Resolución 233/2013

Confederacion General Economica De La Republica Argentina - Habilitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Confederacion General Economica De La Republica Argentina - Habilitacion

Habilitase a la confederacion general economica de la republica argentina, con domicilio legal en la calle defensa 302, ciudad autonoma de buenos aires, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los paises integrantes de la asociacion latinoamericana de integracion (aladi).

Id norma: 223672 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32784

Fecha boletin: 12/12/2013 Fecha sancion: 06/12/2013 Numero de norma 233/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 233/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0110060/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINAsolicita ser habilitada para extender certificados de origen paraproductos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial alos países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION(ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una organización gremial empresaria de alcance nacional.

Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de laex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de lahabilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados deorigen.

Que, sin embargo, la norma citada en el considerando precedente dispusoque pedidos de habilitación podrían ser atendidos excepcionalmentecuando medien razones de especialización, localización geográfica uotras de interés general, las que deben ser ponderadas en cada caso.

Que existen razones de interés general que ameritan exceptuar alsolicitante de la suspensión que rige para la habilitación de nuevasentidades para extender certificados de origen, ya que la CONFEDERACIONGENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA es una entidad de alcancenacional.

Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 defecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO EINVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposicionespertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del TRATADO DEMONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DEINTEGRACION (ALADI).

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes correspondehacer lugar al pedido formulado por la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICADE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender certificados deorigen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelariopreferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTREMERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas aemitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajocondiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIONLATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur(MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación ala entidad solicitante.

Que mediante la Resolución Nº 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA sehabilitó a las entidades autorizadas a emitir certificados de origenpara las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en elámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y delMercado Común del Sur (MERCOSUR) a extender certificados de origen paralos productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencialen el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADODE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer extensiva esahabilitación a la entidad solicitante.

Que mediante la Resolución Nº 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de laex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sehabilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origenpara las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en elámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y delMercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen decarácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinadospara cada una de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.

Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en losconsiderandos precedentes la habilitación que se extenderá alrequirente también lo facultará para emitir certificados de origen enel marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LAREPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSURY EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter nopreferencial.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACIONLATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga ala referida entidad para la emisión de los certificados de origen queacompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del procesode certificación por parte de la entidad solicitante que ésta demuestrehaber completado antes del inicio de sus actividades como entidadcertificadora la realización de un proceso de actualización sobre lanormativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativosy técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizadoen alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS aemitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en estamateria esta Secretaría constatará que la entidad mencionada cuenta conadecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativosdestinados a la emisión de certificados.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítase a la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Defensa 302,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender certificados de origen paraproductos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial alos países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION(ALADI).

ARTICULO 2° — La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de lapresente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA(60) días de cumplido el proceso de comunicación por la SecretaríaGeneral de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a lospaíses miembros de la misma.

ARTICULO 3° — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1°de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por laResolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA ydisposiciones e instrucciones complementarias impartidas por laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

ARTICULO 4° — Antes del vencimiento del plazo a que se hace referenciaen el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada por lapresente resolución deberá acreditar ante la SECRETARIA DE COMERCIOEXTERIOR haber cumplimentado un proceso de actualización sobre lanormativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativosy técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizadoen alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitircertificados de origen a elección de la solicitante.

ARTICULO 5° — Con carácter previo al inicio de sus actividades laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR constatará que la CONFEDERACION GENERALECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuenta con adecuadas instalacionesy dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión decertificados.

ARTICULO 6° — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), lahabilitación otorgada por la presente resolución a la CONFEDERACIONGENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/12/2013 Nº 101519/13 v. 12/12/2013

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