Resolución General 3553/2013

Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014 - Importacion-Exportacion Temporaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014 - Importacion-Exportacion Temporaria

Importacion-exportacion temporaria. “rally dakar argentina-bolivia-chile 2014”.

Id norma: 223268 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32778

Fecha boletin: 04/12/2013 Fecha sancion: 02/12/2013 Numero de norma 3553/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3553

Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO la Resolución Nº 119 del 22 de mayo de 2013 del Ministerio de Turismo de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada la resolución declaró de interés turístico la competenciadeportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” adesarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán delterritorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, comotambién vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos ydemás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante sutranscurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidastendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduanerosinherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderíasreferenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debegarantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de losvehículos afectados a la competencia.

Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo eintegrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en elterritorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer lacirculación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que, teniendo en cuenta que las mercaderías que egresen hacia laRepública de Chile y al Estado Plurinacional de Bolivia no retornarán ala República Argentina, la cancelación de las destinacionesdocumentadas se deberá realizar al momento del cruce de frontera hacialos referidos países limítrofes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderíasextranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “RallyDakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” se autorizará bajo el Régimen deDestinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos delArtículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, incisob) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales queserán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizarábajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, enlos términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámitesimplificado conforme a los procedimientos y condiciones que seestablecen en la presente.

Art. 2° — A efectos de esta resolución general son susceptibles de serautorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, losvehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia ytransporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equiposfotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones ydemás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todaslas aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberánregistrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación ode Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderíasperecederas y consumibles.

Art. 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y exportacióntemporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentesquedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana deregistro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestiónde Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importacióntemporaria —además de la documentación complementaria que determina lanormativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y IIIde la presente.

f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportacióntemporaria de vehículos nacionales que participen del evento seráúnicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción enla competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle decontenido previamente autorizado por el organizador.

Art. 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento quecomprende el cruce de la frontera Argentina-Chile o Argentina-Bolivia,el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanerodestacado en los campamentos sede de esta competencia las listasconsignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datosdefinitivos de los materiales, participantes y vehículos queatravesarán la frontera.

Art. 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones quese documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general,el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanerapor la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global yajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto deTRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), de acuerdo conel procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.435, susmodificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y noprocederán a la afectación informática por cada solicitud.

Art. 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporalde los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso porAduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 delCódigo Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en lasResoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria y Nº3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas seencuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en elartículo precedente.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de lascitadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada ySalida de Automóviles (ENYSA).

Art. 7° — Se autorizará el ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante elrégimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la NotaNº 1.201/98 (DGA), de determinados elementos destinados a los vehículosde esta competencia, siempre que se acredite la participación en esteevento a través de la correspondiente certificación.

Art. 8° — Durante el período de vigencia de la competencia seránadmitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito arecorrer.

Art. 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria,documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladasal momento del egreso de las mercaderías a través de la fronteraArgentina-Chile y Argentina-Bolivia, en ocasión del circuito a recorrer.

Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia Chile oBolivia deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren,dado la prohibición de importar bienes usados regulada por el XXXVIIIProtocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29de julio de 1994 y sus modificatorias.

Art. 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria demercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de sureimportación para consumo —de acuerdo con lo dispuesto en losArtículos 349 y 356 del Código Aduanero— o de su destinación definitivade exportación para consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 delcitado cuerpo legal.

Art. 11. — El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados ala competencia se realizará mediante escáner de código de barras, elcual será provisto por el ente organizador.

Art. 12. — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras delInterior designará una comisión de servicios —compuesta por agentesaduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, porel período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos desu control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de lacolaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionalesque intervienen en el evento.

Art. 13. — La Dirección General de Aduanas impartirá las instruccionescomplementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control yde desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentaciónde esta resolución general.

Art. 14. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista departicipantes Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” y III “Lista devehículos Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”, que forman partede esta resolución general.

Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 3°)

LISTA DE MATERIALES

ANEXO II

(Artículo 3°)

LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE

ANEXO III

(Artículo 3°)

LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE

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