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Circular 4/2013
Concepto De “Compañias Aereas”
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Concepto De “Compañias Aereas”
El concepto de “compañias aereas” a que hace referencia el apartado iii del anexo v de la resolucion general n° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aereas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para la realizacion de servicios regulares o no regulares de transporte aereo de pasajeros.
Id norma: 223701 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32785
Fecha boletin: 13/12/2013 Fecha sancion: 10/12/2013 Numero de norma 4/2013
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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 4/2013
Asunto: REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.
Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de lascompañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Unica porServicios Migratorios y de Aduanas.
Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron lasobligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronavesafectadas a uso particular.
Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importescorrespondientes a la Tasa Aeroportuaria Unica por ServiciosMigratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance delconcepto de compañías aéreas.
Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia alsector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictadode la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que:
1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el ApartadoIII del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias ysus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tantonacionales como extranjeras, autorizadas para la realización deservicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros.
2. Están incluidos en el concepto de “compañías aéreas” lostransportadores aéreos de bandera nacional o extranjera que prestanservicios no regulares de transporte aéreo denominados “Charters” y aaquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.
3. Están excluidos del concepto de “compañías aéreas” las empresas queposean aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titularo de sus asociados, directivos o empleados.
4. El manual de los aplicativos para el registro de la “DeclaraciónJurada de Compañías Aéreas” y para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”,se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 13/12/2013 Nº 103036/13 v. 13/12/2013
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