Circular 4/2013

Concepto De “Compañias Aereas”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Concepto De “Compañias Aereas”

El concepto de “compañias aereas” a que hace referencia el apartado iii del anexo v de la resolucion general n° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aereas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para la realizacion de servicios regulares o no regulares de transporte aereo de pasajeros.

Id norma: 223701 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32785

Fecha boletin: 13/12/2013 Fecha sancion: 10/12/2013 Numero de norma 4/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 4/2013

Asunto: REGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que en su Apartado III del Anexo V prevé la responsabilidad de lascompañías aéreas, con relación a la Tasa Aeroportuaria Unica porServicios Migratorios y de Aduanas.

Que, asimismo, en su Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron lasobligaciones que deberán cumplir los responsables de aeronavesafectadas a uso particular.

Que a efectos del procedimiento para el ingreso de los importescorrespondientes a la Tasa Aeroportuaria Unica por ServiciosMigratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el alcance delconcepto de compañías aéreas.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia alsector vinculado al transporte aéreo comercial, corresponde el dictadode la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que:

1. El concepto de “compañías aéreas” a que hace referencia el ApartadoIII del Anexo V de la Resolución General N° 665, sus modificatorias ysus complementarias, alcanza a todas aquellas empresas aéreas, tantonacionales como extranjeras, autorizadas para la realización deservicios regulares o no regulares de transporte aéreo de pasajeros.

2. Están incluidos en el concepto de “compañías aéreas” lostransportadores aéreos de bandera nacional o extranjera que prestanservicios no regulares de transporte aéreo denominados “Charters” y aaquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.

3. Están excluidos del concepto de “compañías aéreas” las empresas queposean aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titularo de sus asociados, directivos o empleados.

4. El manual de los aplicativos para el registro de la “DeclaraciónJurada de Compañías Aéreas” y para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”,se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/12/2013 Nº 103036/13 v. 13/12/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica