Disposición 81/2013

Ingreso A Zona De Vigilancia Especial - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Ingreso A Zona De Vigilancia Especial - Autorizacion

Dejese sin efecto el anexo i de la nota externa nº 67/09 (dga) y la observacion (3) del anexo iii. fijese las cantidades maximas mensuales que a partir del 1° de diciembre de 2013 se autorizaran a ingresar a la zona de vigilancia especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderias “harina”, “arroz”, “aceite”, “azucar” y “maiz”, en las aduanas de la quiaca, pocitos y oran, segun se indican en el anexo i de la presente.

Id norma: 223079 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32776

Fecha boletin: 02/12/2013 Fecha sancion: 27/11/2013 Numero de norma 81/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº 81/2013

Asunto: Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal - Modificación N.E. Nº 67/2009 (DGA).

Bs. As., 27/11/2013

VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamentael funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva formade control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderíasde alto riesgo fiscal.

Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanaspara actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista enel Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —enuso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales dela Administración Federal de Ingresos Públicos y de la DirecciónGeneral Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar enla zona indicada en el Artículo 2°.

Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de lasComisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidadesmáximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, aingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitosde los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en elartículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de juliode 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y elArtículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.

ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona deVigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para lasmercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en lasAduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I dela presente.

ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de lascantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”,“Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilanciaespecial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5)Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista,con identificación de marca comercial y sus correspondientes números deR.N.P.A. y R.N.E.

ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S.AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODOHARINA2.900.000Kgs/MensualARROZ348.000Kgs/MensualACEITE464.000Lts./MensualAZUCAR638.000Kgs/MensualMAIZ290.000Kgs/MensualDIVISION ADUANA DE POCITOS

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODOHARINA2.900.000Kgs/MensualARROZ348.000Kgs/MensualACEITE464.000Lts./MensualAZUCAR638.000Kgs/MensualMAIZ580.000Kgs/MensualDIVISION ADUANA DE ORAN

PRODUCTOCANTIDADUNIDAD/PERIODOHARINA638.000Kgs/MensualARROZ58.000Kgs/MensualACEITE87.000Lts./MensualAZUCAR145.000Kgs/MensualMAIZ29.000Kgs/Mensuale. 02/12/2013 N° 98960/13 v. 02/12/2013

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