Resolución 1414/2013

Resolucion Sayds N° 953/04 - Sustitucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Medio Ambiente
Resolucion Sayds N° 953/04 - Sustitucion

Sustituyase el articulo 15 de la resolucion sayds n° 953/04.

Id norma: 223546 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32782

Fecha boletin: 10/12/2013 Fecha sancion: 18/11/2013 Numero de norma 1414/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MEDIO AMBIENTE

Resolución 1414/2013

Capa de ozono. Resolución N° 953/2004. Modificación.

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 39840/2013 del registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N°24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, el Decreto N° 1609 de fecha17 de noviembre 2004, la Resolución SAyDS N° 953 de fecha 9 dediciembre 2004, la Resolución SAyDS N° 1813/12 de fecha 21 de diciembre2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINAaprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y elPROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DEOZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990respectivamente.

Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 yN° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas enla SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley N° 24.040 la REPUBLICA ARGENTINA regulóinternamente el control de producción, utilización, comercialización,importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el DecretoN° 1609/04, por el que entre otras medidas, se creó el REGISTRO DEIMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO(RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación yExportación de las sustancias controladas del cual esta SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictóla Resolución SAyDS N° 296/03, por la que se estableció que quedancomprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestosquímicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que por Resolución SAyDS N° 953/04, esta SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE complementó el Decreto N° 1609/04 y seestableció en detalle la metodología para el reparto de cuotas deimportación de sustancias controladas sujetas a cupo.

Que por Resolución SAyDS N° 1813/12, se modificó parcialmente la Resolución SAyDS N° 953/04.

Que el Bromuro de Metilo como sustancia controlada incluida en el AnexoE Grupo 1, posee un calendario de eliminación diferente al establecidopor el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LACAPA DE OZONO en función del Acuerdo celebrado entre la REPUBLICAARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LAIMPLEMENTACION del PROTOCOLO DE MONTREAL para renegociar y extender elperíodo de eliminación total para el año 2007.

Que en función de estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA se comprometióa un consumo nacional máximo de Bromuro de Metilo para el período2009-2014 de 184,40 Tn Pao por año, que hasta la fecha no ha sidocumplido.

Que en esta instancia el cupo de sustancias para el año 2013 ya ha sidootorgado mediante la Resolución SAyDS N° 7/2013, por lo que no esposible su modificación sin afectar derechos adquiridos.

Que, por el contrario debe modificarse el cupo a otorgarse para el año 2014.

Que a raíz de este exceso en el consumo máximo nacional de la REPUBLICAARGENTINA, el COMITE EJECUTIVO a través de la Decisión del ComitéEjecutivo N° 70/4, ha denotado su preocupación y ha instado aestablecer medidas de control adecuadas para garantizar un rápidoretorno al cumplimiento de los niveles de consumo en las condicionesacordadas en virtud del arriba mencionado Acuerdo bilateral entre laREPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DELPROTOCOLO DE MONTREAL.

Que las circunstancias descriptas hacen necesaria una modificación parcial de la Resolución SAyDS N° 953/04.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase elartículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04 el que quedará redactadode la siguiente manera: “Artículo 15° - El otorgamiento de licencias deimportación referido en el artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estarásujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura acontinuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):

Anexo BAnexo CAnexo EGrupo IIIGrupo IGrupo IMetilcloroformoHCFCsBromuro de metiloLínea Base de consumo65.70400.67411.30Línea Base de producción0.00224.540.00201319.71176.13329.04201419.71176.13184,402015 - 20190.00158.520.002020 - 20240.00114.480.002025 - 20290.0057.240.002030 - 20390.004.400.0020400.000.000.00Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción yexportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre enfecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos consideradosesenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cualesel país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustanciasrecuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas comomateria prima para la fabricación de otros productos químicos o comoagentes de proceso.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.

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