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- Resolución 1442/1990
Resolución 1442/1990
Multas - Actualizacion De Montos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Cinematografia
Multas - Actualizacion De Montos
Actualizar el monto previsto como multa en el inciso i del art. 15 del decreto nº 3899/84 con un monto australes 11.277.163
Id norma: 22346 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 26986
Fecha boletin: 10/10/1990 Fecha sancion: 25/09/1990 Numero de norma 1442/1990
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nacional De Cinematografia Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Instituto Nacional de Cinematografía
CINEMATOGRAFIA
Res. 1442/90
Actualízanse montos previstos como multas por el Decreto 828/84.
Bs. As., 25/9/90
VISTO el artículo 1 de la Ley 23.076, reglamentada por los Decretos Nº 828/84, 3899/84 y 737/90, y
CONSIDERANDO:
Que por las aludidas normas se establecen sanciones para sus infractores, disponiéndose en las mismas la actualización de los montos de las multas, por períodos trimestralmente, sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Que por aplicación de la norma anunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Octubre-Diciembre de 1990.
Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Agosto de 1990 (1.166.478.985,4) por el del mes de Mayo de 1990 (884.251.550,6) resultando el coeficiente de actualización 1,32.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificada por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES (A 11.277.163).
Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificada por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (A 18.794.881).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Justo O. Getino.
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