Resolución 1184/2013

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otros - Tope 489/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otros - Tope 489/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1964 del 4 de diciembre de 2012 y registrado bajo el nº 1607/12 suscripto entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d.y.c.), por el sector sindical, y la federacion obreros y empleados de correos y telecomunicaciones, el sindicato unico de empleados del tabaco de la republica argentina (s.u.e.t.r.a.), el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, el sindicato de empleados de la industria del vidrio y afines de la republica argentina, la asociacion argentina de trabajadores de las comunicaciones (a.a.t.r.a.c.), la asociacion obrera textil de la republica argentina, la federacion de trabajadores jaboneros y afines de la republica argentina y la union obreros y empleados tintoreros, sombrereros y lavaderos de la republica argentina (u.o.e.t.s.y.l.r.a.), por el sector empleador.

Id norma: 223600 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32783

Fecha boletin: 11/12/2013 Fecha sancion: 09/09/2013 Numero de norma 1184/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2013

Tope Nº 489/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.621/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1964 del 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.489.621/12, obran las escalassalariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVASY CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y la FEDERACIONOBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICODE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DELVIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORESJABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS YEMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1964/12 y registrado bajo el Nº 1607/12, conformesurge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1964 del 4 de diciembre de2012 y registrado bajo el Nº 1607/12 suscripto entre la UNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por elsector sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS YTELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LAREPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEEMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LASCOMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINESDE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.),por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.489.621/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), C/ FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES,SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA(S.U.E.T.R.A.), SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LAINDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.),ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FEDERACION DETRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNIONOBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICAARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) -Tope General





-Tope Zona Desfavorable

CCT Nº 183/92 01/05/201201/09/2012 01/05/201201/09/2012 $ 4.262,82$ 4.902,43 $ 5.287,92$ 6.081,43 $ 12.788,46$ 14.707,29 $ 15.863,76$ 18.244,29         Expediente Nº 1.489.621/12

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1184/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 489/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica