Resolución 1174/2013

Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 991 Y 992/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados Del Caucho Y Afines - Federacion Argentina Del Neumatico - Reg. 991 Y 992/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de empleados del caucho y afines por la parte gremial y la federacion argentina del neumatico por la parte empresarial, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 402/05, de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2 y 2 vta. del expediente n° 1.545.808/12.

Id norma: 223182 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32777

Fecha boletin: 03/12/2013 Fecha sancion: 06/09/2013 Numero de norma 1174/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2013

Registros Nº 991/2013 y Nº 992/2013

Bs. As., 6/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.808/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y 54/56 del Expediente de referencia, obranlos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO YAFINES por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO porla parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°402/05, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, se convinieron el pago de una sumaremunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 402/05, y el incremento de los básicos de dicho plexo,conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar losmentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentesobrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acta Acuerdo de referencia, se remitan estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto porel Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y laFEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), queluce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte gremial y laFEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO por la parte empresarial, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, de conformidad a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), queluce a fojas 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2vuelta y 54/56 del Expediente N° 1.545.808/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.545.808/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1174/13 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 54/56 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 991/13 y 992/13. —VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de2012, se reúnen, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en sucarácter de Secretario General, acompañado por los Sres. Gerado Alonso,Alejandro Scuderi, María J. Carabajal del SINDICATO EMPLEADOS DELCAUCHO, Y AFINES, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DELNEUMATICO, lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, Julio César LAROCCA,Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, seprocede a establecer una asignación extraordinaria con carácterremunerativo y a cuenta de futuros aumentos, la que regirá en el ámbitogeográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA

Se fija la asignación extraordinaria acordada en la suma de PESOS DOSMIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) la que se abonará de la siguiente forma:

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de enero/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo/2013.

PESOS SEISCIENTOS ($ 600), junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril/2013.

La asignación acordada será abonada, aún a las trabajadoras ytrabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad”(art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “licencia porenfermedad” o “accidente de trabajo” (Ley 24.557), en estos casos laasignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.

TERCERA

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hastasu concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficiosentregado por las empresas con carácter remuneratorio o noremuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos apartir del primero de diciembre de 2012. Lo aquí expuesto alcanzarátambién a los aumentos salariales y otorgamiento de prestación noremuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general unanorma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado estecaso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma deaplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada conel objeto del presente acuerdo. Esto implica que los trabajadores noincurrirán en vías de acción directa y el sector empresario seabstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. Enambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de losmecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel delas escalas salariales y las condiciones generales del convenio de laactividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales dela entidad gremial, todas las empresas de la actividad comprendidasdentro del ámbito del convenio colectivo realizarán a la misma, unacontribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $120.- que se abonará en CUATRO (4) cuotas de $ 30 cada una de ellas,junto con las remuneraciones de enero/2013, la segunda junto con lasremuneraciones de febrero/2013, la tercera junto con las remuneracionesde marzo/2013 y la cuarta junto con las remuneraciones de abril/2013.Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósitoen las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de lostrabajadores y de los empleadores de las Gomerías, Talleres deRecauchutaje, Vulcanizadores y reparado y afines, en el ámbito de todoel territorio nacional son el Sindicato Empleados del Caucho y Afines(SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantesdel CCT Nº 402/05/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerialen relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específicafrente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores ogenéricos.

OCTAVA - Se adjuntan al presente copia certificada de la “Certificaciónde Autoridades de SECA” y copia de la “Designación de Autoridades de laFederación Argentina del Neumático”.

NOVENA - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idénticotenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar lahomologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de laNación, del presente acuerdo.

Expediente N° 1545808/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación dela DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan CarlosMURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DELCAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI, y la Sra. MariaCARABAJAL asistidos por una parte y por la otra los Sres. RodolfoMEDICA, Gustavo FIGUEIRA y Julio C. LARROCA en representación de laFEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen poreste acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdoarribado en forma directa y que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA-OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procedea la actualización e incremento del salario básico de las categoríasallí previstas y de los adicionales que integran el salario deltrabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal delmencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regirprogresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escalabásica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que seindica a continuación.

Quince por ciento (15%) a partir del 01/05/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/08/2013

Cinco por ciento (5%) a partir del 01/10/2013

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2013 un aumento de labonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a)y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N°402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2013, conformesurge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2013 al30/04/2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado seprodujere una situación económica general que distorsionarairreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes secomprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/ocompensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por lasempresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo conimputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2013. Seexceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio porcontraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales uotorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que dispongacon carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigenciadel presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse paraacordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales dela Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividadcomprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran unacontribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $150.- que se abonaran en tres cuotas de pesos ($ 50) cada una en losmeses de Mayo, Agosto y Octubre de 2013. Su pago se efectuara en lasmismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósitoen las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el BancoProvincia de Buenos Aires.

SEXTA-PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada conel objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA-HOMOLOGACION

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan suhomologación, informando que los miembros paritarios se encuentranratificados en el presente expediente. Las partes establecen, hastatanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar elprimer vencimiento (01/05/2013) como anticipo y a cuenta del aumentosalarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que lasactuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de estadependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo quefinaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nuevaescala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentualesestablecidos por categorías.

Este detalle resultará aplicablehasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberárespetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS


ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta apartir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor delincremento salarial por cada año de antigüedad será del 1% del salario.

Páginas externas

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