisiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y pormedios de mayor seguridad a los fijados por la reglamentación.

ARTICULO 30.- Presidencia y representación legal.

En su primera reunión, el Consejo de Administración, si no lo hubiesehecho ya la Asamblea, designará entre sus miembros UN (1) Presidente yUN (1) Vicepresidente.

También podrá establecer los supuestos en que los suplentes debanreemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y aquellos enque por ausencia o impedimento de titulares y suplentes la ComisiónFiscalizadora haya de designar miembros ad hoc, respetando las mayoríasestablecidas en el Artículo 26 del presente Estatuto, para que elConsejo de Administración tenga quórum para sesionar.

El Presidente de la Sociedad gozará de las facultades conferidas por elArtículo 268 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)y sus modificaciones.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporariao definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidentedentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

ARTICULO 31.- Competencia.

En el marco de la competencia que le reconoce la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, el Consejo de Administración posee las más ampliasfacultades para la organización y administración de la Sociedad, sinotras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y elpresente Estatuto, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionadoscon el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales seexigen poderes especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa enforma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y toda otra especiede representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales,incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir,iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos ydarles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar orechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad;someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia detribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacercumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; y, engeneral, realizar cuanto acto se vincule con el cumplimiento del objetosocial y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador dederechos u obligaciones sociales.

En lo referente al gobierno de la Sociedad es competencia del Consejo de Administración:

1. Fijar las normas que regulen el funcionamiento del Consejo de Administración.

2. Autorizar el reembolso de las acciones existentes en un todo deacuerdo con este Estatuto, el derecho aplicable y en particular,manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.

3. Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de las acciones ad referéndum de la Asamblea.

4. Excluir Socios y presentar ad referendum de la Asamblea la exclusiónde Socios, según lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de este Estatuto.

5. Someter a consideración de la Asamblea el balance general y estadode resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.

6. Nombrar gerentes.

7. Proponer a la Asamblea el costo que los “Socios Partícipes” debentomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los“Socios Partícipes”, de acuerdo con las pautas legales y dentro de loslímites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15)días de presentada la solicitud y documentación pertinente por partedel “Socio Partícipe”.

9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de losfondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautasfijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente.

10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, lasnormas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos degarantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,quiénes deben constituirse en fiadores solidarios. Esta facultadincluye la de realizar todos los actos necesarios para laadministración de los fideicomisos de los cuales la Sociedad seafiduciaria incluyendo la rendición de cuentas a los fiduciantes -beneficiarios de los mismos.

11. Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, asícomo los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá comocontragarantías respetando el límite mínimo establecido por el Consejode Administración.

12. Autorizar la reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio.

13. Realizar cualquiera otros actos y acuerdos que no esténexpresamente reservados a la Asamblea por disposiciones legales y/oestatutarias.

ARTICULO 32.- Periodicidad de reuniones.

El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lomenos UNA (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de susintegrantes lo solicite.

La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días derecibido el pedido. Las reuniones del Consejo deberán ser convocadaspor escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Consejero enla Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, eincluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en laconvocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de susmiembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por elvoto unánime de aquellos.

ARTICULO 33.- Quórum y mayoría para la toma de decisiones.

El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones con el voto deDOS (2) cualquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que sedetallan a continuación:

1. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designadoen representación de los “Socios Protectores” para la adopción dedecisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgardurante un ejercicio y del costo que los “Socios Partícipes” debentomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

c) Otorgamiento de garantías a los “Socios Partícipes” de acuerdo conlas pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea.

d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.

e) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de lasnormas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos degarantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.

f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.

g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías a exigir a cada “Socio Partícipe”.

2. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designadoen representación de los “Socios Partícipes” para la adopción dedecisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad,especialmente en decisiones relacionadas con temas tales comoporcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo decontragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondossociales, entre otros.

c) Costo que los “Socios Partícipes” deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.

d) Admisión de nuevos Socios y sometimiento de dicha decisión a ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 34.- Remuneración.

La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijada por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 35.- Sindicatura. Composición. Duración. Elección.

Anualmente, la Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) SíndicosTitulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otrostantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimentotransitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá teneruna representación por clase de acciones inversa a la que se haya dadoal Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes sonelegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo deAdministración y el restante titular y su suplente a propuesta de laotra clase de Socios. La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entreaquellos DOS (2) miembros que representen a una misma clase de Socios,a su Presidente.

Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones, serán reelegibles sin limitación ytendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades queestablece el ordenamiento jurídico societario, las siguientesobligaciones:

a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, UNA(1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de GarantíaRecíproca celebrados y el estado del capital social, las reservas y elFondo de Riesgo.

b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, yel “BCRA”.

La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 36.- Remuneración.

La Asamblea General Ordinaria determinará la remuneración de los Síndicos.

ARTICULO 37.- Asamblea General Ordinaria. Competencia.

La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios dela Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a sucargo:

a) Definir la política de inversión de los fondos sociales que nocomponen el Fondo de Riesgo y con base en las instrucciones recibidasde los “Socios Protectores” y la reglamentación vigente las inversionesa realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo.

b) Aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías quela Sociedad ha de requerir a los “Socios Partícipes” dentro de loslímites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo delas eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo deAdministración.

c) Ratificar las decisiones del Consejo de Administración en materia deadmisión de nuevos Socios, transferencia de acciones y exclusión deSocios.

d) Aprobar los Estados Contables, Memoria del Consejo de Administracióne Informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concernientea la gestión de la Sociedad que deba adoptar conforme a la ley y alEstatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración olos Síndicos.

e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración y Síndicos, y fijar su retribución.

f) Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos.

g) Aumentar o disminuir el capital.

Para tratar los asuntos mencionados en los apartados d) a f) deberá serconvocada dentro de los CUATRO (4) meses siguientes al mes de cierre deejercicio.

ARTICULO 38.- Asamblea General Extraordinaria. Competencia.

Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria aquellos asuntosprevistos en el Artículo 235 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, que no esténespecíficamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, enespecial:

a) Decidir emitir acciones con prima, y

b) modificar el monto y/o el modo de presentación de la garantía debuen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 39.- Convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Consejo deAdministración mediante anuncio publicado durante CINCO (5) días en elBoletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zonao provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad,con QUINCE (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijadapara su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de laprimera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudosespeciales exigidos por el estatuto para la concurrencia de losaccionistas.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo deAdministración o cuando lo solicite un número de Socios que representencomo mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. En laconvocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segundaconvocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el quedeberán incluirse los asuntos solicitados por los Socios convocantes ylos recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrenciade los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con unaantelación de TREINTA (30) días y durante CINCO (5) días en el BoletínOficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona oprovincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.(Artículo 57 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).

ARTICULO 40.- Quórum.

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen válidamente:

a) En primera convocatoria estando presentes accionistas querepresenten más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las accionescon derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada poral menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones clase “A” conderecho a voto; y

b) en segunda convocatoria, estando presentes accionistas querepresenten más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones conderecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por almenos el QUINCE POR CIENTO (15%) de las acciones clase “A” con derechoa voto.

ARTICULO 41.- Mayorías.

Se requiere una mayoría del SESENTA POR CIENTO (60%) de los votosconferidos por la totalidad de capital accionario en circulación conderecho a voto, en la que deberá estar incluido, como mínimo, elTREINTA POR CIENTO (30%) del total de votos conferidos por las accionesclase “A” en circulación con derecho a voto, para adoptar decisionesválidas en temas concernientes a:

a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presente Estatuto,

b) Elección del Consejo de Administración,

c) Prórroga, disolución anticipada, reintegración total o parcial delcapital (salvo el supuesto previsto en los Artículos 20 y 21 delpresente Estatuto), reducción del capital, fusión y escisión de laSociedad,

d) Modificaciones Estatutarias. Su validez depende, además, delcumplimiento de los siguientes recaudos; (i) el Consejo deAdministración o los Socios proponentes, en su caso, justifiquen en uninforme escrito la necesidad de la reforma; (ii) en la convocatoria ala Asamblea se detalle claramente la reforma propuesta y se hagaconstar el derecho que asiste a los Socios de examinar en la sedesocial el texto íntegro del proyecto de reforma y su justificación, ode recibir esta información, sin cargo, en sus propios domicilios, conconstancia de recepción; (iii) la “Autoridad de Aplicación” hubieraotorgado la correspondiente conformidad previa a la propuesta demodificación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación; y(iv) la reforma, una vez conformada por la “Autoridad de Aplicación” yaprobada por la Asamblea, sea inscripta registralmente.

El resto de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votosconferidos por las acciones representadas en la Asamblea, siempre ycuando dicha mayoría incluya como mínimo, al QUINCE POR CIENTO (15%)del total de votos conferidos por las acciones clase “A” en circulacióncon derecho a voto.

ARTICULO 42.- Comunicación de Asistencia.

Para participar en las Asambleas, los accionistas no están obligados adepositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursarcomunicación, con no menos de TRES (3) días de anticipación a la fechafijada para el acto, a fin de que en el mismo término se los inscribaen el Registro de Asistencia.

ARTICULO 43.- Representación en Asamblea.

Cualquier Socio podrá representar a otro de igual tipo en las AsambleasGenerales mediante autorización por escrito para cada Asamblea. Sinembargo, un mismo Socio no podrá representar a más de DIEZ (10) Sociosni ostentar un número de votos superior al DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal.

El instrumento de mandato, con validez limitada a una sola asamblea(incluida su segunda convocatoria y sus recesos o cuartos intermedios)puede otorgarse mediante instrumento privado, con la firma y, en sucaso, personería del otorgante, certificadas por escribano público,autoridad judicial o banco.

ARTICULO 44.- Presidencia de las Asambleas.

Con excepción de aquellas asambleas convocadas judicialmente o por laautoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas,todas las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo deAdministración o, por el Vicepresidente en caso de ausencia delPresidente. En ausencia de ambos, la Asamblea, una vez determinada laexistencia de quórum bajo la presidencia accidental del accionista demás edad presente en ese acto, elegirá mediante votación simple a quienla presida.

ARTICULO 45.- Accionista con interés contrario al social.

El Socio que en un asunto en tratamiento por la Asamblea tenga uninterés particular contrapuesto o en competencia con el social, o quepueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de lacual la Sociedad queda en condiciones de hacer valer algún derecho ensu contra, debe comunicarlo y abstenerse de votar. Si transgrede estadisposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectosde la determinación del quórum las mayorías, y puede serresponsabilizado por los daños y perjuicios que ocasiona.

ARTICULO 46.- Derecho de receso.

Podrán ejercer el derecho de receso previsto en el régimen legal de lasSociedades Anónimas, en las condiciones que el mismo establece, losSocios disconformes con las decisiones asamblearias que determinen laprórroga de duración de la Sociedad, el reintegro total o parcial delcapital, su fusión salvo en los casos en que la sociedad seaincorporante; su escisión, y aumentos de capital que impliquendesembolsos para el Socio.

ARTICULO 47.- Derecho de Preferencia.

Ambas clases de Socios podrán ejercer, en relación con las acciones delmismo tipo a las que posean, el derecho de preferencia previsto en elrégimen legal de las Sociedades Anónimas, en las condiciones que elmismo establece, en aquellos casos que se decida un aumento de capitalmediante suscripción de acciones. El mismo deberá ser ejercido dentrode los TREINTA (30) días corridos siguientes al de la últimapublicación efectuada por la Sociedad.

SECCION VII. EJERCICIO SOCIAL - DISTRIBUCION DE GANANCIAS - RESERVA LEGAL

ARTICULO 48.- Cierre de ejercicio. Estados contables.

El cierre del ejercicio opera el ___ de ______________ de cada año. Aesa fecha se confeccionan los Estados Contables de acuerdo con lasdisposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.

La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre delejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Públicode Comercio y comunicarlo a las autoridades de control.

ARTICULO 49.- Distribución de los beneficios.

Las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en eldesarrollo de las actividades, se distribuirán conforme al siguientedetalle:

1. Un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, a Reserva Legal;

2. Remuneraciones al Consejo de Administración y ComisiónFiscalizadora, en su caso y de acuerdo a los límites establecidos en elArtículo 261 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)y sus modificaciones;

3. El resto tendrá el siguiente tratamiento:

a) Un porcentaje equivalente al de la participación de las accionesclase “B” en el capital social total será distribuido entre los “SociosProtectores” como dividendo a prorrata de sus acciones integradas;

b) un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentualde las acciones clase “A” en el capital social será destinado al Fondode Riesgo; y

c) un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior sedistribuye entre los “Socios Partícipes” como dividendo, a prorrata desus acciones integradas.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contando con ladecisión favorable de las mayorías que fueran pertinentes, la Asambleapodrá capitalizar total o parcialmente las ganancias distribuibles,emitiendo acciones liberadas que serán distribuidas como dividendosentre todos los Socios, en proporción a sus respectivas tenencias.

Los Socios no percibirán dividendos en efectivo, en caso en que nohayan integrado la totalidad de las acciones suscriptas y/o seencuentre en mora con la Sociedad por cualquier motivo.

SECCION VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 50.- Causales específicas.

La Sociedad debe disolverse, además de cuando se configure alguna delas causales fijadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, cuando:

a) Se compruebe la imposibilidad de absorber pérdidas que representenel total del Fondo de Riesgo, el total de la reserva legal y elCUARENTA POR CIENTO (40%) del capital.

b) Exista una situación de quebranto que insume el Fondo de Riesgo, lareserva legal, y afecta cualquier proporción del capital social mínimodeterminado por reglamento de la autoridad competente, y esta situaciónse prolonga durante más de TRES (3) meses.

c) Quede firme la decisión de revocarle la autorización para funcionaracordada por la “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.

ARTICULO 51.- Liquidación. Organo Liquidador.

La disolución de la Sociedad se producirá cuando se verifiquen lascausales determinadas en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en Laley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones. La liquidación estará a cargo del o de los Liquidadoresque designe la Asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinciónentre las acciones de ambas clases, bajo la vigilancia de la ComisiónFiscalizadora.

Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el Fondode Riesgo y el capital, el eventual remanente se distribuirá entre losaccionistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sindistinción de clases.

SECCION IX. GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS

ARTICULO 52.- Contrato de Garantía Recíproca.

El Contrato consensual de Garantía Recíproca se perfecciona cuando laSociedad se obliga accesoriamente, por UNO (1) o más de sus “SociosPartícipes”, frente a un acreedor de éste o éstos que acepta laobligación accesoria. En cada contrato se deberá establecer claramentesi la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/opunitorios de la obligación garantizada.

La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantíasotorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a losbeneficios de división y excusión de bienes.

ARTICULO 53.- Límites operativos.

La Sociedad no puede asumir obligaciones accesorias:

a) por un mismo “Socio Partícipe”, por encima del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del Fondo de Riesgo,

b) con un mismo acreedor por encima del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del Fondo de Riesgo.

El total de las garantías que otorgue la Sociedad a sus “SociosPartícipes”, no podrá exceder de CUATRO (4) veces el importe del Fondode Riesgo.

ARTICULO 54.- Contragarantía.

La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el “SocioPartícipe” debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar elcorrespondiente Contrato de Garantía Recíproca podrá ser:

a) Personal y/o,

b) Real, que podrá recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos;

El valor de la contragarantía, para cuya financiación se solicita lagarantía, será determinado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 55.- Medidas de seguridad.

La Sociedad podrá solicitar judicialmente un embargo preventivo u otrasmedidas precautorias adecuadas sobre bienes del “Socio Partícipe” conquien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientescasos:

a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubiera cumplido en tiempo y forma.

b) Cuando el “Socio Partícipe” no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento.

c) Cuando el “Socio Partícipe” incumpla con sus obligaciones societarias.

d) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del“Socio Partícipe” constituido como persona jurídica, afecte sufuncionamiento regular.

e) En todos los casos en los que se pudiera ver afectado el patrimonio de la Sociedad.

ARTICULO 56.- Subrogación.

La Sociedad quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegiosdel acreedor cuyo crédito haya abonado, frente al “Socio Partícipe”incumplidor.

ANEXO 2

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

BUENOS AIRES,

Ref.: Solicitud de Autorización para Funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca

A LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

………..……………………………………., D.N.I./C.U.I.L./C.U.I.T. Nº …………….., en micarácter de …………………………………….…………………………., personería acreditada conformePoder General/Especial1  que se adjunta a la presente,constituyendo domicilio especial en ……………………………………………………, me dirijo aesa “Secretaría”, a efectos de presentar la solicitud de la referencia.

La Sociedad de Garantía Recíproca en cuestión se denominará…………….…….”SGR”

Tal cual consta en el Poder General/Especial mencionado, losautorizados a realizar todos aquellos trámites necesarios para lograrla autorización solicitada son los siguientes:

Apellido y NombreDNI Nº




Asimismo, se adjunta la documentación conforme lo establecido en elArtículo 9º de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la SECRETARIA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA:

Por último, a continuación se detallan los siguientes datos de contacto:

Teléfono:………………………………….

 Correo Electrónico:………………………………………….

Atentamente.

_______________________________Firma y AclaraciónD.N.I.

______1 Deberá presentarse en fotocopia legalizada y con firma certificada por el Colegio Público de Escribanos.

ANEXO 3

SOCIOS PROTECTORES (*)

3.1: Identificación de “Socios Protectores”1) Apellido y nombre o razón social1:..................................................................................2) Número de “C.U.I.T.”:................3) Actividad Principal2:.................................... Código de Actividad:..............4) Domicilio Legal:Calle:………………………………………….. Nº ……….. Piso: …….. Dpto.: …..Localidad:………………………………………………………... CP3:………………Municipio/Partido/Comuna4:…………………………………………………………..Provincia:……………………………………………...Teléfono:……...............................Correo Electrónico:………………………………..Página WEB:………………………………..….5) Por el presente, me comprometo a efectuar, en caso que el Consejo deAdministración así lo acepte, aportes al Fondo de Riesgo de la “SGR”por hasta un valor de PESOS....................................... ($…………………………………………………….), durante el plazo autorizado por la “Autoridadde Aplicación” a dichos efectos.================================================================A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca6) Participación en el Capital Social de la “SGR”:Cantidad de Acciones a adquirir: ...............Monto: $......…………………….

Por compra de nuevas acciones SI / NO4Por transferencia de5......................................................................................................,“C.U.I.T.” Nº……………………………………….Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria6  Nº ………............................de fecha ……………………-----------------------------------------------------------------------------------------------Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal7Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”3.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Protector”1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital SocialRelaciones de propiedad ascendentes8Nombre y Apellido o Razón Social“C.U.I.T.”% de Participación






Relaciones de propiedad descendentes9


………..............................................................................................................................................Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal10Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

3.3: Declaración Jurada del “Socio Protector”Mediante la presente, declaro bajo juramento que……………………........11,“C.U.I.T.” Nº: …………………, en mi/su carácter de “Socio Protector”:1) No revisto/e el carácter de “Socio Partícipe” en ninguna “SGR”.2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)en ninguna empresa que sea “Socio Partícipe” del Sistema de Sociedadesde Garantía Recíproca.Asimismo y en caso que alguna circunstancia de cualquier índole altereen forma permanente o transitoria, total o parcial, lo declaradoprecedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazomáximo de CINCO (5) días dicho suceso a la “SGR”, siendo ésta quiennotificará en igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad deAplicación” del Sistema de “SGR”....................................................................................................................................Firma y aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal12Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”______(*) Completar una planilla por cada “Socio Protector”

1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según constaen registros de la Administración Federal de Ingresos  Públicos

2 Incluir texto descriptivo y codificación según Resolución AFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.

3 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial

4 Tachar lo que no corresponda.

5 Indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Protector” vendedor.

6 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se propone su incorporación.

7 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

8 Indicar la composición del 100% del Capital Accionario.

9 Aquellas en que el “Socio Protector” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.

10 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

11 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector” según constaen registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos

12 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

ANEXO 4

SOCIOS PARTICIPES (*)

4.1: Identificación de “Socios Partícipes”1) Apellido y nombre o razón social1:.....................................................2) Número de “C.U.I.T.”2:.............................Condición deInscripción ante “AFIP”:......................................3) Código de Actividad Principal inscripto en“AFIP”3:......................  ActividadPrincipal:...........................................4) Domicilio Real4:Calle:………………………………………….. Nº……….. Piso: …….. Dpto.: …..Localidad:………………………………………………………... CP5:………………Municipio/Partido/Comuna6:……………………………………… Provincia:………………………Teléfono:……...............................Correo Electrónico:………………………………..Página WEB:………………………………..….5) Valor de las ventas totales anuales de los TRES (3) últimos ejercicios7:AñoValor de las Ventas Totales AnualesOrigen de la Información8



6) Cantidad de Empleados al cierre del último ejercicio9:……………==============================================================

A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca

7) Participación en el Capital Social de la “SGR”:Cantidad de Acciones a Adquirir:..................... Monto: $ ……...................Por compra de nuevas acciones SI / NO5Por transferenciade10...............................................................................,“C.U.I.T.” Nº……........................Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria11 Nº……….. de fecha……………………...........................................................................................................................Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal12Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”4.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “Socio Partícipe”1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital SocialRelaciones de propiedad ascendentes13Nombre y Apellido o Razón Social“C.U.I.T.”% de Participación


Relaciones de propiedad descendentes14

     ..........................................................................................................................Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal15Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

4.3: Declaración Jurada del “Socio Partícipe”Mediante la presente, declaro bajo juramento que………………........16,“C.U.I.T.” Nº: …………………….., en mi/su carácter de “Socio Partícipe”:1) No revisto/e el carácter de “Socio Protector” en ninguna “SGR”.2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)en ninguna empresa que sea “Socio Protector” del Sistema de “SGR”.3) Cumplo/e con los demás requisitos establecidos en el Artículo 12 delAnexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA, a los fines de poder ser “Socio Partícipe” del Sistema de“SGR”.Asimismo, manifiesto que:a) Presto/a conformidad irrevocable para que mis/sus datosidentificatorios y los demás datos que surjan de la relación degarantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados osurgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la“SGR” y en particular, (i) suministrados a entidades financieras,autoridades públicas u otras “SGR”; (ii) publicados por la “SGR” o porcualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan accederterceros;b) Presto/a conformidad irrevocable para que la “SGR” informe los datosprevistos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326, relacionados con lasoperaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;c) La “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privados dedatos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, noresulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la LeyNº 25.326.d) Me/se comprometo/e a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre mi/susituación patrimonial actual suministrando la documentación que lofundamente, a la cual se podrá dar el destino antes descripto.Por último, en caso que alguna circunstancia de cualquier índole,altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declaradoprecedentemente, me/se obligo/a a informar inmediatamente y en formafehaciente tal situación a la “SGR”, siendo ésta quien notificará enigual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de Aplicación” delSistema de “SGR”..................................................................................................................Firma y aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal17Firma y aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”______(*) Completar una planilla por cada “Socio Partícipe”

1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe” según constaen registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos

2 Deberá adjuntar constancia de inscripción en “AFIP”.

3 Codificación según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.

4 En caso de tener más de un domicilio donde se desarrolle laactividad, deberá indicar el correspondiente al de mayor relevanciaeconómica

5 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial

6 Tachar lo que no corresponda.

7 En el caso de empresas recién constituidas indicar estimación de ventas a TRES (3) años.

8 Indicar si la información proviene de EECC, DDJJ de IVA, DDJJ deGanancias, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de unaempresa que recién inicia sus actividades.

9 Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar lacantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.

10 De corresponder, indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del “Socio Partícipe” vendedor.

11 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cual se aprobó su incorporación.

12 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

13 Indicar el 100% de la Composición Accionaria.

14 Aquellas en que el “Socio Partícipe” sea propietario de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.

15 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

16 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe”

17 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como “SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.ANEXO 5

COMPOSICION DEL LEGAJO DEL SOCIO PARTICIPE – DOCUMENTACION MINIMA.

Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo del “Socio Partícipe”conformándolo con lo detallado a continuación, que constituye unaenumeración descriptiva y no taxativa, manteniéndolo actualizado almomento de otorgar nuevas garantías. No obstante ello, la “Autoridad deAplicación” podrá requerir documentación adicional cuando lo estimeoportuno.DOCUMENTACION GENERAL DEL LEGAJO:a) Anexo 4.b) Suscripción o compra de acciones del Socio.c) Copia del Acta aprobando la incorporación del Socio.d) Constancia de Inscripción ante la “AFIP” (detallando la categoría inscripta).e) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (detallando la categoría inscripta).f) De corresponder, documentación que acredite el cumplimiento de loestablecido en el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº ……..defecha…...... de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.DOCUMENTACION POR TIPO DE PERSONA:a) Personas Físicas o Sucesiones Indivisas:1. Responsables Inscriptos:I) Copia del DNI del Socio.II) TRES (3) últimas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (incluyendo los papeles de trabajo) y/o;III) Declaración jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los últimos TRES (3) años y/o;IV) Certificación Contable Legalizada por Consejo profesional deCiencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder eldetalle de las mismas por actividad.2. Monotributistas:I) Copia del DNI del Socio.II) Certificación Contable de Ingresos Legalizada por Consejo profesional de Ciencias Económicas.b) Personas Jurídicas:1. Sociedades Regulares:I) Copia del estatuto o contrato social y sus modificaciones y/o copia del libro de accionistas y/o socios.II) Copia de los últimos TRES (3) estados contables certificados por el Consejo Profesional respectivo.III) Respaldo de información sobre empresas vinculadas o relacionadas si correspondiera.Información contable certificada por Contador y legalizada por ConsejoProfesional respectivo con la que se pueda verificar lasventas/ingresos por  actividad respecto de la/s vinculada/s orelacionada/s.2. Sociedades de Hecho:I) Contrato social (si existiera)II) Copia del DNI de cada uno de los socios.III) Declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años del impuesto alas ganancias (sólo la correspondiente al socio que realiza la aperturade ingresos y egresos de la Sociedad) incluyendo los papeles de trabajoy/o;IV) Declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o;V) Certificación Contable Legalizada por Consejo profesional deCiencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder eldetalle de las mismas por actividad.ANEXO 6

MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – DETALLE DE INCORPORACIONES YDESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCION O TRANSFERENCIAS DE ACCIONESY DEMAS OPERACIONES RELACIONADAS.

Información correspondiente a los movimientos producidos durante el mes de………………. de 20….

Notas:

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

Columna 1: INCORPORACION, INCREMENTO DE TENENCIA ACCIONARIA o DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL.

Columnas 3 y 43: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de Inscripción emitida por “AFIP”.

Columna 17: según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.

Columnas 21, 24 y 27: Deberá informar el mes y el año del cierre deejercicio contable en el siguiente formato: mes/año; dos dígitos parael mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).

Columnas 22, 25 y 28: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos porla “MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período fiscalindicado en la columna precedente, contemplando lo estipulado por laResolución SEPyME Nº 24/2001, sus modificatorias y complementarias.

Columnas 23, 26 y 29: Indicar si la información proviene de Balances,DDJJ de Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el casode una empresa que recién inicia sus actividades.

Columna 32: Deberá indicar su condición ante la “AFIP”: INSCRIPTO, EXENTO, MONOTRIBUTISTA, OTROS.

Columna 37: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad.

Columna 38: TRANSFERENCIA o SUSCRIPCION6.1 MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – RELACIONES DE VINCULACION SOCIETARIAInformación correspondiente a los Socios Incorporados durante el mes de………………. de 20….

6.2 FACTURACION Y CANTIDAD DE EMPLEADOS POR MIPyMEs(*)Información incorporada el…... de………………. de 20….

Notas:

(*) El presente Anexo tiene como finalidad mantener actualizada lainformación referida a los Ingresos Anuales y a la cantidad deempleados  de los “Socios Partícipes” al cierre de cada ejerciciocontable. En ese sentido, la información deberá actualizarse, decorresponder, al momento previo de informar una garantía. Lainformación aquí requerida deberá estar disponible en el sistemainformático con antelación a informar la primer garantía que se le hayaotorgado a la “MIPyMEs” con posterioridad al cierre de cada ejerciciocontable.

1.- El Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

En caso de que la “MIPyMEs” adeude informar algún ejercicio desde lafecha de incorporación a la “SGR”, se deberá completar la informaciónde forma de contar, al menos, con los datos de los últimos tresejercicios. Cada año debe ser informado  en un renglón distinto.

Columna 1: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 3: Deberá informarse en el siguiente formato: mes/año; dosdígitos para el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).

Columna 4: Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicarla cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.

Columna 5: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por la“MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período indicado enla Columna 3, contemplando lo estipulado por la Resolución SEPyME Nº24/2001, sus modificatorias y complementarias.

Columna 6: Indicar si la información proviene de: Balance, DDJJ deImpuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de unaempresa que recién inicia sus actividades.ANEXO 7

DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS1

COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

COMPOSICION DE LA COMISION FISCALIZADORA

GERENTE GENERAL Y APODERADOS

____________

1 El presente Anexo deberá ser presentado cada vez que haya un nuevonombramiento que modifique la composición de los Organos Sociales,incluyendo el Gerente General y Apoderados.7.1 DECLARACION JURADA PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS (*)

Declaro bajo juramento que los datos consignados en esta DeclaraciónJurada son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que,según se detalla a continuación, no me encuentro entre:1.- Quienes no pueden ejercer el comercio;2.- Los fallidos por quiebra según lo dispuesto por el Artículo 236 de la Ley Nº 24.522;3.- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargospúblicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho,emisión de cheques sin fondo y delitos contra la fe pública; loscondenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento yliquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de DIEZ(10) años de cumplida la condena;4.- Los funcionarios de la Administración Pública Nacional cuyodesempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) añosdel cese en sus funciones;5.- Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;6.- Los deudores morosos de las entidades financieras;7.- Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otrasque participen de su naturaleza, hasta TRES (3) años después de habercesado dicha medida;8.- Los inhabilitados por aplicación del Punto 5 del Artículo 41 de laLey Nº 21.526 (inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarsecomo promotores, fundadores, directores, administradores, miembros delos consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes,auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en esaley), mientras dure el tiempo de su sanción;9.- Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sidodeclarados responsables de irregularidades en el gobierno yadministración de las entidades financieras;10.- Quienes se encuentran alcanzados por las incompatibilidadesdeterminadas por el Artículo 286, Puntos 2º y 3º, de la Ley Nº 19.550de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.11.- Quienes hubieran sido sancionados por la “Autoridad de Aplicación”de conformidad con alguno de los supuestos previstos en los Artículos56 y 57 del Anexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de laSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA. Asimismo, asumo el compromiso de informarcualquier modificación que se produzca a este respecto, por intermediode la Sociedad y dentro de los CINCO (5) días de ocurrida.12.- Quienes poseen vinculación o dependencia alguna de cualquier tipo,ya sea técnica, jurídica o económica con la restante clase de socios—incluyendo a sus “Representantes” en la “SGR”— a la cual represento ypor la cual resulte electo.1---------------------------------------------------  Firma y aclaración2______(*) Completar una planilla por cada integrante.

 (**) Tachar lo que no corresponda.

1 Exceptuando al Gerente General y Apoderados.

2 Deberá estar debidamente certificada por autoridad competente.ANEXO 8

MODELO DE PRESENTACION DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR” constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.PLAN DE NEGOCIOS1. Resumen Ejecutivo

a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la “SGR”.i. Identificación, antecedentes y trayectoria.b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.i. Descripción del impacto de la “SGR” puesta en marcha.d. Descripción de los factores de éxito.e. Descripción de los resultados esperados.f. Conclusiones.2. Justificación del Negocioa. Descripción de los objetivos a alcanzar.b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.d. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimiento proyectado.e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.i. Característicasii. Aceptantesiii. Plazosiv. Política de contragarantías (tipos y aforos)3. Estructura Administrativaa. Descripción de la infraestructura disponible.b. Organigrama y descripción de funciones.c. Cantidad de personal afectado a cada área.d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías.ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.4. Administración de Riesgosa. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.5. Evolución y proyección de la “SGR”.a. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la Sociedad deGarantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores,plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras.Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual para elprimero de ellos.i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros1. Incorporación de “Socios Partícipes”.2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los puntos 4. y 5. próximos.4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.5. Recuperos de garantías honradas.6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos precedentes 4. y 5.7. Proyección de los Grado de Utilización:a. Grado de Utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80%).b. Grado de Utilización para el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%).ii. Proyección de Ingresos:1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.iii. Proyección de Egresos:1. Gastos de Organización.2. Gastos Administrativos.3. Gastos de Recursos Humanos.4. Gastos Comerciales.5. Amortizaciones.ANEXO 9

 PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

El registro contable de los acontecimientos vinculados a lasactividades de las “SGR” se realizará empleando, como mínimo, el Plande Cuentas que a continuación se detalla. Las “SGR” autorizadas y enfuncionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan unamejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”

1. ACTIVO1.1. ACTIVO “SGR”1.1.1. ACTIVO CORRIENTE1.1.1.1. Caja y Bancos1.1.1.1.1. Caja (abrir moneda nacional y extranjera)1.1.1.1.2. Valores a Depositar1.1.1.1.3. Bancos (abrir por Banco y/o tipo de cuenta)1.1.1.1.4. Fondo Fijo1.1.1.2. Inversiones1.1.1.2.1. Inversiones1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones1.1.1.3. Créditos1.1.1.3.1. Comerciales1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y Servicios Incobrables1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar.1.1.1.3.2. Fiscales1.1.1.3.2.1. Anticipos de impuestos (abrir por impuesto).1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413.1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal.1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a Favor.1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias/Mínima Presunta – Saldo a Favor.1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor.1.1.1.3.2.7. Retenciones de Impuestos (abrir por impuesto).1.1.1.3.3. Otros Créditos1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores.1.1.1.3.3.2. Anticipos a Rendir.1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal.1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado.1.1.1.3.3.5. Aportes pendientes de integración – “Socios Partícipes”.1.1.1.3.3.6. Aportes pendientes de integración – “Socios Protectores”.1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales.1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir).1.1.1.4. Otros Activos1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE1.1.2.1. Inversiones1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio.1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo de Riesgo propio.1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir).1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones.1.1.2.2. Créditos1.1.2.2.1. Otros Créditos (abrir).1.1.2.3. Bienes de Uso1.1.2.3.1. Terrenos.1.1.2.3.2. Inmuebles.1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.1.1.2.3.4. Rodados.1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles. Utiles e Instalaciones.1.1.2.3.8. Equipos de Computación.1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de computación.1.1.2.4. Activos Intangibles1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir).1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (abrir).1.1.2.5. Otros Activos2. PASIVO2.1. PASIVO “SGR”2.1.1. PASIVO CORRIENTE2.1.1.1. Cuentas a Pagar2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales2.1.1.1.1.1. Proveedores.2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.2.1.1.1.1.3. Provisión para Gastos.2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).2.1.1.1.4. Otras Deudas2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.2.1.1.1.4.4. Depósitos de Terceros en Garantía (Consejeros y otros).2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías.2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir)2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE2.1.2.1. Cuentas a Pagar2.1.2.1.1. Comerciales2.1.2.1.2. Otras Deudas3. PATRIMONIO NETO3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”3.1.1. Capital Social3.1.1.1. Acciones en Circulación3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.3.1.2. Aportes no Capitalizados3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.3.1.3. Ajustes al Patrimonio3.1.4. Reservas3.1.4.1. Reserva Legal.3.1.4.2. Reserva Estatutaria.

3.1.4.3. Reservas Facultativas.3.1.5. Resultados3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores.3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores.3.1.5.3. Resultados Acumulados3.1.5.3.1. Resultados Acumulados – “Socios Partícipes”.3.1.5.3.2. Resultados Acumulados – “Socios Protectores”.3.1.5.3.3. Resultados Acumulados – “SGR”3.1.5.4. Resultado del Ejercicio3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”4. INGRESOS4.1. INGRESOS “SGR”4.1.1. Ingresos Comerciales4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas.4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios.4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros.4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo.4.1.2. Ingresos Financieros4.1.2.1. Resultados de Inversiones.4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo4.1.3. Otros ingresos4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios.5. EGRESOS5.1. EGRESOS “SGR”5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.5.1.1.2. Cargas Sociales.5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.5.1.1.4. Alquileres.5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.5.1.1.6. Gastos en Informática.5.1.1.7. Correo y Mensajería.5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.5.1.1.10. Otras Comisiones.5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo5.1.1.20. Publicidad y Promoción.5.1.1.21. Gastos de Representación.5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.5.1.1.24. Gastos Generales.5.1.1.25. Egresos Diversos.5.1.2. Otros Egresos5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.5.1.2.2. Egresos ExtraordinariosCAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo1. ACTIVO1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo1.2.1. ACTIVO CORRIENTE1.2.1.1. Inversiones1.2.1.1.1. Inversiones (abrir por tipo según Artículo 25 del presente Anexo, banco y/o cuenta).1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.1.2.1.2. Créditos1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.1.2.1.2.10. Otros Créditos.1.2.1.3. Otros Activos1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías.1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE1.2.2.1. Inversiones1.2.2.1.1. Inversiones (abrir ídem corrientes).1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.1.2.2.2. Créditos1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.1.2.2.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.1.2.2.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.1.2.2.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas.1.2.2.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.1.2.2.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución.1.2.2.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.1.2.2.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).1.2.2.2.9.    Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.1.2.2.2.10. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.1.2.2.3. Otros Activos1.2.2.3.1. Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías.2. PASIVO2.2. PASIVO Fondo de Riesgo2.2.1. PASIVO CORRIENTE2.2.1.1. Cuentas a Pagar2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías.2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar.2.2.1.2. Deudas por Retiros Efectuados2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”2.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros Efectuados2.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).2.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros efectuados - a cargo “Socios Protectores” (regularizadora).2.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobre Retiros efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).2.2.1.4. Otras Deudas2.2.1.4.1. Deudas Diversas.2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE2.2.2.1. Cuentas a Pagar2.2.2.1.1. Deudas Varias.3. PATRIMONIO NETO3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo3.2.1. Fondo de Riesgo3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”.3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”.3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”3.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas – Fondo de Riesgo Contingente3.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”.3.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”.3.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “SGR”3.2.1.4. Rendimiento Acumulado – Fondo de Riesgo3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”4. INGRESOS4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo4.2.1. Ingresos Financieros4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR”4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios Partícipes”.4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “Socios Protectores”.4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”4.2.2. Otros Ingresos4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”.4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”.4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR”5. EGRESOS5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios.5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones.5.2.1.3. Gastos de custodia.5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo de Riesgo.5.2.2. Otros Egresos5.2.2.1. Impuestos y Tasas.5.2.2.2. Desvalorización Inversiones.5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías.5.2.2.4. Deudores Incobrables.5.2.2.5. Egresos Diversos.5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo.6. CUENTAS DE ORDEN6.2. DEUDORAS6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas.6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”.6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100%.6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.6.3. ACREEDORAS6.3.1. Garantías Otorgadas.6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas.6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% de los Créditos Respectivos.6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas.6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.ANEXO 9 - MANUAL DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCACAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”1. ACTIVO1.1. ACTIVO “SGR”1.1.1. ACTIVO CORRIENTE1.1.1.1. Caja y Bancos1.1.1.1.1. Caja: Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Seacredita por el egreso de efectivo. Abrir en moneda nacional yextranjera.1.1.1.1.2. Valores a Depositar: Se debita por el ingreso de cheques ydocumentos similares. Se acredita por el egreso de los mismos, pordepósitos o endosos1.1.1.1.3. Bancos: (abrir cuenta contable por Banco y tipo de cuentabancaria): Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, opor la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de laentidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, lasextracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisionesbancarias e impuestos.1.1.1.1.4. Fondo Fijo: se debita por la constitución inicial del mismoy por la reposición de los gastos abonados con él. Se acredita por suuso en la cancelación de gastos.1.1.1.2. Inversiones1.1.1.2.1. Inversiones: Se debita por la compra de activos financierosy por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimientofinanciero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichosactivos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o porel rendimiento financiero).1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones (cuentaregularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por lafluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima sevan a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.1.1.1.3. Créditos1.1.1.3.1 Comerciales1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas: Sedebita por las comisiones por la concesión de garantías que generan underecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro delas mismas.1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados: Se debita por laprestación de servicios que generan un derecho de cobro a favor de lasociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y ServiciosIncobrables (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar lapérdida por las comisiones y/o servicios facturados que se estima no sevan a cobrar en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo deRiesgo: se debita cuando se calcula y devenga el valor de lascomisiones a cobrar al Fondo de Riesgo. Se acredita cuando se producela cobranza efectiva.1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar: Se debita por la recepción decheques u otros valores similares que fueron rechazados al momento desu depósito. Se acredita por la efectiva cobranza de los mismos.1.1.1.3.2 Fiscales1.1.1.3.2.1. Anticipos de Impuestos (abrir por impuesto): Se debitacuando se abona un importe en concepto de anticipo sobre Impuestos acancelar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente parala cancelación del impuesto en cuestión.1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413: Se debita cuando seproduce un pago correspondiente a este concepto susceptible derecuperar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamenteeste crédito para la cancelación del impuesto correspondiente1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal: Se debita porlos importes devengados a favor en concepto de este impuesto en comprasy gastos. Se acredita al momento de calcular el valor empleado paracancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada delperíodo en que se utilice.1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a favor: Se debita porlos importes calculados a favor en concepto de saldo de DeclaraciónJurada del período en que se devenguen. Se acredita al momento decalcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregadoen la Declaración Jurada del período en que se utilice.1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias /Mínima Presunta – Saldo a favor : Idem anterior, con respecto a estos impuestos.1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor : ídem anterior, con respecto a este impuesto.1.1.1.3.2.7. Retenciones de impuestos (abrir por impuesto): Se debitacuando se sufre una retención en la cobranza de algún crédito. Seacredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar elImpuesto correspondiente en la Declaración Jurada del período en que seutilice.1.1.1.3.3. Otros Créditos1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores: Se debita por los importesentregados a proveedores habituales a cuenta del pago total de unacompra o gasto determinados, con anticipación a la ocurrencia de losmismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en lacancelación final de dicha compra o gasto.1.1.1.3.3.2. Anticipos a rendir: Se debita por los importes entregadosa cuenta de gastos y/o compras no determinados. Se acredita al emplearel monto correspondiente en la cancelación final de dichos gastos ocompras.1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal: Se debita por el valorde los importes concedidos por estos conceptos al personal de la “SGR”en el momento de la entrega de dichos montos. Se acredita cuando seproduce la devolución de los mismos, por pago directo o porcompensación con sueldos o similares pagados.1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado: Se debita por los importesentregados a cuenta del pago total de un gasto determinado, conanticipación a la ocurrencia del mismo. Se acredita al emplear el montocorrespondiente en la cancelación final de dicho gasto.1.1.1.3.3.5. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Partícipes”:Se debita por el valor de los aportes comprometidos por estos socios.Se acredita por el importe efectivamente recibido de los mismos.1.1.1.3.3.6. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Protectores”: ídem anterior, con referencia a este tipo de socios.1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales: Se debita por los importesentregados a cuenta del pago total de gastos por motivos judiciales,con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplearel monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento delcrédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.1.1.1.4. Otros Activos (detallar): Se incluyen en esta categoría losactivos no encuadrados específicamente en ninguna de las descripcionesanteriores, de acuerdo con su significación.1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE1.1.2.1. Inversiones1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio: Se debita por losimportes invertidos por la “SGR” en su propio Fondo de Riesgo y por losresultados positivos por tenencia. Se acredita por los importesretirados y por los resultados negativos por tenencia.1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo deRiesgo propio (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar lapérdida por la fluctuación del valor de las inversiones efectuadas enel propio Fondo de Riesgo que se estima se van a producir en el futuroy se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada enforma previa.1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir): ídem 1.1.1.2.1., por otras inversiones no corrientes1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones (cuentaregularizadora – abrir): ídem 1.1.1.2.2., por otras inversiones nocorrientes.1.1.2.2. Créditos1.1.2.2.1. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento delcrédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.1.1.2.3. Bienes de Uso:Se debita la cuenta de imputacióncorrespondiente por la incorporación de bienes tangibles destinados aser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo alos que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos aproveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta obaja de dichos bienes. Las amortizaciones acumuladas  de Bienes de Uso (cuentas regularizadoras): Se acreditan por reconocer laobsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo, laevolución  tecnológica  u  otro  fenómeno que  inutilice el bien para su empleo por parte de la sociedad. Sedebitan por la venta de dichos bienes y/o su desafectación definitiva.Atenderán a la siguiente clasificación:1.1.2.3.1. Terrenos.1.1.2.3.2. Inmuebles.1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.1.1.2.3.4. Rodados.1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles, Utiles e Instalaciones.1.1.2.3.8. Equipos de Computación.1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de Computación.1.1.2.4.  Activos Intangibles1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir): Se debitan las cuentas deimputación por gastos de organización y pre-operativos y gastos deinvestigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia dederechos de propiedad sobre dichos activos intangibles y por lafinalización del período de protección de la propiedad intelectualestablecido en la normativa legal.1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (cuentaregularizadora – abrir): Se acreditan las cuentas de imputación por elreconocimiento de la obsolescencia derivada del simple transcurso deltiempo o de la evolución tecnológica. Se debitan por la transferenciade dichos bienes y por su baja definitiva.1.1.2.5. Otros ActivosIdem cuentas de activo corriente.2. PASIVO2.1. PASIVO “SGR”2.1.1. PASIVO CORRIENTE2.1.1.1. Cuentas a Pagar2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales: Se acreditan las cuentas deimputación por las deudas devengadas a favor de terceros producto de laactividad comercial. Se debitan por la cancelación. Se incluiráncuentas tales como:2.1.1.1.1.1. Proveedores.2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.2.1.1.1.1.3. Provisión para gastos.2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales: Se acreditanlas cuentas deimputación por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago.Se debitan por la cancelación o pago. Se incluyen cuentas tales como:2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales.2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales: Se acreditan por las cargasfiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Sedebitan por el pago de dichas cargas fiscales. Se incluirán cuentastales como:2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).2.1.1.1.4. Otras Deudas: Se acreditan las cuentas de imputación por lasobligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee lasociedad con terceros por causas distintas a las incluidasprecedentemente. Se debitan por las aplicaciones o cancelaciones de lasmismas. Se incluirán conceptos tales como:2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.2.1.1.1.4.4. Depósitos de terceros en garantía (Consejeros y otros).2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías: Seacredita por la diferencia entre el valor obtenido por la ejecución dela contragarantía oportunamente ofrecida por el “Socio Partícipe” y elimporte al que el Fondo de Riesgo de la Sociedad tiene derecho comoconsecuencia de la garantía sufragada (incluyendo gastos de ejecución).Se debita cuando se restituye este importe remanente al “SocioPartícipe”.2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir).2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE2.1.2.1. Cuentas a Pagar2.1.2.1.1. Comerciales (Idem corrientes).2.1.2.1.2. Otras Deudas (Idem corrientes).3. PATRIMONIO NETO3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”3.1.1. Capital Social3.1.1.1. Acciones en Circulación: Se acreditan las cuentas deimputación por la suscripción de acciones por parte de los socios. Sedebitan por los retiros de Socios de la Sociedad. Se distinguirán lassiguientes cuentas:3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.3.1.2. Aportes no Capitalizados: Se acreditan las cuentas de imputaciónpor el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futurassuscripciones de acciones. Se debitan por la aplicación del importe ala integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, encaso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derechode acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.3.1.3. Ajustes al Patrimonio: Comprende aquellas partidas quecorresponden a correcciones de la expresión monetaria del PatrimonioNeto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.3.1.4. Reservas3.1.4.1. Reserva Legal: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica envirtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 yArtículo 70 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) ysus modificaciones.3.1.4.2. Reserva Estatutaria: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas  en  la  entidad, con  asignación específica en virtud de disposiciones estatutarias.3.1.4.3. Reservas Facultativas: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas  en  la  entidad, con  asignación específica en virtud de la voluntad socialexpresada en Asamblea.3.1.5. Resultados3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores: Se acreditapara registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y nodistribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de ladistribución.3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores: Se acreditapara expresar el valor positivo de un cambio en el importe delResultado Acumulado de ejercicios anteriores y se debita cuando dichovalor fuera negativo y por la efectivización de la distribución.3.1.5.3. Resultados Acumulados: Se acredita las cuentas de imputaciónpara expresar el valor positivo de los Resultados Acumulados y sedebitan cuando dicho valor fuera negativo y por distribucionesefectuadas.3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - “Socios Partícipes”.3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - “Socios Protectores”.3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - “SGR”3.1.5.4. Resultado del Ejercicio: Se acreditan las cuentas deimputación para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sidopositivo. Se debitan para registrar el resultado final del ejercicio,si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”4. INGRESOS4.1. INGRESOS “SGR”4.1.1. Ingresos Comerciales4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas: Se acredita por eldevengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de garantías.4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios: Se acredita por el devengamiento de comisiones por otros servicios brindados.4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros:se acredita por el valor de las comisiones y otros ingresos que obtengala “SGR” como producto de su gestión de cobranza de aquéllos importesque correspondan a terceros, los que se encuentran incluidos en lascorrespondientes Cuentas de Orden.4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo: se acreditapor el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento delFondo de Riesgo en razón de su administración.4.1.2. Ingresos Financieros4.1.2.1. Resultados de Inversiones: Se acredita por el resultado positivo de las inversiones efectuadas por la Sociedad.4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo: Se acredita por elresultado positivo obtenido por la Sociedad en razón de las inversionesrealizadas en su propio Fondo de Riesgo.4.1.3. Otros ingresos4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios: Se acredita por el resultadopositivo obtenido por la Sociedad por conceptos no habituales y nodescriptos precedentemente.5. EGRESOS5.1. EGRESOS “SGR”5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales: se debitan las cuentas deimputación por el devengamiento de los correspondientes gastos, deacuerdo con la siguiente clasificación:5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.5.1.1.2. Cargas Sociales.5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.5.1.1.4. Alquileres.5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.5.1.1.6. Gastos en Informática.5.1.1.7. Correo y Mensajería.5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.5.1.1.10. Otras Comisiones.5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías y Servicios Prestados.5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo5.1.1.20. Publicidad y Promoción.5.1.1.21. Gastos de Representación.5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.5.1.1.24. Gastos Generales.5.1.1.25. Egresos Diversos.5.1.2. Otros Egresos5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.5.1.2.2. Egresos Extraordinarios.CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo1. ACTIVO1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo1.2.1. ACTIVO CORRIENTE1.2.1.1. Inversiones1.2.1.1.1. Inversiones: Inversiones en activos del Artículo 25 delpresente Anexo. Se debita por la compra o ingreso de activosfinancieros admitidos y por los resultados positivos (por tenencia opor el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita porla venta  o entrega de dichos activos financieros o por losresultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones (cuentaregularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por lafluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima sevan a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.1.2.1.2. Créditos1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: Se debita por la deudaque los “Socios Partícipes” contraen con la sociedad como consecuenciade la cancelación total o parcial efectuada con activos del Fondo deRiesgo de la obligación del partícipe para con el acreedor original. Seacredita por la cancelación de dicha deuda, o la incobrabilidaddefinitiva del crédito.1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem anteriorpor los documentos a cobrar ingresados en pago de las deudas contraídaspor los socios partícipes.1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídemDeudores por Garantías afrontadas, por los montos en litigio judicial.1.2.1.2.4.  Previsión por Deudores Incobrables sobre GarantíasAfrontadas (regularizadora): se acredita a fin de reflejar la pérdidapor incobrabilidad estimada de los créditos incluidos en las cuentas decrédito anteriores, de acuerdo con los parámetros establecidos en elArtículo 32 de la presente medida y se debita cuando se produceefectivamente la pérdida estimada en forma previa.1.2.1.2.5.  Deudores por Gastos de Ejecución por GarantíasAfrontadas: Se debita por la deuda que los “Socios Partícipes” contraencon la sociedad como consecuencia de todos los gastos que genere lagestión de cobranza y/o ejecución de contragarantías por los créditosoriginados en 1.2.1.3.1. Se acredita por la cancelación de dicha deuda,o la incobrabilidad definitiva del crédito.1.2.1.2.6.  Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos deEjecución (regularizadora): ídem cuenta 1.2.1.2.4., por los gastos enque se incurre por las gestiones de cobranza y/o ejecución decontragarantías.1.2.1.2.7.  Valores Rechazados a Cobrar: ídem cuenta 1.2.1.3.1.por los montos de valores rechazados a recuperar de los “SociosPartícipes”1.2.1.2.8.  Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto): ídem cuenta 1.1.1.3.2.1.1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Se debita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es negativo para reflejar el créditocontraído por los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 delDecreto Nº 1.076/01. Se acredita por las cancelaciones de dichoscréditos.1.2.1.2.10. Otros Créditos: ídem cuenta 1.1.1.3.3.1.2.1.3. Otros Activos1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías:Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecuciónde contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en elArtículo 25 del presente Anexo. Se acredita por la realización dedichos activos o su entrega como cancelación de deudas por retiros deaportes.1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE1.2.2.1. Inversiones1.2.2.1.1. Inversiones (abrir): ídem Activo Corriente.1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones: ídem Activo Corriente.1.2.2.2. Créditos1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.1.1.1. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.2. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.3. Previsión por Deudores Incobrables sobre Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.4. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.5. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos de Ejecución: ídem Activo Corriente.1.2.2.2.6. Valores Rechazados a Cobrar ídem Activo Corriente.1.2.2.2.7. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto):ídem Activo Corriente.1.2.2.2.8. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Idem Activo Corriente.1.2.2.2.9. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.1.2.2.3 Otros Activos1.2.2.3.1 Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías: ídem Activo Corriente.2. PASIVO2.2. PASIVO Fondo de Riesgo2.2.1. PASIVO CORRIENTE2.2.1.1. Cuentas a Pagar2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías: Se acredita por losmontos adeudados por gastos de ejecución de contragarantías. Se debitapor la cancelación de los mismos. Opcionalmente puede ser incluidadentro de las cuentas correspondientes a la “SGR”2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar: Se acredita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivocontraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 delDecreto Nº 1.076/01. Se debita por los pagos efectuados por esteconcepto.2.2.1.2. Deudas por retiros efectuados: Se acreditan las cuentas deimputación cuando queda un saldo remanente sin cancelar al momento delretiro de la imposición de un aportante, debido a la existencia desaldos de Deudores por Garantías Afrontadas que se le imputen al citadoaportante. Su saldo representa el total de deuda a favor de aportantesque han efectuado oportunamente el retiro de sus aportes, y seclasificará en distintas cuentas atendiendo a las características desus titulares:2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”2.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros Efectuados: Se debitan las cuentas de imputación: a) cuando secalcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos porgarantías afrontadas correspondientes a aportes previamente retiradosal momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintascuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichosaportes. El importe que se determine incobrable será estimado deacuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del presente Anexo y b)cuando se traslada el saldo proporcional de la Previsión p/DeudoresIncobrables por Garantías Afrontadas – Fondo de Riesgo Contingente, almomento de producirse el retiro de su imposición por parte de algúnaportante, clasificado según la titularidad del aporte respectivo. Seacreditan: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado queestá previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titularcorrespondiente, de acuerdo con las características del mismo, almomento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por elimporte proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total oparcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con laproporción correspondiente de recupero; c) cuando existe  uncambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestionesque llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/safrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por elpase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que sehubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de unperíodo o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción delos créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estimaincobrable a cada momento, correspondientes a aportes envigencia,  y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:2.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadassobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).2.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadassobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Protectores”(regularizadora).2.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas sobre Retiros Efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).2.2.1.4. Otras Deudas2.2.1.4.1. Deudas Diversas (ídem cuenta 2.1.1.1.4.7.)2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE2.2.2.1. Cuentas a Pagar2.2.2.1.1. Deudas Varias (ídem corrientes)3. PATRIMONIO NETO3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo3.2.1. Fondo de Riesgo3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible: Se acreditan las cuentas deimputación por los aportes recibidos que se encuentran respaldados poractivos previstos en el Artículo 25 del presente Anexo, y por laconversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución decontragarantías en aquellos previstos en  el mencionado artículo.Se debitan por el retiro de los aportes por sus titulares y por lasaplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditosgarantizados  impagos. Su saldo representa el total de losrecursos afectados a dar sustentabilidad a garantías emitidas novencidas y se clasificarán en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente Se acreditan las cuentas deimputación por los pagos que la Sociedad haya afrontado en cumplimientode garantías emitidas y se debitan por la cobranza a Deudores porGarantías Afrontadas y/o cuando se considere la incobrabilidad de esasacreencias. Su saldo representa el total de los recursos aplicados aafrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los Socios y seclasificará en distintas cuentas atendiendo a las características desus titulares y al estado de vigencia de los aportes a los quecorrespondan los pagos efectuados por la Sociedad:3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”3.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas-Fondode Riesgo Contingente: Se debitan las cuentas de imputación cuando secalcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos porgarantías afrontadas correspondientes a aportes en vigencia al momentode este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas,de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes.El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con loestablecido en el Artículo 32 de la presente medida. Se acredita: a)cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que estáprevisionado es asignado (total o proporcionalmente) al titularcorrespondiente, de acuerdo con las características del mismo, almomento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por elimporte proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total oparcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con laproporción correspondiente de recupero; c) cuando existe  uncambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestionesque llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/safrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por elpase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que sehubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de unperíodo o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción delos créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estimaincobrable a cada momento, correspondientes a aportes envigencia,  y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:3.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadasFondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”(regularizadora).3.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadasFondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”(regularizadora).3.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas Fondo de Riesgo Contingente a cargo “SGR” (regularizadora).3.2.1.4. Rendimiento Acumulado Fondo de Riesgo: Se acreditan lascuentas de imputación por el importe de rendimientos no distribuidos,clasificándolas de acuerdo con las características de los futurostitulares de los mismos.3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - “Socios Partícipes”.3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”4. INGRESOS4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo4.2.1. Ingresos Financieros4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”:Ganancias/Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo enactivos del Artículo 25 del presente Anexo: Se acredita/debita pararegistrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por lacolocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertidoen los activos enumerados en el Artículo 25 del presente Anexo, y porlos importes correspondientes a “Socios Partícipes”.4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”: Idem anterior, con respecto a “Socios Protectores”.4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR” :Idem anterior, con respecto a la “SGR”4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosPartícipes”: Se acredita por las ganancias obtenidas en la concreciónde las cobranzas, tales como intereses, actualizaciones y otras, porlos importes correspondientes a “Socios Partícipes”.4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosProtectores”: Idem anterior, con respecto a “Socios Protectores”.4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”: Idem anterior, con respecto a la “SGR”4.2.2. Otros Ingresos4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”(regularizadora): se acredita para constituir las Previsionescorrespondientes a los “Socios Partícipes”.4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”(regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas dePrevisión correspondientes a los “Socios Protectores”.4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR” (regularizadora): ídemanterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes ala “SGR”5. EGRESOS5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios: ídem cuenta 5.1.1.0.9.5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones: ídem cuenta 5.1.1.10.5.2.1.3. Gastos de custodia: Se debita por el costo devengado de gastosde custodia de los títulos representativos de las inversiones derecursos provenientes del Fondo de Riesgo.5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo deRiesgo: se debita por el valor de la comisión devengada que se carga alrendimiento del Fondo de Riesgo y a favor de la “SGR”,en razón de laadministración de aquél.5.2.2. Otros Egresos5.2.2.1. Impuestos y Tasas: ídem cuenta 5.1.1.16.5.2.2.2. Desvalorización Inversiones: Se debita por la constitución delas Previsiones que disminuyen el valor de las inversiones del Fondo deRiesgo.5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías: se debita por elvalor de los gastos en que se incurre para recuperar el importe de lasgarantías afrontadas, ejecutando las contragarantías respectivas.Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas de la “SGR”5.2.2.4. Deudores Incobrables: Se debita por la constitución de lasPrevisiones que disminuyen el valor de los Deudores por GarantíasAfrontadas.5.2.2.5. Egresos Diversos: ídem cuenta 5.1.1.25.5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo.5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo:  Se debita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivocontraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del DecretoNº 1.076/01. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en elperíodo ha resultado negativo.6. CUENTAS DE ORDEN6.2. DEUDORAS6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas: Se debita por elmenor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantíasotorgadas a los “Socios Partícipes”. Se acredita cuando el sociocanceló la obligación principal y en forma parcial o total cuando lasociedad pague al acreedor la obligación garantizada por incumplimientodel “Socio Partícipe”. Su saldo representará el total de las garantíasvigentes a cada momento. En razón del tipo de operaciones avaladas, lasgarantías deberán clasificarse de acuerdo con el  Artículo 34 delpresente Anexo en: a) Financieras; b) Comerciales; c) Técnicas: d)Otras (detallar).6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”: Se debita porel valor de las contragarantías recibidas de “Socios Partícipes”. Seacredita por la restitución de la contragarantía al “Socio Partícipe”al momento de producirse la extinción de obligaciones pendientes depago. Su saldo representará el total de las contragarantías vigentes acada momento. Se deberán clasificar por tipo de contragarantía,conforme a lo establecido en el Anexo 14.1.6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100% (CIENPOR CIENTO): Se debita por el importe de los Créditos por GarantíasAfrontadas cuyas Previsiones por Incobrabilidad alcanzaron,respectivamente, al 100% de los valores nominales y sobre los cuales nose ha producido el pedido de retiro por parte del/de los SociosProtector/es correspondiente/s. Se acredita: a) por las eventualescobranzas ocurridas; b) por su pase a la Cuenta Cobranzas por Cuenta deTerceros en Curso por Retiros Efectuados; c) por su pase a la CuentaDeudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.Su saldo representará el importe de los créditos por GarantíasAfrontadas previsionados totalmente en razón de su incobrabilidad sobrelos cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de losSocio/s Protector/es correspondientes.6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de CobroAbandonadas: Se debita por el importe de los Créditos por GarantíasAfrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas.Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por sucancelación anual. Su saldo representará el valor de los créditos cuyasgestiones de cobranza se abandonen en el período objeto de los EstadosContables en los que se incluyan.6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: se debita por losmontos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza porparte de la “SGR” y cuyos respectivos importes (derechos crediticios)serán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se lesretuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes alFondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos decobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita:a) por los montos recuperados como producto de las gestiones decobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquéllos“Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos derestitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienesle hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución desus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestionesde cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo alcierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargode la “SGR” y cuyos importes serán imputados y pagados a los “SociosProtectores” a quienes se les retuvo en los momentos de lasrestituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro, en ocasión deproducirse la cobranza efectiva de dichos créditos.6.3. ACREEDORAS6.3.1. Garantías Otorgadas: Se acredita para registrar la obligacióncontingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita porla disminución de la obligación contraída como consecuencia decancelación por parte del “Socio Partícipe” o de la sociedad.6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas: Se acredita por lascontragarantías recibidas de los “Socios Partícipes” en ocasión delotorgamiento de las garantías. Se debita cuando el “Socio Partícipe”canceló la obligación principal, en forma total o parcial.6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% (CIEN POR CIENTO) de loscréditos respectivos: Se acredita por el importe de las Previsionesefectuadas que alcancen al 100% del valor nominal de los respectivosCréditos por Garantías Afrontadas sobre los cuales no se ha producidoel pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/escorrespondiente/s. Se debita: a) por las eventuales cobranzasocurridas; b) por su pase a la cuenta Acreedores por Cobranzas porCuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados: c) por su pase a laCuenta Gestiones de Cobro Abandonadas.6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas: Se acredita el importe de losCréditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones deCobranza fueron abandonadas. Se debita: a) por las eventuales cobranzasocurridas; b) por su cancelación anual.6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: Seacredita por los montos de garantías afrontadas que se hallan engestión de cobranza por parte de la “SGR” y cuyos respectivos importes(derechos crediticios) serán reembolsados a aquéllos “SociosProtectores” a quienes se les retuvo en los momentos de restitución desus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubierensido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de susrespectivos aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados comoproducto de las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importesserán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se lesretuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes alFondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos decobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se debita:a) por los montos recuperados por la “SGR” como producto de susgestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados aaquéllos “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentosde restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo derestitución de sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre delas gestiones de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Susaldo al cierre de un período o ejercicio representa el valor de loscréditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargode la “SGR” y cuyos respectivos importes serán imputados y pagados alos “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de lasrestituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo derestitución de sus respectivos aportes, en ocasión de producirse lacobranza efectiva de dichos créditos.9.1 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LAS CUENTAS A COBRAR POR GARANTIAS AFRONTADASInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de……de 20….

9.2 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES -  MOVIMIENTOS DE LOS RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGOInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

9.3 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOS PROTECTORES POR FONDO DE RIESGO CONTINGENTEInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

_____Notas:

1. La suma del total de la Columna 4 del presente Anexo y el total dela Columna 4 del Anexo 9.4 – Deudas a favor de los “SociosProtectores”, deberá ser igual a la previsión sobre deudores porgarantías afrontadas.9.4 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOS PROTECTORESInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

_____Notas:

1. La información aquí volcada corresponderá a los casos en que se hayaprocedido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del Anexo dela presente medida.

2. La sumatoria de la Columna 4 del presente Anexo y el total de laColumna 4 del Anexo 9.3 – Deudas a favor de los “Socios Protectores”por Fondo de Riesgo Contingente, deberá ser igual a la previsión sobredeudores por garantías afrontadas.9.5 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - CONTRAGARANTIAS RESPALDATORIASInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

SALDO DE GARANTIAS VIGENTESCONTRAGARANTIAS RECIBIDASHIPOTECASPRENDASFIANZA 3os.OTRASTOTALSaldos Reafianzados






9.6 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE CUENTAS DE ORDEN – DEUDORES POR GARANTIAS AFRONTADAS PREVISIONADOS AL 100%Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

Año calendario en que se generó la deudaDeuda TotalCONTRAGARANTIASHipotecariasPrendariasFianzasOtras123456















TOTAL

_____Notas:

Columna 2: El saldo de esta columna debe coincidir con la suma de lossaldos de las Columnas 4 de los Anexos 9.3 y 9.4 de la presente medida.

Columnas 3, 4, 5 y 6: Deberá indicar el monto de cada tipo de contragarantía asignada a la deuda generada en cada año.9.7 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO CUYA GESTION DE RECUPERO SE HA ABANDONADOInformación correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

Año calendario en que se generó la deudaSALDO IRRECUPERABLE12




TOTAL _____  Notas:

Columna 2: Los saldos aquí informados deben cumplir con lo previsto en Artículo 32 del Anexo de la presente medida.ANEXO 10

PLAN DE NEGOCIOS SIMPLIFICADO PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO

El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR” constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.PLAN DE NEGOCIOS1. Resumena. Descripción de los objetivos a alcanzar.b. Mercados, regiones y/o sectores económicos. Objetivo.c. Descripción de los factores de éxito.d. Descripción de los resultados esperados.e. Conclusiones.2. Justificaciónf. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos. Objetivo.g. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimiento proyectado.h. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.i. Característicasii. Aceptantesiii. Plazos3. Evolución y proyección de la “SGR”i. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la “SGR” de acuerdoa lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas lasproyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de TRES(3) años con apertura mensual para el primero de ellos.i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros1. Incorporación de “Socios Partícipes”.2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyección en relación a los Puntos 4. y 5. próximos.4. Caída de garantías a otorgar - Estimación de las garantías a ser honradas.5. Recuperos de garantías honradas.6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos precedentes 4. y 5.7. Proyección de los Grado de Utilización:a. Grado de utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80%).b. Grado de Utilización para el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%).ii. Proyección de Ingresos:1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo de Riesgo.4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.iii. Proyección de Egresos:1. Gastos de Organización.2. Gastos Administrativos.3. Gastos de Recursos Humanos.4. Gastos Comerciales.5. Amortizaciones.ANEXO 11

CALCULO DEL GRADO DE UTILIZACION DEL FONDO DE RIESGO

a) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgopara alcanzar el OCHENTA POR CIENTO (80%), se utilizará la siguientefórmula:

b) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgopara alcanzar el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), se utilizará lasiguiente fórmula:

Donde:G1: Sumatoria de los Saldos Neto Diarios de Garantías Vigentes,computando las Garantías Financieras y las Garantías Comerciales TipoI, emitidas hasta el día 24 de febrero de 2010.G2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando todas las garantías otorgadas hasta el día 24 de febrero de2010.F0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual aUN (1) año.F1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)año y menor a DOS (2) años.F2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuy plazo fuera igual o mayor aDOS (2) años y menor a CUATRO (4) años.F3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor aCUATRO (4) años.C1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I.C2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II.T: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicasj: Garantías otorgadas entre el día 25 de febrero de 2010 y el día 31 de diciembre de 2010 inclusive.k: Garantías otorgadas a entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la presente medida.p: Garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.ANEXO 12

GARANTIAS OTORGADASInformación correspondiente a las garantías otorgadas durante el mes de………………. de 20….

_____Notas:

Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada.En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.

Columna 3: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 4: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 5: Incluir el código de la garantía establecido en el Anexo 19 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 6: Incluir la ponderación correspondiente de acuerdo a losponderadores establecidos en el Artículo 38 del Anexo de la presentemedida.

Columna 7: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar lagarantía. En caso que la garantía Otorgada sea nominada en MonedaExtranjera, la misma se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambiovendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de laNación Argentina.

Columna 8: Se informará la moneda de origen en la que fue otorgada lagarantía: Pesos Argentinos, Dólares Americanos, Euros, Reales, etc.

Columnas 9, y 10: En los casos en que el instrumento avalado sea Chequede Pago diferido, se deberá indicar, deberá indicar Nombre o RazónSocial del librador y su número de “C.U.I.T.”; para el caso en que setrate de Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación ynúmero de “C.U.I.T.”.

Columna 11: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque dePago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de laSubasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (Cuatroletras identificactorias de la “SGR” y 9 números); para el caso en quetrate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicarel su número de serie.

Columnas 12 y 13: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayanmonetizado a través del mercado de valores, se deberá indicar la razónsocial y el “C.U.I.T.” del Mercado de Valores donde se haya realizadola operación.

Columna 14: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal (Pesos).

Columna 15: Corresponde al Crédito Garantizado al momento de otorgar lagarantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en MonedaExtranjera, el mismo se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambiovendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de laNación Argentina.

Columna 16: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, BadlarBancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).

Columna 17: En caso de haber pactado alguna tasa variable más unadeterminada cantidad de Puntos porcentuales adicionales (fijos), sedeberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasafija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.

Columna 18: Plazo total de crédito expresado en cantidad de DIAS o, encaso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre lafecha consignada en columna 4 y su vencimiento.

Columna 19: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fechade entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 4, y lafecha de cancelación de la primer cuota de capital. Para los casos cuyaamortización sea de PAGO UNICO (al vencimiento), este dato debecoincidir con el Plazo informado en la Columna 18.

Columna 20: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo alas siguientes opciones: PAGO UNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuyaperiodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar eldetalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Anexo 12.1.

Columna 21: PAGO UNICO, FRANCES, ALEMAN, AMERICANO, OTRO. Para lasgarantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberáadjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo alAnexo 12.1.

Columna 22: OBRA CIVIL, BIENES DE CAPITAL, INMUEBLES, CAPITAL DETRABAJO, PROYECTO DE INVERSION. En caso de tratarse de una opción nodisponible en el SIPRIN-”SGR”, deberá solicitar su incorporación.12.1 - DETALLE DE AMORTIZACION DE GARANTIAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACION “OTRO” (*)Información correspondiente a las garantías otorgadas durante el mes de…………. de 20….

_____Notas:

(*) Mediante el presente Anexo se deberá informar el detalle de laamortización estimada de las garantías que durante el mismo período seinformaron en el Anexo 12 con periodicidad de pagos o sistema deamortización “OTRO”.

Columna 7: Deben indicarse los montos de las cuotas de la amortizacióndel valor que resulte menor entre los importes de la Garantía y delCrédito Garantizado. En caso de que el monto menor sea el de lagarantía o que ambos sean iguales, los importes de cada cuota indicadosen esta Columna deberán coincidir con los indicados en la Columna 6.12.2 - CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTIAS (*)Información correspondiente al mes de………………. de 20….

______

Notas:

(*) Mediante el presente anexo deberán informarse las cancelacionesanticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimientoefectivo operó en el período que se está informando, y que suvencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, entanto haya una diferencia mínima de 30 días entre ambas fechas.

Columna 1: Debe indicarse el Número de la garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.

Columna 2: Indicar el número de cuota (en números: 1, 2, 3, etc.) cuyovencimiento se está modificando respecto a la proyección original. Encaso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican,cada una deberá ser informada en un registro diferente.

Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 5: Debe indicarse la fecha en que efectivamente entró envigencia la garantía otorgada – Artículo 39 del Anexo de la ResoluciónSEPyMEyDR Nº …../2013 - y que fuera oportunamente informada en el Anexo12 - Garantías Otorgadas.

Columna 6: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.

Columna 7: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.

Columna 8: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en Pesos Argentinos.

Columna 9: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.

12.3 - SALDOS DIARIOS DE GARANTIAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES. (*)Información correspondiente al mes de………………. de 20….

_____Notas

 (*) Mediante el presente Anexo deberá informar los saldos diariosde garantías vigentes de cada una de aquellas garantías de TipoComerciales y Financieras Futuros y Opciones, para las cuales no esposible de antemano estimar su amortización.

1.- El número de orden de la garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el Anexo 12

2.- Las fechas deberán coincidir con el periodo informado12.4 - GARANTIAS REAFIANZADASInformación correspondiente a las garantías reafianzadas durante el mes de………………. de 20….

_____Notas:

El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3,9, 10, 11, 12 y 13. El resto de las Columnas se completaránautomáticamente en función de la información cargada oportunamente paracada número de garantía. Asimismo, validará que el número de garantíasy el número de “C.U.I.T.” indicados coincidan con lo oportunamenteinformado mediante el Anexo 12 de la presente normativa.

Columna 9: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.

Columna 10: Deberá indicar el saldo vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

Columna 11: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldode garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia delreafianzamiento.12.5 - SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR ACREEDOR (*)Información correspondiente al mes de………………. de 20….

Notas: (*) Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes de cada“Socio Partícipe” al último día del período informado, detallado poracreedor y por tipo de garantía.1.- El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1,3, 5, 6, 7, y 8. El resto de las Columnas se completaránautomáticamente en función de la información cargada oportunamente.2.- Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tengacada “Socio Partícipe”. Para los casos de operaciones garantizadas quehayan sido monetizadas a través del mercado de valores, debe indicar elsaldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores enel que se haya realizado la operación, indicando la Razón Social y el“C.U.I.T.” del mismo. Para el caso de Fideicomisos, se deberá indicarsu denominación y “C.U.I.T.”.ANEXO 13

CUMPLIMIENTO IRREGULAR DE SOCIOS PARTICIPES

Información al….. de…….………. de 20….

_____Notas:

Columna 6: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con lasumatoria de la Columna 3 del Anexo 14.1 de la presente normativa.

Columna 7: Deberá indicar el monto total de las contragarantíasafectadas a las garantías adeudadas. La sumatoria de esta columnadeberá coincidir con la sumatoria de la columna 14 del Anexo 14.2 de laResolución SEPyMEyDR Nº …./2013.ANEXO 14

DEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS

Información correspondiente al mes de………………. de 20….

_____Notas:

Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso ola fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantíaoportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recuperooportunamente abonado.

Columna 2: Deberá indicarse el número de orden de garantíacorrespondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantíainformado, debe coincidir con el número de garantía informado almomento de su otorgamiento (Anexo 12).

Columna 5: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantíasafrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido elpago de una garantía caída  en más de una oportunidad, deberáinformarse en renglones diferentes.

Columna 6: Se indicará el monto recuperado de cada garantíaoportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período sehayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas,deberán informarse en renglones diferentes.

Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradasincobrables conforme lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de laResolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión derecupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en queen un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una mismagarantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglonesdiferentes.

Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión deRecupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En loscasos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de unamisma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglonesdiferentes.

Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión derecuperos declarados incobrables, conforme lo establecido en elArtículo 32 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.14.1 SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR SOCIO PARTICIPE Y DETALLE DEDEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS – SITUACION CONSOLIDADA POR SOCIOPARTICIPE AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO (*)Información correspondiente al mes de………………. de 20….

Notas:(*) En el presente Anexo deberá completar la información solicitadapara cada “Socio Partícipe” que tenga garantías vigentes y/o deudas enconcepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos alúltimo día del período.Columna 3: Indicar la cantidad de garantías que implican el Saldo de Garantías VigentesColumnas 5 a 9: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,que se encuentran afectadas a los saldos de garantías vigentes.Columna 11: Los saldos deudores de cada “Socio Partícipe” seráncalculados automáticamente por el sistema en función de la informaciónoportunamente cargada en el mismo mediante el Anexo 14 de la presentemedida. El saldo de esta columna debe coincidir con el saldo de laColumna 6 del Anexo 13 y con la sumatoria de los saldos de las Columnas5 y 6 del Anexo 20.2, ambos de la presente medida.Columna 12: Indicará la cantidad de garantías afrontadas que componenel salo de la columna 11, y será calculado automáticamente por elSistema en función de la información oportunamente cargada mediante elAnexo 14 de la presente medida.Columna 13: Indicará los días de atraso en el pago de las obligacionesde cada “Socio Partícipe” correspondiente a la deuda vigente másantigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función dela información oportunamente cargada mediante el Anexo 14 de lapresente medida.Columna 14: Para aquellos “Socios Partícipes” que registren saldosimpagos, se deberá informar la categoría de clasificación quecorresponda según los criterios establecidos en el Artículo 32 delAnexo de la presente medida, y conforme al siguiente cuadro:CódigoSituación1Situación Normal – Deuda menor a 31 días2Riesgo Bajo3Riesgo Medio4Riesgo Alto5IrrecuperableANEXO 15

INVERSION DEL FONDO DE RIESGO

Información correspondiente al mes de………………. de 20….

_____Notas:

Columna 1: En caso de corresponder, consignar descripción y Nº de autorización SEPyMEyDR

Columna 3: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Boden,Bogar, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y paralos títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Cajade Valores S.A.

Columna 6: Valor Actual (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes).ANEXO 16

GRADO DE UTILIZACION DEL FONDO DE RIESGO

Información correspondiente al mes de………………. de 20….


(*) Saldo Promedio de todas las garantías que estuvieron vigentes durante el período informado.

(**) De acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 38 del Anexo dela Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013, y ponderadas en función de lo allíestablecido.ANEXO 17

DECLARACION JURADA DE PRESENTACION DE REGIMEN INFORMATIVO (*)

Declaración Jurada sobre la Presentación de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16

PERIODO: MES AÑO

Por medio de la presente y en carácter de Declaración Jurada,manifiesto que la información contenida en los archivos detallados acontinuación reflejan fielmente la actividad desarrollada por laSociedad durante el periodo de referencia.

• Anexo 12 - Garantías OtorgadasArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 12.1 – Garantías con Sistema de Amortización “Otro”Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 12.2 – Cancelaciones Anticipadas de GarantíasArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 12.3 – Saldos diarios de Garantías Comerciales, Futuros y Opciones, etc.Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 12.4 - Garantías ReafianzadasArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 12.5 – Saldo de Garantías Vigentes por “MIPyMEs” y por AcreedorArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 13 - Cumplimiento Irregular de “Socios Partícipes”Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 14 - Fondo de Riesgo ContingenteArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO• Anexo 14.1 – “SGR” Situación consolidada por “Socio Partícipe”Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 15 - Inversión del Fondo de RiesgoArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 16 - Grado de Utilización del Fondo de RiesgoArchivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

OBSERVACIONES…………………………………………Firma y Aclaración del Presidente oApoderado de la “SGR”

(*) El presente Anexo será generado automáticamente por el Sistema unavez finalizada la carga de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16 y a pedidodel usuario. Al solicitar su generación, se le abrirán dos pantallas,en la primera deberá indicar el monto de las comisiones porotorgamiento de garantías devengado durante el período informado, en lasegunda podrá realizar las observaciones particulares que considerepertinentes respecto de la información presentada correspondiente alperíodo que se está informando.ANEXO 18

REGIMEN DE AUDITORIASMódulo 1: SOCIOS PARTICIPESProcedimientos a implementar:Definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros ydocumentación de respaldo, circularizaciones, revisiones analíticas.Objetivos: Controlar y verificara) Condición de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con laResolución  Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA y sus modificaciones.b) Grupo económico.c) Control legal de documentación.d) Límites a los aportes al Capital Social (transferencias, suscripcióne integración del capital,  participación máxima accionaria (hastaCINCO POR CIENTO (5%)), variaciones, etcétera).e) Integración del capital: CINCUENTA POR CIENTO (50%) al suscribir lasacciones y el resto dentro del año calendario posterior a la fecha desuscripción de acuerdo al Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.f) Otros.Herramientas a utilizar:a) Páginas Web pertenecientes a la “AFIP”.b) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros (Nosis - Veraz)c) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.Documentación a visualizar:a) Legajos (Estatuto social, Poderes, Estados Contables, DeclaraciónJurada de Impuesto al Valor Agregado, y/o Ganancias, Constancia deInscripción (“C.U.I.T.”), Declaración Jurada de empresas vinculadas ocontroladas, documentación respaldatoria de las contragarantías,etcétera).b) Relevamiento en la Web de la “AFIP”.c) Otros.Información a relevar:Condición de Pequeña y/o Mediana Empresa al ingreso y cada vez que se le otorgue una garantía a un partícipe, a su vez:a) Existencia de Declaración Jurada por vinculación con grandes empresas o grupos económicos.b) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Partícipes”.c) Existencia de la constancia de inscripción ante la “AFIP”.d) Cumplimiento del Anexo 4 del presente Anexo (Denominación “SocioPartícipe”, ventas, participación social, acciones suscriptas eintegradas, actividad principal, etcétera).e) Aportes al Capital Social (transferencias, aportes irrevocables,participación máxima accionaria CINCO POR CIENTO (5%), variaciones,etcétera).f) Constancia de aceptación a integrar una “SGR”.g) Firmantes autorizados a representar al “Socio Partícipe” ante la “SGR”.h) Otros.Módulo 2: GARANTIAS OTORGADASProcedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspeccionesoculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones deterceros y comprobaciones matemáticas.Objetivo: Controlar y verificarAvales otorgados (montos, condición de pago, plazos, comisiones,etcétera) a los fines de  que los mismos se ajusten a la normativavigente.  Verificar veracidad y legalidad de los diferentes tiposde garantías. (Financieras, Comerciales o Técnicas).Contragarantías (límites, títulos representativos de la propiedad, etcétera).A su vez:a) Cancelaciones de las obligaciones de la “SGR”.b) Adicionalidad para el “Socio Partícipe”.c) Control de utilización de las garantías.d) Límite operativo de Garantías Otorgadas a los “Socios Partícipes”(hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo   de Riesgo -Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).e) Límite operativo en la asignación de obligaciones con un mismoacreedor (hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Fondo de Riesgo -Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).f) Control legal de documentación respaldatoria.g) Integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval.h) Otros.Herramientas a utilizar:Información del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de Mercados aTérmino, de Bolsa de Comercio de BUENOS AIRES, CORDOBA, Rosario,MENDOZA, SANTA FE y del Mercado de Valores de Rosario.Documentación a visualizar:a) Contrato o instrumento legal donde consten las condiciones bajo las cuales se ha otorgado el aval.b) Contragarantía dada.c) Documentación emitida por el respectivo acreedor (salvo en los casosde cheques diferidos, fideicomisos y otros,  en los que no existeaceptación expresa del acreedor).d) Otros.Información a relevar:Montos y fechas de vigencia en:I. Solicitud y emisión de garantías financieras bancarias y no bancarias:a) Cheques de pago diferidos.b) Préstamos con acreditación en cuenta.c) “Leasing” y “Factoring”.d) Acuerdos en descubierto.e) Fideicomisos sin oferta pública.II. Solicitud y emisión de garantías financieras en Mercado de Valores:a) Cheques diferidos.b) Fideicomisos con oferta pública.c) Obligaciones Negociables con oferta pública.III. Solicitud y emisión de garantías comerciales y Técnicas.IV. Verificación sobre si la registración contable se ajusta al Régimen Informativo vigente.V. Contragarantías: Verificación de instrumentación, concordanciarelativa entre garantía y  contragarantía, análisis de costos.VI. Relevamientos de las comisiones cobradas por estudio de carpeta afin de controlar que las mismas se ajusten a las condiciones de mercado.VII. Garantías caídas: análisis de imputación interna e información suministrada a la “Autoridad de Aplicación”.VIII. Otros.Módulo 3: SOCIOS PROTECTORESProcedimientos a implementar: Inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo y revisiones analíticas.Objetivo: Controlar y verificara) Aportes al capital Social (transferencias, suscripción eintegración, retiros, variaciones, etcétera). Cumplimiento de Límites.b) Control legal de la documentación.c) Vinculación grupo económico.d) Otros.Herramientas a utilizar:a) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros (Nosis – Veraz).b) Otros.Documentación a visualizar:a) Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, recibos, asientos contables etcétera, de la “SGR”.b) Actas, Estados Contables, Declaración Jurada, Contratos o convenios con “SGR”, etcétera del protector.c) Otros.Información a relevar:a) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Protectores” (documentación de respaldo).b) Certificaciones contables sobre los aportes del “Socio Protector”.c) Cumplimiento del Anexo 3 del presente Anexo (Denominación “SocioProtector”, Nº de “C.U.I.T.”, participación social, acciones suscriptase integradas, actividad principal, etcétera).d) Cumplimiento del límite al aporte de Capital Social del CINCUENTA POR CIENTO (50%) según el Artículo 45 de la Ley Nº 25.300.e) Cumplimiento fechas de integración de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.f) Otros.Módulo 4: FONDOS DE RIESGO GENERALES Y ESPECIFICOSProcedimientos a implementar: Inspecciones oculares, revisionesanalíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobacionesmatemáticas.Objetivo: Controlar y Verificara) Control legal de documentación de respaldo.b) Constitución y evolución del Fondo de Riesgo.c) Liquidez y solvencia según el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01.d) Constitución y evolución de Fondos de Riesgo específicos.e) Composición y evolución del Fondo de Riesgo Contingente (morosidad, previsiones, política de recuperos y otros).f) Inversión del Fondo de Riesgo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del presente Anexo.g) Titularidad de los activos que conforman el Fondo de Riesgo.h) Otros.Herramientas a utilizar:a) Información de Instituciones Bancarias y/o del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (a implementar).b) Otros.Documentación a visualizar:a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.b) Documentación respaldatoria de los activos que componen el Fondo deRiesgo (resúmenes de cuenta, títulos representativos de la propiedad,etcétera).c) Certificación contable de los aportes (monto, fecha de integración, especie y depositario).d) Listado de saldos diarios del Fondo de Riesgo.e) Resúmenes de cuenta (bancarias, comitentes, especiales, etcétera).f) Convenios de Fondos de Riesgo Específicos.g) Otros.Información a relevar:a) Cumplimiento del “menú de inversiones” del Fondo de Riesgo, según se establece en el Artículo 25 del presente Anexo.b) Análisis de morosidad y recupero del Fondo de Riesgo Contingente.c) Control del monto máximo del Fondo de Riesgo autorizado.d) Ajuste de la registración contable al Régimen Informativo vigente.e) Grado de utilización del Fondo de Riesgo.f) Permanencia de aportes y control de retiros del Fondo de Riesgo.g) Cumplimiento de los reglamentos y cláusulas contractuales de fideicomisos con afectación específica.h) Otros.Módulo 5: Gestión y LegalidadProcedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspeccionesoculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones deterceros y comprobaciones matemáticas.Objetivo: Controlar y Verificara) Control legal de renovaciones y cambios en el Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora de las “SGR”.b) Gestión de las “SGR”, de acuerdo a las obligaciones que establece la normativa vigente.c) Identificación de procesos internos de las “SGR” fin de cumplir conel régimen informativo, controles internos, circuitos de documentación,contabilizaciones de las operaciones, etcétera.d) Análisis comparativos entre las “SGR”.e) Balances y previsiones.f) Rentabilidad.g) Gestión de cobranzas y recuperos.h) Otros.Documentación a visualizar:a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.b) Estados contables.c) Otros libros legales.d) Otros.Información a relevar:a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.b) Funcionamiento en general.c) OtrosANEXO 19

CODIFICACION DE GARANTIAS

De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo34 y lo dispuesto por el Artículo 38, ambos del presente Anexo, lasgarantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdoa los porcentajes indicados en cada caso:

A fines operativos, las garantías financieras menores a dos añosemitidas hasta la entrada en vigencia del Artículo 38.1 de la presentemedida mantendrán la codificación oportunamente otorgada.ANEXO 20

MODELO DE CERTIFICADO CONTABLE SOBRE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

Señores:Razón Social de la “SGR” Solicitante: “C.U.I.T.” N°:Domicilio Legal:En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud delinteresado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,certifico la información detallada en el apartado siguiente.1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACIONDeclaración efectuada por la sociedad _____________ (indicar RazónSocial) con respecto a montos de aportes y retiros realizados en elFONDO DE RIESGO en el mes de _____________, así como sus saldos  ydemás información incluida en los Anexos 20.1, 20.2 y 20.3 que en……hojas se adjuntan, en los términos requeridos por la Resolución Nº……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,firmada por mí al solo efecto de su identificación.2. TAREA PROFESIONAL REALIZADALa emisión de una certificación consiste en constatar determinadoshechos y, circunstancias con registros contables y documentación derespaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar losconceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con loscomprobantes respaldatorios correspondientes al período mencionado,puestos a mi disposición y que detallo a continuación: (se deberácompletar con los comprobantes/registros contables que respalden lospuntos de la planilla adjunta),1)2),Etcétera.3. MANIFESTACIONEn función de la tarea realizada, certifico que los datos de lasDeclaraciones Juradas adjuntas surgen de la documentación detallada enel punto 2.Lugar y Fecha_______________………………………………….Firma, AclaraciónTomo y FolioContador Público Certificante

20.1 - DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO  Información correspondiente al mes de………………. de 20….

______NOTAS:

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numeradocorrelativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificadonuméricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso deretirarse sólo rendimientos. No puede haber dos aportes de un mismo“Socio Protector” realizados la misma fecha; en dicho caso deberán serconsiderados como un único aporte.

Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 6: se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, nopudiendo incluir rendimientos. En ningún caso la suma de los retiros deun mismo aporte puede ser superior a la diferencia obtenida entre elmonto originalmente aportado menos el Contingente proporcional asignadoa dicho aporte.

Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.

Columna 11: Deberá indicar la especie en la que se realiza el aporte(Acciones, Títulos Públicos, etc.). Para el caso de que sea realizadopor transferencia bancaria deberá indicar “Transferencia”.

Columnas 12 a 19, deberán informarse en todos los casos. Cuando setrate de un aporte, la cuenta de origen corresponderá al Titular delaporte. Cuando se trate de un retiro, corresponderá al de la “SGR”.

Columna 19: Sólo deberá utilizarse para los casos que correspondan(Títulos Valores, Acciones, Bonos, Obligaciones Negociables, etc.).

Columnas 18 y 19: deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.20.2 - DECLARACION JURADA SOBRE LA SITUACION CONSOLIDADA POR APORTE AL FONDO DE RIESGO AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADOInformación al….. de…….………. de 20….

_____Notas:

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

Columna 4: Los saldos de cada aporte serán calculados automáticamentepor el sistema en función de la información oportunamente cargada almismo mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. La sumatoria deesta columna deberá dar igual al saldo final informado en el Anexo 20.3de la presente medida.

Columnas 5 y 6: La sumatoria de los saldos de estas columnas debecoincidir con el saldo de la Columna 6 del Anexo 13 y el saldo de laColumna 11 del Anexo 14.1, ambos de la presente medida.

Columna 7: Será la diferencia entre lo informado en las Columnas 4 y 5, y el sistema lo calculará automáticamente.

Columnas 7 y 8: La sumatoria de los saldos de estas columnas debecoincidir con el Monto del Fondo de Riesgo a Valor de Mercado informadoen  la Columna 6 del Anexo 15 de la presente medida.20.3 - DECLARACION JURADA SOBRE LOS SALDOS DEL FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE (*)

(*) La información del presente anexo será calculada automáticamentepor el Sistema en función de la información oportunamente presentadamediante el Anexo 20.1 de la presente medida. El mismo se generará apedido del usuario.

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

(1) Será la suma de los aportes informados en la Columna 5 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.

(2) Será la suma de los retiros informados en la Columna 6 del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.ANEXO 21

COMPOSICION DEL LEGAJO DE LA GARANTIA – DOCUMENTACION MINIMA.

Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo conformándolo almenos con lo detallado a continuación, y al momento de otorgar cadagarantía. No obstante ello, la “Autoridad de Aplicación” podrá requerirdocumentación adicional cuando lo estime oportuno.DOCUMENTACION GENERAL DEL LEGAJO: (excepto cheques de pago diferido)a) Solicitud de garantía firmada por el “Socio Partícipe”.b) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.467 (contrato tripartito firmado por el“Socio Partícipe”, la “SGR” y el Acreedor) con  las firmascertificadas por notario (Artículo 72 de la Ley Nº 24.467).c) Contrato de garantía recíproca firmado por la “SGR” y el “Socio Participe” con firmas certificadas.d) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.e) Nota con membrete librada por el Acreedor aceptando la garantía emitida, con firma certificada.f) Constancia de las contragarantías constituidas.DOCUMENTACION POR TIPO DE GARANTIA:a) Garantías Financieras.1. Entidades Financieras (Ley Nº 21.526). Compañías de “Leasing”. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales.a) Sobre créditos:I) Instrumento de crédito firmado por el “Socio Partícipe” y el Banco acreedor.II) Constancia de monetización (acreditación en la cuenta del “Socio Partícipe”).b) Sobre saldos en cuentas corrientes bancarias:I) Extracto de la cuenta corriente garantizada (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).c) Sobre “Leasing”:I) Contrato de “Leasing”.II) Copia del remito firmado por el “Socio Partícipe” por la entrega del bien sujeto a “Leasing”.2. Mercado de Capitales.a) Sobre Fideicomisos Financieros:I) Contrato de Fideicomiso.II) Prospecto de emisión.III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:I) Copia del prospecto de emisión.II) Constancia de monetización.c) Sobre Cheques de Pago Diferido:I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la “SGR”.II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de losCheques de Pago Diferido en el mercado de capitales. (Documentaciónemitida por el Agente de Bolsa).d) Sobre Futuros y Opciones:I) Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación yliquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la“CNV” y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de lacuenta comitente del “Socio Partícipe” en virtud de la cobertura de losmárgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar elmonto efectivamente garantizado.b) Garantías Comerciales:a) Sobre cuenta corriente comercial:I) Nota con membrete emitida por el Acreedor con el detalle de lossaldos promedios diarios de la cuenta corriente del “Socio Partícipe”,firmada por el responsable de la empresa y/o copia de la cuentacorriente del “Socio  Partícipe” garantizada. Cualquiera de ellas,con firma certificada por Banco.c) Garantías Técnicas: (Se incluyen aquí garantías sobre alquileres):I) Instrumento o contrato firmado por el “Socio Partícipe” y el Acreedor de la garantía.ANEXO 22

MODELO DE CERTIFICADO DE DEVOLUCION DE APORTES A LOS SOCIOS PROTECTORES POR RETIROS EFECTUADOS DEL FONDO DE RIESGO (*)

Lugar y Fecha…………………………

Certificado Nº1: ………..

“Socio Protector”:“C.U.I.T.” N°:Domicilio Legal:Mediante la presente ponemos en su conocimiento el detalle de las sumasque le son reintegradas relacionadas con el aporte que a continuaciónse detalla:

_____Notas:

(*) Este certificado deberá ser confeccionado también para el caso enque sólo se abonen rendimientos del Fondo de Riesgo. Un original seráentregado al “Socio Protector” y operará como comprobante del retiroefectuado, a los efectos de la utilización que le pueda corresponder.Otro original deberá ser conservado por la “SGR” como constancia dehaber efectuado el reintegro del aporte. El mismo deberá constar denotificación fehaciente al “Socio Protector”.

1 Los certificados deberán estar numerados correlativamente.

2 Se refiere a los montos retenidos por Contingente Proporcionalasignado cuyos importes fueron previsionados en un 100%. El importeaquí indicado forma parte del monto indicado en “Monto del RetiroNominal”. Esta información servirá de constancia de la pérdida sufridapor el “Socio Protector”.Se deja constancia que la liquidación correspondiente se realizócontemplando lo establecido por el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01.

……………………………………………………….. Firma y Aclaración del Responsable de la “SGR”

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 212/2013

Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, elDecreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010,se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta el nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,designando a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL de dicha Cartera, como Autoridad de Aplicación de los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figurajurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principales el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante lacelebración de contratos regulados en la presente ley.

Que el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, se encomendó ala Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de GarantíaRecíproca, que instrumente los recursos operativos y técnicosnecesarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Que en razón de la profusa normativa existente, habiendo transcurridomás de una década de funcionamiento del sistema y dada su altacomplejidad, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, seunificó y armonizó la reglamentación vigente del Régimen de Sociedadesde Garantía Recíproca.

Que la experiencia recogida por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION ALFINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA, desde la implementación del sistema en general y de laDisposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en particular, ha demostrado la necesidadde materializar determinados cambios en la normativa aplicable,tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de lasherramientas de las cuales dispone el sistema.

Que en ese sentido, resultaron de fundamental importancia los datosobtenidos a través de los procesos de auditoría desarrollados por lacitada SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA.

Que en ese marco, resulta conveniente actualizar la normativa vigente,procurando una mayor unicidad de la normativa a fin de otorgar mayorclaridad al sistema, y ampliando algunos conceptos y criterios quefaciliten su aplicación e interpretación.

Que en ese orden de ideas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su carácter de Autoridad deAplicación, debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan abrindar mayor seguridad a los acreedores de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por lasSociedades de Garantía Recíproca, y a todos los demás actores delsistema, procurando de esta forma obtener una expansión eficaz.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Disposición Nº 128/10 de laex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALy las Resoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha16 de noviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 defecha 5 de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ydictar la nueva normativa que regule la cuestión.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de laPequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competenciasestablecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, y en los Decretos Nros. 1.076/01 y 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse laDisposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la exSUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dela ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y lasResoluciones Nros. 16 de fecha 30 de julio de 2010, 102 de fecha 16 denoviembre de 2010, 5 de fecha 27 de diciembre de 2011 y 55 de fecha 5de abril de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2° — Apruébase el Anexo enmateria de Sociedades de Garantías Recíprocas que con CIENTO SESENTA YDOS (162) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La presente medidaentrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1. “AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.

1.2. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.3. “CNV”: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

1.4. “Interesados”: personas humanas y/o jurídicas interesadas enconstituir una Sociedad de Garantía Recíproca.

1.5. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lodispuesto por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de laex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA, y sus modificaciones, y las que en el futuro la reemplace.

1.6. “Representante”: persona humana que actúa en nombre de losInteresados, con facultades suficientes para realizar los trámitesprevistos en la presente normativa.

1.7. “Secretaría”: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.8. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular comoplural.

1.9. “Socio Protector” o “Socios Protectores”: Todas aquellas personashumanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, querealicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”,en las condiciones previstas en la normativa vigente.

1.10. “Socio Partícipe” o “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/oMedianas Empresas, sean estas personas humanas o jurídicas, que reúnanlas condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presentemedida.

1.11. “Subsecretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.12. “C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

1.13. “Certificado PyME”: Certificado otorgado conforme las previsionesla Ley N° 24.467 y su reglamentación o documentación análogaestablecida por la “Autoridad de Aplicación” del Título I de lamencionada ley para determinar dicha categorización.

1.14. “DSYCSGR”: Dirección de Supervisión y Control del Sistema deSociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacionalde Coordinación de Programas de Financiamiento de la “Subsecretaría”.

(Artículo sustituido por art. 1° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2º.- ANEXOS.

Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación sedetallan:

- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca que conVEINTITRES (23) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar que conDOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores” que con CUATRO (4)hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 4: Formulario para “Socios Partícipes” que con CINCO (5) hojasforma parte del presente Anexo.

- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentaciónmínima, que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación yDesvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones ydemás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social -Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad deempleados por “MIPyMEs” que con DOS (2) hojas forma parte del presenteAnexo.

- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración,Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. DeclaraciónJurada de los miembros del Consejo de Administración, ComisiónFiscalizadora, Gerente General y Apoderados que con TRES (3) hojasforma parte del presente Anexo.

- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitarautorización para funcionar que con TRES (3) hojas forma parte delpresente Anexo.

- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas yManual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a losEstados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantíasafrontadas. Nota a los Estados Contables -  Movimientos de losRendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudasa favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente.Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “SociosProtectores”. Nota a los Estados Contables - ContragarantíasRespaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden– Deudores por garantías afrontadas previsionados al 100%. Nota a losEstados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuyagestión de recupero se ha abonado que con CUARENTA Y TRES (43) hojasforma parte del presente Anexo.

- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos deFondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo quecon DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantíasinformadas con sistema de amortización “otro”. Cancelacionesanticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales,futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantíasvigentes por acreedor que con SEIS (6) hojas forma parte del presenteAnexo.

- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantíashonradas) que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantíasvigentes por “Socio Partícipe” y detalle de deudores por garantíasabonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día delperíodo informado que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja formaparte del presente Anexo.

- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con UNA (1)hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativoque con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 18: Régimen de auditorías que con SEIS (6) hojas forma partedel presente Anexo.

- Anexo 19: Codificación de Garantías que con DOS (2) hojas forma partedel presente Anexo.

- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondode Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo.Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondode Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobrelos saldos del Fondo de Riesgo Total Computable que con CUATRO (4)hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – DocumentaciónMínima que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los“Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo que conDOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 23: Régimen Sancionatorio. (Párrafoincorporado por art. 2° de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Cuando en la presente medida se hace referencia a distintos Anexos,debe entenderse los detallados precedentemente.

ARTICULO 3º.- OBJETO DE LAS “SGR”.

Las “SGR” deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a sus“Socios Partícipes”.Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero asus socios en forma directa o a través de terceros contratados a talfin.

ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE.

Las “SGR” se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agostode 2001 y la presente medida, así como la demás normativa que dicte la“Autoridad de Aplicación”.

ARTICULO 5°.- NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARTICIPES.

Las “SGR” que tengan domicilio y/o desarrollen su actividad principal,conforme el Plan de Negocios en UNO (1) o más de los conglomeradosurbanos que se detallan a continuación, deberán contar con un mínimo deCIENTO VEINTE (120) “Socios Partícipes”:

1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área Metropolitana,comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda,Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza,Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre; General San Martín, Hurlingham,Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas;Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero, Vicente López,Escobar, General Rodríguez, Marcos Paz, Presidente Perón, Pilar, SanVicente, Campana, La Plata, Berisso y Ensenada.

2) La Ciudad de Rosario y su área Metropolitana, comprendida por losMunicipios de Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, GranaderoBaigorria, Capitán Bermúdez, Pérez, Funes, Fray Luis Beltrán, Roldán,Puerto General San Martín y Soldini.

3) La Ciudad de Córdoba y su área Metropolitana, comprendida por losMunicipios de La Calera, Villa Allende, Río Cevallos, Unquillo,Salsipuedes, Villa el Fachinal, Parque Norte, Guiñazú Norte,Mendiolaza, Saldán, La Granja, Agua de Oro, El Manzano, y Canteras elSauce.

4) La Ciudad de Mendoza (Departamento Capital) y su área Metropolitana,comprendida por los Departamentos de Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras,Maipú y Luján de Cuyo.

La cantidad mínima de “Socios Partícipes” en las “SGR” que no sehallaren radicadas o no desarrollaren su actividad principal en losconglomerados urbanos mencionados precedentemente, será establecida encada caso por la “Autoridad de Aplicación” en consideración de lossectores de la economía involucrados en su operación, la ciudad deradicación y desarrollo de actividades, como las características delPlan de Negocios presentado. El número mínimo de “Socios Partícipes” nopodrá ser nunca inferior a SESENTA (60).

ARTICULO 6°.- ACTIVIDAD ECONOMICA Y RADICACION DE LOS SOCIOS PARTICIPES.

Al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de los “Socios Partícipes” de una“SGR” deberán desarrollar actividades económicas diferentes, así comoestar radicados en más de UNA (1) provincia. Dichas relaciones serán deaplicación únicamente para las “SGR” autorizadas a funcionar a partirdel día 25 de febrero de 2010.

La actividad económica a considerar será aquella bajo la cual seencuentren inscriptos de acuerdo a lo establecido en la ResoluciónGeneral Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, considerando la Resolución Nº24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y susmodificaciones y siempre que dicho código de actividad refleje larealidad económica de las actividades desarrolladas por el “SocioPartícipe”.

ARTICULO 7°.- MANUAL Y PLAN DE CUENTAS.

Las “SGR” deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por elManual y Plan de Cuentas conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

Las “SGR” deberán implementar un nuevo Manual y Plan de Cuentas, apartir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable en curso a lafecha de publicación de la presente medida. Aquellas “SGR” cuyosEjercicios Contables cierren antes del día 31 de diciembre de 2013,deberán implementar el presente Manual y Plan de Cuentas a partir deldía siguiente al cierre del Ejercicio Contable correspondiente a 2014.

ARTICULO 8º.- DOCUMENTACION A SER PRESENTADA.

En virtud de la presente medida:

I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original,copia certificada por escribano público (en caso de no ser de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarselegalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia quecorresponda), o en copia que certificará la autoridad administrativaprevio cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares, deberánencontrarse firmados y sellados por persona con facultades suficientes.

II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentaciónsuscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondientecertificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicasde su Jurisdicción.

CAPITULO II. AUTORIZACION PARAFUNCIONAR, ESTATUTO TIPO, MODIFICACION DEL ESTATUTO Y CONSTITUCION

ARTICULO 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los “Interesados” deberánpresentar ante la “Subsecretaría” la totalidad de la documentación quese detalla a continuación:

a) Nota de solicitud de autorización para funcionar —conforme Anexo 2—suscripta por los “Interesados” o por un representante con facultadessuficientes en la cual se consignen:

I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con laNota.

II) Datos identificatorios de los “Interesados” en la formación de unanueva “SGR” (“C.U.I.T.”, Razón Social, actividad que desarrolla);

III) La/s persona/s designada/s para actuar como “Representantes” delos “Interesados” en la tramitación de la referida autorización ante la“Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilioy Documento Nacional de Identidad u otro documento que acrediteidentidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante elinstrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntadexpresa de los “Interesados” de dar inicio al trámite, así como lacapacidad de dichas personas de comprometerlos.

IV) Razón social propuesta para la “SGR”.

b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo lamodalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 dela Ley N° 24.467 y sus modificatorias, copia del contrato defideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida conformesurge del Artículo 28 del presente Anexo.

c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “SociosProtectores”, conforme al Anexo 3 del presente Anexo, acompañando:

I) Constancia de “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.”, según corresponda.

II) Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, quecertifique:

i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros“Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportescomprometidos y que acredite el origen lícito de los fondos, enatención de la normativa que rige la lucha contra el lavado de activosy la financiación del terrorismo; y

ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “SociosProtectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”;

d) Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado queacredite la condición de “MIPyMEs” de los “Socios Participes”, según loestablecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presente Anexo, el quedeberá incluir la información requerida en el Anexo 6 del presenteAnexo.

La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición dela “Autoridad de Aplicación”, un Legajo por cada uno de los “SociosPartícipes”, los que deberán componerse de la documentación que surgedel Anexo 5 del presente Anexo.

e) Declaración Jurada de los “Interesados”, o su Representante, deacuerdo al modelo del Anexo 6 del presente Anexo, en la que seindividualice a los futuros “Socios Partícipes”, su vinculacióncomercial con los futuros “Socios Protectores”, y se manifieste que hanacreditado la calidad de “MIPyMEs” de conformidad con lo establecido enla Ley N° 27.264 para su eventual incorporación como “Socio Partícipe”de la futura “SGR”.

f) Formulario, conforme el Anexo 7 del presente Anexo, en el cualconstarán los datos identificatorios de las personas que se proponencomo Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de laComisión Fiscalizadora. Con dicho formulario se acompañará la siguienteinformación respecto de cada una de esas personas:

I) Declaración Jurada conforme lo establece el Anexo 7.1.

II) Informe comercial completo.

III) Certificado de antecedentes penales expedido por la DirecciónNacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARÍA DEASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSvigente al momento de la presentación.

IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste sudomicilio y datos personales.

g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años degestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que seestablece en el Anexo 8 del presente Anexo, haciendo especialreferencia a la adicionalidad que se proyecta generar a sus socios,medida en calidad, cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que seprevé asistir y el crecimiento proyectado.

h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conformeel Anexo 1 del presente Anexo.

En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al EstatutoTipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto propuesto,una indicación clara y fundada de las modificaciones que se proponen.

i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación alcumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción yadministración empresaria, calidad de organización para el cumplimientode su objeto social en observancia de los límites operativos y latotalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico parael desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización,constitución de los legajos de socios y toda otra información quedemuestre la viabilidad económico financiera del proyecto.

Los “Socios Protectores” y los “Socios Partícipes” deberán mantener suinformación actualizada, informando a la “SGR” toda modificación de lascircunstancias oportunamente declaradas.

Todas las modificaciones de las circunstancias declaradas en el marcodel procedimiento de constitución de una “SGR” hasta su disolución,deberán ser informadas a la “Subsecretaría” por la sociedad, mediantela presentación de los Anexos rectificatorios correspondientes, en elplazo máximo de CINCO (5) días desde la toma de conocimiento.

A estos efectos, los “Socios Partícipes”, los “Socios Protectores”, losmiembros de sus órganos sociales, sus apoderados y/o administradores, ytodo restante obligado, deberán informar a la “SGR” de todamodificación de las circunstancias declaradas, especialmente lasrelativas a sus relaciones de vinculación y/o control, en el plazomáximo de CINCO (5) días desde el acaecimiento de dicha modificación”.

(Artículo sustituido por art. 3° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).ARTICULO 10.- CERTIFICACION PROVISORIA Y AUTORIZACION DEFINITIVA.

La “Subsecretaría” analizará y evaluará la documentación acompañada yla información brindada por los interesados. A esos efectos, podráefectuar consultas sobre la situación fiscal a la “AFIP”, así comorecabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.

Realizada dicha evaluación, la “Subsecretaría” podrá emitir lacertificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, en la cual se aprobará además el proyectode Estatuto propuesto por los Interesados.

Dicha certificación tendrá validez por el plazo de VEINTE (20) díasdesde la fecha de su notificación. En el mismo plazo, deberá serpresentada junto con el proyecto de Estatuto aprobado, ante  laInspección General de Justicia de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES,Registro Público de Comercio o autoridad local competente, a efectos deobtener la pertinente inscripción como persona jurídica. No obstante, apedido fundado realizado antes del vencimiento, el plazo antes indicadopodrá ser prorrogado.

Dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la inscripción, se deberápresentar una nota ante la “Subsecretaría” solicitando la autorizacióndefinitiva para funcionar como “SGR”, acompañando copia del Estatutocon la correspondiente constancia de inscripción.

Una vez presentada la documentación, la “Autoridad de Aplicación”otorgará la autorización definitiva para funcionar como “SGR”.

Notificada la autorización definitiva para funcionar como “SGR”, lasociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días para tramitar suinscripción ante la “AFIP” a los efectos de obtener su “C.U.I.T.”Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar lacorrespondiente constancia de inscripción ante la “Subsecretaría”.

El incumplimiento de lo descripto precedentemente dará lugar a la“Autoridad de Aplicación” a aplicar lo establecido en el Artículo 43 dela Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

ARTICULO 11.- MONTO MAXIMO DE APORTES.

Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva “SGR” la“Autoridad de Aplicación”, de acuerdo al Plan de Negocios oportunamentepresentado conforme al inciso g) del Artículo 9° de la presente medida,establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá,dentro de un período determinado, recibir aportes de “SociosProtectores” al Fondo de Riesgo.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES.

La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida deacuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo deAdministración ad referéndum de la Asamblea.  No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad enlos términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y susmodificaciones. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de almenos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán serunánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por losdelegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administraciónrespectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

En todos los casos, deberá cumplirse con las condiciones previstas enel presente artículo.

12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos queestablece la normativa vigente para ser “MIPyME” conforme lo estipulala Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA y su modificatoria.

12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas “MIPyMEs”:

a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra K y/oen el Código 920009 de la letra R, del Clasificador de ActividadesEconómicas (CLAE) - Formulario N° 883, de la Resolución General N°3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que posean ingresos originados en lasactividades referidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO(10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.

A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán encuenta tanto el código de inscripción de las “MIPyMEs” ante la “AFIP”como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal lafuente real de ingresos de la misma.

b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidasen el punto a) precedente o tuvieren, en forma individual o conjunta,participación como socios y/o accionistas en una proporción superior alDIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de empresas que se dediquen alas actividades mencionadas, en tanto las mismas posean ingresosoriginado en las actividades referidas, que representen al menos elDIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3)años.

c) Que tengan participación en una proporción superior al DIEZ PORCIENTO (10%) del capital social, en empresas que se dediquen a lasactividades referidas en el punto a) precedente, en tanto las mismasposean ingresos originado en las actividades referidas, que representenal menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimosTRES (3) años.

d) Que tengan relación de vinculación y/o control con algún “SocioProtector” del Sistema de “SGR”, individualmente, en conjunto con sussociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios.

e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenganalgún tipo de participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%).

f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de SociedadesFiduciarias y Fideicomisos en general.

g) Quienes no puedan justificar debidamente la concordancia entreventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos. Dichaconcordancia deberá analizarse especialmente en los casos deactividades bajo la modalidad de fundaciones, empresas o asociacionessin fines de lucro, inmobiliarias, consorcios de propietarios deinmuebles, consultoría jurídica, contable, económica/financiera.

Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes noserán de aplicación respecto de las relaciones de vinculaciónexistentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.

La “Autoridad de Aplicación” mantendrá un sistema de consulta vía web alos efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en elpunto d) precedente.

Los fondos que obtengan los “Socios Partícipes” en virtud de créditosgarantizados por las “SGR” deberán destinarse al desarrollo de su flujohabitual de negocios o actividades productivas, no pudiendo seraplicados en ningún caso a actividades de índole financiero.

El incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en elpresente artículo hará pasible a los involucrados de la aplicación decualquiera de las sanciones previstas en el Artículo 43 de la Ley N°24.467 y sus modificatorias.

La aplicación de las sanciones previstas se efectuará en relación a lagravedad de las faltas constatadas, pudiéndose aplicar las sanciones deforma individual o conjunta, a los responsables, sean estos la propia“SGR”, sus “Socios Participes”, “Socios Protectores”, miembros de susórganos sociales y/o administradores.

Las relaciones de vinculación y/o control serán evaluadas conforme elalcance y bajo los parámetros establecidos por la Ley General deSociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 4° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACIÓN A LOS “SOCIOSPARTÍCIPES”.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones derivadas de la normativaaplicable, en relación a los “Socios Partícipes”, las “SGR” deberán:

a) Evaluar y controlar el encuadramiento como “MiPyME”, tanto almomento de su incorporación a la “SGR” como cada vez que se le otorgueuna garantía.

La “SGR” no podrá otorgar garantías a “Socios Partícipes” que, almomento en que la soliciten, no cumplan con la condición de “MiPyME”.

b) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la“SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, demodo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presenteAnexo para los distintos supuestos.

c) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomarconocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con lacondición de “MiPyME”, la fecha y causa de su ocurrencia, si existierana favor de dicho socio garantías vigentes y, en su caso, todos losdetalles de las obligaciones garantizadas (aceptante, importe, plazo,sistema de amortización, tasa de interés, etcétera). En dicho supuesto,la “SGR” deberá excluir al “Socio Partícipe” una vez finalizados suscompromisos y acreditar tal exclusión ante la “Subsecretaría”.

(Artículo sustituido por art. 5° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 14.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.

La incorporación de nuevos “Socios Protectores” a una “SGR”, deberá sernotificada a la “Subsecretaría” mediante la presentación de los Anexos3 y 6 correspondientes.

Asimismo, la “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, a disposición dela “Autoridad de Aplicación”, la siguiente documentación:

I) Constancia de “C.U.I.T.” o “C.U.I.L.”, según corresponda.

II) Dictamen de Contador Público Nacional, debidamente legalizado, quecertifique:

i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros“Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportescomprometidos y que acredite el origen lícito de los fondos, enatención de la normativa que rige la lucha contra el lavado de activosy la financiación del terrorismo; y

ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “SociosProtectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”.

La “Autoridad de Aplicación”, a través de la “DSYCSGR”, verificará elcumplimiento de las condiciones establecidas normativamente paraconstituirse como “Socios Protectores”.

En caso de detectar algún incumplimiento, la “Autoridad de Aplicación”ordenará la desvinculación del “Socio Protector” y el retiro inmediatodel aporte en caso de que se haya efectuado.

La “DSYCSGR” remitirá periódicamente a la “AFIP” detalle de los aportesy retiros de los Fondos de Riesgo, indicando el cumplimiento delperíodo mínimo de permanencia y los Grados de Utilización establecidosen el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tanto parael caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos deaportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimode permanencia y el Grado de utilización. Asimismo, remitirá a dichoOrganismo la información correspondiente a los movimientos de CapitalSocial.

(Artículo sustituido por art. 6° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 15.- MODIFICACION DEL ESTATUTO.

A los efectos de reformar su Estatuto Social, las “SGR” deberán darcumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, y presentar ante la “Subsecretaría” copia del Acta delConsejo de Administración en la que se decida poner a consideración dela “Autoridad de Aplicación” las modificaciones propuestas, con unaindicación clara y fundada de ellas y de su proyecto de estatuto.

La “Subsecretaría” comunicará su aprobación a la “SGR”, a efectos de suconsideración por la Asamblea. La “SGR” deberá inscribir lamodificación del estatuto en la Inspección General de Justicia o elRegistro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, ypresentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Estatutoaprobado con la constancia de inscripción.

CAPITULO IV. FONDO DE RIESGO

ARTICULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.

A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte alFondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo deAdministración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte.

b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídicoválido y eficaz.

Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para serconsiderados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR”deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”.

Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, enningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el montomáximo oportunamente autorizado por la “Autoridad de Aplicación”.

(Artículo sustituido por art. 7° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 17.- APORTES DE TITULARIDAD DE LA “SGR”, “SOCIOS PARTICIPES” Y“SOCIOS PROTECTORES”.

17.1 Respecto de los beneficios establecidos en el Artículo 53 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones, cualquiera de los Socios,“Participes” o “Protectores”, podrá cederlos a la “SGR” para que éstalos aporte al Fondo de Riesgo como aportes de su titularidad.

Dichos aportes pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementandoen la medida del aporte, el autorizado oportunamente por la “Autoridadde Aplicación”.

La “SGR” deberá informar a la “Subsecretaría” la realización de dichosaportes dentro de los DIEZ (10) días de integrados, conforme loestablecido en el presente Anexo para aportes al Fondo de Riesgo.

17.2 En relación a los aportes de titularidad de la “SGR” y susrendimientos, la “SGR”:

a) no gozará del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones,

b) tendrá las mismas obligaciones que tienen los “Socios Protectores”respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo,

c) sin embargo podrá utilizar tales aportes para solventar gastosoperativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, almomento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la “SGR”deberá respetar los criterios establecidos en el Artículo 10, inciso b)del Decreto Nº 1.076/01.

17.3 En caso de que se honraran garantías una vez realizado el aporteal Fondo de Riesgo, se deberá proceder conforme lo establecido en elArtículo 26 del Decreto Nº 1.076/01 respetando las proporcionalidadesrespectivas en correlato al aporte nominal efectuado.

17.4 La cesión de los beneficios mencionados en el Artículo 17.1 delpresente Anexo deberá instrumentarse mediante un convenio con firmacertificada entre la “SGR” (en calidad de cesionario) y el Socio (encalidad de cedente) de tal manera que permita el seguimiento, control yvisualización de dicha operación.

17.5 Si la “SGR” resolviere la distribución de beneficios a los “SociosPartícipes” conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 delArtículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los mismos podránser tratados como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los “SociosPartícipes” a este respecto, como UN (1) solo sujeto.

Para todos los casos, la “SGR” deberá clasificar los aportes conformeel Artículo 24 del presente Anexo.

ARTICULO 18.- INTEGRACIÓN DEL FONDO DE RIESGO.

Ningún “Socio Protector” ni sus sociedades vinculadas y/o controladas,podrá tener en conjunto una participación superior al VEINTICINCO PORCIENTO (25%) en el Fondo de Riesgo de una “SGR” aprobado. Quedanexceptuadas de esta restricción las personas exentas del Impuesto a lasGanancias y los “Socios Protectores” en las “SGR” cuyo Fondo de Riesgoascienda a un valor menor a PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000).

En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la “SGR”, la“Autoridad de Aplicación” evaluará la posibilidad de eximirtransitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presenteartículo. En dicha decisión, la “Autoridad de Aplicación” deberáestablecer los requisitos y condiciones que la “SGR” deberácumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.

Los “Socios Protectores” que, en virtud de haber efectuado aportes deconformidad con la normativa vigente a la fecha de su realización,excedieran el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de participación en el Fondode Riesgo de una “SGR”, podrán mantener los aportes efectuados yefectuar reimposiciones hasta por las sumas oportunamente integradas,pero se verán impedidos de efectuar nuevos aportes, así como derealizar aportes en reemplazo de otros “Socios Protectores” conforme elprocedimiento previsto en el Artículo 20.2 del presente Anexo.

Las prohibiciones de aportar y reimponer establecidas en el párrafoanterior, serán asimismo aplicables a los casos en los que lasparticipaciones de los “Socios Protectores” excedieran los límitesestablecidos en virtud del otorgamiento de autorizaciones excepcionaleso como consecuencia de relaciones de vinculación y/o control.

(Artículo sustituido por art. 8° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 19.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Los “Socios Protectores” gozarán del beneficio establecido mediante elArtículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones cuando sus aportesal Capital Social y al Fondo de Riesgo de la “SGR” hayan cumplido conel plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años calendario contados apartir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización delFondo de Riesgo haya alcanzado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%)promedio durante el período de permanencia establecido.

A los efectos de alcanzar el Grado de Utilización para obtener latotalidad de la deducción impositiva, las “SGR” podrán computar UN (1)año adicional al plazo mínimo de permanencia, siempre y cuando elaporte realizado se mantenga durante dicho período.

ARTICULO 20.- REIMPOSICIONES.

20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones de susaportes cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer hayacumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondode Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el CapitalSocial por el mismo período de permanencia.

b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentescorrespondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido ala “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo ponderadode al menos el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%), conforme lo establecidoen el Artículo 36 y en el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo.Excepcionalmente, hasta el día 31 de marzo de 2017 inclusive, podránefectuarse reimposiciones cuando el Grado de Utilización del Fondo deRiesgo ponderado fuera de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%).

20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Gradode Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su aporte, elequivalente al aporte retirado podrá ser integrado total oparcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el montomáximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad deAplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 del presenteAnexo.

Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad deAplicación” determinará la necesidad o no de actualización de lainformación. Cuando se trate de nuevos “Socios Protectores” oexistentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimosTRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro,regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme loestablecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo.

20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios “SociosProtectores” el Fondo de Riesgo Total Computable disminuyera en unCINCO POR CIENTO (5%) o más, la “SGR” contará con un plazo de SEIS (6)meses para recomponer el Fondo de Riesgo conforme el monto autorizadooportunamente, computado desde la fecha de efectivización del retirodel “Socio Protector” que hubiera determinado la disminución del CINCOPOR CIENTO (5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, elFondo de Riesgo autorizado para la “SGR” será aquel existente alvencimiento del plazo de SEIS (6) meses establecido precedentemente.

Lo establecido con anterioridad no regirá durante el plazo concedidopor la “Autoridad de Aplicación” para efectuar aumentos del Fondo deRiesgo.

20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las “SGR” deberánverificar que las mismas no excedan el monto efectivamente retirado porparte del “Socio Protector” respectivo.

20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la“SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución deaportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.

(Artículo sustituido por art. 9° dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 21.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

Las “SGR” podrán solicitar la autorización para aumentar su Fondo deRiesgo, considerando una antelación mínima de SESENTA (60) días hábilesadministrativos respecto de la fecha en la que pretendan contar condicha autorización, en la medida que cumplan con los siguientesrequisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del régimen informativoprevisto en el Capítulo VI del presente Anexo.

b) No tener pendientes requerimientos de la “Autoridad de Aplicación”.

c) No haber sido sancionada por la “Autoridad de Aplicación” en el añocalendario anterior a la fecha de solicitud de aumento.Excepcionalmente se considerarán solicitudes de aumento de Fondo deRiesgo de aquellas “SGR” que hayan sido sancionadas únicamente condesestimación de garantías, apercibimiento o apercibimiento conpublicación.

d) 1. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los DOCE (12) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%), conforme lo establecido en elArtículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente, o

d) 2. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los SEIS (6) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel DOSCIENTOS POR CIENTO (200%), conforme lo establecido en elArtículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente, o

d) 3. Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada dela Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembrosy de un dictamen del Auditor Externo, que el promedio del Saldo Netopor Garantías Vigentes correspondiente a los TRES (3) meses anterioreshubiere permitido alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgodel DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%), conforme lo establecido enel Artículo 36 y en el inciso b) del Anexo 11 del presente.

Las “SGR” deberán realizar la solicitud de autorización de aumento delFondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen:

i) Monto de aumento solicitado.

ii) Plan de Negocios simplificado conforme al Anexo 10 del presenteAnexo. Dicho Plan de Negocios deberá contemplar una evolución razonablede la “SGR” respecto de los “Socios Partícipes” y las garantías aemitir.

(Artículo sustituido por art. 10 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 22.- AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

22.1. El aumento del Fondo de Riesgo podrá ser autorizado por la“Autoridad de Aplicación” mediante el dictado del acto administrativocorrespondiente, luego de verificarse el cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo precedente.

La “Subsecretaría” podrá considerar asimismo la observancia de losparámetros de funcionamiento establecidos normativamente, elcumplimiento de los planes de negocios previamente presentados, elimpacto fiscal de su eventual aprobación y la necesidad de aumentar elFondo de Riesgo para mejorar la operatoria social, a cuyo efecto podráevaluar el Grado de Utilización histórico, la estacionalidad de lademanda histórica relacionada con el sector productivo mayoritario delos “Socios Partícipes” y/u otros parámetros que considere relevantespara la motivación del aumento requerido por la firma.

En caso de autorizarse el aumento, el acto administrativo respectivoconsignará expresamente los plazos y condiciones que regirán laautorización.

22.2. Una vez transcurrido el plazo oportunamente otorgado para laintegración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será elefectivamente integrado a esa fecha.

22.3 En los casos en los que se encontrará pendiente la integración alFondo de Riesgo de sumas anteriormente aprobadas, y no obstante a ellofuera solicitado un nuevo aumento al máximo autorizado, de considerarlopertinente, la “Autoridad de Aplicación” declarará como monto vigenteal efectivamente integrado a la fecha de presentación de la solicitud yautorizará un nuevo monto máximo, a cuyo efecto establecerá el plazo ylas condiciones de integración.

(Artículo sustituido por art. 11 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 23.- La “Autoridad de Aplicación” denegará la autorización deaumento en caso de que la “SGR” hubiera sido sancionada en virtud dehaber incumplido, en el último año calendario, los parámetros defuncionamiento estipulados.

Asimismo, la “Autoridad de Aplicación” suspenderá el trámite desolicitud de aumento de Fondo de Riesgo en caso que la “SGR” seencuentre en proceso de auditoría y del informe preliminar de la mismasurgieran observaciones que, a su juicio, hiciera presumir algúnincumplimiento de gravedad por parte de dicha sociedad.

(Artículo sustituido por art. 12 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 24.- CLASIFICACION DE APORTES.

Las “SGR” deberán llevar cuenta detallada respecto de su Fondo deRiesgo. De acuerdo a la finalidad deberán distinguir:

1. Fondo de Riesgo Disponible: Por el origen de los aportes seclasificará en:

a) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Protectores”.

b) Fondo de Riesgo Disponible - “Socios Partícipes”.

c) Fondo de Riesgo Disponible - “SGR”.

2. Fondo de Riesgo Contingente: Por el origen de los aportes seclasificará en:

a) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Protectores”.

b) Fondo de Riesgo Contingente - “Socios Partícipes”.

c) Fondo de Riesgo Contingente - “SGR”.

ARTICULO 25.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.

25.1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse contemplando las siguientesopciones y en las condiciones que a continuación se detallan:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora laSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS oel “BCRA”, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos,hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%).

b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, laCiudad Autónoma de Buenos Aires,  o sus correspondientes entesautárquicos, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%).

c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valoresrepresentativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a laoferta pública por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO(25%).Dicho  límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO(40%) cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la“Secretaría”.

d) Depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuentacorriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por laLey Nº 21.526, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).

e) Acciones de sociedades anónimas legalmente constituidas en el país,mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuyaoferta pública esté autorizada por la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO(10%).

f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la “CNV”,abiertos o cerrados, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Dicholímite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando losemisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la “CNV”.

g) Títulos valores emitidos por Sociedades y/o Estados extranjeros uorganismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).

h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opcionessujetos al contralor de la “CNV”, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%).

i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados departicipación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financierosautorizados por la “CNV”, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).Dicho  límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%)cuando los emisores fueran “MIPyMEs” según la clasificación de la“Secretaría”.

j) Depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta elCIEN POR CIENTO (100%), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30%) porentidad financiera.

k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que esténregistrados con la “CNV”, y a los efectos de realizar transaccioneshasta por un plazo de SIETE (7) días.

l) Cauciones Bursátiles, operaciones financieras de préstamo congarantía de títulos valores que se realizan a través del mercado devalores, hasta el CINCO POR CIENTO (5%).

Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo,las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por unacalificadora de riesgo inscripta ante la “CNV” o por quien éstadesigne. En caso que un instrumento reciba más de una calificación deriesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.

Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c) e i) delpresente artículo se requerirá una calificación A o su equivalente paraobligaciones de corto plazo y BBB o su equivalente para obligaciones delargo plazo. Las “SGR” no podrán adquirir para el Fondo de Riesgocertificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobrefideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total oparcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo decalificación exigido en esta norma.

Para las acciones mencionadas en el inciso e) precedente lacalificación será como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulosemitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y porsociedades extranjeras incluidos en el inciso g) precedente, lacalificación deberá ser como de grado de inversión (“Investment Grade”)y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o elpaís de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de gradode inversión (“Investment Grade”).

Para las operaciones comprendidas en el inciso l) se deberán considerarlas calificaciones establecidas en el presente artículo respecto de lostítulos valores puestos en garantía. Asimismo, no podrán realizarsecauciones bursátiles en operaciones que tengan de garantía títulosvalores emitidos por los “Socios Protectores” y/o “Socios Partícipes”(sus vinculadas, controladas o controlantes) de la “SGR” que pretendeinvertir.

En el caso de depósitos en entidades financieras, los mismos deberánefectuarse en entidades financieras de primera línea, entendiéndose portales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), compañías de seguros y/oentidades públicas.

Cuando al menos una calificación de riesgo de cualquier instrumentohubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de lacartera de los Fondos de Riesgo, la “SGR” tendrá TREINTA (30) díascorridos para deshacer tal posición.

En caso que la “SGR” quiera invertir el Fondo de Riesgo en instrumentosfinancieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a l), dichasociedad deberá solicitar autorización a la “Autoridad de Aplicación”con anterioridad a efectuar la inversión.

25.2. A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia quefija el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01, no serán autorizadas lassiguientes inversiones:

a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado - sin considerarlos plazos fijos - en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15%)del Fondo de Riesgo Disponible.

b) Instrumentos garantizados o avalados en los que la “SGR” quepretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.

c) Cheques de pago diferido.

d) Instrumentos emitidos por un “Socio Protector” y/o “Socio Partícipe”de la misma “SGR”, sus controlantes, controladas y vinculadas según loestablecido en el Anexo I de la Comunicación A 2140 del BCRA, en susapartados 1.1.1, 1.1.3., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3.

25.3. RENDIMIENTOS.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo sonde libre disponibilidad y las “SGR” podrán distribuirlos cuando loconsideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes alFondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener lasproporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno delos titulares de los mismos.

Cuando se produzcan movimientos en los rendimientos, los mismos deberánser informados en Nota a los Estados Contables conforme al Anexo 9apartado 2 del presente Anexo.

ARTICULO 26.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

26.1. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso a) delDecreto Nº 1.076/01, las “SGR” deberán contar, al último día hábil decada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de losvencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.

26.2. A los efectos de lo previsto en el Artículo 10, inciso b) delDecreto Nº 1.076/01, el cociente entre el Saldo Neto de GarantíasVigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, conforme se definen éstostérminos en el Artículo 36 del presente Anexo, no podrá ser superior aCUATRO (4).

ARTICULO 27.- PROHIBICIONES.

En ningún caso las “SGR” podrán realizar operaciones de cauciónbursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen elactivo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actosjurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas ogravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo, en forma parcial ototal.

Esta prohibición rige incluso en aquellos casos en que la entidadfinanciera involucrada reúna las condiciones de depositaria de plazosfijos constituidos por una “SGR” y de acreedora aceptante de laobligación accesoria que fuera emitida por esta última.

ARTICULO 28.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO.

28.1. En todos los casos que se solicite autorización para laconstitución de un Fideicomiso con Afectación Específica para elotorgamiento de garantías a “MIPyMEs”, conforme lo establecido medianteel Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, las “SGR”deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9° delDecreto Nº 1.076/01 y presentar la siguiente documentación:

a) Copia del proyecto de Contrato de Fideicomiso a celebrar entre losaportantes y la “SGR” que actuará en calidad de Fiduciario. La“Subsecretaría” evaluará el proyecto de Contrato de Fideicomiso y podrásolicitar, en mérito a la importancia del negocio jurídico en cuestión,que el mismo se celebre mediante escritura pública.

b) Aquella información referida en el Artículo 9° del presente Anexo,con la identificación de las personas que realizarán los aportes alFideicomiso con Afectación Específica.

28.2. Las “MIPyMEs” objeto de las garantías a emitir deberán suscribire integrar acciones de la “SGR”, en la cantidad que se haya determinadoen el Contrato de Fideicomiso y conforme a las condiciones establecidaspor el Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

28.3. El Contrato de Fideicomiso deberá identificar de forma precisalas empresas a las que se le garantizarán las obligaciones o biencircunscribir las regiones donde están radicadas o los sectoreseconómicos a los que pertenezcan.

28.4. No serán válidas para el cómputo del Grado de Utilización delFondo de Riesgo las garantías emitidas sobre obligaciones de socios queno reúnan los requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso oque su ingreso como tales sea anterior a la constitución delFideicomiso.

28.5. A los efectos de la constitución de esta clase de FondosFiduciarios, se promoverán aquellos casos en los cuales UNO (1), varioso todos los “Socios Protectores” sean sujetos exentos del Impuesto alas Ganancias.

Asimismo, se tendrá especial consideración a aquellas empresas que nodeseen utilizar el beneficio establecido mediante el Artículo 79 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones. En este último caso, la empresa encuestión deberá manifestar expresamente mediante Declaración Jurada, suvoluntad de renunciar al beneficio mencionado.

ARTICULO 29.- LIMITES OPERATIVOS.

A los efectos del cómputo de los límites operativos dispuesto por elArtículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se considerará losiguiente:

a) Los límites operativos regirán en forma particular, independiente yescindida de cada una de las eventuales y distintas formas deinstrumentación que el Fondo de Riesgo pueda adoptar o asumir.

b) El límite operativo respecto del “Socio Partícipe” garantizado, seconsiderará incluyendo las empresas controladas, vinculadas y/ointegrantes del grupo económico del que eventualmente forme parte. Aestos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo12.1. segundo párrafo del presente Anexo. En caso de duda será deaplicación un criterio restrictivo.

c) El límite operativo respecto del acreedor del “Socio Partícipe”aceptante de la garantía otorgada por la “SGR”, se consideraráincluyendo las empresas controladas, vinculadas y/o integrantes de uneventual grupo económico cuando dichas empresas se constituyanconjuntamente como “Socios Protectores” en una misma “SGR”. En caso deduda será de aplicación un criterio restrictivo.

d) A los efectos de determinar los porcentajes aludidos en el citadoArtículo 34, se tomará en consideración el Fondo de Riesgo TotalComputable conforme la definición establecida en el Artículo 36 delpresente Anexo, vigente al último día hábil del mes anterior al momentode otorgar la garantía correspondiente.

En los casos en que el Fondo de Riesgo Contingente conforme ladefinición establecida en el Artículo 36 del presente Anexo, superarael QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo de Riesgo Total Computable, losporcentajes a que refiere el párrafo precedente se determinaránconsiderando sólo el Fondo de Riesgo Disponible conforme la definiciónestablecida en el Artículo 36 del presente Anexo.

Las garantías otorgadas que no respeten los límites operativos queestablecen el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, oen su caso no cumplan con alguno de los requisitos que impone lanormativa vigente, podrán ser desestimadas en hasta un DOSCIENTOS PORCIENTO (200%) a los efectos del cálculo de los Grados de Utilizacióndel Fondo de Riesgo.

ARTICULO 30.- LIMITES OPERATIVOS (CONTINUACION).

Cuando se trate de un fideicomiso financiero cuyo activo subyacenteesté constituido por créditos garantizados por una “SGR”, el límiteoperativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por acreedor se considerarárespecto de los tenedores de valores de deuda fiduciaria y no delfiduciario del fideicomiso financiero.

Los fiduciarios de fideicomisos financieros sólo podrán ser acreedoresaceptantes de garantías emitidas por “SGR” cuando lo sean en virtud dela transferencia de la propiedad fiduciaria de créditos garantizadospor “SGR”, con motivo del respectivo fideicomiso financiero, y enrepresentación exclusiva de los tenedores de valores fiduciarios.

En el caso de fideicomisos financieros que tengan como activosubyacente, o en su prospecto de emisión se prevea que tengan comoactivo subyacente, créditos garantizados por “SGR”, cada potencialadquirente de los valores fiduciarios no podrá adquirir una proporciónmayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de cada emisión dedichos valores, sin distinción de clases de títulos dentro de la mismaemisión, considerando el valor nominal de tales valores en relación conel total del valor nominal de la serie a emitir por el fideicomiso encuestión. Esta restricción deberá figurar en el prospecto de emisión yserá aplicable tanto al momento de la suscripción inicial como durantetoda la vida del fideicomiso financiero.

En los casos en los que la “SGR” sea estructurador o participe delarmado del fideicomiso en cuestión, tendrá a su cargo la obligación decontrolar la inclusión en el prospecto del respectivo fideicomiso, dela indicación del límite operativo referenciado en los párrafosprecedentes.

ARTICULO 31.- EXCEPCIONES A LOS LIMITES OPERATIVOS.

Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, se deberá tener en cuenta:

I) Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) poracreedor:

a) Quedan automáticamente excluidas del límite operativo aquellasoperaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía aEntidades Financieras Públicas, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyoFiduciante sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal o BancosPúblicos, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

b) Las “SGR” deberán solicitar autorización para exceder dicho límiteoperativo respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedoraceptante de la garantía a organismos públicos estatales, centralizadosy descentralizados, nacionales, provinciales o municipales quedesarrollen actividades comerciales, industriales o financieras,entidades financieras reguladas por el “BCRA” y/o agenciasinternacionales de crédito.

II) Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por “SocioPartícipe” establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de lamencionada ley, las “SGR” deberán solicitar autorización a la“Autoridad de Aplicación” para excederlo, independientemente de quiénsea el acreedor aceptante de la garantía.

ARTICULO 32.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL CONTINGENTE.

Respecto de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01, apartir de la entrada en vigencia de la presente medida, las “SGR”deberán:

a) Utilizar el Manual y Plan de Cuentas conforme el Anexo 9 delpresente Anexo a los efectos de determinar los saldos de deudores porgarantías afrontadas y las deudas a favor de los “Socios Protectores”como acreedores en virtud de las garantías afrontadas.

b) Previsionar la mora y/o incobrabilidad considerando los tipos decontragarantía y los plazos de mora transcurridos y clasificar a losdeudores de acuerdo a los siguientes criterios:

Las “SGR” deberán presentar el detalle de cuentas a cobrar porgarantías afrontadas conforme al Anexo 9.1 del presente Anexo.

c) Cumplimentado lo establecido precedentemente y verificada laprevisión en un CIEN POR CIENTO (100%), deberán retirar del Fondo deRiesgo Total Computable el Fondo de Riesgo Contingente a que se refierela previsión mencionada, imputando el saldo respectivo en las Cuentasde Orden a los efectos de continuar gestionando el cobro de lasacreencias por cuenta y orden de terceros (“Socios Protectores” yOtros) acreedores del Contingente mencionado.

La imputación del Contingente en las Cuentas de Orden, dará derecho ala “SGR” a recomponer (a valores nominales originales) en la mismaproporción el Fondo de Riesgo Total Computable. A estos efectos, la“SGR” deberá proceder conforme lo establecido para la realización deReimposiciones (Artículo 20 del presente Anexo) respecto de sociosnuevos o existentes.

Los saldos en las Cuentas de Orden deberán mantenerse contabilizadospor un plazo no mayor a DOS (2) años calendario. Estos serán calculadosa partir de la fecha en que se produjo el retiro del contingente delFondo de Riesgo Total Computable o la detracción de la cuenta “deudas”por retiros efectuados establecidos en el primer párrafo del presenteinciso.

Cumplidos los DOS (2) años, los saldos pendientes de cobro deberán sereliminados de los registros contables, dicho plazo podrá extenderse UN(1) año adicional en tanto y en cuanto no hayan cesado las accionestendientes al cobro. A estos efectos, la “SGR” deberá aprobar laeliminación en Asamblea.

A efectos de proceder con lo establecido en el primer párrafo delpresente inciso, las “SGR” deberán emitir un Certificado de Pérdidaconforme el Anexo 22 del presente Anexo, comunicándoselo en formafehaciente al acreedor correspondiente.

Aquellos saldos pendientes de cobro que fueran eliminados de losregistros contables conforme el tratamiento descripto precedentemente,deberán ser informados a la “Subsecretaría” conforme al Anexo 9.7 delpresente Anexo. En aquellos casos en que los saldos pendientes de cobrocontinúen incluidos dentro de las Cuentas de Orden, deberán informarseen Notas a los Estados Contables conforme al Anexo 9.6 del presenteAnexo.

d) Las caídas por garantías afrontadas se imputarán proporcionalmenterespecto del Fondo de Riesgo Total Computable, sin considerar lasprevisiones por incobrabilidad, es decir, a valores nominalesoriginales.

e) En caso que se produjeran retiros de aportes existiendo Fondo deRiesgo Contingente por garantías afrontadas, las “SGR” sólo podránreintegrarle al “Socio Protector” respectivo la porción disponible desu aporte.

f) Cuando existiendo Fondo de Riesgo Contingente, un “Socio Protector”pretenda reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, las“SGR” deberán detraer del Fondo de Riesgo Total Computable el Fondo deRiesgo Contingente por las sumas afectadas a dicho aporte y constituirpor el mismo importe a valores nominales una cuenta de deuda en favorde dicho “Socio Protector”, otorgándole un certificado de créditoconforme al Anexo 22 del presente Anexo por la porción que pasa a lacuenta de deuda mencionada en favor de “Socios Protectores”. Las “SGR”podrán instrumentar este procedimiento siempre que prosigan con lagestión de cobranza respectiva de acuerdo a lo establecido en el incisob) precedente.

Cumplimentado lo descripto, las “SGR” podrán recomponer su Fondo deRiesgo por el valor que hubiere aportado el “Socio Protector” a valoresoriginales.

g) Cuando por haber cobrado parcialmente un crédito por garantíasafrontadas, el saldo de éste quedara previsionado en un CIEN POR CIENTO(100%), las “SGR” podrán proceder de acuerdo a lo establecido en elinciso c) precedente aun sin haber transcurrido el período de DOS (2)años allí establecido.

h) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.3 delpresente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad delas deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran el Fondo deRiesgo Contingente a la fecha de cierre de los mismos.

i) Incluir una Nota a los Estados Contables, conforme al Anexo 9.4 delpresente Anexo, que informe la composición por monto y antigüedad delas deudas a favor de cada “Socio Protector” que integran la cuenta dedeudas a favor de “Socios Protectores” a la fecha de cierre de loscitados Estados Contables.

CAPITULO V. GARANTIAS

ARTICULO 33.- DISPOSICIONES GENERALES.

33.1. Se considerará que existe garantía otorgada por una “SGR” cuandohaya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptantede la garantía a la “SGR” que la hubiere otorgado.

33.2. El Consejo de Administración podrá delegar, en los términos de laLey Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones, la facultad de otorgar o denegar garantías por hasta unmonto máximo que deberá estar definido en la Asamblea GeneralOrdinaria. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de almenos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán serunánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por losdelegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administraciónrespectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

33.3. Las “SGR” no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditosoriginados con anterioridad; si las otorgasen, las mismas no seráncomputables a los efectos del cálculo de los Grados de Utilizaciónestablecidos para la desgravación y la solicitud de aumentos de Fondode Riesgo.

33.4. Las “SGR”, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar lasgarantías que hubieren otorgado, aun cuando se hubiesen vulnerado loslímites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 ysus modificaciones, o las mismas no resultaren computables para elcálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningúnartículo del presente podrá ser interpretado en el sentido de imponerla obligación y/u otorgar el derecho, a una “SGR”, de no cumplir entiempo y forma una garantía otorgada.

33.5. Cumplimiento de la Ley de Hábeas Data. Las “SGR” deberánrequerir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la LeyNº 25.326, una Declaración Jurada por parte del “Socio Partícipe” en laque como mínimo manifieste:

a) que presta conformidad irrevocable para que sus datosidentificatorios y los demás datos que surjan de la relación degarantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados osurgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la“SGR”, así como también, los suministrados a entidades financieras,autoridades públicas u otras “SGR” o los publicados por la “SGR” o porcualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan accederterceros;

b) que presta irrevocable conformidad para que la “SGR”, informe losdatos previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326 relacionados conlas operaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;

c) que la “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privadosde datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, noresulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la LeyNº 25.326.

Asimismo, deberá constar en dicha Declaración Jurada el compromiso del“Socio Partícipe” a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre su situaciónpatrimonial actual proveyendo la documentación que lo fundamente, a lacual se podrá dar el destino antes descripto.

ARTICULO 34.- CLASIFICACION DE GARANTIAS.

34.1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece acontinuación:

1. Garantías Financieras:

a) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principalgarantizada resulten entidades comprendidas dentro de la ley mencionada.

b) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de laobligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales decrédito o fondos integrados con sus aportes.

c) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principalgarantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integradoscon aportes del Sector Público.

d) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pagodiferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercioy Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por elDecreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, cuando el “SocioPartícipe” sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.

Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sinobeneficiario, siempre que el librador o algunos de losendosantes/obligados cambiarios no sea un “Socio Protector” u otraempresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupoeconómico según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

e) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantesfueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de loestablecido en el Artículo 30 del presente Anexo y cuyos títulos ovalores representativos de deuda sean colocados por oferta públicaautorizada por la “CNV”.

f) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobreobligaciones negociables que sean colocadas por oferta públicaautorizada por la “CNV”.

g) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores decorto plazo registrados por la “CNV”.

h) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operacionescon derivados en el marco de mercados de futuros y opciones decontraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación decontratos derivados que estén autorizados por la “CNV”.

La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de losagentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadoreshabilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, einformarse a la “Autoridad de Aplicación” dentro de los primeros CINCO(5) días del mes siguiente.

i) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasingotorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento decontratos de leasing.

j) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luegonegociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados deValores autorregulados cuando el “Socio Partícipe” sea el librador y/obeneficiario de aquéllos.

Cuando el “Socio Partícipe” no fuere librador de aquéllos sinobeneficiario, siempre que el librador o algunos de losendosantes/obligados cambiarios no resulten un “Socio Protector” u otraempresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su grupoeconómico, conforme lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

2. Garantías Comerciales: Son aquellas otorgadas para garantizaroperaciones de crédito comercial que involucren el financiamiento de un“Socio Partícipe” y que no se encuentren incluidas en los puntosanteriores. Estas se clasifican en:

a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean “SociosProtectores”.

b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean “SociosProtectores”.

3. Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizaroperaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones dehacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante aorganismos públicos u organismos internacionales.

34.2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse lacodificación de garantías conforme al Anexo 19 del presente Anexo.

34.3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de sucreación se mantendrá hasta su finalización aun cuando cambiara elacreedor.

ARTICULO 35.- GARANTIAS REAFIANZADAS.

Las “SGR” que hayan suscripto Convenio de Reafianzamiento con el FONDODE GARANTIA PARA LAS “MIPyMEs” (FOGAPYME), creado por la Ley Nº 25.300,y/u otras instituciones, tendrán una disminución proporcional respectode los límites operativos afectados a las garantías reafianzadas envirtud al mencionado Convenio.

A estos efectos, las “SGR” deberán informar a la “Autoridad deAplicación” cada una de las garantías reafianzadas identificándolasconforme al Anexo 12.4 del presente Anexo.

ARTICULO 36.- A los efectos de la presente reglamentación, lossiguientes términos tendrán el significado que se les otorga acontinuación:

a) Grado de Utilización del Fondo de Riesgo: es el cociente resultantede dividir la sumatoria del resultado final diario del Saldo Neto deGarantías Vigentes por la sumatoria del resultado final diario delFondo de Riesgo Total Computable.

b) Saldo Neto de Garantías Vigentes: es el resultado de la sumatoria dei) y ii) menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligaciónprincipal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicensistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses enaquellos créditos en que por su naturaleza el capital y los interesesno se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de laobligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido,préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditoscomerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el“Socio Partícipe”, la “SGR” u otro tercero interesado o no.

c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para la desgravación y las reimposiciones: es elresultado del cálculo indicado en el punto a) sólo considerando lasgarantías Financieras y Comerciales Tipo I, conforme la clasificaciónestablecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantíasestablecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado deUtilización necesario para solicitar aumentos: es el resultado delcálculo indicado en el punto a) considerando las garantías conforme laclasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones degarantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todosaquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos porgarantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las “SGR” encumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuadospor los “Socios Protectores”.

f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de losimportes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperosque por dicho concepto hubiera efectuado la “SGR” y los importes quehubieran sido trasladados al Pasivo en virtud del procedimientoestablecido en el inciso f) del Artículo 32 del presente Anexo.

g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria delos conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.

h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria detodos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 13 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 37.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL COMPUTO DE LAS GARANTIAS.

Serán solidariamente responsables las “SGR” y sus “Socios Protectores”en caso de computar como garantías a cualquier efecto las relativas acheques de pago diferido o pagarés bursátiles adquiridos por lospropios “Socios Protectores” libradores de los mismos y/o sus empresasvinculadas según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, no seránsolidariamente responsables aquellos “Socios Protectores” cuyo accionarno pudiere ser reprochable o desconocieren el accionar de los sociosque actuaron en contra de lo establecido por el presente artículo.

ARTICULO 38.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS.

A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo,las garantías otorgadas por las “SGR” se ponderarán como se establece acontinuación.

38.1. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia dela presente medida se computarán de la siguiente forma:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA PORCIENTO (70%) de su valor nominal.

II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computaránal SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTAPOR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valornominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valornominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de suvalor nominal.

38.2. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 yhasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presentemedida, se computarán de la siguiente manera:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO(70%) de su valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán alNOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valornominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valornominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de suvalor nominal.

38.3. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hastael día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguienteforma:

a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años:se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán alNOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor nominal.

b. Garantías Comerciales:

I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de suvalor nominal.

II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de suvalor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20%) de suvalor nominal.

38.4. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha deentrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadasantes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO(100%).

ARTICULO 39.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS (CONTINUACION).

A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantíasserán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c)del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desdeel momento de la monetización del crédito garantizado.

2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso i) del numeral1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento dela entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada.

3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos d) y j) delnumeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde elmomento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados devalores.

4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y g)del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán desde elmomento de la efectiva integración de fondos.

5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso h) del numeral1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán considerando elmonto efectivamente requerido como margen de la operación exigido porla cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración delcontrato o bien hasta el momento de su liquidación.

6. Las Garantías Comerciales, se computarán sólo durante el período enque el “Socio Partícipe” tuviera saldo deudor y la garantía recibidahubiera permitido aumentar dicho saldo.

7. Las Garantías Técnicas, se computarán desde el momento en que seorigina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.

CAPITULO VI. REGIMEN INFORMATIVO -CENTRAL DE DEUDORES

ARTICULO 40.- SISTEMA INFORMATICO.

Las “SGR” deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevarla información de manera ordenada y actualizada a los efectos de supresentación en tiempo y forma.

ARTICULO 41.- INFORMACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los TREINTA(30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividaddesarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético uóptico o mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, segúnel formato estandarizado que se determina en el presente Anexo y quedeberá incluir lo siguiente:

a) Garantías otorgadas: deberá detallarse “Socio Partícipe”, acreedorde la garantía, características del crédito que se facilita,contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas degarantías todo ello conforme al Anexo 12 y sub Anexos12.1,12.2,12.3,12.4 y 12.5 y comisiones devengadas conforme al Anexo 17del presente Anexo.

b) Garantías honradas por incumplimiento de “Socios Partícipes”,conforme al Anexo 13 del presente Anexo.

c) Movimientos producidos en las cuentas deudores por garantíasabonadas, saldo de garantías vigentes, contragarantías y deudores porgarantías abonadas detallados por “Socio Partícipe” conforme al Anexo14 y sub Anexo 14.1 del presente Anexo.

d) Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido elFondo de Riesgo, conforme al Anexo 15 del presente Anexo.

e) Grados de Utilización del Fondo de Riesgo conforme al Anexo 16 delpresente Anexo.

Cargados los Anexos descriptos precedentemente al sistema informáticohabilitado a estos efectos, las “SGR” deberán imprimir la declaraciónjurada conforme al Anexo 17 del presente Anexo y presentarla ante la“Subsecretaría” firmada por el Presidente y/o Apoderado.

ARTICULO 42.- INFORMACIÓN SOBRE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DESOCIOS.

En los casos de incorporación o desvinculación de “Socios Partícipes”por suscripción o transferencia de acciones y/o cualquier otromovimiento de capital social producido, las “SGR” deberán presentarante la “Subsecretaría” dentro de los primeros TRES (3) días hábilesadministrativos del mes siguiente a aquél al que se refieran los datos,la información detallada en el Anexo 6 del presente Anexo en forma deDeclaración Jurada sobre su contenido, firmada por el Presidente, unSíndico y el Gerente General, pudiendo la firma del presidente, en casode ausencia, ser reemplazada por la de un apoderado con facultadessuficientes.

Dicho Anexo deberá ser presentado aun cuando no se registrasenincorporaciones y/o desvinculaciones en el período, caso en el cualdeberá indicarse “SIN MOVIMIENTOS”.

En caso de incorporación de “Socios Partícipes”, la informacióndetallada en el Anexo 6 deberá guardar relación respecto de lainformación contenida en el Anexo 4 del presente Anexo, el cual deberáquedar en resguardo de la “SGR”.

(Artículo sustituido por art. 14 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 43.- INFORMACIÓN SOBRE APORTES Y RETIROS.

Hasta el quinto día hábil administrativo del mes siguiente a aquél alque se refieran los datos, las “SGR” deberán presentar a la“Subsecretaría” una Certificación de Contador Público con firmaautenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, en relacióna los retiros y aportes efectuados al Fondo de Riesgo, y en el cualdeberán identificar: nombre y apellido o razón social y “C.U.I.T.” delaportante, monto y fecha de realización del aporte o retiro, firmadapor Presidente y/o Gerente General de la Sociedad, pudiendo la firmadel presidente, en caso de ausencia, ser reemplazada por la de unapoderado con facultades suficientes. Todo ello conforme al Anexo 20del presente Anexo.

(Artículo sustituido por art. 15 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 44.- INFORMACION A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA(60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguienteinformación y documentación:

Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución dePatrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen yAplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldosde Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacionalcertificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme alAnexo 9 del presente Anexo.

ARTICULO 45.- INFORMACION SOBRE EL CIERRE DE EJERCICIO.

Las “SGR” deberán presentar dentro de los CUATRO (4) meses de la fechadel cierre de ejercicio económico, y al menos QUINCE (15) días antes dela fecha de la Asamblea General Ordinaria, la información que sedetalla a continuación:

a) Memoria Anual.

b) Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evoluciónde Patrimonio Neto, de Evolución Fondo de Riesgo, de Origen yAplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldosde Cuentas de Orden, conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

c) Dictamen de Auditor Externo sobre la información requerida en elpunto precedente.

d) Acta del Consejo de Administración que aprueba el balance anual.

ARTICULO 46.- INFORMACION SOBRE ASAMBLEAS.

Dentro de los VEINTE (20) días de celebrada una Asamblea, las “SGR”deberán presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Acta.

ARTICULO 47.- INFORMACION RESPECTO DE LOS ORGANOS SOCIALES Y GERENTEGENERAL.

Los requisitos establecidos en el inciso f) del Artículo 9º delpresente Anexo, deberán actualizarse ante la “Subsecretaría” dentro delos QUINCE (15) días corridos de asumir sus cargos y posteriormente enoportunidad de cada modificación.

ARTICULO 48.- INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION.

La falta de presentación en tiempo y forma de la información que lapresente medida establece hará a las “SGR” pasibles de las sancionesprevistas en el Capítulo VIII del presente Anexo.

ARTICULO 49.- PUBLICACION DE LA INFORMACION.

49.1. La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar los datos que sean deinterés público y cuya publicación no estuviera limitada y/orestringida y/o impedida por alguna norma, ni protegida por secreto deningún tipo correspondientes a las “SGR” autorizadas y Fondos deGarantías con los que tuviera convenio, en su página de Internet y entodo otro medio que, a su juicio, resulte idóneo para cumplir con lodispuesto en el Artículo 36 de la Ley Nº 25.300.

La “Autoridad de Aplicación” podrá publicar con carácter general lainformación referida al cumplimiento o incumplimiento de lasobligaciones garantizadas por parte de los “Socios Partícipes” respectode las “SGR” y/o sujetos garantizados en el caso de los Fondos deGarantía con quienes tuviera convenio.

49.2. El plazo de CINCO (5) años previsto en el Artículo 26, Punto 4.de la Ley Nº 25.326, se computará a partir de la fecha de la últimainformación adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible.Si el deudor acredita que la última información disponible coincide conla extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para losdatos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para laeliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años paraconservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado oextinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha efectiva en quese extingue la deuda.

CAPITULO VII. REGIMEN DE AUDITORIAS

ARTICULO 50.- GENERAL.

A efectos de controlar el cumplimiento de las normas establecidas en elpresente Anexo, la “Autoridad de Aplicación” efectuará las auditoríasque estime pertinentes, conforme los módulos que se establecen en elAnexo 18 del presente Anexo. Asimismo, podrá solicitar cualquier otrainformación y/o documentación que considere pertinente para elejercicio de su función de contralor.

ARTICULO 51.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de auditoría se iniciará mediante el control yseguimiento de la información recibida de las “SGR” con la periodicidadcorrespondiente y de acuerdo al régimen informativo establecido en elCapítulo VI del presente Anexo. Asimismo, será evaluada toda otrainformación y/o documentación que a juicio de la “Autoridad deAplicación” ameriten su consideración.

Analizada que fuera la información mencionada, la “Subsecretaría”comunicará mediante Nota a la “SGR” el inicio del procedimientoindicando la documentación que deberá poner a disposición de losauditores designados.

ARTICULO 52.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA.

Durante el desarrollo de la auditoría se efectuarán cruces deinformación con el objetivo de contar con datos complementarios a losobtenidos, para lo cual se podrá utilizar información provista por la“AFIP”, empresas integrantes de la Cámara de Empresas de InformaciónComercial, instituciones financieras y/o el “BCRA”, bolsas de comercio,“CNV” y/o cualquier institución pública o privada que legítimamentetuviera en su poder información relevante a los fines de la auditoría.

ARTICULO 53.- INFORME PRELIMINAR Y TRASLADO.

Una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, el Areade Auditoría dependiente de la “Subsecretaría” elaborará un informepreliminar sobre los resultados de la auditoría, el cual detallaráespecíficamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/oirregularidades detectadas. De dicho informe se dará traslado a la“SGR” por un plazo de DIEZ (10) días administrativos, a efectos de queejerza su derecho de defensa y acompañe toda la documentación einformación pertinente. Mediando fundadas razones, la “SGR” podrásolicitar ampliación del plazo, quedando a exclusivo criterio de lamencionada “Subsecretaría” su otorgamiento.

En caso de así requerirlo y a efectos de elaborar su descargo, la “SGR”podrá solicitar vista del expediente en cuestión y extraer fotocopiasdel mismo.

ARTICULO 54.- DESCARGO, INFORME FINAL Y CIERRE DE AUDITORIA.

Presentado el correspondiente descargo por la “SGR” o vencido el plazoprevisto en el artículo precedente, el Area de Auditoría de la“Subsecretaría” realizará una nueva evaluación de la situación, yelaborará el informe final de auditoría. La “Subsecretaría” comunicaráa la “SGR” el tratamiento que deberá darle a cada una de lasobservaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientosy/o irregularidades detectadas, así como, en caso de corresponder, lasmedidas correctivas que deberá adoptar para subsanarlas y el plazo enel cual deberá hacerlo.

Una vez que la “SGR” hubiera acreditado el cumplimiento de las medidascorrectivas dispuestas, la “Subsecretaría” dispondrá el cierre de laauditoría, notificándole a la “SGR” tal decisión.

Si a juicio de la “Autoridad de Aplicación” los incumplimientosdetectados en la auditoría tuvieren mérito suficiente para laaplicación de alguna de las sanciones establecidas en el Capítulo VIIIdel presente Anexo, se deberán imputar a la “SGR” cargos concretosprocediéndose de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo.

CAPITULO VIII. SANCIONES

ARTICULO 55.- SANCIONES APLICABLES.

55.1. El incumplimiento del presente régimen por parte de las “SGR”,dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, conforme lo establecido enel Anexo 23 del presente Anexo.

55.2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 55.1 precedente y envirtud de lo establecido en el Artículo 82 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias, la “Subsecretaría” podrá dar intervención al RegistroPúblico de Comercio que corresponda en el ámbito de su competencia, enrelación a eventuales irregularidades o incumplimientos de la LeyGeneral de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, ydemás normativa complementaria y reglamentaria aplicable.

(Artículo sustituido por art. 16 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 56.- GRADUACION.

Las sanciones se aplicarán frente al incumplimiento de la normativaaplicable y se graduarán considerando, entre otras circunstancias, eldaño a la confianza en el sistema de “SGR”, la magnitud de lainfracción, los beneficios generados al infractor, los perjuiciosocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, laactuación individual de los miembros de los órganos de administración yfiscalización y su vinculación con el grupo de control, y lacircunstancia de haber sido, en los CINCO (5) años anteriores,sancionado.

La acumulación de sanciones de apercibimiento a una misma “SGR” serácausal de aplicación de alguna de las demás sanciones previstas en elArtículo 55.1 del presente Anexo.

ARTICULO 57.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

El siguiente procedimiento regirá para el trámite de las sancionesprevistas en el Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Mediante el correspondiente acto administrativo, se formularánclaramente los hechos y cargos que se le imputan a la “SGR”.

Dicho acto será notificado a la presunta infractora, a quien se leacordará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el cual ajuicio exclusivo de la “Subsecretaría”, mediando petición fundada,podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para queformule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan asu derecho. En caso de que la “SGR” ofreciera prueba distinta de ladocumental, la “Subsecretaría” decidirá plazo y forma para suproducción en atención a la complejidad de asunto.

Serán admisibles todos los medios de prueba, salvo los que fuerenmanifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios,quedando las costas de su producción a cargo de la imputada. Ladecisión respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida seráirrecurrible.

Vencido el plazo para la formulación del descargo por parte de la“SGR”, decidida la improcedencia de la producción de la pruebaofrecida, producida la misma o cumplido el plazo dispuesto para suproducción, la “Autoridad de Aplicación” podrá dictar el actoadministrativo que resuelva la cuestión, aplicando las sancionespertinentes en caso de corresponder.

(Artículo sustituido por art. 17 dela DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

CAPITULO IX. FUSION, ESCISION YLIQUIDACION

ARTICULO 58.- ESCISION Y FUSION.

Las “SGR” podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a loprevisto en el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.Previo a la formalización documental por escritura pública de laescisión o fusión, deberán presentar ante la “Autoridad de Aplicación”una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de lassociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actassocietarias pertinentes.

En caso de considerarlo procedente, la “Subsecretaría” emitirá unaautorización provisoria de fusión o escisión, según corresponda, dondedetallará los actos a cumplir y acciones a realizar que entiendapertinentes y sean condicionantes de la autorización definitiva.

Acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, la “Autoridad deAplicación” emitirá un acto administrativo que dé cuenta de talcumplimiento y que otorgue la autorización definitiva de la fusión oescisión. En caso de escisión se considerará a dicha autorización comola autorización para funcionar de la o las nueva/s sociedad/es creadas.

ARTICULO 59.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

59.1. Las “SGR” podrán disolverse y liquidarse ajustándose a loprevisto en el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, enel Artículo 21 del Decreto Nº 1.076/01, y demás normativa vigente, asícomo lo normado en el respectivo Estatuto y, en forma supletoria, laLey Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones.

Antes de la formalización documental de tales actos por escriturapública, deberán presentar la solicitud de autorización pertinente antela “Subsecretaría” suscripta por los representantes legales y/oapoderados de la “SGR”. Con ella deberá acompañarse copia fiel de lasactas societarias que correspondan y el acuerdo de disolución,liquidación y distribución, en el cual deberá constar la forma en quela sociedad se hará cargo de las garantías vigentes.

La “Subsecretaría” solicitará a los liquidadores y a la ComisiónFiscalizadora un informe auditado donde conste el régimen decancelación de los pasivos y la extinción de los Contratos de GarantíaRecíproca.

En caso de no existir garantías vigentes, la “SGR” podrá liquidarse sinmás.

En caso de existir garantías vigentes, la “SGR” deberá escoger una delas siguientes posibilidades:

1) Tomar a cargo la propia liquidación hasta la extinción de la últimagarantía.

2) Designar un liquidador externo hasta la extinción de la últimagarantía.

3) Proceder a la venta de las garantías vigentes dentro del sistema de“SGR”.

Una vez aprobada la autorización mediante el dictado del actoadministrativo correspondiente, la sociedad instrumentará medianteescritura pública el respectivo acuerdo de disolución y, con laconstancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de lajurisdicción correspondiente, podrá solicitar a la “Autoridad deAplicación” el cese de la autorización para funcionar. La “Autoridad deAplicación” podrá rechazar el pedido de autorización, en caso queconsidere que las garantías vigentes no quedaren suficientementeresguardadas.

59.2. En ningún caso, previo o durante el proceso de disolución oliquidación o bien cuando la “Autoridad de Aplicación” haya dispuestorevocar la autorización para funcionar de una “SGR”, se admitirá a los“Socios Protectores” retirar los aportes oportunamente efectuados alFondo de Riesgo. No obstante, cuando el Saldo Neto por GarantíasVigentes resulte inferior al Fondo de Riesgo Disponible, los “SociosProtectores” podrán retirar la diferencia.

ANEXO 1

ESTATUTO TIPO DE SOCIEDADES DEGARANTIA RECIPROCA

SECCION I. DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO, DURACION.

ARTICULO 1º.- Denominación.

La Sociedad se denomina ___________SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o“SGR”

ARTICULO 2º.- Régimen Legal.

La Sociedad se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076/01, la demás normativaque dicte la “Autoridad de Aplicación” designada por dicha normativa,sus Estatutos y, supletoriamente, la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 3º.- Domicilio.

La Sociedad tiene domicilio legal en ______________________________.

ARTICULO 4º.- Duración.

El plazo de duración de la Sociedad será de ______________________,contados a partir de ____________.

SECCION II. OBJETO SOCIAL

ARTICULO 5º.- Objeto.

La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus “SociosPartícipes” mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíprocade conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección IXdel presente Estatuto. Puede además, brindar asesoramiento técnico,económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través deterceros contratados a tal fin.

A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tieneplena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos,negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados alcumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario delfondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomisoy/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan comofideicomisos ordinarios.

ARTICULO 6º.- Operaciones prohibidas.

La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto socialy, en particular, no podrá:

a. Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus sociosni a terceros; ni

b. Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los “SociosProtectores”.

SECCION III. SOCIOS. CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 7º.- Clases de Socios.

La Sociedad está constituida por DOS (2) clases de Socios: “SociosPartícipes” y “Socios Protectores”.

Es incompatible la condición de “Socio Protector” con la de “SocioPartícipe”.

ARTICULO 8º.- Estado de Socio.

La propiedad de una o varias acciones de la Sociedad, cualquiera sea lacausa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de Socio. Lapetición para ser admitido como Socio debe ser formalmente solicitada yacordada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, ysiempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones allíexigidas y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condiciónde Socio de la clase en que corresponda incluirlo.

La admisión como Socio será comunicada de manera fehaciente por partedel Consejo de Administración de la Sociedad al peticionante.

El peticionante adquiere la condición de Socio una vez cumplidas lassiguientes condiciones: decisión de admisión del Consejo deAdministración y la adquisición de una o más acciones de la Sociedad.

ARTICULO 9º.- “Socios Partícipes”.

Podrán ser “Socios Partícipes” únicamente las “MIPyMEs”, sean personasfísicas o jurídicas, que reúnan las condiciones exigidas por la“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, yla normativa reglamentaria vigente al momento de la incorporación.

Los “Socios Partícipes” suscribirán exclusivamente acciones de clase“A”.

ARTICULO 10º.- Derechos de los “Socios Partícipes” - Consentimientopara información de datos.

Los “Socios Partícipes” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº24.467 y sus modificaciones, la normativa reglamentaria y,supletoriamente, los que les correspondan según la Ley Nº 19.550 deSociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. En particular,tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir los servicios determinados en el objeto social de laSociedad cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello;

b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar al “Socio Partícipe”determinada garantía, éste tendrá derecho a obtener de la Sociedad uninforme fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapsono mayor a TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en quetal situación fue resuelta;

c) Retirarse de la Sociedad previo reembolso del valor de sus acciones.Todo “Socio Partícipe” podrá retirarse de la Sociedad, siempre y cuandohaya cancelado totalmente los Contratos de Garantía Recíproca quehubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de susacciones no deje a la Sociedad en incumplimiento de exigenciasestablecidas en las normas vigentes. No procederá su retiro cuando laSociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. Elvalor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuestoen la normativa vigente y el presente Estatuto.

ARTICULO 11.- “Socios Protectores”.

Serán “Socios Protectores” aquellas personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes alcapital social, suscriban acciones de clase “B”, sean admitidos comotales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo, todo ello deacuerdo a lo que dispone la normativa vigente y la Sección V de esteEstatuto.

ARTICULO 12.- Derechos de los “Socios Protectores”.

Los “Socios Protectores” tendrán los derechos otorgados por la Ley Nº24.467 y sus modificaciones y la normativa reglamentaria, y los que lescorrespondan según la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.1984) y sus modificaciones. En particular, tendrán los siguientesderechos:

a. Determinar, siguiendo los parámetros establecidos en la normativaaplicable, la forma de inversión y administración de los activos delFondo de Riesgo, y dictar un reglamento de administración del mismo. Enesta materia los “Socios Protectores” votarán en proporción a suparticipación en el Fondo de Riesgo, con independencia de suparticipación accionaria.

b. Retirarse de la Sociedad previa solicitud de reembolso del valor desus acciones. Todo “Socio Protector” puede retirarse de la Sociedad enlas condiciones fijadas por la Ley Nº 24.467, sus modificaciones y lareglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos deliquidez y solvencia establecidos. Este derecho podrá importar lapérdida de los beneficios establecidos en el Artículo 79 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones y de cualquier otra consecuencia en materiafiscal. No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite deescisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las accionesserá determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y en elpresente Estatuto.

ARTICULO 13.- Exclusión de “Socios Partícipes” por el Consejo deAdministración.

El Consejo de Administración deberá dar inicio al procedimiento deexclusión de “Socios Partícipes” en los siguientes supuestos,transcurridos los TREINTA (30) días corridos de conocidos los mismos:

1. Si la Sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de unincumplimiento del “Socio Partícipe” la garantía otorgada a su favor, yel “Socio Partícipe” no hubiera cancelado la deuda por la cual estabaobligado o, no se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio para lacancelación de la misma.

2. Si el “Socio Partícipe” no realizara la integración de capital deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.467, sus modificaciones yreglamentarias y este Estatuto.

3. Respecto de las personas físicas, si una sentencia judicial conautoridad de cosa juzgada declarara su incapacidad, su inhabilitacióncivil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer elcomercio, aunque sea temporaria.

4. Si existiera una sentencia firme declarando su quiebra.

5. Respecto de una persona jurídica, si expirara el término por el cualse constituyó, si se inscribiera en cualquier registro público unacuerdo para su disolución y/o puesta en liquidación o si existiera unadecisión irrevocable de autoridad competente que le retire suautorización para funcionar y/o la obligue a disolverse y/o liquidarse.

6. Si cesara definitivamente en su actividad.

7. Si perdiera su condición de “MIPyMEs” en los términos de lanormativa aplicable, siempre que no tuviera compromisos vigentes con laSociedad, en particular, Contratos de Garantía Recíproca.

8. Si dejara de cumplir los requisitos de actividad económica, sectoreso ámbitos geográficos especificados en este Estatuto y la normativaaplicable.

En forma previa a determinar la exclusión, el Consejo de Administracióndeberá notificar en forma fehaciente al “Socio Partícipe” que haincurrido en una conducta que constituye una causal de exclusión,describirla y otorgarle al menos DIEZ (10) días hábiles administrativospara que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo.En el caso que se corrija la causal de exclusión o el Consejo deAdministración entienda procedente el descargo, se dejará constancia detal circunstancia en las actas del Consejo de Administración y senotificará esta situación al “Socio Partícipe” dando por finalizado elasunto.

ARTICULO 14.- Exclusión de “Socios Partícipes” por la Asamblea General.

En aquellos supuestos no previstos en el presente Estatuto, cuando lapermanencia de uno o varios “Socios Partícipes” ocasione o pudieraocasionar daños a la Sociedad, la Asamblea General podrá resolver laexclusión del o los Socios de que se trate, conforme el siguienteprocedimiento:

a) El Consejo de Administración deberá notificar en forma fehaciente alSocio que haya causado los daños o que a criterio del Consejo deAdministración pudiera generarlos en el futuro, y otorgará por lo menosDIEZ (10) días hábiles administrativos para que el Socio corrija lasituación y/o presente su descargo.

b) Producido el descargo, y en caso que no fuera necesario recabarmayor información, el Consejo de Administración decidirá desistir de laexclusión o elevar la situación a la Asamblea General, mediante informefundado sobre su recomendación.

c) La Asamblea General decidirá la exclusión del Socio y para ellodeberá reunir el quórum y la mayoría establecidos para la reforma delEstatuto.

ARTICULO 15.- Reembolso de capital por exclusión o retiro de “SociosPartícipes”.

El “Socio Partícipe” excluido o que se retire voluntariamente podráexigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo deAdministración siempre que haya cancelado previa y totalmente losContratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado y en tanto dichoreembolso no implique una reducción del capital social mínimo legalrequerido. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentrode los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso queproceda el reembolso, el Consejo de Administración determinará el valordel reembolso de las acciones según el valor patrimonial proporcionalque corresponda al Socio al momento en que se produjera la solicitud dereembolso. El valor del monto que le corresponda al Socio excluido oretirado voluntariamente deberá ser pagado dentro de los NOVENTA (90)días de celebrada la asamblea que decidió su exclusión o aprobó suretiro.

Los Socios que hubieran recibido el reembolso de sus acciones comoconsecuencia del retiro voluntario o su exclusión, responderán hastauna suma equivalente a aquella que les fuera restituida, por todas lasdeudas que la Sociedad hubiere contraído con anterioridad a la fechadel reintegro, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.Esta responsabilidad perdurará durante un plazo de CINCO (5) añoscontados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión,siempre y cuando el patrimonio de la Sociedad fuera insuficiente paraafrontar las deudas contraídas.

Si como consecuencia del reembolso a los “Socios Partícipes” sealterara el porcentaje de participación máxima del CINCUENTA POR CIENTO(50%) en el capital social por parte de los “Socios Protectores”,establecido por el Artículo 18 del presente Estatuto, la Sociedadarbitrará los mecanismos necesarios para cumplir con los porcentajes departicipación establecidos.

ARTICULO 16.- Fallecimiento de Socios.

En caso de fallecimiento de un Socio los sucesores podrán optar, luegode la declaratoria de herederos que los nombre como tal, por elreembolso del capital del causante o solicitar la admisión como Sociosy, en el caso de los “Socios Partícipes”, siempre que mantuvieran enfuncionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación delcausante a la Sociedad.

En caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tendránderecho al reembolso en las condiciones generales previstas por lalegislación vigente y el Estatuto.

Si el fallecido hubiese sido “Socio Protector”, además será deaplicación el Artículo 25 del presente Estatuto.

SECCION IV. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO 17.- Acciones.

El capital social inicial es de PESOS ……., y está representado por ___acciones ordinarias nominativas no endosables de un valor nominalunitario de PESOS___, con derecho a ___voto/s por acción. De ellas, ___acciones, o sea el ___ por ciento del capital social, corresponden a lacategoría “A” (“Socios Partícipes”) y _____ acciones, es decir el ____por ciento del capital social, corresponden a la categoría “B” (“SociosProtectores”).

Los títulos representativos de las acciones y los certificadosprovisionales serán suscritos con firma autógrafa por, al menos, unmiembro del Consejo de Administración y un síndico, y cumplirán con lodispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) ysus modificaciones.

Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberáser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas.

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 y 21 del presenteEstatuto, los Socios limitan su responsabilidad al monto de lasacciones suscritas y a los montos de aportes comprometidos al Fondo deRiesgo.

ARTICULO 18.- Integración del capital.

El capital social estará integrado en efectivo como mínimo en unCINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción. El remanentedeberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de UN (1)año a contar desde esa fecha.

La integración total de su participación en el capital social serácondición necesaria para que el “Socio Partícipe” pueda contratargarantías y celebrar Contratos de Garantía Recíproca con la Sociedad.

ARTICULO 19.- Relaciones básicas.

El total de las acciones de la categoría “B” no puede, en ningún caso,representar una porción superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) delcapital social.

En ningún caso un “Socio Partícipe” puede poseer, directa oindirectamente, un número de acciones de la categoría “A” que supere elCINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

ARTICULO 20.- Aumento de capital.

El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su montopor decisión del Consejo de Administración, ad referéndum de laAsamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación del Estatutoconforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.

Todo aumento que no encuadre en lo dispuesto en el primer párrafo deeste artículo deberá decidirse en Asamblea General Extraordinariarespetando el quórum y las mayorías específicos previstos en Artículo58 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones para modificación delEstatuto.

Toda emisión de acciones estará sujeta a que no se vulneren los topesmáximos de participación para cada clase de Socios.

Si el aumento del capital se realizara por la capitalización deutilidades, las acciones resultantes de dicha capitalización sedistribuirán entre los Socios en proporción a sus respectivas tenencias.

En los casos de aumento de capital por suscripción de acciones, laSociedad deberá recibir los aportes correspondientes mediante un“contrato de suscripción de acciones” que observe los requisitosestablecidos en el Artículo 186 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Al acordar los aumentos de capital, la autoridad competente paraautorizar el aumento, puede disponer la emisión con prima, y delegar enel Consejo de Administración la facultad de fijar el monto de la misma,dentro de los límites establecidos por la Asamblea.

ARTICULO 21.- Reducción de capital.

Las reducciones del capital social operan por:

a) La utilización del derecho de receso que hagan los “SociosPartícipes” y los “Socios Protectores” que se retiren y la utilizaciónque hagan los excluidos del derecho legal a reembolso de sus acciones;

b) el reembolso de capital que la Sociedad efectúe a los Socios, pordisposición legal, para mantener la relación básica entre las accionesde ambas categorías, y

c) la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informefundado de la Comisión Fiscalizadora, cuando lo considere conveniente ocuando las pérdidas sufridas por la Sociedad en uno o más ejercicioshagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y elpatrimonio social.

ARTICULO 22.- Reintegro obligatorio del capital.

Cuando se registren pérdidas que excedan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35%) del capital social, todos los Socios deberán efectuar elreintegro del capital en forma proporcional a sus tenencias accionariasen la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga. Elprimer desembolso no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%)del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podráser mayor a UN (1) año desde la fecha de la resolución del Consejo deAdministración que lo hubiera dispuesto.

ARTICULO 23.- Mora en la integración del capital.

La mora en la integración se produce cuando el Socio no cumple con laintegración del aporte al cual se comprometió en tiempo y forma oincumple con el deber de reintegrar previsto en el Artículo 21 delpresente Estatuto.

Ante una situación de mora en la integración, el Consejo deAdministración podrá optar por:

a) Excluir al Socio moroso, conforme lo establecido en el Artículo 12,inciso 2 del presente Estatuto;

b) intimar al Socio moroso a que integre las sumas pendientes con máslos intereses punitorios que fije el Consejo de Administración, dentrodel plazo de TREINTA (30) días desde notificado, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad de los derechos del Socio incurso en mora yretener las sumas integradas en concepto de daños y perjuicios que suincumplimiento hubiere ocasionado a la Sociedad.

ARTICULO 24- Transferencia de acciones.

La transferencia de acciones de un “Socio Partícipe” a otro sólo podrátener lugar en la medida en que no se altere el máximo del porcentajede participación fijado por la legislación vigente.

La transferencia de acciones a terceros no Socios deberá regirseconforme los procedimientos para la incorporación de socios nuevos,previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidaspor la “Autoridad de Aplicación” en la reglamentación vigente y debeser autorizada por el Consejo de Administración ad referéndum de laAsamblea General Ordinaria.

Las cesiones se formalizarán mediante instrumento privado concertificación notarial de las firmas de las partes.

SECCION V. FONDO DE RIESGO

ARTICULO 25.- Integración.

El Fondo de Riesgo de la “SGR”, cuyo destino es la cobertura de lasgarantías que se otorguen a los “Socios Partícipes”, se integra con:

1. El aporte de los “Socios Protectores”,

2. las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por laAsamblea,

3. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,

4. el recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en elcumplimento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favorde sus Socios,

5. el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos oque sufrieron la caducidad de sus derechos y

6. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propiofondo en las colocaciones en que fuera constituido.

Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal,moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetandoel régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente.

El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, essusceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsosoriginados en las garantías otorgadas y por las inversiones financierasque se realicen con sus recursos.

El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomisoordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.

Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituirfideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, quereciban como aportes bienes con afectación específica a las garantíasespeciales que los aportantes determinen.

ARTICULO 26.- Restitución de aportes. Tasa de retribución.

Los “Socios Protectores” pueden solicitar la restitución total oparcial de lo aportado al Fondo de Riesgo de conformidad con lodispuesto por la normativa aplicable y siempre que no se alteren losrequisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente.

La valuación de los aportes se realizará en proporción a laparticipación que el Socio tenga en el Fondo de Riesgo al día anterioral que se solicite la restitución.

Los derechos emergentes del Fondo de Riesgo Contingente, como lo definala normativa vigente, se pagarán proporcionalmente en la medida de suefectivo recupero.

Los “Socios Protectores” percibirán, en proporción a la participaciónque posean en el Fondo de Riesgo, el rendimiento que efectivamentehubiere devengado la inversión de los recursos aportados a partir de lafecha de su efectiva integración hasta el día anterior de su solicitudde rescate.

SECCION VI. ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION

ARTICULO 27.- Consejo de Administración. Composición. Duración.Elección.

El Consejo de Administración tiene por función la administración yrepresentación de la Sociedad.

El Consejo de Administración se compone de TRES (3) miembros titularesy TRES (3) miembros suplentes, todos elegidos por la Asamblea GeneralOrdinaria. Al menos UN (1) miembro titular y su suplente serándesignados por los titulares de las acciones de clase “A” y otro(titular y suplente) por los titulares de las acciones clase “B”.

El miembro titular y suplente restante serán designados por lostitulares de las acciones clase “_”.

Los Consejeros tendrán una duración en el cargo de ____ ejercicios, enel que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectosindefinidamente. No podrán ser elegidos por períodos mayores a TRES (3)ejercicios.

No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personasque se encuentren incursos en las prohibiciones o incompatibilidadesprevistas en el Artículo 264 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 28.- Modo de elección.

a) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “SociosPartícipes” en la composición del Consejo de Administración.

A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votaránseparadamente según la clase a que pertenecen. Los “Socios Partícipes”(acciones clase “A”) elegirán DOS (2) Consejeros titulares y DOS (2)Consejeros suplentes, sufragando por candidatos individuales. Para serelecto por esta clase de Socios, cada candidato debe reunir no menosdel TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las accionescategoría “A” en circulación con derecho a voto.

En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, serealizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta,del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusiónpor sorteo en el supuesto de empate.

Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán UN (1) Consejerotitular y UN (1) Consejero suplente, que deben reunir, por lo menos,una cantidad de votos tal que sumada a la obtenida por el candidato másvotado por los “Socios Partícipes”, representen el SESENTA POR CIENTO(60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones clases “A” y“B” en circulación. En caso que ningún candidato alcance eseporcentaje, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayanalcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidatomenos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

b) Para el supuesto de representación mayoritaria de los “SociosProtectores” en la composición del Consejo de Administración.

A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración,en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los Socios votarán deacuerdo al tipo de acciones que posean. Los “Socios Partícipes”(acciones clase “A”) elegirán UN (1) Consejero titular y UN (1)Consejero Suplente, sufragando por candidatos individuales. Para serelecto por esta clase de Socios, el candidato deberá reunir no menosdel TREINTA POR CIENTO (30%) de los votos conferidos por las accionesclase “A” en circulación con derecho a voto. En caso que ningúncandidato alcance el mínimo establecido, se realizarán nuevas ysucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del candidato menosvotado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

Los “Socios Protectores” (acciones clase “B”) elegirán DOS (2)Consejeros titulares y DOS (2) Consejeros Suplentes, que deberánreunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a laobtenida por el candidato más votado por los “Socios Partícipes”,representen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los votos conferidos por elconjunto de acciones categorías “A” y “B” en circulación. En caso queningún candidato alcance ese porcentaje, se realizarán sucesivasvotaciones para el cargo no cubierto entre los que no hayan alcanzadoese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menosvotado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en elsupuesto de empate.

ARTICULO 29.- Garantía de buen desempeño.

Antes de asumir o reasumir sus funciones, los miembros del Consejo deAdministración deberán constituir la garantía de buen cumplimiento desus funciones por el monto determinado por la “Autoridad de Aplicación”o en su defecto, la prevista en la normativa vigente.

La Asamblea General Extraordinaria podrá modificar el monto y el modode prestación de la garantía, conforme al criterio de razonabilidad yobjetividad, si circunstancias de pública notoriedad la tornanvisiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y pormedios de mayor seguridad a los fijados por la reglamentación.

ARTICULO 30.- Presidencia y representación legal.

En su primera reunión, el Consejo de Administración, si no lo hubiesehecho ya la Asamblea, designará entre sus miembros UN (1) Presidente yUN (1) Vicepresidente.

También podrá establecer los supuestos en que los suplentes debanreemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y aquellos enque por ausencia o impedimento de titulares y suplentes la ComisiónFiscalizadora haya de designar miembros ad hoc, respetando las mayoríasestablecidas en el Artículo 26 del presente Estatuto, para que elConsejo de Administración tenga quórum para sesionar.

El Presidente de la Sociedad gozará de las facultades conferidas por elArtículo 268 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)y sus modificaciones.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporariao definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidentedentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

ARTICULO 31.- Competencia.

En el marco de la competencia que le reconoce la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones, el Consejo de Administración posee las más ampliasfacultades para la organización y administración de la Sociedad, sinotras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y elpresente Estatuto, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionadoscon el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales seexigen poderes especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa enforma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y toda otra especiede representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales,incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir,iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos ydarles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar orechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad;someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia detribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacercumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; y, engeneral, realizar cuanto acto se vincule con el cumplimiento del objetosocial y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador dederechos u obligaciones sociales.

En lo referente al gobierno de la Sociedad es competencia del Consejode Administración:

1. Fijar las normas que regulen el funcionamiento del Consejo deAdministración.

2. Autorizar el reembolso de las acciones existentes en un todo deacuerdo con este Estatuto, el derecho aplicable y en particular,manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.

3. Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de lasacciones ad referéndum de la Asamblea.

4. Excluir Socios y presentar ad referendum de la Asamblea la exclusiónde Socios, según lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de este Estatuto.

5. Someter a consideración de la Asamblea el balance general y estadode resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.

6. Nombrar gerentes.

7. Proponer a la Asamblea el costo que los “Socios Partícipes” debentomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los“Socios Partícipes”, de acuerdo con las pautas legales y dentro de loslímites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE (15)días de presentada la solicitud y documentación pertinente por partedel “Socio Partícipe”.

9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de losfondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautasfijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente.

10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, lasnormas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos degarantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,quiénes deben constituirse en fiadores solidarios. Esta facultadincluye la de realizar todos los actos necesarios para laadministración de los fideicomisos de los cuales la Sociedad seafiduciaria incluyendo la rendición de cuentas a los fiduciantes -beneficiarios de los mismos.

11. Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, asícomo los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá comocontragarantías respetando el límite mínimo establecido por el Consejode Administración.

12. Autorizar la reducción del Capital Social como consecuencia de laexclusión o retiro de un Socio.

13. Realizar cualquiera otros actos y acuerdos que no esténexpresamente reservados a la Asamblea por disposiciones legales y/oestatutarias.

ARTICULO 32.- Periodicidad de reuniones.

El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lomenos UNA (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de susintegrantes lo solicite.

La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días derecibido el pedido. Las reuniones del Consejo deberán ser convocadaspor escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Consejero enla Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, eincluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en laconvocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de susmiembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por elvoto unánime de aquellos.

ARTICULO 33.- Quórum y mayoría para la toma de decisiones.

El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones con el voto deDOS (2) cualquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que sedetallan a continuación:

1. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designadoen representación de los “Socios Protectores” para la adopción dedecisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgardurante un ejercicio y del costo que los “Socios Partícipes” debentomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

c) Otorgamiento de garantías a los “Socios Partícipes” de acuerdo conlas pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea.

d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos socialesen el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.

e) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de lasnormas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los“Socios Partícipes” deben prestar en respaldo de los contratos degarantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso,quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.

f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías aotorgar.

g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías a exigir acada “Socio Partícipe”.

2. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designadoen representación de los “Socios Partícipes” para la adopción dedecisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad,especialmente en decisiones relacionadas con temas tales comoporcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo decontragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondossociales, entre otros.

c) Costo que los “Socios Partícipes” deben tomar a su cargo en lasgarantías a otorgar por la Sociedad.

d) Admisión de nuevos Socios y sometimiento de dicha decisión aratificación de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 34.- Remuneración.

La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijadapor la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 35.- Sindicatura. Composición. Duración. Elección.

Anualmente, la Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) SíndicosTitulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otrostantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimentotransitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá teneruna representación por clase de acciones inversa a la que se haya dadoal Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes sonelegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo deAdministración y el restante titular y su suplente a propuesta de laotra clase de Socios. La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entreaquellos DOS (2) miembros que representen a una misma clase de Socios,a su Presidente.

Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64 de laLey Nº 24.467 y sus modificaciones, serán reelegibles sin limitación ytendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades queestablece el ordenamiento jurídico societario, las siguientesobligaciones:

a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, UNA(1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de GarantíaRecíproca celebrados y el estado del capital social, las reservas y elFondo de Riesgo.

b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la“Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, yel “BCRA”.

La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2)cualquiera de sus miembros.

ARTICULO 36.- Remuneración.

La Asamblea General Ordinaria determinará la remuneración de losSíndicos.

ARTICULO 37.- Asamblea General Ordinaria. Competencia.

La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios dela Sociedad y se reunirá al menos UNA (1) vez por año, y tendrá a sucargo:

a) Definir la política de inversión de los fondos sociales que nocomponen el Fondo de Riesgo y con base en las instrucciones recibidasde los “Socios Protectores” y la reglamentación vigente las inversionesa realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo.

b) Aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías quela Sociedad ha de requerir a los “Socios Partícipes” dentro de loslímites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo delas eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo deAdministración.

c) Ratificar las decisiones del Consejo de Administración en materia deadmisión de nuevos Socios, transferencia de acciones y exclusión deSocios.

d) Aprobar los Estados Contables, Memoria del Consejo de Administracióne Informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concernientea la gestión de la Sociedad que deba adoptar conforme a la ley y alEstatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración olos Síndicos.

e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración ySíndicos, y fijar su retribución.

f) Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros delConsejo de Administración y de los Síndicos.

g) Aumentar o disminuir el capital.

Para tratar los asuntos mencionados en los apartados d) a f) deberá serconvocada dentro de los CUATRO (4) meses siguientes al mes de cierre deejercicio.

ARTICULO 38.- Asamblea General Extraordinaria. Competencia.

Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria aquellos asuntosprevistos en el Artículo 235 de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, que no esténespecíficamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, enespecial:

a) Decidir emitir acciones con prima, y

b) modificar el monto y/o el modo de presentación de la garantía debuen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 39.- Convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Consejo deAdministración mediante anuncio publicado durante CINCO (5) días en elBoletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zonao provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad,con QUINCE (15) días de anticipación como mínimo, a la fecha fijadapara su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de laprimera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudosespeciales exigidos por el estatuto para la concurrencia de losaccionistas.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo deAdministración o cuando lo solicite un número de Socios que representencomo mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. En laconvocatoria, deberá expresarse la fecha de la primera y segundaconvocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el quedeberán incluirse los asuntos solicitados por los Socios convocantes ylos recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrenciade los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con unaantelación de TREINTA (30) días y durante CINCO (5) días en el BoletínOficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona oprovincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.(Artículo 57 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).

ARTICULO 40.- Quórum.

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyenválidamente:

a) En primera convocatoria estando presentes accionistas querepresenten más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las accionescon derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada poral menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones clase “A” conderecho a voto; y

b) en segunda convocatoria, estando presentes accionistas querepresenten más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones conderecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por almenos el QUINCE POR CIENTO (15%) de las acciones clase “A” con derechoa voto.

ARTICULO 41.- Mayorías.

Se requiere una mayoría del SESENTA POR CIENTO (60%) de los votosconferidos por la totalidad de capital accionario en circulación conderecho a voto, en la que deberá estar incluido, como mínimo, elTREINTA POR CIENTO (30%) del total de votos conferidos por las accionesclase “A” en circulación con derecho a voto, para adoptar decisionesválidas en temas concernientes a:

a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presenteEstatuto,

b) Elección del Consejo de Administración,

c) Prórroga, disolución anticipada, reintegración total o parcial delcapital (salvo el supuesto previsto en los Artículos 20 y 21 delpresente Estatuto), reducción del capital, fusión y escisión de laSociedad,

d) Modificaciones Estatutarias. Su validez depende, además, delcumplimiento de los siguientes recaudos; (i) el Consejo deAdministración o los Socios proponentes, en su caso, justifiquen en uninforme escrito la necesidad de la reforma; (ii) en la convocatoria ala Asamblea se detalle claramente la reforma propuesta y se hagaconstar el derecho que asiste a los Socios de examinar en la sedesocial el texto íntegro del proyecto de reforma y su justificación, ode recibir esta información, sin cargo, en sus propios domicilios, conconstancia de recepción; (iii) la “Autoridad de Aplicación” hubieraotorgado la correspondiente conformidad previa a la propuesta demodificación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación; y(iv) la reforma, una vez conformada por la “Autoridad de Aplicación” yaprobada por la Asamblea, sea inscripta registralmente.

El resto de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votosconferidos por las acciones representadas en la Asamblea, siempre ycuando dicha mayoría incluya como mínimo, al QUINCE POR CIENTO (15%)del total de votos conferidos por las acciones clase “A” en circulacióncon derecho a voto.

ARTICULO 42.- Comunicación de Asistencia.

Para participar en las Asambleas, los accionistas no están obligados adepositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursarcomunicación, con no menos de TRES (3) días de anticipación a la fechafijada para el acto, a fin de que en el mismo término se los inscribaen el Registro de Asistencia.

ARTICULO 43.- Representación en Asamblea.

Cualquier Socio podrá representar a otro de igual tipo en las AsambleasGenerales mediante autorización por escrito para cada Asamblea. Sinembargo, un mismo Socio no podrá representar a más de DIEZ (10) Sociosni ostentar un número de votos superior al DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal.

El instrumento de mandato, con validez limitada a una sola asamblea(incluida su segunda convocatoria y sus recesos o cuartos intermedios)puede otorgarse mediante instrumento privado, con la firma y, en sucaso, personería del otorgante, certificadas por escribano público,autoridad judicial o banco.

ARTICULO 44.- Presidencia de las Asambleas.

Con excepción de aquellas asambleas convocadas judicialmente o por laautoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas,todas las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo deAdministración o, por el Vicepresidente en caso de ausencia delPresidente. En ausencia de ambos, la Asamblea, una vez determinada laexistencia de quórum bajo la presidencia accidental del accionista demás edad presente en ese acto, elegirá mediante votación simple a quienla presida.

ARTICULO 45.- Accionista con interés contrario al social.

El Socio que en un asunto en tratamiento por la Asamblea tenga uninterés particular contrapuesto o en competencia con el social, o quepueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de lacual la Sociedad queda en condiciones de hacer valer algún derecho ensu contra, debe comunicarlo y abstenerse de votar. Si transgrede estadisposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectosde la determinación del quórum las mayorías, y puede serresponsabilizado por los daños y perjuicios que ocasiona.

ARTICULO 46.- Derecho de receso.

Podrán ejercer el derecho de receso previsto en el régimen legal de lasSociedades Anónimas, en las condiciones que el mismo establece, losSocios disconformes con las decisiones asamblearias que determinen laprórroga de duración de la Sociedad, el reintegro total o parcial delcapital, su fusión salvo en los casos en que la sociedad seaincorporante; su escisión, y aumentos de capital que impliquendesembolsos para el Socio.

ARTICULO 47.- Derecho de Preferencia.

Ambas clases de Socios podrán ejercer, en relación con las acciones delmismo tipo a las que posean, el derecho de preferencia previsto en elrégimen legal de las Sociedades Anónimas, en las condiciones que elmismo establece, en aquellos casos que se decida un aumento de capitalmediante suscripción de acciones. El mismo deberá ser ejercido dentrode los TREINTA (30) días corridos siguientes al de la últimapublicación efectuada por la Sociedad.

SECCION VII. EJERCICIO SOCIAL - DISTRIBUCION DE GANANCIAS - RESERVALEGAL

ARTICULO 48.- Cierre de ejercicio. Estados contables.

El cierre del ejercicio opera el ___ de ______________ de cada año. Aesa fecha se confeccionan los Estados Contables de acuerdo con lasdisposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.

La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre delejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Públicode Comercio y comunicarlo a las autoridades de control.

ARTICULO 49.- Distribución de los beneficios.

Las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en eldesarrollo de las actividades, se distribuirán conforme al siguientedetalle:

1. Un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) hasta completar el VEINTE PORCIENTO (20%) del capital social, a Reserva Legal;

2. Remuneraciones al Consejo de Administración y ComisiónFiscalizadora, en su caso y de acuerdo a los límites establecidos en elArtículo 261 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984)y sus modificaciones;

3. El resto tendrá el siguiente tratamiento:

a) Un porcentaje equivalente al de la participación de las accionesclase “B” en el capital social total será distribuido entre los “SociosProtectores” como dividendo a prorrata de sus acciones integradas;

b) un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentualde las acciones clase “A” en el capital social será destinado al Fondode Riesgo; y

c) un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior sedistribuye entre los “Socios Partícipes” como dividendo, a prorrata desus acciones integradas.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contando con ladecisión favorable de las mayorías que fueran pertinentes, la Asambleapodrá capitalizar total o parcialmente las ganancias distribuibles,emitiendo acciones liberadas que serán distribuidas como dividendosentre todos los Socios, en proporción a sus respectivas tenencias.

Los Socios no percibirán dividendos en efectivo, en caso en que nohayan integrado la totalidad de las acciones suscriptas y/o seencuentre en mora con la Sociedad por cualquier motivo.

SECCION VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 50.- Causales específicas.

La Sociedad debe disolverse, además de cuando se configure alguna delas causales fijadas en la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, cuando:

a) Se compruebe la imposibilidad de absorber pérdidas que representenel total del Fondo de Riesgo, el total de la reserva legal y elCUARENTA POR CIENTO (40%) del capital.

b) Exista una situación de quebranto que insume el Fondo de Riesgo, lareserva legal, y afecta cualquier proporción del capital social mínimodeterminado por reglamento de la autoridad competente, y esta situaciónse prolonga durante más de TRES (3) meses.

c) Quede firme la decisión de revocarle la autorización para funcionaracordada por la “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.

ARTICULO 51.- Liquidación. Organo Liquidador.

La disolución de la Sociedad se producirá cuando se verifiquen lascausales determinadas en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en Laley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones. La liquidación estará a cargo del o de los Liquidadoresque designe la Asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinciónentre las acciones de ambas clases, bajo la vigilancia de la ComisiónFiscalizadora.

Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el Fondode Riesgo y el capital, el eventual remanente se distribuirá entre losaccionistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sindistinción de clases.

SECCION IX. GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS

ARTICULO 52.- Contrato de Garantía Recíproca.

El Contrato consensual de Garantía Recíproca se perfecciona cuando laSociedad se obliga accesoriamente, por UNO (1) o más de sus “SociosPartícipes”, frente a un acreedor de éste o éstos que acepta laobligación accesoria. En cada contrato se deberá establecer claramentesi la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/opunitorios de la obligación garantizada.

La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantíasotorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a losbeneficios de división y excusión de bienes.

ARTICULO 53.- Límites operativos.

La Sociedad no puede asumir obligaciones accesorias:

a) por un mismo “Socio Partícipe”, por encima del CINCO POR CIENTO (5%)del valor total del Fondo de Riesgo,

b) con un mismo acreedor por encima del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)del valor total del Fondo de Riesgo.

El total de las garantías que otorgue la Sociedad a sus “SociosPartícipes”, no podrá exceder de CUATRO (4) veces el importe del Fondode Riesgo.

ARTICULO 54.- Contragarantía.

La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el “SocioPartícipe” debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar elcorrespondiente Contrato de Garantía Recíproca podrá ser:

a) Personal y/o,

b) Real, que podrá recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos;

El valor de la contragarantía, para cuya financiación se solicita lagarantía, será determinado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 55.- Medidas de seguridad.

La Sociedad podrá solicitar judicialmente un embargo preventivo u otrasmedidas precautorias adecuadas sobre bienes del “Socio Partícipe” conquien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientescasos:

a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubieracumplido en tiempo y forma.

b) Cuando el “Socio Partícipe” no pague la deuda garantizada por laSociedad a su vencimiento.

c) Cuando el “Socio Partícipe” incumpla con sus obligacionessocietarias.

d) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del“Socio Partícipe” constituido como persona jurídica, afecte sufuncionamiento regular.

e) En todos los casos en los que se pudiera ver afectado el patrimoniode la Sociedad.

ARTICULO 56.- Subrogación.

La Sociedad quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegiosdel acreedor cuyo crédito haya abonado, frente al “Socio Partícipe”incumplidor.

ANEXO 2

(Anexo sustituido por art. 18 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO 3

SOCIOS PROTECTORES (*)

3.1: Identificación de “Socios Protectores”

1) Apellido y nombre o razón social1:..................................................................................

2) Número de “C.U.I.T.”:................

3) Actividad Principal2:....................................Código de Actividad:..............

4) Domicilio Legal:

Calle:………………………………………….. Nº ……….. Piso: …….. Dpto.: …..

Localidad:………………………………………………………... CP3:………………

Municipio/Partido/Comuna4:…………………………………………………………..

Provincia:……………………………………………...

Teléfono:……...............................CorreoElectrónico:………………………………..

Página WEB:………………………………..….

5) Por el presente, me comprometo a efectuar, en caso que el Consejo deAdministración así lo acepte, aportes al Fondo de Riesgo de la “SGR”por hasta un valor de PESOS....................................... ($…………………………………………………….), durante el plazo autorizado por la “Autoridadde Aplicación” a dichos efectos.

================================================================

A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca

6) Participación en el Capital Social de la “SGR”:

Cantidad de Acciones a adquirir: ...............

Monto: $......…………………….

Por compra de nuevas acciones SI / NO4

Por transferencia de5......................................................................................................,“C.U.I.T.” Nº……………………………………….

Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria6 Nº ………............................de fecha ……………………

---------------------------------------------------- ------------------------------------------- Firmay aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal7 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

3.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “SocioProtector”

1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social

Relacionesde propiedad ascendentes8 Nombrey Apellido o Razón Social “C.U.I.T.” %de Participación Relacionesde propiedad descendentes9

………................................................................ .............................................................................. Firmay aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal10 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

3.3: Declaración Jurada del “Socio Protector”

Mediante la presente, declaro bajo juramento que……………………........11,“C.U.I.T.” Nº: …………………, en mi/su carácter de “Socio Protector”:

1) No revisto/e el carácter de “Socio Partícipe” en ninguna “SGR”.

2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)en ninguna empresa que sea “Socio Partícipe” del Sistema de Sociedadesde Garantía Recíproca.

Asimismo y en caso que alguna circunstancia de cualquier índole altereen forma permanente o transitoria, total o parcial, lo declaradoprecedentemente, me obligo a informar fehacientemente y en un plazomáximo de CINCO (5) días dicho suceso a la “SGR”, siendo ésta quiennotificará en igual forma dichas modificaciones a la “Autoridad deAplicación” del Sistema de “SGR”.

.............................................................. ..................................................................... Firmay aclaración del “Socio Protector” o de su “Representante” Legal12 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

______(*) Completar una planilla por cada “Socio Protector”

1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector”según constaen registros de la Administración Federal de Ingresos  Públicos

2 Incluir texto descriptivo y codificación según ResoluciónAFIP Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.

3 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial

4 Tachar lo que no corresponda.

5 Indicar Apellido y Nombre o Razón Social y “C.U.I.T.” del“Socio Protector” vendedor.

6 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante lacual se propone su incorporación.

7 Deberá estar debidamente certificada por autoridadcompetente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

8 Indicar la composición del 100% del Capital Accionario.

9 Aquellas en que el “Socio Protector” sea propietario demás del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.

10 Deberá estar debidamente certificada por autoridadcompetente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

11 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Protector”según constaen registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos

12 Deberá estar debidamente certificada por autoridadcompetente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

ANEXO 4

SOCIOS PARTICIPES (*)

4.1: Identificación de “Socios Partícipes”

1) Apellido y nombre o razón social1:.....................................................

2) Número de “C.U.I.T.”2:.............................CondicióndeInscripción ante “AFIP”:......................................

3) Código de Actividad Principal inscripto en“AFIP”3:......................  ActividadPrincipal:...........................................

4) Domicilio Real4:

Calle:………………………………………….. Nº……….. Piso: …….. Dpto.: …..

Localidad:………………………………………………………... CP5:………………

Municipio/Partido/Comuna6:……………………………………… Provincia:………………………

Teléfono:……...............................CorreoElectrónico:………………………………..

Página WEB:………………………………..….

5) Valor de las ventas totales anuales de los TRES (3) últimosejercicios7:

Año Valorde las Ventas Totales Anuales Origende la Información8

6) Cantidad de Empleados al cierre del último ejercicio9:……………

==============================================================

A completar por la Sociedad de Garantía Recíproca

7) Participación en el Capital Social de la “SGR”:

Cantidad de Acciones a Adquirir:..................... Monto: $……...................

Por compra de nuevas acciones SI / NO5

Por transferenciade10...............................................................................,“C.U.I.T.” Nº……........................

Acta del Consejo de Administración/Asamblea General Ordinaria11 Nº………..de fecha……………………

........................................................... ................................................................ Firmay aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal12 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

4.2: Declaración de Personas Físicas o Jurídicas Vinculadas al “SocioPartícipe”

1) Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social

Relacionesde propiedad ascendentes13 Nombrey Apellido o Razón Social “C.U.I.T.” %de Participación Relacionesde propiedad descendentes14

    

............................................................ .............................................................. Firmay aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal15 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

4.3: Declaración Jurada del “Socio Partícipe”

Mediante la presente, declaro bajo juramento que………………........16,“C.U.I.T.” Nº: …………………….., en mi/su carácter de “Socio Partícipe”:

1) No revisto/e el carácter de “Socio Protector” en ninguna “SGR”.

2) No poseo/e participación accionaria mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)en ninguna empresa que sea “Socio Protector” del Sistema de “SGR”.

3) Cumplo/e con los demás requisitos establecidos en el Artículo 12 delAnexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA, a los fines de poder ser “Socio Partícipe” del Sistema de“SGR”.

Asimismo, manifiesto que:

a) Presto/a conformidad irrevocable para que mis/sus datosidentificatorios y los demás datos que surjan de la relación degarantía o que de cualquier otra forma hubieran sido aportados osurgieran de la calidad de “Socio Partícipe”, sean utilizados por la“SGR” y en particular, (i) suministrados a entidades financieras,autoridades públicas u otras “SGR”; (ii) publicados por la “SGR” o porcualquier autoridad pública en bases a las cuales puedan accederterceros;

b) Presto/a conformidad irrevocable para que la “SGR” informe los datosprevistos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.326, relacionados con lasoperaciones de garantía, a las agencias de información crediticia;

c) La “SGR” no es responsable por la utilización de bancos privados dedatos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, noresulta obligada en los términos de los Artículos 14, 15 y 16 de la LeyNº 25.326.

d) Me/se comprometo/e a brindar, ante requerimiento de la “SGR” o de la“Autoridad de Aplicación”, la información pertinente sobre mi/susituación patrimonial actual suministrando la documentación que lofundamente, a la cual se podrá dar el destino antes descripto.

Por último, en caso que alguna circunstancia de cualquier índole,altere en forma permanente o transitoria, total o parcial lo declaradoprecedentemente, me/se obligo/a a informar inmediatamente y en formafehaciente tal situación a la “SGR”, siendo ésta quien notificará enigual forma dichas modificaciones a la “Autoridad de Aplicación” delSistema de “SGR”.

..................................................... ............................................................ Firmay aclaración del “Socio Partícipe” o de su “Representante” Legal17 Firmay aclaración del “Representante” Legal de la “SGR”

______(*) Completar una planilla por cada “Socio Partícipe”

1 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe” segúnconstaen registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos

2 Deberá adjuntar constancia de inscripción en “AFIP”.

3 Codificación según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 demarzo de 1999.

4 En caso de tener más de un domicilio donde se desarrollelaactividad, deberá indicar el correspondiente al de mayor relevanciaeconómica

5 Código Postal de OCHO (8) posiciones según Correo Oficial

6 Tachar lo que no corresponda.

7 En el caso de empresas recién constituidas indicarestimación de ventas a TRES (3) años.

8 Indicar si la información proviene de EECC, DDJJ de IVA,DDJJ deGanancias, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de unaempresa que recién inicia sus actividades.

9 Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicar lacantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.

10 De corresponder, indicar Apellido y Nombre o Razón Social y“C.U.I.T.” del “Socio Partícipe” vendedor.

11 Tachar lo que no corresponda. Indicar el Acta mediante la cualse aprobó su incorporación.

12 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionarcomo “SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

13 Indicar el 100% de la Composición Accionaria.

14 Aquellas en que el “Socio Partícipe” sea propietario demás del DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social.

15 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionar como“SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

16 Nombre y Apellido o Razón Social del “Socio Partícipe”

17 Para el caso de solicitudes de Autorización a Funcionarcomo “SGR”,deberá estar debidamente certificada por autoridad competente, y encaso de ser “Representante” de una persona jurídica, certificar dichocarácter o adjuntar el poder correspondiente.

ANEXO 5

(Anexo sustituido por art. 19 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DEL SOCIOPARTÍCIPE  - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.

Las “SGR” deberán contemplar el armado del legajo del “Socio Partícipe”conformándolo con lo detallado a continuación, que constituye unaenumeración descriptiva y no taxativa, manteniéndolo actualizado al momento de otorgar nuevas garantías. Noobstante ello, la “Autoridad de Aplicación” podrá requerirdocumentación adicional cuando lo estime oportuno.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA RELATIVA A SOCIOS PARTÍCIPES A QUIENES SE LESFUERA A GARANTIZAR OBLIGACIONES SIMULTÁNEAS POR MONTOS INFERIORES APESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-)

I) DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:

a) “Certificado PyME” o, de no encontrarse inscripto, documentación queacredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 del Anexode la  presente  resolución. En ambos casos, la documentacióndeberácomprender la correspondiente a sus empresas o personas vinculadas y/ocontrolas, de forma ascendente o descendente.

b) Anexo 4.

c) Suscripción o compra de acciones del Socio.

d) Copia del Acta aprobando la incorporación del Socio.

II) DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE PERSONA:

a) Personas Humanas o Sucesiones Indivisas:

1. Responsables Inscriptos:

I) Copia del D.N.I. del Socio.

2. Monotributistas:

I) Copia del D.N.I. del Socio.

b) Personas Jurídicas:

1. Sociedades Regulares:

I) Copia del estatuto o contrato social y sus modificaciones y/o copiadel libro de accionistas y/o socios.

II) Respaldo de información sobre empresas vinculadas o relacionadas sicorrespondiera.

2. Sociedades de Hecho:

I) Contrato social (si existiera )

II) Copia del D.N.I. de cada uno de los socios

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA RELATIVA A SOCIOS PARTÍCIPES A QUIENES SE LESFUERA A GARANTIZAR OBLIGACIONES SIMULTÁNEAS POR MONTOS SUPERIORES APESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-)

I) DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:

a) “Certificado PyME” o, de no encontrarse inscripto, documentación queacredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 del Anexode la  presente resolución. En ambos casos, la documentacióndeberácomprender la correspondiente a sus empresas o personas vinculadas y/ocontrolas, de forma ascendente o descendente.

b) Anexo 4.

c) Suscripción o compra de acciones del Socio.

d) Copia del Acta aprobando la incorporación del Socio.

d) Constancia de Inscripción  ante la  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (detallando la categoría inscripta).

e) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (detallando lacategoría inscripta).

II) DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE PERSONA:

a) Personas Humanas o Sucesiones Indivisas:

1. Responsables Inscriptos:

I) Copia del D.N.I. del Socio;

II) TRES (3) últimas declaraciones juradas del impuesto a lasganancias; y/o

III) Declaración jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutoscorrespondientes  a los últimos TRES (3) años; y/o

IV) Certificación Contable Legalizada por  el  Consejo Profesional  deCiencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder eldetalle de las mismas por actividad.

2. Monotributistas:

I) Copia del D.N.I. del Socio.

II) Certificación Contable de Ingresos Legalizada por  el Consejo  Profesional  de Ciencias Económicas.

b) Personas Jurídicas:

1. Sociedades Regulares:

I) Copia del estatuto o contrato social y sus modificaciones  y/ocopia del libro de accionistas y/o socios.

II) Copia de los últimos DOS (2) estados contables certificados por elConsejo Profesional respectivo.

III) Respaldo de información sobre empresas vinculadas o relacionadassi correspondiera.

IV) Información contable certificada por Contador y legalizada porConsejo Profesional respectivo con la que se pueda verificar lasventas/ingresos por actividad respecto de la/s vinculada/s orelacionada/s.

2. Sociedades de Hecho:

I) Contrato social (si existiera )

II) Copia del D.N.I. de cada uno de los socios.

III) Declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años del impuesto alas ganancias (sólo la correspondiente al socio que realiza la aperturade ingresos y egresos de la Sociedad); y/o

IV) Declaración jurada anual  del impuesto sobre los IngresosBrutos; y/o

V) Certificación Contable Legalizada por  el  Consejo Profesional  deCiencias Económicas de ingresos/ventas incluyendo, de corresponder eldetalle de las mismas por actividad.

ANEXO 6

MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL –DETALLE DE INCORPORACIONES YDESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCION O TRANSFERENCIAS DE ACCIONESY DEMAS OPERACIONES RELACIONADAS.

Información correspondiente a losmovimientos producidos durante el mes de………………. de 20….

Notas:

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, GerenteGeneral o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

Columna 1: INCORPORACION, INCREMENTO DE TENENCIA ACCIONARIA oDISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL.

Columnas 3 y 43: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia deInscripción emitida por “AFIP”.

Columna 17: según Resolución “AFIP” Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999.

Columnas 21, 24 y 27: Deberá informar el mes y el año del cierre deejercicio contable en el siguiente formato: mes/año; dos dígitos parael mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).

Columnas 22, 25 y 28: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos porla “MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período fiscalindicado en la columna precedente, contemplando lo estipulado por laResolución SEPyME Nº 24/2001, sus modificatorias y complementarias.

Columnas 23, 26 y 29: Indicar si la información proviene de Balances,DDJJ de Impuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el casode una empresa que recién inicia sus actividades.

Columna 32: Deberá indicar su condición ante la “AFIP”: INSCRIPTO,EXENTO, MONOTRIBUTISTA, OTROS.

Columna 37: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorporaefectivamente a la Sociedad.

Columna 38: TRANSFERENCIA o SUSCRIPCION

6.1 MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – RELACIONES DE VINCULACION SOCIETARIA

Información correspondiente a losSocios Incorporados durante el mes de………………. de 20….

6.2 FACTURACION Y CANTIDAD DE EMPLEADOS POR MIPyMEs(*)

Información incorporada el…...de………………. de 20….

Notas:

(*) El presente Anexo tiene como finalidad mantener actualizada lainformación referida a los Ingresos Anuales y a la cantidad deempleados  de los “Socios Partícipes” al cierre de cada ejerciciocontable. En ese sentido, la información deberá actualizarse, decorresponder, al momento previo de informar una garantía. Lainformación aquí requerida deberá estar disponible en el sistemainformático con antelación a informar la primer garantía que se le hayaotorgado a la “MIPyMEs” con posterioridad al cierre de cada ejerciciocontable.

1.- El Anexo debe estar firmado por el Presidente, Gerente General oApoderado debidamente autorizado a tales efectos.

En caso de que la “MIPyMEs” adeude informar algún ejercicio desde lafecha de incorporación a la “SGR”, se deberá completar la informaciónde forma de contar, al menos, con los datos de los últimos tresejercicios. Cada año debe ser informado  en un renglón distinto.

Columna 1: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 3: Deberá informarse en el siguiente formato: mes/año; dosdígitos para el mes, cuatro dígitos para el año (Ej.: 01/2012).

Columna 4: Para el caso de las empresas unipersonales, deberá indicarla cantidad de trabajadores, incluyendo el titular y su grupo familiar.

Columna 5: Deberá indicar los ingresos totales obtenidos por la“MIPyMEs” en el ejerció fiscal que finalizó en el período indicado enla Columna 3, contemplando lo estipulado por la Resolución SEPyME Nº24/2001, sus modificatorias y complementarias.

Columna 6: Indicar si la información proviene de: Balance, DDJJ deImpuestos, Certificados de Ingresos o Estimaciones para el caso de unaempresa que recién inicia sus actividades.

ANEXO 7

DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJODE ADMINISTRACION, COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS1

COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

COMPOSICION DE LA COMISION FISCALIZADORA

GERENTE GENERAL Y APODERADOS

____________

1 El presente Anexo deberá ser presentado cada vez que haya unnuevonombramiento que modifique la composición de los Organos Sociales,incluyendo el Gerente General y Apoderados.

7.1 DECLARACION JURADA PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION,COMISION FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS (*)

Declaro bajo juramento que los datos consignados en esta DeclaraciónJurada son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que,según se detalla a continuación, no me encuentro entre:

1.- Quienes no pueden ejercer el comercio;

2.- Los fallidos por quiebra según lo dispuesto por el Artículo 236 dela Ley Nº 24.522;

3.- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargospúblicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho,emisión de cheques sin fondo y delitos contra la fe pública; loscondenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento yliquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de DIEZ(10) años de cumplida la condena;

4.- Los funcionarios de la Administración Pública Nacional cuyodesempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) añosdel cese en sus funciones;

5.- Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

6.- Los deudores morosos de las entidades financieras;

7.- Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otrasque participen de su naturaleza, hasta TRES (3) años después de habercesado dicha medida;

8.- Los inhabilitados por aplicación del Punto 5 del Artículo 41 de laLey Nº 21.526 (inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarsecomo promotores, fundadores, directores, administradores, miembros delos consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes,auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en esaley), mientras dure el tiempo de su sanción;

9.- Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sidodeclarados responsables de irregularidades en el gobierno yadministración de las entidades financieras;

10.- Quienes se encuentran alcanzados por las incompatibilidadesdeterminadas por el Artículo 286, Puntos 2º y 3º, de la Ley Nº 19.550de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

11.- Quienes hubieran sido sancionados por la “Autoridad de Aplicación”de conformidad con alguno de los supuestos previstos en los Artículos56 y 57 del Anexo de la Resolución Nº ……..de fecha…...... de laSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA. Asimismo, asumo el compromiso de informarcualquier modificación que se produzca a este respecto, por intermediode la Sociedad y dentro de los CINCO (5) días de ocurrida.

12.- Quienes poseen vinculación o dependencia alguna de cualquier tipo,ya sea técnica, jurídica o económica con la restante clase de socios—incluyendo a sus “Representantes” en la “SGR”— a la cual represento ypor la cual resulte electo.1

---------------------------------------------------  Firma y aclaración2

______(*) Completar una planilla por cada integrante.

 (**) Tachar lo que no corresponda.

1 Exceptuando al Gerente General y Apoderados.

2 Deberá estar debidamente certificada por autoridadcompetente.

ANEXO 8

(Anexo sustituido por art. 20 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DENEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR

El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR”constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.

PLAN DE NEGOCIOS

1. Resumen Ejecutivo

a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la “SGR”.

i. Identificación, antecedentes y trayectoria.

b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.

c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.

i. Descripció n del impacto de la “SGR” puesta en marcha.

d. Descripción de los factores de éxito.

e. Descripción de los resultados esperados.

f. Conclusio ne s.

2. Justificación del Negocio

a. Descripción de los objetivos a alcanzar.

b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicosobjetivo.

c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectoreseconómicos objetivo.

d. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimientoproyectado.

e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.

i. Características

ii. Aceptantes

iii. Plazos

iv. Política de contragarantías (tipos  y aforos)

3. Estructura Administrativa

a. Descripción de la infraestructura disponible.

b. Organigra ma y descripción de funcio ne s.

c. Cantidad de personal afectado a cada área.

d. Descripción de los sistemas infor má ticos a utiliza r :

i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre loslímites operativos para el otorgamiento de garantías.

ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados deutilización.

4. Administración de Riesgos

a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para elotorgamiento de garantías.

b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantíaa suscribir con el aceptante.

c. Descripción del procedimiento para la recuperación de lasobligaciones incumplidas.

5. Evolución y proyección de la “SGR”.

a. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la Sociedad deGarantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores,plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras.Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual para elprimero de ellos.

i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros.

1. Incorporación de “Socios Partícipes”.

2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.

3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y su proyecciónen relación a los  puntos 4 y 5 siguie ntes.

4. Caída de garantías a otorgar  - Estimación de las garantías aser honradas.

5. Recuperos de garantías honradas.

6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos 4 y 5.

7. Proyección de los Grado de Utilización:

a. Grado de Utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

b. Grado de Utilización para el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110 %).

c. Grado de Utilizació n para el CIENTO SESENTA POR CIENTO (160 %).

ii. Proyección de Ingresos:

1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.

2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.

3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo deRiesgo.

4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.

iii. Proyección de Egresos:

1. Gastos de Organización.

2. Gastos Administrativos.

3. Gastos de Recursos Humanos.

4. Gastos Comerciales.

5. Amortizaciones.

ANEXO 9

 PLAN DE CUENTAS PARA SOCIEDADESDE GARANTIA RECIPROCA

El registro contable de los acontecimientos vinculados a lasactividades de las “SGR” se realizará empleando, como mínimo, el Plande Cuentas que a continuación se detalla. Las “SGR” autorizadas y enfuncionamiento podrán incorporar aquellas cuentas que permitan unamejor comprensión de la evolución y estado de sus negocios.

CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”

1. ACTIVO

1.1. ACTIVO “SGR”

1.1.1. ACTIVO CORRIENTE

1.1.1.1. Caja y Bancos

1.1.1.1.1. Caja (abrir moneda nacional y extranjera)

1.1.1.1.2. Valores a Depositar

1.1.1.1.3. Bancos (abrir por Banco y/o tipo de cuenta)

1.1.1.1.4. Fondo Fijo

1.1.1.2. Inversiones

1.1.1.2.1. Inversiones

1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones

1.1.1.3. Créditos

1.1.1.3.1. Comerciales

1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas

1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados

1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y ServiciosIncobrables

1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo de Riesgo

1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar.

1.1.1.3.2. Fiscales

1.1.1.3.2.1. Anticipos de impuestos (abrir por impuesto).

1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413.

1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal.

1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a Favor.

1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias/Mínima Presunta – Saldo a Favor.

1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor.

1.1.1.3.2.7. Retenciones de Impuestos (abrir por impuesto).

1.1.1.3.3. Otros Créditos

1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores.

1.1.1.3.3.2. Anticipos a Rendir.

1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal.

1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado.

1.1.1.3.3.5. Aportes pendientes de integración – “Socios Partícipes”.

1.1.1.3.3.6. Aportes pendientes de integración – “Socios Protectores”.

1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales.

1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir).

1.1.1.4. Otros Activos

1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE

1.1.2.1. Inversiones

1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio.

1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo deRiesgo propio.

1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir).

1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones.

1.1.2.2. Créditos

1.1.2.2.1. Otros Créditos (abrir).

1.1.2.3. Bienes de Uso

1.1.2.3.1. Terrenos.

1.1.2.3.2. Inmuebles.

1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.

1.1.2.3.4. Rodados.

1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.

1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.

1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles. Utiles e Instalaciones.

1.1.2.3.8. Equipos de Computación.

1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de computación.

1.1.2.4. Activos Intangibles

1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir).

1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (abrir).

1.1.2.5. Otros Activos

2. PASIVO

2.1. PASIVO “SGR”

2.1.1. PASIVO CORRIENTE

2.1.1.1. Cuentas a Pagar

2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales

2.1.1.1.1.1. Proveedores.

2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.

2.1.1.1.1.3. Provisión para Gastos.

2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales

2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.

2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.

2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales

2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales

2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.

2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.

2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.

2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.

2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.

2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.

2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.

2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).

2.1.1.1.4. Otras Deudas

2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.

2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.

2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.

2.1.1.1.4.4. Depósitos de Terceros en Garantía (Consejeros y otros).

2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.

2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías.

2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir)

2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE

2.1.2.1. Cuentas a Pagar

2.1.2.1.1. Comerciales

2.1.2.1.2. Otras Deudas

3. PATRIMONIO NETO

3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”

3.1.1. Capital Social

3.1.1.1. Acciones en Circulación

3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.

3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.

3.1.2. Aportes no Capitalizados

3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.

3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.

3.1.3. Ajustes al Patrimonio

3.1.4. Reservas

3.1.4.1. Reserva Legal.

3.1.4.2. Reserva Estatutaria.

3.1.4.3. Reservas Facultativas.

3.1.5. Resultados

3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores.

3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores.

3.1.5.3. Resultados Acumulados

3.1.5.3.1. Resultados Acumulados – “Socios Partícipes”.

3.1.5.3.2. Resultados Acumulados – “Socios Protectores”.

3.1.5.3.3. Resultados Acumulados – “SGR”

3.1.5.4. Resultado del Ejercicio

3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.

3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.

3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”

4. INGRESOS

4.1. INGRESOS “SGR”

4.1.1. Ingresos Comerciales

4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas.

4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios.

4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros.

4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo.

4.1.2. Ingresos Financieros

4.1.2.1. Resultados de Inversiones.

4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo

4.1.3. Otros ingresos

4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.

4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios.

5. EGRESOS

5.1. EGRESOS “SGR”

5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales

5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.

5.1.1.2. Cargas Sociales.

5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.

5.1.1.4. Alquileres.

5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.

5.1.1.6. Gastos en Informática.

5.1.1.7. Correo y Mensajería.

5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.

5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.

5.1.1.10. Otras Comisiones.

5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.

5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.

5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.

5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.

5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.

5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).

5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías yServicios Prestados.

5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo

5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo

5.1.1.20. Publicidad y Promoción.

5.1.1.21. Gastos de Representación.

5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.

5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.

5.1.1.24. Gastos Generales.

5.1.1.25. Egresos Diversos.

5.1.2. Otros Egresos

5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.

5.1.2.2. Egresos Extraordinarios

CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo

1. ACTIVO

1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo

1.2.1. ACTIVO CORRIENTE

1.2.1.1. Inversiones

1.2.1.1.1. Inversiones (abrir por tipo según Artículo 25 del presenteAnexo, banco y/o cuenta).

1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.

1.2.1.2. Créditos

1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.

1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.

1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.

1.2.1.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre GarantíasAfrontadas.

1.2.1.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.

1.2.1.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos deEjecución.

1.2.1.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.

1.2.1.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).

1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.

1.2.1.2.10. Otros Créditos.

1.2.1.3. Otros Activos

1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías.

1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE

1.2.2.1. Inversiones

1.2.2.1.1. Inversiones (abrir ídem corrientes).

1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones.

1.2.2.2. Créditos

1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas.

1.2.2.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas.

1.2.2.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas.

1.2.2.2.4. Previsión por Deudores Incobrables sobre GarantíasAfrontadas.

1.2.2.2.5. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas.

1.2.2.2.6. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos deEjecución.

1.2.2.2.7. Valores Rechazados a Cobrar.

1.2.2.2.8. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir por Impuesto).

1.2.2.2.9.    Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar.

1.2.2.2.10. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.

1.2.2.3. Otros Activos

1.2.2.3.1. Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías.

2. PASIVO

2.2. PASIVO Fondo de Riesgo

2.2.1. PASIVO CORRIENTE

2.2.1.1. Cuentas a Pagar

2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías.

2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar.

2.2.1.2. Deudas por Retiros Efectuados

2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.

2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.

2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”

2.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros Efectuados

2.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).

2.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros efectuados - a cargo “Socios Protectores” (regularizadora).

2.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).

2.2.1.4. Otras Deudas

2.2.1.4.1. Deudas Diversas.

2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE

2.2.2.1. Cuentas a Pagar

2.2.2.1.1. Deudas Varias.

3. PATRIMONIO NETO

3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo

3.2.1. Fondo de Riesgo

3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible

3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”.

3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”.

3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”

3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente

3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.

3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.

3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”

3.2.1.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas – Fondode Riesgo Contingente

3.2.1.3.1. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondode Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”.

3.2.1.3.2. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondode Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”.

3.2.1.3.3. Previsión Deudas Incobrables por Garantías Afrontadas Fondode Riesgo Contingente a cargo “SGR”

3.2.1.4. Rendimiento Acumulado – Fondo de Riesgo

3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.

3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.

3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”

4. INGRESOS

4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo

4.2.1. Ingresos Financieros

4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”.

4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.

4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR”

4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosPartícipes”.

4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosProtectores”.

4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”

4.2.2. Otros Ingresos

4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”.

4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”.

4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR”

5. EGRESOS

5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo

5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas

5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios.

5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones.

5.2.1.3. Gastos de custodia.

5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo deRiesgo.

5.2.2. Otros Egresos

5.2.2.1. Impuestos y Tasas.

5.2.2.2. Desvalorización Inversiones.

5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías.

5.2.2.4. Deudores Incobrables.

5.2.2.5. Egresos Diversos.

5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo

5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo.

6. CUENTAS DE ORDEN

6.2. DEUDORAS

6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas.

6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”.

6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100%.

6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de CobroAbandonadas.

6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.

6.3. ACREEDORAS

6.3.1. Garantías Otorgadas.

6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas.

6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% de los Créditos Respectivos.

6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas.

6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso.

ANEXO 9 - MANUAL DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - “SGR”

1. ACTIVO

1.1. ACTIVO “SGR”

1.1.1. ACTIVO CORRIENTE

1.1.1.1. Caja y Bancos

1.1.1.1.1. Caja: Se debita por el ingreso de dinero en efectivo. Seacredita por el egreso de efectivo. Abrir en moneda nacional yextranjera.

1.1.1.1.2. Valores a Depositar: Se debita por el ingreso de cheques ydocumentos similares. Se acredita por el egreso de los mismos, pordepósitos o endosos

1.1.1.1.3. Bancos: (abrir cuenta contable por Banco y tipo de cuentabancaria): Se debita por el depósito de cheques o dinero en efectivo, opor la acreditación de intereses ganados en las cuentas bancarias de laentidad. Se acredita por el pago de obligaciones con cheque, lasextracciones de las cajas de ahorro y el cobro de gastos y comisionesbancarias e impuestos.

1.1.1.1.4. Fondo Fijo: se debita por la constitución inicial del mismoy por la reposición de los gastos abonados con él. Se acredita por suuso en la cancelación de gastos.

1.1.1.2. Inversiones

1.1.1.2.1. Inversiones: Se debita por la compra de activos financierosy por los resultados positivos (por tenencia o por el rendimientofinanciero) de dichas inversiones. Se acredita por la venta de dichosactivos financieros o por los resultados negativos (por tenencia o porel rendimiento financiero).

1.1.1.2.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones (cuentaregularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por lafluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima sevan a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.

1.1.1.3. Créditos

1.1.1.3.1 Comerciales

1.1.1.3.1.1. Deudores por comisiones sobre garantías otorgadas: Sedebita por las comisiones por la concesión de garantías que generan underecho de cobro a favor de la sociedad. Se acredita por el cobro delas mismas.

1.1.1.3.1.2. Deudores por servicios prestados: Se debita por laprestación de servicios que generan un derecho de cobro a favor de lasociedad. Se acredita por el cobro de dicha prestación.

1.1.1.3.1.3. Previsión por Deudores por Comisiones y ServiciosIncobrables (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar lapérdida por las comisiones y/o servicios facturados que se estima no sevan a cobrar en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.

1.1.1.3.1.4. Comisiones a Cobrar por Administración del Fondo deRiesgo: se debita cuando se calcula y devenga el valor de lascomisiones a cobrar al Fondo de Riesgo. Se acredita cuando se producela cobranza efectiva.

1.1.1.3.1.5. Valores Rechazados a Cobrar: Se debita por la recepción decheques u otros valores similares que fueron rechazados al momento desu depósito. Se acredita por la efectiva cobranza de los mismos.

1.1.1.3.2 Fiscales

1.1.1.3.2.1. Anticipos de Impuestos (abrir por impuesto): Se debitacuando se abona un importe en concepto de anticipo sobre Impuestos acancelar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamente parala cancelación del impuesto en cuestión.

1.1.1.3.2.2. Crédito por Impuesto Ley 25.413: Se debita cuando seproduce un pago correspondiente a este concepto susceptible derecuperar en el futuro. Se acredita cuando se utiliza efectivamenteeste crédito para la cancelación del impuesto correspondiente

1.1.1.3.2.3. Impuesto al Valor Agregado – Crédito Fiscal: Se debita porlos importes devengados a favor en concepto de este impuesto en comprasy gastos. Se acredita al momento de calcular el valor empleado paracancelar el Impuesto al Valor Agregado en la Declaración Jurada delperíodo en que se utilice.

1.1.1.3.2.4. Impuesto al Valor Agregado – Saldo a favor: Se debita porlos importes calculados a favor en concepto de saldo de DeclaraciónJurada del período en que se devenguen. Se acredita al momento decalcular el valor empleado para cancelar el Impuesto al Valor Agregadoen la Declaración Jurada del período en que se utilice.

1.1.1.3.2.5. Impuesto a las Ganancias /Mínima Presunta – Saldo a favor: Idem anterior, con respecto a estos impuestos.

1.1.1.3.2.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Saldo a favor : ídemanterior, con respecto a este impuesto.

1.1.1.3.2.7. Retenciones de impuestos (abrir por impuesto): Se debitacuando se sufre una retención en la cobranza de algún crédito. Seacredita al momento de calcular el valor empleado para cancelar elImpuesto correspondiente en la Declaración Jurada del período en que seutilice.

1.1.1.3.3. Otros Créditos

1.1.1.3.3.1. Anticipos a Proveedores: Se debita por los importesentregados a proveedores habituales a cuenta del pago total de unacompra o gasto determinados, con anticipación a la ocurrencia de losmismos. Se acredita al emplear el monto correspondiente en lacancelación final de dicha compra o gasto.

1.1.1.3.3.2. Anticipos a rendir: Se debita por los importes entregadosa cuenta de gastos y/o compras no determinados. Se acredita al emplearel monto correspondiente en la cancelación final de dichos gastos ocompras.

1.1.1.3.3.3. Anticipos y Préstamos al Personal: Se debita por el valorde los importes concedidos por estos conceptos al personal de la “SGR”en el momento de la entrega de dichos montos. Se acredita cuando seproduce la devolución de los mismos, por pago directo o porcompensación con sueldos o similares pagados.

1.1.1.3.3.4. Gastos Pagados por Adelantado: Se debita por los importesentregados a cuenta del pago total de un gasto determinado, conanticipación a la ocurrencia del mismo. Se acredita al emplear el montocorrespondiente en la cancelación final de dicho gasto.

1.1.1.3.3.5. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Partícipes”:Se debita por el valor de los aportes comprometidos por estos socios.Se acredita por el importe efectivamente recibido de los mismos.

1.1.1.3.3.6. Aportes Pendientes de Integración – “Socios Protectores”:ídem anterior, con referencia a este tipo de socios.

1.1.1.3.3.7. Anticipos de Gastos Judiciales: Se debita por los importesentregados a cuenta del pago total de gastos por motivos judiciales,con anticipación a la ocurrencia de los mismos. Se acredita al emplearel monto correspondiente en la cancelación final de dicho gasto.

1.1.1.3.3.8. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento delcrédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.

1.1.1.4. Otros Activos (detallar): Se incluyen en esta categoría losactivos no encuadrados específicamente en ninguna de las descripcionesanteriores, de acuerdo con su significación.

1.1.2. ACTIVO NO CORRIENTE

1.1.2.1. Inversiones

1.1.2.1.1. Participación en Fondo de Riesgo propio: Se debita por losimportes invertidos por la “SGR” en su propio Fondo de Riesgo y por losresultados positivos por tenencia. Se acredita por los importesretirados y por los resultados negativos por tenencia.

1.1.2.1.2. Previsión por Desvalorización de Inversiones en Fondo deRiesgo propio (cuenta regularizadora): Se acredita a fin de reflejar lapérdida por la fluctuación del valor de las inversiones efectuadas enel propio Fondo de Riesgo que se estima se van a producir en el futuroy se debita cuando se produce efectivamente la pérdida estimada enforma previa.

1.1.2.1.3. Otras Inversiones (abrir): ídem 1.1.1.2.1., por otrasinversiones no corrientes

1.1.2.1.4. Previsión por Desvalorización Otras Inversiones (cuentaregularizadora – abrir): ídem 1.1.1.2.2., por otras inversiones nocorrientes.

1.1.2.2. Créditos

1.1.2.2.1. Otros créditos (abrir): Se debita por el devengamiento delcrédito respectivo. Se acredita por las correspondientes cancelaciones.

1.1.2.3. Bienes de Uso:Se debita la cuenta de imputacióncorrespondiente por la incorporación de bienes tangibles destinados aser utilizados en la actividad principal de la sociedad, incluyendo alos que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos aproveedores por la compra de estos bienes. Se acredita por la venta obaja de dichos bienes. Las amortizaciones acumuladas  de Bienes de Uso (cuentas regularizadoras): Se acreditan por reconocer laobsolescencia derivada del simple transcurso del tiempo, laevolución  tecnológica  u  otro  fenómeno que  inutilice el bien para su empleo por parte de la sociedad. Sedebitan por la venta de dichos bienes y/o su desafectación definitiva.Atenderán a la siguiente clasificación:

1.1.2.3.1. Terrenos.

1.1.2.3.2. Inmuebles.

1.1.2.3.3. Amortización Acumulada de Inmuebles.

1.1.2.3.4. Rodados.

1.1.2.3.5. Amortización Acumulada de Rodados.

1.1.2.3.6. Muebles, Utiles e Instalaciones.

1.1.2.3.7. Amortización Acumulada de Muebles, Utiles e Instalaciones.

1.1.2.3.8. Equipos de Computación.

1.1.2.3.9. Amortización Acumulada de Equipos de Computación.

1.1.2.4.  Activos Intangibles

1.1.2.4.1. Activos Intangibles (abrir): Se debitan las cuentas deimputación por gastos de organización y pre-operativos y gastos deinvestigación y desarrollo. Se acredita por la transferencia dederechos de propiedad sobre dichos activos intangibles y por lafinalización del período de protección de la propiedad intelectualestablecido en la normativa legal.

1.1.2.4.2. Amortización Acumulada de Activos Intangibles (cuentaregularizadora – abrir): Se acreditan las cuentas de imputación por elreconocimiento de la obsolescencia derivada del simple transcurso deltiempo o de la evolución tecnológica. Se debitan por la transferenciade dichos bienes y por su baja definitiva.

1.1.2.5. Otros Activos

Idem cuentas de activo corriente.

2. PASIVO

2.1. PASIVO “SGR”

2.1.1. PASIVO CORRIENTE

2.1.1.1. Cuentas a Pagar

2.1.1.1.1. Cuentas a Pagar Comerciales: Se acreditan las cuentas deimputación por las deudas devengadas a favor de terceros producto de laactividad comercial. Se debitan por la cancelación. Se incluiráncuentas tales como:

2.1.1.1.1.1. Proveedores.

2.1.1.1.1.2. Documentos a Pagar.

2.1.1.1.1.3. Provisión para gastos.

2.1.1.1.2. Cuentas a Pagar Sociales: Se acreditanlas cuentas deimputación por las remuneraciones y cargas sociales pendientes de pago.Se debitan por la cancelación o pago. Se incluyen cuentas tales como:

2.1.1.1.2.1. Sueldos a Pagar.

2.1.1.1.2.2. Cargas Sociales a Pagar.

2.1.1.1.2.3. Provisión para Deudas Sociales.

2.1.1.1.3. Cuentas a Pagar Fiscales: Se acreditan por las cargasfiscales devengadas y retenciones impositivas pendientes de pago. Sedebitan por el pago de dichas cargas fiscales. Se incluirán cuentastales como:

2.1.1.1.3.1. Impuesto a las Ganancias a Pagar.

2.1.1.1.3.2. Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta a Pagar.

2.1.1.1.3.3. Impuesto al Valor Agregado – Débito Fiscal.

2.1.1.1.3.4. Impuesto al Valor Agregado a Pagar.

2.1.1.1.3.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Pagar.

2.1.1.1.3.6. Otros Impuestos a Pagar.

2.1.1.1.3.7. Retenciones a Depositar.

2.1.1.1.3.8. Provisiones para Impuestos, Tasas y Contribuciones (abrir).

2.1.1.1.4. Otras Deudas: Se acreditan las cuentas de imputación por lasobligaciones ciertas, determinadas o determinables que posee lasociedad con terceros por causas distintas a las incluidasprecedentemente. Se debitan por las aplicaciones o cancelaciones de lasmismas. Se incluirán conceptos tales como:

2.1.1.1.4.1. Anticipos Recibidos de Terceros.

2.1.1.1.4.2. Honorarios a Pagar.

2.1.1.1.4.3. Dividendos a Pagar.

2.1.1.1.4.4. Depósitos de terceros en garantía (Consejeros y otros).

2.1.1.1.4.5. Alquileres a Pagar.

2.1.1.1.4.6. “Socios Partícipes” por ejecución de contragarantías: Seacredita por la diferencia entre el valor obtenido por la ejecución dela contragarantía oportunamente ofrecida por el “Socio Partícipe” y elimporte al que el Fondo de Riesgo de la Sociedad tiene derecho comoconsecuencia de la garantía sufragada (incluyendo gastos de ejecución).Se debita cuando se restituye este importe remanente al “SocioPartícipe”.

2.1.1.1.4.7. Otras Deudas (abrir).

2.1.2. PASIVO NO CORRIENTE

2.1.2.1. Cuentas a Pagar

2.1.2.1.1. Comerciales (Idem corrientes).

2.1.2.1.2. Otras Deudas (Idem corrientes).

3. PATRIMONIO NETO

3.1. PATRIMONIO NETO “SGR”

3.1.1. Capital Social

3.1.1.1. Acciones en Circulación: Se acreditan las cuentas deimputación por la suscripción de acciones por parte de los socios. Sedebitan por los retiros de Socios de la Sociedad. Se distinguirán lassiguientes cuentas:

3.1.1.1.1. Acciones en Circulación – “Socios Partícipes”.

3.1.1.1.2. Acciones en Circulación – “Socios Protectores”.

3.1.2. Aportes no Capitalizados: Se acreditan las cuentas de imputaciónpor el dinero recibido de socios, a ser aplicado a futurassuscripciones de acciones. Se debitan por la aplicación del importe ala integración de las acciones suscriptas, o por su restitución, encaso que la misma no se verifique o que el socio desista de su derechode acrecer. Se distinguirán las siguientes cuentas:

3.1.2.1. Aportes Irrevocables – “Socios Partícipes”.

3.1.2.2. Aportes Irrevocables – “Socios Protectores”.

3.1.3. Ajustes al Patrimonio: Comprende aquellas partidas quecorresponden a correcciones de la expresión monetaria del PatrimonioNeto efectuadas con arreglo a disposiciones legales y normativas.

3.1.4. Reservas

3.1.4.1. Reserva Legal: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas en la entidad, con asignación específica envirtud de disposiciones legales (Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 yArtículo 70 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) ysus modificaciones.

3.1.4.2. Reserva Estatutaria: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas  en  la  entidad, con  asignación específica en virtud de disposiciones estatutarias.

3.1.4.3. Reservas Facultativas: Comprende las utilidades acumuladas nocapitalizadas retenidas  en  la  entidad, con  asignación específica en virtud de la voluntad socialexpresada en Asamblea.

3.1.5. Resultados

3.1.5.1. Resultados No Asignados de Ejercicios Anteriores: Se acreditapara registrar los resultados obtenidos en un ejercicio y nodistribuidos por la Asamblea. Se debita por la efectivización de ladistribución.

3.1.5.2. Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores: Se acreditapara expresar el valor positivo de un cambio en el importe delResultado Acumulado de ejercicios anteriores y se debita cuando dichovalor fuera negativo y por la efectivización de la distribución.

3.1.5.3. Resultados Acumulados: Se acredita las cuentas de imputaciónpara expresar el valor positivo de los Resultados Acumulados y sedebitan cuando dicho valor fuera negativo y por distribucionesefectuadas.

3.1.5.3.1. Resultados Acumulados - “Socios Partícipes”.

3.1.5.3.2. Resultados Acumulados - “Socios Protectores”.

3.1.5.3.3. Resultados Acumulados - “SGR”

3.1.5.4. Resultado del Ejercicio: Se acreditan las cuentas deimputación para registrar el resultado final del ejercicio, si ha sidopositivo. Se debitan para registrar el resultado final del ejercicio,si ha sido negativo y por la efectivización de su distribución.

3.1.5.4.1. Resultado del Ejercicio – “Socios Partícipes”.

3.1.5.4.2. Resultado del Ejercicio – “Socios Protectores”.

3.1.5.4.3. Resultado del Ejercicio – “SGR”

4. INGRESOS

4.1. INGRESOS “SGR”

4.1.1. Ingresos Comerciales

4.1.1.1. Comisiones por Garantías Otorgadas: Se acredita por eldevengamiento de comisiones en razón del otorgamiento de garantías.

4.1.1.2. Comisiones por Otros Servicios: Se acredita por eldevengamiento de comisiones por otros servicios brindados.

4.1.1.3. Comisiones por Gestiones de Cobranzas por Cuenta de Terceros:se acredita por el valor de las comisiones y otros ingresos que obtengala “SGR” como producto de su gestión de cobranza de aquéllos importesque correspondan a terceros, los que se encuentran incluidos en lascorrespondientes Cuentas de Orden.

4.1.1.4. Comisiones por Administración del Fondo de Riesgo: se acreditapor el valor de la comisión devengada que se carga al rendimiento delFondo de Riesgo en razón de su administración.

4.1.2. Ingresos Financieros

4.1.2.1. Resultados de Inversiones: Se acredita por el resultadopositivo de las inversiones efectuadas por la Sociedad.

4.1.2.2. Resultados Inversión en Fondo de Riesgo: Se acredita por elresultado positivo obtenido por la Sociedad en razón de las inversionesrealizadas en su propio Fondo de Riesgo.

4.1.3. Otros ingresos

4.1.3.1. Ingresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.

4.1.3.2. Ingresos Extraordinarios: Se acredita por el resultadopositivo obtenido por la Sociedad por conceptos no habituales y nodescriptos precedentemente.

5. EGRESOS

5.1. EGRESOS “SGR”

5.1.1. Egresos Administrativos y comerciales: se debitan las cuentas deimputación por el devengamiento de los correspondientes gastos, deacuerdo con la siguiente clasificación:

5.1.1.1. Remuneraciones al Personal.

5.1.1.2. Cargas Sociales.

5.1.1.3. Honorarios y Retribuciones por Servicios.

5.1.1.4. Alquileres.

5.1.1.5. Telefonía y comunicaciones.

5.1.1.6. Gastos en Informática.

5.1.1.7. Correo y Mensajería.

5.1.1.8. Limpieza y Mantenimiento.

5.1.1.9. Comisiones y Gastos Bancarios.

5.1.1.10. Otras Comisiones.

5.1.1.11. Viáticos y Movilidad.

5.1.1.12. Gastos de Librería y Papelería.

5.1.1.13. Gastos de Publicaciones y/o Suscripciones.

5.1.1.14. Cuotas Asociaciones Empresarias.

5.1.1.15. Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.

5.1.1.16. Otros Impuestos y Tasas (abrir).

5.1.1.17. Deudores Incobrables sobre Comisiones por Garantías yServicios Prestados.

5.1.1.18. Deudores Incobrables por Inversiones en Fondo de Riesgo

5.1.1.19. Desvalorización Inversiones en Fondo de Riesgo

5.1.1.20. Publicidad y Promoción.

5.1.1.21. Gastos de Representación.

5.1.1.22. Amortización Bienes de Uso.

5.1.1.23. Amortización Bienes Intangibles.

5.1.1.24. Gastos Generales.

5.1.1.25. Egresos Diversos.

5.1.2. Otros Egresos

5.1.2.1. Egresos por Ajustes de Resultados Ejercicios Anteriores.

5.1.2.2. Egresos Extraordinarios.

CAPITULOS, RUBROS Y CUENTAS - Fondo de Riesgo

1. ACTIVO

1.2. ACTIVO Fondo de Riesgo

1.2.1. ACTIVO CORRIENTE

1.2.1.1. Inversiones

1.2.1.1.1. Inversiones: Inversiones en activos del Artículo 25 delpresente Anexo. Se debita por la compra o ingreso de activosfinancieros admitidos y por los resultados positivos (por tenencia opor el rendimiento financiero) de dichas inversiones. Se acredita porla venta  o entrega de dichos activos financieros o por losresultados negativos (por tenencia o por el rendimiento financiero).

1.2.1.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones (cuentaregularizadora): Se acredita a fin de reflejar la pérdida por lafluctuación del valor de mercado de las inversiones que se estima sevan a producir en el futuro y se debita cuando se produce efectivamentela pérdida estimada en forma previa.

1.2.1.2. Créditos

1.2.1.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: Se debita por la deudaque los “Socios Partícipes” contraen con la sociedad como consecuenciade la cancelación total o parcial efectuada con activos del Fondo deRiesgo de la obligación del partícipe para con el acreedor original. Seacredita por la cancelación de dicha deuda, o la incobrabilidaddefinitiva del crédito.

1.2.1.2.2. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídem anteriorpor los documentos a cobrar ingresados en pago de las deudas contraídaspor los socios partícipes.

1.2.1.2.3. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídemDeudores por Garantías afrontadas, por los montos en litigio judicial.

1.2.1.2.4.  Previsión por Deudores Incobrables sobre GarantíasAfrontadas (regularizadora): se acredita a fin de reflejar la pérdidapor incobrabilidad estimada de los créditos incluidos en las cuentas decrédito anteriores, de acuerdo con los parámetros establecidos en elArtículo 32 de la presente medida y se debita cuando se produceefectivamente la pérdida estimada en forma previa.

1.2.1.2.5.  Deudores por Gastos de Ejecución por GarantíasAfrontadas: Se debita por la deuda que los “Socios Partícipes” contraencon la sociedad como consecuencia de todos los gastos que genere lagestión de cobranza y/o ejecución de contragarantías por los créditosoriginados en 1.2.1.3.1. Se acredita por la cancelación de dicha deuda,o la incobrabilidad definitiva del crédito.

1.2.1.2.6.  Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos deEjecución (regularizadora): ídem cuenta 1.2.1.2.4., por los gastos enque se incurre por las gestiones de cobranza y/o ejecución decontragarantías.

1.2.1.2.7.  Valores Rechazados a Cobrar: ídem cuenta 1.2.1.3.1.por los montos de valores rechazados a recuperar de los “SociosPartícipes”

1.2.1.2.8.  Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir porImpuesto): ídem cuenta 1.1.1.3.2.1.

1.2.1.2.9. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Se debita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es negativo para reflejar el créditocontraído por los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 delDecreto Nº 1.076/01. Se acredita por las cancelaciones de dichoscréditos.

1.2.1.2.10. Otros Créditos: ídem cuenta 1.1.1.3.3.

1.2.1.3. Otros Activos

1.2.1.3.1. Otros Activos Adquiridos por Ejecución de Contragarantías:Se debita por la adquisición de activos como resultado de la ejecuciónde contragarantías, en tanto no sean algunos de los previstos en elArtículo 25 del presente Anexo. Se acredita por la realización dedichos activos o su entrega como cancelación de deudas por retiros deaportes.

1.2.2. ACTIVO NO CORRIENTE

1.2.2.1. Inversiones

1.2.2.1.1. Inversiones (abrir): ídem Activo Corriente.

1.2.2.1.2. Previsión por Desvalorización Inversiones: ídem ActivoCorriente.

1.2.2.2. Créditos

1.2.2.2.1. Deudores por Garantías Afrontadas: ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.1.1.1. Documentos a Cobrar por Garantías Afrontadas: ídemActivo Corriente.

1.2.2.2.2. Deudores en Gestión Judicial por Garantías Afrontadas: ídemActivo Corriente.

1.2.2.2.3. Previsión por Deudores Incobrables sobre GarantíasAfrontadas: ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.4. Deudores por Gastos de Ejecución por Garantías Afrontadas:ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.5. Previsión para Deudores Incobrables sobre Gastos deEjecución: ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.6. Valores Rechazados a Cobrar ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.7. Anticipos y saldos a favor impuestos (abrir porImpuesto):ídem Activo Corriente.

1.2.2.2.8. Retribución Fondo de Riesgo a Cobrar: Idem Activo Corriente.

1.2.2.2.9. Otros Créditos: ídem Activo Corriente.

1.2.2.3 Otros Activos

1.2.2.3.1 Otros Activos adquiridos por Ejecución de Contragarantías:ídem Activo Corriente.

2. PASIVO

2.2. PASIVO Fondo de Riesgo

2.2.1. PASIVO CORRIENTE

2.2.1.1. Cuentas a Pagar

2.2.1.1.1. Deudas por Ejecución contragarantías: Se acredita por losmontos adeudados por gastos de ejecución de contragarantías. Se debitapor la cancelación de los mismos. Opcionalmente puede ser incluidadentro de las cuentas correspondientes a la “SGR”

2.2.1.1.2. Retribución Fondo de Riesgo a Pagar: Se acredita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivocontraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 delDecreto Nº 1.076/01. Se debita por los pagos efectuados por esteconcepto.

2.2.1.2. Deudas por retiros efectuados: Se acreditan las cuentas deimputación cuando queda un saldo remanente sin cancelar al momento delretiro de la imposición de un aportante, debido a la existencia desaldos de Deudores por Garantías Afrontadas que se le imputen al citadoaportante. Su saldo representa el total de deuda a favor de aportantesque han efectuado oportunamente el retiro de sus aportes, y seclasificará en distintas cuentas atendiendo a las características desus titulares:

2.2.1.2.1. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Partícipes”.

2.2.1.2.2. Deudas por Retiros Efectuados - “Socios Protectores”.

2.2.1.2.3. Deudas por Retiros Efectuados - “SGR”

2.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías Afrontadas sobreRetiros Efectuados: Se debitan las cuentas de imputación: a) cuando secalcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos porgarantías afrontadas correspondientes a aportes previamente retiradosal momento de este cálculo, los que serán clasificados en las distintascuentas, de acuerdo con las características de los titulares de dichosaportes. El importe que se determine incobrable será estimado deacuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del presente Anexo y b)cuando se traslada el saldo proporcional de la Previsión p/DeudoresIncobrables por Garantías Afrontadas – Fondo de Riesgo Contingente, almomento de producirse el retiro de su imposición por parte de algúnaportante, clasificado según la titularidad del aporte respectivo. Seacreditan: a) cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado queestá previsionado es asignado (total o proporcionalmente) al titularcorrespondiente, de acuerdo con las características del mismo, almomento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por elimporte proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total oparcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con laproporción correspondiente de recupero; c) cuando existe  uncambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestionesque llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/safrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por elpase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que sehubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de unperíodo o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción delos créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estimaincobrable a cada momento, correspondientes a aportes envigencia,  y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:

2.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadassobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Partícipes” (regularizadora).

2.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadassobre Retiros Efectuados - a cargo “Socios Protectores”(regularizadora).

2.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadassobre Retiros Efectuados – a cargo “SGR” (regularizadora).

2.2.1.4. Otras Deudas

2.2.1.4.1. Deudas Diversas (ídem cuenta 2.1.1.1.4.7.)

2.2.2. PASIVO NO CORRIENTE

2.2.2.1. Cuentas a Pagar

2.2.2.1.1. Deudas Varias (ídem corrientes)

3. PATRIMONIO NETO

3.2. PATRIMONIO NETO Fondo de Riesgo

3.2.1. Fondo de Riesgo

3.2.1.1. Fondo de Riesgo Disponible: Se acreditan las cuentas deimputación por los aportes recibidos que se encuentran respaldados poractivos previstos en el Artículo 25 del presente Anexo, y por laconversión de los activos obtenidos como producto de la ejecución decontragarantías en aquellos previstos en  el mencionado artículo.Se debitan por el retiro de los aportes por sus titulares y por lasaplicaciones del Fondo de Riesgo a la cobertura de créditosgarantizados  impagos. Su saldo representa el total de losrecursos afectados a dar sustentabilidad a garantías emitidas novencidas y se clasificarán en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:

3.2.1.1.1. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Partícipes”

3.2.1.1.2. Fondo de Riesgo Disponible – “Socios Protectores”

3.2.1.1.3. Fondo de Riesgo Disponible – “SGR”

3.2.1.2. Fondo de Riesgo Contingente Se acreditan las cuentas deimputación por los pagos que la Sociedad haya afrontado en cumplimientode garantías emitidas y se debitan por la cobranza a Deudores porGarantías Afrontadas y/o cuando se considere la incobrabilidad de esasacreencias. Su saldo representa el total de los recursos aplicados aafrontar pagos por garantías vencidas a cargo de los Socios y seclasificará en distintas cuentas atendiendo a las características desus titulares y al estado de vigencia de los aportes a los quecorrespondan los pagos efectuados por la Sociedad:

3.2.1.2.1. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Partícipes”.

3.2.1.2.2. Fondo de Riesgo Contingente – “Socios Protectores”.

3.2.1.2.3. Fondo de Riesgo Contingente – “SGR”

3.2.1.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadas-Fondode Riesgo Contingente: Se debitan las cuentas de imputación cuando secalcula que existe la posibilidad de incobrabilidad de créditos porgarantías afrontadas correspondientes a aportes en vigencia al momentode este cálculo, los que serán clasificados en las distintas cuentas,de acuerdo con las características de los titulares de dichos aportes.El importe que se determine incobrable será estimado de acuerdo con loestablecido en el Artículo 32 de la presente medida. Se acredita: a)cuando un crédito por garantías afrontadas no cobrado que estáprevisionado es asignado (total o proporcionalmente) al titularcorrespondiente, de acuerdo con las características del mismo, almomento de la restitución de su aporte al Fondo de Riesgo, por elimporte proporcional respectivo; b) cuando se recuperan total oparcialmente los créditos previamente previsionados, de acuerdo con laproporción correspondiente de recupero; c) cuando existe  uncambio en las condiciones por el que cesan de existir las cuestionesque llevaron a estimar la incobrabilidad de un crédito por garantía/safrontada/s, por el importe que ahora se estima recuperable y d) por elpase del crédito correspondiente a Cuentas de Orden, toda vez que sehubiera previsionado anteriormente en un 100%. Su saldo al cierre de unperíodo o ejercicio debe ser deudor o nulo, y representa la porción delos créditos por garantías afrontadas no cobrados que se estimaincobrable a cada momento, correspondientes a aportes envigencia,  y se clasificará en distintas cuentas atendiendo a lascaracterísticas de sus titulares:

3.2.1.3.1. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadasFondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Partícipes”(regularizadora).

3.2.1.3.2. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadasFondo de Riesgo Contingente a cargo “Socios Protectores”(regularizadora).

3.2.1.3.3. Previsión Deudores Incobrables por Garantías afrontadasFondo de Riesgo Contingente a cargo “SGR” (regularizadora).

3.2.1.4. Rendimiento Acumulado Fondo de Riesgo: Se acreditan lascuentas de imputación por el importe de rendimientos no distribuidos,clasificándolas de acuerdo con las características de los futurostitulares de los mismos.

3.2.1.4.1. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo - “Socios Partícipes”.

3.2.1.4.2. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”.

3.2.1.4.3. Rendimiento acumulado Fondo de Riesgo – “SGR”

4. INGRESOS

4.2. INGRESOS Fondo de Riesgo

4.2.1. Ingresos Financieros

4.2.1.1. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Partícipes”:Ganancias/Pérdidas financieras de la inversión del Fondo de Riesgo enactivos del Artículo 25 del presente Anexo: Se acredita/debita pararegistrar el resultado o variación del valor de mercado obtenido por lacolocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertidoen los activos enumerados en el Artículo 25 del presente Anexo, y porlos importes correspondientes a “Socios Partícipes”.

4.2.1.2. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “Socios Protectores”: Idemanterior, con respecto a “Socios Protectores”.

4.2.1.3. Rendimiento del Fondo de Riesgo – “SGR” :Idem anterior, conrespecto a la “SGR”

4.2.1.4. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosPartícipes”: Se acredita por las ganancias obtenidas en la concreciónde las cobranzas, tales como intereses, actualizaciones y otras, porlos importes correspondientes a “Socios Partícipes”.

4.2.1.5. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SociosProtectores”: Idem anterior, con respecto a “Socios Protectores”.

4.2.1.6. Resultados Positivos por Gestión de Cobranzas – “SGR”: Idemanterior, con respecto a la “SGR”

4.2.2. Otros Ingresos

4.2.2.1. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Partícipes”(regularizadora): se acredita para constituir las Previsionescorrespondientes a los “Socios Partícipes”.

4.2.2.2. Deudores Incobrables a Cargo “Socios Protectores”(regularizadora): ídem anterior, para los cargos a las cuentas dePrevisión correspondientes a los “Socios Protectores”.

4.2.2.3. Deudores Incobrables a Cargo “SGR” (regularizadora): ídemanterior, para los cargos a las cuentas de Previsión correspondientes ala “SGR”

5. EGRESOS

5.2. EGRESOS Fondo de Riesgo

5.2.1. Gastos y Comisiones Pagadas

5.2.1.1. Comisiones y Gastos Bancarios: ídem cuenta 5.1.1.0.9.

5.2.1.2. Otros Gastos y Comisiones: ídem cuenta 5.1.1.10.

5.2.1.3. Gastos de custodia: Se debita por el costo devengado de gastosde custodia de los títulos representativos de las inversiones derecursos provenientes del Fondo de Riesgo.

5.2.1.4. Cargos y comisiones de “SGR” por Administración Fondo deRiesgo: se debita por el valor de la comisión devengada que se carga alrendimiento del Fondo de Riesgo y a favor de la “SGR”,en razón de laadministración de aquél.

5.2.2. Otros Egresos

5.2.2.1. Impuestos y Tasas: ídem cuenta 5.1.1.16.

5.2.2.2. Desvalorización Inversiones: Se debita por la constitución delas Previsiones que disminuyen el valor de las inversiones del Fondo deRiesgo.

5.2.2.3. Gastos por Ejecución de Contragarantías: se debita por elvalor de los gastos en que se incurre para recuperar el importe de lasgarantías afrontadas, ejecutando las contragarantías respectivas.Opcionalmente puede ser incluida dentro de las cuentas de la “SGR”

5.2.2.4. Deudores Incobrables: Se debita por la constitución de lasPrevisiones que disminuyen el valor de los Deudores por GarantíasAfrontadas.

5.2.2.5. Egresos Diversos: ídem cuenta 5.1.1.25.

5.2.3. Retribución del Fondo de Riesgo.

5.2.3.1. Retribución del Fondo de Riesgo:  Se debita cuando elResultado Neto del Fondo de Riesgo es positivo para reflejar el pasivocontraído con los titulares del Fondo de Riesgo por el rendimiento desus aportes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 del DecretoNº 1.076/01. Se acredita si el resultado del Fondo de Riesgo en elperíodo ha resultado negativo.

6. CUENTAS DE ORDEN

6.2. DEUDORAS

6.2.1. “Socios Partícipes” por Garantías Otorgadas: Se debita por elmenor valor entre créditos y contratos de garantía de las garantíasotorgadas a los “Socios Partícipes”. Se acredita cuando el sociocanceló la obligación principal y en forma parcial o total cuando lasociedad pague al acreedor la obligación garantizada por incumplimientodel “Socio Partícipe”. Su saldo representará el total de las garantíasvigentes a cada momento. En razón del tipo de operaciones avaladas, lasgarantías deberán clasificarse de acuerdo con el  Artículo 34 delpresente Anexo en: a) Financieras; b) Comerciales; c) Técnicas: d)Otras (detallar).

6.2.2. Contragarantías Recibidas de “Socios Partícipes”: Se debita porel valor de las contragarantías recibidas de “Socios Partícipes”. Seacredita por la restitución de la contragarantía al “Socio Partícipe”al momento de producirse la extinción de obligaciones pendientes depago. Su saldo representará el total de las contragarantías vigentes acada momento. Se deberán clasificar por tipo de contragarantía,conforme a lo establecido en el Anexo 14.1.

6.2.3. Deudores por Garantías Afrontadas Previsionados en el 100% (CIENPOR CIENTO): Se debita por el importe de los Créditos por GarantíasAfrontadas cuyas Previsiones por Incobrabilidad alcanzaron,respectivamente, al 100% de los valores nominales y sobre los cuales nose ha producido el pedido de retiro por parte del/de los SociosProtector/es correspondiente/s. Se acredita: a) por las eventualescobranzas ocurridas; b) por su pase a la Cuenta Cobranzas por Cuenta deTerceros en Curso por Retiros Efectuados; c) por su pase a la CuentaDeudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de Cobro Abandonadas.Su saldo representará el importe de los créditos por GarantíasAfrontadas previsionados totalmente en razón de su incobrabilidad sobrelos cuales no se ha producido el pedido de retiro por parte del/de losSocio/s Protector/es correspondientes.

6.2.4. Deudores por Garantías Afrontadas con Gestiones de CobroAbandonadas: Se debita por el importe de los Créditos por GarantíasAfrontadas cuyas respectivas gestiones de Cobranza fueron abandonadas.Se acredita: a) por las eventuales cobranzas ocurridas; b) por sucancelación anual. Su saldo representará el valor de los créditos cuyasgestiones de cobranza se abandonen en el período objeto de los EstadosContables en los que se incluyan.

6.2.5. Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: se debita por losmontos de garantías afrontadas que se hallan en gestión de cobranza porparte de la “SGR” y cuyos respectivos importes (derechos crediticios)serán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se lesretuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes alFondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos decobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se acredita:a) por los montos recuperados como producto de las gestiones decobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados a aquéllos“Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos derestitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienesle hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución desus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre de las gestionesde cobranza en curso, por los importes dados de baja. Su saldo alcierre de un período o ejercicio representa el valor de los créditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargode la “SGR” y cuyos importes serán imputados y pagados a los “SociosProtectores” a quienes se les retuvo en los momentos de lasrestituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro, en ocasión deproducirse la cobranza efectiva de dichos créditos.

6.3. ACREEDORAS

6.3.1. Garantías Otorgadas: Se acredita para registrar la obligacióncontingente frente a acreedores por garantías emitidas. Se debita porla disminución de la obligación contraída como consecuencia decancelación por parte del “Socio Partícipe” o de la sociedad.

6.3.2. Acreedores por Contragarantías Recibidas: Se acredita por lascontragarantías recibidas de los “Socios Partícipes” en ocasión delotorgamiento de las garantías. Se debita cuando el “Socio Partícipe”canceló la obligación principal, en forma total o parcial.

6.3.3. Previsiones Efectuadas por el 100% (CIEN POR CIENTO) de loscréditos respectivos: Se acredita por el importe de las Previsionesefectuadas que alcancen al 100% del valor nominal de los respectivosCréditos por Garantías Afrontadas sobre los cuales no se ha producidoel pedido de retiro por parte del/de los Socios Protector/escorrespondiente/s. Se debita: a) por las eventuales cobranzasocurridas; b) por su pase a la cuenta Acreedores por Cobranzas porCuenta de Terceros en Curso por Retiros Efectuados: c) por su pase a laCuenta Gestiones de Cobro Abandonadas.

6.3.4. Gestiones de Cobro Abandonadas: Se acredita el importe de losCréditos por Garantías Afrontadas cuyas respectivas gestiones deCobranza fueron abandonadas. Se debita: a) por las eventuales cobranzasocurridas; b) por su cancelación anual.

6.3.5. Acreedores por Cobranzas por Cuenta de Terceros en Curso: Seacredita por los montos de garantías afrontadas que se hallan engestión de cobranza por parte de la “SGR” y cuyos respectivos importes(derechos crediticios) serán reembolsados a aquéllos “SociosProtectores” a quienes se les retuvo en los momentos de restitución desus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o a quienes le hubierensido cedidos derechos de cobro al tiempo de restitución de susrespectivos aportes. Se acredita: a) por los montos recuperados comoproducto de las gestiones de cobranza y cuyos respectivos importesserán reembolsados a aquéllos “Socios Protectores” a quienes se lesretuvo en los momentos de restitución de sus respectivos aportes alFondo de Riesgo y/o a quienes le hubieren sido cedidos derechos decobro al tiempo de restitución de sus respectivos aportes. Se debita:a) por los montos recuperados por la “SGR” como producto de susgestiones de cobranza y cuyos respectivos importes serán reembolsados aaquéllos “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentosde restitución de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo derestitución de sus respectivos aportes y b) por el abandono o cierre delas gestiones de cobranza en curso, por los importes dados de baja. Susaldo al cierre de un período o ejercicio representa el valor de loscréditos por garantías afrontadas cuya gestión de cobranza está a cargode la “SGR” y cuyos respectivos importes serán imputados y pagados alos “Socios Protectores” a quienes se les retuvo en los momentos de lasrestituciones de sus respectivos aportes al Fondo de Riesgo y/o aquienes le hubieren sido cedidos derechos de cobro al tiempo derestitución de sus respectivos aportes, en ocasión de producirse lacobranza efectiva de dichos créditos.

9.1 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LAS CUENTAS A COBRAR PORGARANTIAS AFRONTADAS

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de……de 20….

9.2 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES -  MOVIMIENTOS DE LOSRENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….

9.3 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOSPROTECTORES POR FONDO DE RIESGO CONTINGENTE

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….


_____

Notas:

1. La suma del total de la Columna 4 del presente Anexo y el total dela Columna 4 del Anexo 9.4 – Deudas a favor de los “SociosProtectores”, deberá ser igual a la previsión sobre deudores porgarantías afrontadas.

9.4 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DEUDAS A FAVOR DE LOS SOCIOSPROTECTORES

Información correspondiente al trimestre / ejercicio finalizado el……de………………. de 20….

_____

Notas:

1. La información aquí volcada corresponderá a los casos en que se hayaprocedido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 del Anexo dela presente medida.

2. La sumatoria de la Columna 4 del presente Anexo y el total de laColumna 4 del Anexo 9.3 – Deudas a favor de los “Socios Protectores”por Fondo de Riesgo Contingente, deberá ser igual a la previsión sobredeudores por garantías afrontadas.

9.5 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - CONTRAGARANTIAS RESPALDATORIAS

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….


SALDODE GARANTIAS VIGENTES CONTRAGARANTIASRECIBIDAS HIPOTECAS PRENDAS FIANZA3os. OTRAS TOTAL SaldosReafianzados



9.6 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE CUENTAS DEORDEN – DEUDORES POR GARANTIAS AFRONTADAS PREVISIONADOS AL 100%

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….


Añocalendario en que se generó la deuda DeudaTotal CONTRAGARANTIAS Hipotecarias Prendarias Fianzas Otras 1 2 3 4 5 6 TOTAL

_____

Notas:

Columna 2: El saldo de esta columna debe coincidir con la suma de lossaldos de las Columnas 4 de los Anexos 9.3 y 9.4 de la presente medida.

Columnas 3, 4, 5 y 6: Deberá indicar el monto de cada tipo decontragarantía asignada a la deuda generada en cada año.

9.7 NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES - DETALLE DE LOS SALDOS PENDIENTES DECOBRO CUYA GESTION DE RECUPERO SE HA ABANDONADO

Información correspondiente altrimestre / ejercicio finalizado el ……de………………. de 20….


Añocalendario en que se generó la deuda SALDOIRRECUPERABLE 1 2 TOTAL

_____ 

Notas:

Columna 2: Los saldos aquí informados deben cumplir con lo previsto enArtículo 32 del Anexo de la presente medida.

ANEXO 10

(Anexo sustituido por art. 21 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

PLAN DE NEGOCIOS SIMPLIFICADO PARASOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO

El Plan de Negocios a ser presentado deberá demostrar que la “SGR”constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.

PLAN DE NEGOCIOS

1. Resumen

a. Descripción de los objetivos a alcanzar.

b. Mercados, regiones y/o sectores económicos. Objetivo.

c. Descripción de los factores de éxito.

d. Descripción de los resultados esperados.

e. Conclusiones.

2. Justificación

a. Impacto del proyecto en los mercados/regiones y/o sectoreseconómicos. Objetivo.

b. Cantidad de “Socios Partícipes” a incorporar al inicio y crecimientoproyectado.

c. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.

i. Características

ii. Aceptantes

iii. Plazos

3. Evolución y proyección de la “SGR”

a. Exponer en planilla/s adjunta/s la evolución de la “SGR” de acuerdoa lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas lasproyecciones económicas y financieras.

Considerar un horizonte de TRES (3) años con apertura mensual parael  primero de ellos.

i. Proyecciones Varias: Socios, Garantías, Fondo de Riesgo y Otros.

1. Incorporación de “Socios Partícipes”.

2. Emisión de garantías, considerando cantidad, monto, tipo y plazo.

3. Fondo de Riesgo a ser integrado al momento inicial y suproyección  en relación a los Puntos 4 y 5.

4. Caída de garantías a otorgar  - Estimación de las garantías aser honradas.

5. Recuperos de garantías honradas.

6. Saldo del Fondo de Riesgo contemplando los Puntos precedentes 4 y 5.

7. Proyección de los Grados de Utilización:

a. Grado de utilización para el OCHENTA POR CIENTO (80 %).

b. Grado de Utilización para el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110 %).

c. Grado de Utilizació n para el CIENTO SESENTA POR CIENTO (160 %).

ii. Proyección de Ingresos:

1. Comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías.

2. Comisiones a percibir por la administración del Fondo de Riesgo.

3. Comisión de éxito a percibir por los rendimientos del Fondo deRiesgo.

4. Describir otros ingresos a consideración de cada “SGR”.

iii. Proyección de Egresos:

1. Gastos de Organización.

2. Gastos Administrativos.

3. Gastos de Recursos Humanos.

4. Gastos Comerciales.

5. Amortizac iones.

ANEXO 11

(Anexo sustituido por art. 22 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DELFONDO DE RIESGO

a) A los fines de calcular el grado de utilización del Fondo de Riesgopara evaluar la pertinencia de las exenciones impositivas y de lasreimposiciones, se utilizará la siguiente

fórmula :


b) A  los fines de calcular el grado de utilización del Fondo deRiesgopara habilitar la solicitud de aumentos del mismo, se utilizar á lasiguie nte fórmula :

Donde:

G1: Sumatoria de los Saldos Neto Diarios de Garantías Vigentes,computando las Garantías Financieras y las Garantías Comerciales TipoI, emitidas hasta el día 24 de febrero de 2010.

G2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando todas las garantías otorgadas hasta el día 24 de febrero de2010.

F0: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual aUN (1) año.

F1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)año y menor a DOS (2) años.

F2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor aDOS (2) años y menor a CUATRO (4) años.

F3: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor aCUATRO (4) años.

C1: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Comerciales Tipo I.

C2: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Comerciales Tipo II.

T: Sumatoria de los Saldos Netos Diarios de Garantías Vigentescomputando las Garantías Técnicas.

j: Garantías otorgadas  entre el día 25 de febrero de 2010 y eldía 31 de diciembre de 2010 inclusive.

k: Garantías otorgadas a entre el día 1 de enero de 2011 y la entradaen vigencia de la presente medida.

p: Garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de lapresente medida.

En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará elperíodo que corresponda.

ANEXO 12

GARANTIAS OTORGADAS

Información correspondiente a lasgarantías otorgadas durante el mes de………………. de 20….


_____

Notas:

Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada.En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.

Columna 3: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 4: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 del Anexo de laResolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 5: Incluir el código de la garantía establecido en el Anexo 19de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 6: Incluir la ponderación correspondiente de acuerdo a losponderadores establecidos en el Artículo 38 del Anexo de la presentemedida.

Columna 7: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar lagarantía. En caso que la garantía Otorgada sea nominada en MonedaExtranjera, la misma se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambiovendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de laNación Argentina.

Columna 8: Se informará la moneda de origen en la que fue otorgada lagarantía: Pesos Argentinos, Dólares Americanos, Euros, Reales, etc.

Columnas 9, y 10: En los casos en que el instrumento avalado sea Chequede Pago diferido, se deberá indicar, deberá indicar Nombre o RazónSocial del librador y su número de “C.U.I.T.”; para el caso en que setrate de Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación ynúmero de “C.U.I.T.”.

Columna 11: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque dePago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de laSubasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (Cuatroletras identificactorias de la “SGR” y 9 números); para el caso en quetrate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicarel su número de serie.

Columnas 12 y 13: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayanmonetizado a través del mercado de valores, se deberá indicar la razónsocial y el “C.U.I.T.” del Mercado de Valores donde se haya realizadola operación.

Columna 14: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valornominal (Pesos).

Columna 15: Corresponde al Crédito Garantizado al momento de otorgar lagarantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en MonedaExtranjera, el mismo se computará en Pesos de acuerdo al tipo de cambiovendedor del día anterior a su emisión informado por el Banco de laNación Argentina.

Columna 16: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, BadlarBancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).

Columna 17: En caso de haber pactado alguna tasa variable más unadeterminada cantidad de Puntos porcentuales adicionales (fijos), sedeberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasafija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.

Columna 18: Plazo total de crédito expresado en cantidad de DIAS o, encaso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre lafecha consignada en columna 4 y su vencimiento.

Columna 19: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fechade entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 4, y lafecha de cancelación de la primer cuota de capital. Para los casos cuyaamortización sea de PAGO UNICO (al vencimiento), este dato debecoincidir con el Plazo informado en la Columna 18.

Columna 20: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo alas siguientes opciones: PAGO UNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuyaperiodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar eldetalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Anexo 12.1.

Columna 21: PAGO UNICO, FRANCES, ALEMAN, AMERICANO, OTRO. Para lasgarantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberáadjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo alAnexo 12.1.

Columna 22: OBRA CIVIL, BIENES DE CAPITAL, INMUEBLES, CAPITAL DETRABAJO, PROYECTO DE INVERSION. En caso de tratarse de una opción nodisponible en el SIPRIN-”SGR”, deberá solicitar su incorporación.

12.1 - DETALLE DE AMORTIZACION DE GARANTIAS INFORMADAS CON SISTEMA DEAMORTIZACION “OTRO” (*)

Información correspondiente a lasgarantías otorgadas durante el mes de…………. de 20….


_____

Notas:

(*) Mediante el presente Anexo se deberá informar el detalle de laamortización estimada de las garantías que durante el mismo período seinformaron en el Anexo 12 con periodicidad de pagos o sistema deamortización “OTRO”.

Columna 7: Deben indicarse los montos de las cuotas de la amortizacióndel valor que resulte menor entre los importes de la Garantía y delCrédito Garantizado. En caso de que el monto menor sea el de lagarantía o que ambos sean iguales, los importes de cada cuota indicadosen esta Columna deberán coincidir con los indicados en la Columna 6.

12.2 - CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTIAS (*)

Información correspondiente al mesde………………. de 20….


______Notas:

(*) Mediante el presente anexo deberán informarse las cancelacionesanticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimientoefectivo operó en el período que se está informando, y que suvencimiento original estaba previsto que opere en períodos futuros, entanto haya una diferencia mínima de 30 días entre ambas fechas.

Columna 1: Debe indicarse el Número de la garantía de la cual se estáninformando modificaciones en sus vencimientos.

Columna 2: Indicar el número de cuota (en números: 1, 2, 3, etc.) cuyovencimiento se está modificando respecto a la proyección original. Encaso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican,cada una deberá ser informada en un registro diferente.

Columna 4: Debe tener 11 caracteres sin guiones.

Columna 5: Debe indicarse la fecha en que efectivamente entró envigencia la garantía otorgada – Artículo 39 del Anexo de la ResoluciónSEPyMEyDR Nº …../2013 - y que fuera oportunamente informada en el Anexo12 - Garantías Otorgadas.

Columna 6: Debe indicar la fecha original en que se preveía quevenciera la cuota.

Columna 7: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.

Columna 8: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuadaen Pesos Argentinos.

Columna 9: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vezvencida la cuota aquí informada.

12.3 - SALDOS DIARIOS DE GARANTIAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS YOPCIONES. (*)

Información correspondiente al mesde………………. de 20….


_____

Notas

 (*) Mediante el presente Anexo deberá informar los saldos diariosde garantías vigentes de cada una de aquellas garantías de TipoComerciales y Financieras Futuros y Opciones, para las cuales no esposible de antemano estimar su amortización.

1.- El número de orden de la garantía debe corresponderse con eloportunamente informado en el Anexo 12

2.- Las fechas deberán coincidir con el periodo informado

12.4 - GARANTIAS REAFIANZADAS

Información correspondiente a lasgarantías reafianzadas durante el mes de………………. de 20….


_____

Notas:

El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1, 3,9, 10, 11, 12 y 13. El resto de las Columnas se completaránautomáticamente en función de la información cargada oportunamente paracada número de garantía. Asimismo, validará que el número de garantíasy el número de “C.U.I.T.” indicados coincidan con lo oportunamenteinformado mediante el Anexo 12 de la presente normativa.

Columna 9: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia elreafianzamiento de la Garantía.

Columna 10: Deberá indicar el saldo vigente de la garantía a la fechade entrada en vigencia del reafianzamiento.

Columna 11: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del saldode garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia delreafianzamiento.

12.5 - SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR ACREEDOR (*)

Información correspondiente al mesde………………. de 20….

Notas:

 (*) Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes de cada“Socio Partícipe” al último día del período informado, detallado poracreedor y por tipo de garantía.

1.- El sistema solicitará únicamente la importación de las Columnas 1,3, 5, 6, 7, y 8. El resto de las Columnas se completaránautomáticamente en función de la información cargada oportunamente.

2.- Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto que tengacada “Socio Partícipe”. Para los casos de operaciones garantizadas quehayan sido monetizadas a través del mercado de valores, debe indicar elsaldo de garantías vigentes discriminado por el Mercado de Valores enel que se haya realizado la operación, indicando la Razón Social y el“C.U.I.T.” del mismo. Para el caso de Fideicomisos, se deberá indicarsu denominación y “C.U.I.T.”.

ANEXO 13

CUMPLIMIENTO IRREGULAR DE SOCIOSPARTICIPES

Información al….. de…….………. de 20….


_____

Notas:

Columna 6: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con lasumatoria de la Columna 3 del Anexo 14.1 de la presente normativa.

Columna 7: Deberá indicar el monto total de las contragarantíasafectadas a las garantías adeudadas. La sumatoria de esta columnadeberá coincidir con la sumatoria de la columna 14 del Anexo 14.2 de laResolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

ANEXO 14

DEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS

Información correspondiente al mesde………………. de 20….


_____

Notas:

Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso ola fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantíaoportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recuperooportunamente abonado.

Columna 2: Deberá indicarse el número de orden de garantíacorrespondiente al monto afrontado o recuperado. El número de garantíainformado, debe coincidir con el número de garantía informado almomento de su otorgamiento (Anexo 12).

Columna 5: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantíasafrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido elpago de una garantía caída  en más de una oportunidad, deberáinformarse en renglones diferentes.

Columna 6: Se indicará el monto recuperado de cada garantíaoportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período sehayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas,deberán informarse en renglones diferentes.

Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradasincobrables conforme lo establecido en el Artículo 32 del Anexo de laResolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión derecupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en queen un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una mismagarantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglonesdiferentes.

Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión deRecupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En loscasos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de unamisma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglonesdiferentes.

Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión derecuperos declarados incobrables, conforme lo establecido en elArtículo 32 del Anexo de la Resolución SEPyMEyDR Nº …./2013.

14.1 SALDOS DE GARANTIAS VIGENTES POR SOCIO PARTICIPE Y DETALLE DEDEUDORES POR GARANTIAS ABONADAS – SITUACION CONSOLIDADA POR SOCIOPARTICIPE AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO (*)

Información correspondiente al mesde………………. de 20….

Notas:

(*) En el presente Anexo deberá completar la información solicitadapara cada “Socio Partícipe” que tenga garantías vigentes y/o deudas enconcepto de garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos alúltimo día del período.

Columna 3: Indicar la cantidad de garantías que implican el Saldo deGarantías Vigentes

Columnas 5 a 9: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,que se encuentran afectadas a los saldos de garantías vigentes.

Columna 11: Los saldos deudores de cada “Socio Partícipe” seráncalculados automáticamente por el sistema en función de la informaciónoportunamente cargada en el mismo mediante el Anexo 14 de la presentemedida. El saldo de esta columna debe coincidir con el saldo de laColumna 6 del Anexo 13 y con la sumatoria de los saldos de las Columnas5 y 6 del Anexo 20.2, ambos de la presente medida.

Columna 12: Indicará la cantidad de garantías afrontadas que componenel salo de la columna 11, y será calculado automáticamente por elSistema en función de la información oportunamente cargada mediante elAnexo 14 de la presente medida.

Columna 13: Indicará los días de atraso en el pago de las obligacionesde cada “Socio Partícipe” correspondiente a la deuda vigente másantigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función dela información oportunamente cargada mediante el Anexo 14 de lapresente medida.

Columna 14: Para aquellos “Socios Partícipes” que registren saldosimpagos, se deberá informar la categoría de clasificación quecorresponda según los criterios establecidos en el Artículo 32 delAnexo de la presente medida, y conforme al siguiente cuadro:

Código Situación 1 SituaciónNormal – Deuda menor a 31 días 2 RiesgoBajo 3 RiesgoMedio 4 RiesgoAlto 5 Irrecuperable

ANEXO 15

INVERSION DEL FONDO DE RIESGO

Información correspondiente al mesde………………. de 20….


_____

Notas:

Columna 1: En caso de corresponder, consignar descripción y Nº deautorización SEPyMEyDR

Columna 3: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej. Boden,Bogar, etc.). Para plazo fijo se consignará el Nº de certificado y paralos títulos valores cotizables se incluirá el código asignado por Cajade Valores S.A.

Columna 6: Valor Actual (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes).

ANEXO 16

GRADO DE UTILIZACION DEL FONDO DERIESGO

Información correspondiente al mesde………………. de 20….

(*) Saldo Promedio de todas las garantías que estuvieron vigentesdurante el período informado.

(**) De acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 38 del Anexo dela Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013, y ponderadas en función de lo allíestablecido.

ANEXO 17

DECLARACION JURADA DE PRESENTACION DEREGIMEN INFORMATIVO (*)

Declaración Jurada sobre laPresentación de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16

PERIODO: MES AÑO

Por medio de la presente y en carácter de Declaración Jurada,manifiesto que la información contenida en los archivos detallados acontinuación reflejan fielmente la actividad desarrollada por laSociedad durante el periodo de referencia.

• Anexo 12 - Garantías Otorgadas

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 12.1 – Garantías con Sistema de Amortización “Otro”

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 12.2 – Cancelaciones Anticipadas de Garantías

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 12.3 – Saldos diarios de Garantías Comerciales, Futuros yOpciones, etc.

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 12.4 - Garantías Reafianzadas

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 12.5 – Saldo de Garantías Vigentes por “MIPyMEs” y por Acreedor

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 13 - Cumplimiento Irregular de “Socios Partícipes”

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 14 - Fondo de Riesgo Contingente

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 14.1 – “SGR” Situación consolidada por “Socio Partícipe”

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 15 - Inversión del Fondo de Riesgo

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO

• Anexo 16 - Grado de Utilización del Fondo de Riesgo

Archivo Importado: NOMBRE DEL ARCHIVO


OBSERVACIONES

………………………………………… Firmay Aclaración del Presidente oApoderado de la “SGR”

(*) El presente Anexo será generado automáticamente por el Sistema unavez finalizada la carga de los Anexos 12, 13, 14, 15 y 16 y a pedidodel usuario. Al solicitar su generación, se le abrirán dos pantallas,en la primera deberá indicar el monto de las comisiones porotorgamiento de garantías devengado durante el período informado, en lasegunda podrá realizar las observaciones particulares que considerepertinentes respecto de la información presentada correspondiente alperíodo que se está informando.

ANEXO 18

REGIMEN DE AUDITORIAS

Módulo 1: SOCIOS PARTICIPES

Procedimientos a implementar:

Definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros ydocumentación de respaldo, circularizaciones, revisiones analíticas.

Objetivos: Controlar y verificar

a) Condición de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con laResolución  Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA y sus modificaciones.

b) Grupo económico.

c) Control legal de documentación.

d) Límites a los aportes al Capital Social (transferencias, suscripcióne integración del capital,  participación máxima accionaria (hastaCINCO POR CIENTO (5%)), variaciones, etcétera).

e) Integración del capital: CINCUENTA POR CIENTO (50%) al suscribir lasacciones y el resto dentro del año calendario posterior a la fecha desuscripción de acuerdo al Artículo 50 de la Ley Nº 24.467 y susmodificaciones.

f) Otros.

Herramientas a utilizar:

a) Páginas Web pertenecientes a la “AFIP”.

b) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros(Nosis - Veraz)

c) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.

Documentación a visualizar:

a) Legajos (Estatuto social, Poderes, Estados Contables, DeclaraciónJurada de Impuesto al Valor Agregado, y/o Ganancias, Constancia deInscripción (“C.U.I.T.”), Declaración Jurada de empresas vinculadas ocontroladas, documentación respaldatoria de las contragarantías,etcétera).

b) Relevamiento en la Web de la “AFIP”.

c) Otros.

Información a relevar:

Condición de Pequeña y/o Mediana Empresa al ingreso y cada vez que sele otorgue una garantía a un partícipe, a su vez:

a) Existencia de Declaración Jurada por vinculación con grandesempresas o grupos económicos.

b) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Partícipes”.

c) Existencia de la constancia de inscripción ante la “AFIP”.

d) Cumplimiento del Anexo 4 del presente Anexo (Denominación “SocioPartícipe”, ventas, participación social, acciones suscriptas eintegradas, actividad principal, etcétera).

e) Aportes al Capital Social (transferencias, aportes irrevocables,participación máxima accionaria CINCO POR CIENTO (5%), variaciones,etcétera).

f) Constancia de aceptación a integrar una “SGR”.

g) Firmantes autorizados a representar al “Socio Partícipe” ante la“SGR”.

h) Otros.

Módulo 2: GARANTIAS OTORGADAS

Procedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspeccionesoculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones deterceros y comprobaciones matemáticas.

Objetivo: Controlar y verificar

Avales otorgados (montos, condición de pago, plazos, comisiones,etcétera) a los fines de  que los mismos se ajusten a la normativavigente.  Verificar veracidad y legalidad de los diferentes tiposde garantías. (Financieras, Comerciales o Técnicas).

Contragarantías (límites, títulos representativos de la propiedad,etcétera).

A su vez:

a) Cancelaciones de las obligaciones de la “SGR”.

b) Adicionalidad para el “Socio Partícipe”.

c) Control de utilización de las garantías.

d) Límite operativo de Garantías Otorgadas a los “Socios Partícipes”(hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo   de Riesgo -Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).

e) Límite operativo en la asignación de obligaciones con un mismoacreedor (hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Fondo de Riesgo -Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones).

f) Control legal de documentación respaldatoria.

g) Integración del capital por el partícipe garantizado en forma previaal otorgamiento del aval.

h) Otros.

Herramientas a utilizar:

Información del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de Mercados aTérmino, de Bolsa de Comercio de BUENOS AIRES, CORDOBA, Rosario,MENDOZA, SANTA FE y del Mercado de Valores de Rosario.

Documentación a visualizar:

a) Contrato o instrumento legal donde consten las condiciones bajo lascuales se ha otorgado el aval.

b) Contragarantía dada.

c) Documentación emitida por el respectivo acreedor (salvo en los casosde cheques diferidos, fideicomisos y otros,  en los que no existeaceptación expresa del acreedor).

d) Otros.

Información a relevar:

Montos y fechas de vigencia en:

I. Solicitud y emisión de garantías financieras bancarias y nobancarias:

a) Cheques de pago diferidos.

b) Préstamos con acreditación en cuenta.

c) “Leasing” y “Factoring”.

d) Acuerdos en descubierto.

e) Fideicomisos sin oferta pública.

II. Solicitud y emisión de garantías financieras en Mercado de Valores:

a) Cheques diferidos.

b) Fideicomisos con oferta pública.

c) Obligaciones Negociables con oferta pública.

III. Solicitud y emisión de garantías comerciales y Técnicas.

IV. Verificación sobre si la registración contable se ajusta al RégimenInformativo vigente.

V. Contragarantías: Verificación de instrumentación, concordanciarelativa entre garantía y  contragarantía, análisis de costos.

VI. Relevamientos de las comisiones cobradas por estudio de carpeta afin de controlar que las mismas se ajusten a las condiciones de mercado.

VII. Garantías caídas: análisis de imputación interna e informaciónsuministrada a la “Autoridad de Aplicación”.

VIII. Otros.

Módulo 3: SOCIOS PROTECTORES

Procedimientos a implementar: Inspecciones oculares, cotejo conregistros y documentación de respaldo y revisiones analíticas.

Objetivo: Controlar y verificar

a) Aportes al capital Social (transferencias, suscripción eintegración, retiros, variaciones, etcétera). Cumplimiento de Límites.

b) Control legal de la documentación.

c) Vinculación grupo económico.

d) Otros.

Herramientas a utilizar:

a) Acceso a bases de consulta - Informes Comerciales y Financieros(Nosis – Veraz).

b) Otros.

Documentación a visualizar:

a) Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración, recibos,asientos contables etcétera, de la “SGR”.

b) Actas, Estados Contables, Declaración Jurada, Contratos o convenioscon “SGR”, etcétera del protector.

c) Otros.

Información a relevar:

a) Altas, bajas y modificaciones de “Socios Protectores” (documentaciónde respaldo).

b) Certificaciones contables sobre los aportes del “Socio Protector”.

c) Cumplimiento del Anexo 3 del presente Anexo (Denominación “SocioProtector”, Nº de “C.U.I.T.”, participación social, acciones suscriptase integradas, actividad principal, etcétera).

d) Cumplimiento del límite al aporte de Capital Social del CINCUENTAPOR CIENTO (50%) según el Artículo 45 de la Ley Nº 25.300.

e) Cumplimiento fechas de integración de acuerdo con el Artículo 50 dela Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

f) Otros.

Módulo 4: FONDOS DE RIESGO GENERALES Y ESPECIFICOS

Procedimientos a implementar: Inspecciones oculares, revisionesanalíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobacionesmatemáticas.

Objetivo: Controlar y Verificar

a) Control legal de documentación de respaldo.

b) Constitución y evolución del Fondo de Riesgo.

c) Liquidez y solvencia según el Artículo 10 del Decreto Nº 1.076/01.

d) Constitución y evolución de Fondos de Riesgo específicos.

e) Composición y evolución del Fondo de Riesgo Contingente (morosidad,previsiones, política de recuperos y otros).

f) Inversión del Fondo de Riesgo de acuerdo a lo establecido en elArtículo 25 del presente Anexo.

g) Titularidad de los activos que conforman el Fondo de Riesgo.

h) Otros.

Herramientas a utilizar:

a) Información de Instituciones Bancarias y/o del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA (a implementar).

b) Otros.

Documentación a visualizar:

a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.

b) Documentación respaldatoria de los activos que componen el Fondo deRiesgo (resúmenes de cuenta, títulos representativos de la propiedad,etcétera).

c) Certificación contable de los aportes (monto, fecha de integración,especie y depositario).

d) Listado de saldos diarios del Fondo de Riesgo.

e) Resúmenes de cuenta (bancarias, comitentes, especiales, etcétera).

f) Convenios de Fondos de Riesgo Específicos.

g) Otros.

Información a relevar:

a) Cumplimiento del “menú de inversiones” del Fondo de Riesgo, según seestablece en el Artículo 25 del presente Anexo.

b) Análisis de morosidad y recupero del Fondo de Riesgo Contingente.

c) Control del monto máximo del Fondo de Riesgo autorizado.

d) Ajuste de la registración contable al Régimen Informativo vigente.

e) Grado de utilización del Fondo de Riesgo.

f) Permanencia de aportes y control de retiros del Fondo de Riesgo.

g) Cumplimiento de los reglamentos y cláusulas contractuales defideicomisos con afectación específica.

h) Otros.

Módulo 5: Gestión y Legalidad

Procedimientos a implementar: Definición de las muestras, Inspeccionesoculares, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones deterceros y comprobaciones matemáticas.

Objetivo: Controlar y Verificar

a) Control legal de renovaciones y cambios en el Consejo deAdministración y de la Comisión Fiscalizadora de las “SGR”.

b) Gestión de las “SGR”, de acuerdo a las obligaciones que establece lanormativa vigente.

c) Identificación de procesos internos de las “SGR” fin de cumplir conel régimen informativo, controles internos, circuitos de documentación,contabilizaciones de las operaciones, etcétera.

d) Análisis comparativos entre las “SGR”.

e) Balances y previsiones.

f) Rentabilidad.

g) Gestión de cobranzas y recuperos.

h) Otros.

Documentación a visualizar:

a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.

b) Estados contables.

c) Otros libros legales.

d) Otros.

Información a relevar:

a) Actas de Asamblea y Actas del Consejo de Administración.

b) Funcionamiento en general.

c) Otros

ANEXO 19

CODIFICACION DE GARANTIAS

De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo34 y lo dispuesto por el Artículo 38, ambos del presente Anexo, lasgarantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdoa los porcentajes indicados en cada caso:


A fines operativos, las garantías financieras menores a dos añosemitidas hasta la entrada en vigencia del Artículo 38.1 de la presentemedida mantendrán la codificación oportunamente otorgada.

ANEXO 20

MODELO DE CERTIFICADO CONTABLE SOBREMOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

(Formulario 20 sustituido por art. 23de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Señores:

Razón Social de la “SGR” Solicita nte :

“C.U.I.T.” N°:

Domicilio Legal:

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud delinteresado y para su presentación ante la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, certifico la información detallada en elapartado siguiente.

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración efectuada por la sociedad _____________ (indicar RazónSocial) con respecto a montos de aportes y retiros realizados en elFONDO DE RIESGO en el mes de _____________, así como sus saldos y demásinformación incluida en los Anexos 20.1, 20.2 y 20.3 que en______________  hojas se adjuntan, en los términos requeridos  por la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍADE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIODE INDUSTRIA, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste en constatar determinadoshechos y, circunstancias con registros contables y documentación derespaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada enel punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes alperíodo mencionado, puestos a mi disposición y que detallo acontinuación: (se deberá completar con los comprobantes/registroscontables que respalden  los  puntos de la planilla adjunta).

1)

2)

Etcétera.

3. MANIFESTACIÓN

En función de la tarea realizada, certifico que los datos de lasDeclaraciones Juradas adjuntas surgen de la documentación detallada enel punto 2.

Lugar y Fecha_______________



…………………………………. Firma,Aclaración Tomoy Folio ContadorPúblico Certificante

20.1 - DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

(Formulario 20.1 sustituido por art.23 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).


NOTAS:

Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numeradocorrelativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificadonuméricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso

de retirarse sólo rendimientos. No puede haber  DOS (2) aportes deunmismo “Socio Protector”  realizados  en la misma fecha; endicho casodeberán ser considerados como un único aporte.

Columna 4: Debe tener  ONCE (11) caracteres sin guiones.

Columna 6: se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, nopudiendo incluir rendimientos. En ningún caso la suma de los retiros deun mismo aporte puede ser superior a

la diferencia obtenida entre el monto originalmente aportado menos elContingente proporcional asignado a dicho aporte.

Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informarretiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.

Columnas 11 y 12: deberán indicar la fecha y el número del Acta deConsejo de Administración que aprobó el movimiento informado.

20.2 - DECLARACION JURADA SOBRE LA SITUACION CONSOLIDADA POR APORTE ALFONDO DE RIESGO AL ULTIMO DIA DEL PERIODO INFORMADO

Información al….. de…….………. de 20….


_____

Notas:

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, GerenteGeneral o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

Columna 4: Los saldos de cada aporte serán calculados automáticamentepor el sistema en función de la información oportunamente cargada almismo mediante el Anexo 20.1 de la presente medida. La sumatoria deesta columna deberá dar igual al saldo final informado en el Anexo 20.3de la presente medida.

Columnas 5 y 6: La sumatoria de los saldos de estas columnas debecoincidir con el saldo de la Columna 6 del Anexo 13 y el saldo de laColumna 11 del Anexo 14.1, ambos de la presente medida.

Columna 7: Será la diferencia entre lo informado en las Columnas 4 y 5,y el sistema lo calculará automáticamente.

Columnas 7 y 8: La sumatoria de los saldos de estas columnas debecoincidir con el Monto del Fondo de Riesgo a Valor de Mercado informadoen  la Columna 6 del Anexo 15 de la presente medida.

20.3 - DECLARACION JURADA SOBRE LOS SALDOS DEL FONDO DE RIESGO TOTALCOMPUTABLE (*)


(*) La información del presente anexo será calculada automáticamentepor el Sistema en función de la información oportunamente presentadamediante el Anexo 20.1 de la presente medida. El mismo se generará apedido del usuario.

1.- El presente Anexo debe estar firmado por el Presidente, GerenteGeneral o Apoderado debidamente autorizado a tales efectos.

(1) Será la suma de los aportes informados en la Columna 5del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.

(2) Será la suma de los retiros informados en la Columna 6del Anexo 20.1 de la Resolución SEPyMEyDR Nº …../2013.

ANEXO 21

(Anexo sustituido por art. 24 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

COMPOSICION DEL LEGAJO DE LA GARANTIA– DOCUMENTACION MINIMA.

Las “SGR” deberán contemplar elarmado del legajo conformándolo al menos con lo detallado acontinuación, y al momento de otorgar cada garantía. No obstante ello,la “Autoridad de Aplicación” podrá requerir documentación adicionalcuando lo estime oportuno.

DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO: (excepto cheques de pago diferido)

a) Solicitud de garantía firmada por el “Socio Partícipe”.

b) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por  elArtículo 68 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, con las firmascertificadas por notario (conforme lo dispuesto por el  Artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus modifica tor ias).

c) Contrato de garantía recíproca firmado por la “SGR” y el “SocioPartícipe” con firmas certificadas.

d) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.

e) Nota con membrete librada por el Acreedor aceptando la garantíaemitida, con firma certificada.

f) Constancia de las contragarantías constituidas.

DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:

a) Garantías Financieras.

1. Entidades Financieras (Ley Nº 21.526). Compañías de “Leasing”.Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales.

a) Sobre créditos:

I) Instrumento de crédito firmado por el “Socio Partícipe” y el Bancoacreedor.

II) Constancia de monetización (acreditación en la cuenta del “SocioPartícipe”).

b) Sobre saldos en cuentas corrientes bancarias:

I) Extracto de la cuenta corriente garantizada (que incluya losmovimientos a partir de la existencia de la garantía).

c) Sobre “Leasing”:

I) Contrato de “Leasing”.

II) Copia del remito firmado por el “Socio Partícipe” por la entregadel bien sujeto a “Leasing”.

2. Mercado de Capitales.

a) Sobre Fideicomisos Financieros:

I) Contrato de Fideicomiso.

II) Prospecto de emisión.

III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.

b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:

I) Copia del prospecto de emisión.

II) Constancia de monetización.

c) Sobre Cheques de Pago Diferido:

I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso poraval de la “SGR”.

II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de losCheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentaciónemitida por el Agente de Bolsa),  o documentación equivalente quepermita identificar fehacientemente cada operación.

d) Sobre Futuros y Opciones:

I) Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación yliquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la“CNV” y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de lacuenta comitente del “Socio Partícipe” en virtud de la cobertura de losmárgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar elmonto efectivamente garantizado.

b) Garantías Comerciales:

a) Sobre cuenta corriente comercial:

I) Nota con membrete emitida por el Acreedor con el detalle de lossaldos promedios diarios de la cuenta corriente del “Socio Partícipe”,firmada por el responsable de la empresa y/o copia de la cuenta corriente del “Socio Partícipe” garantizada. Cualquiera de ellas, confirma certificada por Banco.

c) Garantías Técnicas: (Se incluyen aquí garantías sobre alquileres):

I) Instrumento o contrato firmado por el “Socio Partícipe” y elAcreedor de la garantía.

ANEXO 22

MODELO DE CERTIFICADO DE DEVOLUCION DEAPORTES A LOS SOCIOS PROTECTORES POR RETIROS EFECTUADOS DEL FONDO DERIESGO (*)

Lugar y Fecha…………………………

Certificado Nº1: ………..

“Socio Protector”:

“C.U.I.T.” N°:

Domicilio Legal:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento el detalle de las sumasque le son reintegradas relacionadas con el aporte que a continuaciónse detalla:

_____

Notas:

(*) Este certificado deberá ser confeccionado también para el caso enque sólo se abonen rendimientos del Fondo de Riesgo. Un original seráentregado al “Socio Protector” y operará como comprobante del retiroefectuado, a los efectos de la utilización que le pueda corresponder.Otro original deberá ser conservado por la “SGR” como constancia dehaber efectuado el reintegro del aporte. El mismo deberá constar denotificación fehaciente al “Socio Protector”.

1 Los certificados deberán estar numerados correlativamente.

2 Se refiere a los montos retenidos por ContingenteProporcionalasignado cuyos importes fueron previsionados en un 100%. El importeaquí indicado forma parte del monto indicado en “Monto del RetiroNominal”. Esta información servirá de constancia de la pérdida sufridapor el “Socio Protector”.

Se deja constancia que la liquidación correspondiente se realizócontemplando lo establecido por el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01.

……………………………………………………….. Firma y Aclaración del Responsable de la “SGR”


ANEXO 23

(Anexoincorporado por art. 25 de la DisposiciónN° 34/2016de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/11/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 1º.- A quien incumpliera con los límites operativosestablecidos para la asignación de garantías a un mismo “SocioPartícipe” y/o la constitución de obligaciones para con un mismoacreedor, la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarle, en formaindividual o conjunta, cualquiera de las sanciones previstas en losincisos “a” a “f” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 2º.- A quien omitiera declarar las relaciones de control y/ovinculación en violación a las obligaciones de información establecidasen relación a las “SGR” y sus socios, la “Autoridad de Aplicación”podrá aplicarle, en forma individual o conjunta, cualesquiera de lassanciones previstas en los incisos “a” a “d” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que incumplieran con lasprohibiciones de canalizar créditos por intermedio de una “SGR” y/outilizaran la misma para fines distintos a los habilitados por suobjeto social, serán pasibles de cualesquiera de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- A aquella “SGR” que incorporase “Socios Partícipes” queno acrediten la condición de “MIPyME”, la “Autoridad de Aplicación”podrá aplicarle una o más de las sanciones previstas en los incisos “a”a “g” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- A aquella “SGR” que mantuviera entre sus “SociosPartícipes” a sujetos que no acrediten adecuadamente la condición“MIPyME”, la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarle una o más de lassanciones previstas en los incisos “a” a “d” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- A aquella “SGR” que viera disminuida su cantidad de“Socios Partícipes” por debajo del número requerido por la normativarespectiva, la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarle una o más delas sanciones previstas en los incisos “a” a “d” del Artículo 43 de laLey N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo con la diferencia entreel mínimo exigido y la cantidad de “Socios Partícipes” efectivamenteexistentes en la “SGR”.

ARTÍCULO 7º.- A quienes realizaran operaciones en contraposición a loestipulado por el Artículo 35 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias,la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarle, en forma individual oconjunta, cualesquiera de las sanciones previstas en los incisos “a” a“h” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8º.- A quienes celebraran contratos de garantía recíproca encontraposición de lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley N° 24.467 ysus modificatorias, de forma tal que una “SGR” garantice una o másobligaciones, de uno o más de sus “Socios Protectores”, la “Autoridadde Aplicación” podrá aplicarle, en forma individual o conjunta,cualesquiera de las sanciones previstas en los incisos “a” a “h” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9º.- A aquellas “SGR” que contaran con uno o más socios quesimultáneamente revistan el carácter de “Socio Partícipe” y “SocioProtector”, por sí, o en virtud de relaciones de vinculación y/ocontrol, así como a aquellos socios que revistan tal caráctersimultáneo en violación a lo establecido por el Artículo 37 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias, la “Autoridad de Aplicación” podráaplicarles, en forma individual o conjunta, cualesquiera de lassanciones previstas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- A aquellas “SGR” que incumplieran las obligaciones paracon sus “Socios Partícipes”, conforme lo establecido en el Artículo 38de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, como asimismo a susadministradores, integrantes de los órganos sociales y/o socios quefueran responsables de dicho incumplimiento, la “Autoridad deAplicación” podrá aplicarles, en forma individual o conjunta,cualesquiera de las sanciones previstas en los incisos “a” a “g” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- A aquellas “SGR”, a sus administradores, integrantes delos órganos sociales y/o socios que fueran responsables delincumplimiento de las obligaciones establecidas legal oreglamentariamente al constituir, aumentar y/o administrar sus fondosde riesgo, la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarles, en formaindividual o conjunta, cualesquiera de las sanciones previstas en losincisos “a” a “g” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 12.- A aquel que incumpliera los límites de participación enel capital social y/o en el fondo de riesgo de una “SGR” en virtud decambios en sus relaciones de vinculación y/o control, por exclusión desocios u otros motivos, la “Autoridad de Aplicación” podrá aplicarleuna o más de las sanciones previstas en los incisos “a” a “e” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, debiendo graduarlas mismas en función del grado de exceso constatado.

ARTÍCULO 13.- Aquel socio de una “SGR” que no integrase el capitalsocial en el plazo máximo estipulado al efecto, será pasible de lassanciones previstas en los incisos “a” y “b” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Aquella “SGR” que otorgara garantías a socios partícipesque no hubieran integrado totalmente su capital social en el plazomáximo otorgado al efecto, así como quienes hubieran sido avaladosserán pasibles de las sanciones previstas en los incisos “a” a “d” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 15.- Aquella “SGR” que incumpliera con el régimen yprocedimiento de aumento de capital social establecido legal yreglamentariamente, será pasible de las sanciones previstas en losincisos “a” a “c” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 16.- Aquella “SGR” que, viendo reducido su capital social porpérdidas, de modo tal que se encontrase afectado el estatutariamenteestablecido, o bien reducido en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35 %) el resultante de las ampliaciones posteriores, no reintegrase elmismo conforme las modalidades previstas, será pasible de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “c” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Aquella “SGR” que distribuyera beneficios en transgresiónde los criterios establecidos por la normativa vigente al efecto serápasible de las sanciones previstas en los incisos “b” a “d” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Asimismo, aquellos miembros de los órganos sociales que hubierandecidido, avalado y/o participado en la distribución de beneficiosimprocedente serán pasibles de las sanciones previstas en los incisos“d” y “f” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18.- Aquella “SGR” que omitiera injustificadamente larealización en término de su asamblea general ordinaria serán pasiblede las sanciones previstas en los incisos “b” a “g” del Artículo 43 dela Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Serán asimismo pasibles de las sanciones previstas en los incisos “b” a“g” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, losmiembros de los órganos sociales, los socios y/o cualquier otra personaque hubiera obstaculizado la realización de la asamblea generalordinaria en término, ya sea omitiendo efectuar su convocatoria o quede cualquier otro modo ilegítimo.

ARTÍCULO 19.- Serán pasibles de las sanciones previstas en los incisos“b” a “g” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, losmiembros de los órganos sociales que, encontrándose obligados ahacerlos, omitieran convocar a asamblea general extraordinaria en losplazos legal y reglamentariamente establecidos. Serán pasibles de lasmismas sanciones aquellos socios o demás personas que ilegítimamenteobstaculizasen su realización.

ARTÍCULO 20.- Podrá ser sancionada con cualquiera de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “f” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias, aquella “SGR” en la que se hubieran adoptadodecisiones en violación al quórum o las mayorías establecidas por lanormativa vigente. Serán asimismo pasibles de ser sancionados losmiembros de los órganos sociales, los socios y toda otra persona quehubiera participado o tuviera responsabilidad en dichos hechos.

ARTÍCULO 21.- Aquella “SGR” en cuyos órganos sociales no fueranrespetadas las representaciones mínimas establecidas para cadacategoría de socios, será pasible de las sanciones previstas en losincisos “a” a “g” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

La “Autoridad de Aplicación” podrá asimismo sancionar a aquellaspersonas que hubieran actuado deliberadamente a fin de vulnerar lasrepresentaciones mínimas establecidas.

ARTÍCULO 22.- Aquel miembro del consejo de administración o de lasindicatura de una “SGR” que incumpliera con las obligaciones a sucargo será pasible de las sanciones previstas en los incisos “a” a “f”del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 23.- Aquella “SGR”, y sus autoridades, que establezcaninjustificadamente condiciones de contratación disímiles entre sus“Socios Partícipes”, de modo tal que las mismas configuren un tratodiscriminatorio, serán pasibles de las sanciones previstas en losincisos “a” a “f” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 24.- Aquella “SGR” y/o miembro de los órganos sociales quefaltase a los requerimientos efectuados por la “Autoridad deAplicación”, la “AFIP”, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/ocualquier otro organismo con facultades de fiscalización relativas alSistema de Sociedades de Garantía Recíproca, será pasible de lassanciones previstas en los incisos “a” a “g” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 25.- Aquella “SGR” que no cumpliera con las formalidadesnecesaria para la constitución de sus contratos de garantía recíprocaserá pasible de las sanciones previstas en los incisos “a” a “h” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Aquellos administradores, miembros de sus órganos sociales y/o demásmiembros de la “SGR” que fueran responsables por la constitución degarantías con vicios esenciales o formales, serán pasibles de lassanciones previstas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias, las que serán graduadas en función dela cantidad y gravedad de los vicios.

ARTÍCULO 26.- Aquella “SGR” que garantizase obligaciones nosusceptibles de apreciación dineraria, obligaciones distintas a lasasumidas por sus “Socios Partícipes” para el desarrollo de su actividadeconómica u objeto social, por montos superiores a los de la obligaciónprincipal y/o por montos indeterminados, será pasible de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias, dependiendo de la cantidad y gravedad de loscasos.

Aquellos administradores, miembros de sus órganos sociales y/o demásmiembros de la “SGR” que fueran responsables de la constitución degarantías en las condiciones anteriormente expuestas serán pasibles delas sanciones previstas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de laLey N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 27.- Aquella “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que constituyeran y/oconsintieran la constitución de garantías recíprocas sin lascontragarantías pertinente, con contragarantías por montosinsuficientes o bien contra garantizadas por sujetos insolventes, seránpasibles de las sanciones previstas en los incisos “a” a “h” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 28.- Aquella “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que dolosamente computarande forma inexacta los aportes efectuados a uno o más fondos de riesgo,falsearan plazos de permanencia, grados de utilización del fondo deriesgo, o mediante cualquier otra forma intentaran beneficiarse, a símismo o a terceros, con desgravaciones impositivas improcedentes, seránpasibles de las sanciones previstas en los incisos “c” a “h” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, las cuales seránpuestas en conocimiento de la “AFIP”.

ARTÍCULO 29.- Aquella “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que incumplieran con losplazos y mecanismos de regularización estipulados por la “Autoridad deAplicación” para la adecuación de un fondo de riesgo que incumplieracon los límites operativos establecidos, serán pasibles de lassanciones previstas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 30.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que fueran responsables ointervinieran en la celebración de contratos de garantía recíproca afin de garantizar operaciones de crédito en las que un socio partícipedescuente instrumentos de comercio de los que sea librador o aceptanteun socio protector, u otras operaciones similares, serán pasibles decualesquiera de las sanciones previstas en los incisos “a” a “h” delArtículo 43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 31.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que fueran responsables ointervinieran en la omisión de registración y/o registración defectuosade las acciones sociales de una “SGR”, serán pasibles de cualesquierade las sanciones previstas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 dela Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 32.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que cedieran acciones deuna “SGR” en contra de los requisitos legales o reglamentariosestablecidos al efecto, serán pasibles de cualesquiera de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “h” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias.

ARTÍCULO 33.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que transgredierandolosamente las condiciones establecidas para la constitución y/ofuncionamiento de uno o más Fondos de Riesgo con afectación específica,serán pasibles de cualesquiera de las sanciones previstas en losincisos “a” a “h” del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 34.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que omitieran dolosamentela observación de los criterios de liquidez, diversificación,transparencia y solvencia en la administración y/o inversión de losactivos de una “SGR”, serán pasibles de cualesquiera de las sancionesprevistas en los incisos “a” a “h”, del Artículo 43 de la Ley N° 24.467y sus modificatorias.

ARTÍCULO 35.- Aquellas “SGR”, sus administradores, miembros de susórganos sociales, socios y/o demás personas que incumplierandolosamente con los requisitos estipulados en relación al régimeninformativo establecido para el Sistema de Sociedades de GarantíaRecíproca, serán pasibles de cualesquiera de las sanciones previstas enlos incisos “a” a “h”, del Artículo 43 de la Ley N° 24.467 y susmodificatorias.

La “Autoridad de Aplicación” aplicará las sanciones diferenciando cadauno de los incumplimientos al régimen informativo. La falta depresentación dolosa y/o la presentación defectuosa de la misma harápasible al imputado de la acumulación de las sanciones aquí previstasde corresponder.

ARTÍCULO 36.- En todos los casos en los que una “SGR” hubiera sidosancionada con apercibimiento, la reincidencia en relación a dichoincumplimiento implicará, como mínimo, la aplicación de unapercibimiento con obligación de publicar la parte dispositiva de laresolución, en los términos del inciso “c” del Artículo 43 de la Ley N°24.467 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 37.- En todos los casos en los que se hubiere constatado laexistencia de un perjuicio fiscal como consecuencia de incumplimientosa la normativa que rige el Sistema de “SGR”, la “Autoridad deAplicación” aplicará a los integrantes de los órganos sociales multaspor sumas no menores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del perjuiciofiscal verificado, hasta los montos máximos autorizados por lanormativa vigente, individual o conjuntamente con toda otra sanción quepudiera llegar a corresponder.

La reincidencia en la comisión de los incumplimientos descriptos en elpárrafo anterior implicará la aplicación a los integrantes de losórganos sociales de multas por sumas no menores al CIEN POR CIENTO (100%) del perjuicio fiscal verificado, hasta los montos máximosautorizados por la normativa vigente, individual o conjuntamente contoda otra sanción que pudiera llegar a corresponder.

ARTÍCULO 38.- La reincidencia en la comisión de incumplimientos quehubieren sido previamente sancionados con la aplicación de lassanciones previstas en los incisos “e” y “f” del Artículo 43 de la LeyN° 24.467 y sus modificatorias, de forma transitoria o temporaria, serásancionada, con la aplicación de dichas sanciones con carácterpermanente, individual o conjuntamente con toda otra que pudiera llegara corresponder.

ARTÍCULO 39.- La verificación de un incumplimiento doloso a unaobligación establecida, en el marco del Sistema de “SGR”, a cargo de unintegrante de un órgano social de una “SGR”, será sancionada con laaplicación de la sanción prevista en el inciso “d”, conjuntamente conlas previstas en los incisos “e”, y de corresponder “f”, del Artículo43 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en ambos casos concarácter permanente.

ARTÍCULO 40.- La verificación de la realización de conductasfraudulentas en la administración de una “SGR” hará a la misma pasiblede la aplicación de la sanción prevista en el inciso “h” del Artículo43 de la Ley N° 24.467 y su modificatorias.

ARTÍCULO 41.- Ante la toma de conocimiento de la comisión de hechospunibles penal y/o administrativamente, o bien ante la apariencia de sucomisión, la “Autoridad de Aplicación” efectuará las denuncias penalesy/o administrativas correspondientes.

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