Resolución 8922/2013

Reglamento De Los Premios A La Produccion Cientifica, Artistica Y Literaria - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Reglamento De Los Premios A La Produccion Cientifica, Artistica Y Literaria - Modificacion

Modificar el reglamento de los premios a la produccion cientifica, artistica y literaria.

Id norma: 223706 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32785

Fecha boletin: 13/12/2013 Fecha sancion: 03/12/2013 Numero de norma 8922/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1449/2013 DE LA SECRETARIA DE CULTURA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución N° 8922/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente SC N° 13751/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SC N° 1449/13 se aprueba el Reglamento a los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria.

Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció lanecesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de ordentemático como de orden formal.

Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de laNación a realizar la convocatoria a partir del 1° de septiembre de cadaaño.

Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para lasespecialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidosen el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas—según corresponda— entre los años 2010 y 2013.

Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas departicipación institucional para honrar a quienes hayan consagrado susvidas a la creación y a la investigación, como así también a quieneshayan contribuido significativamente al progreso de las diversasdisciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitudnacional y el reconocimiento del Estado.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso h) Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIONCIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en laforma que se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año2014 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obraspublicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años2010 y 2013.

ARTICULO 3° — Fijar para el año 2014 el Primer Premio, dotado con lasuma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotadocon la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio,dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese ala DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. —JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA

ARTICULO 1°.- La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica,artística y literaria, otorgará anualmente los Premios ConsagraciónNacional y los Premios Nacionales.

ARTICULO 2°.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen,es condición indispensable ser mayor de 18 años y ser argentino nativoo naturalizado. No podrán participar del certamen los trabajadoresencuadrados en el marco de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito dela Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, deberá convocar alos correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1°de septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento dematerias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 30 de abrildel año siguiente, con posibilidad de extenderlo si resultaseconveniente.

I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL

ARTICULO 4°.- Será concedido para honrar a personas que, por haberconsagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan lagratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.

ARTICULO 5°.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sininscripción de candidatos y consistirá en diploma de honor y laasignación monetaria que se fije para cada oportunidad.

ARTICULO 6°.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:

a) Artes Escénicas.

b) Ensayo.

c) Letras.

d) Música.

ARTICULO 7°.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Juradointegrado por CINCO (5) especialistas, encargados de adjudicar lospremios.

ARTICULO 8°.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro delos TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, queserán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personasque resultaren premiadas.

ARTICULO 9°.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayoredad. El quórum se fija en TRES (3) miembros. Los premios seránadjudicados por el voto favorable de la mayoría absoluta de losmiembros.

II. PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a losautores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuidosignificativamente al progreso de la actividad o disciplina en quecompitan.

ARTICULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

I. Libro de Poesía

II. Literatura Infantil

III. Novela

IV. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: ARTES ESCENICAS

Especialidades:

I. Texto Dramático

II. Teatro Musical y Teatro Infantil

III. Guión Literario Cinematográfico

IV. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

I. Político

II. Psicológico

III. Filosófico

IV. Pedagógico

V. Histórico

VI. Sociológico

VII. Antropológico

VIII. Artístico

GRUPO D: MUSICA

Especialidades:

I. Folclore y Tango

II. Jazz y Melódica

III. Rock y Pop

IV. Obras Sinfónicas y de Cámara

ARTICULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, Cy D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.

III. BASES COMUNES

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 13.- PRESENTACION:

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en elmismo año del llamado a concurso o en los TRES (3) años anteriores.

b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que seráprovisto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, debidamentecumplimentado.

c) Presentar copia simple de la primera y la segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.

d) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de lascopias solicitadas en diversos formatos según corresponda para cadaespecialidad.

e) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional sólo podrán aspirar a otrosuperior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellosotros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen dePremios. Además, deberán presentar una declaración jurada que indiqueen qué fecha, especialidad y orden de mérito han sido premiados.

f) Las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda.

g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idiomanacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lorequiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberánpresentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta enla DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor).

h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.

i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premiosni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esta Secretaríade Estado. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera decompetición sin más trámite.

j) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados aconcurso, se entregarán a la CONABIP (Comisión Nacional Protectora deBibliotecas Populares) para su donación a las bibliotecas populares. Enningún caso se devolverán las obras presentadas.

k) Las obras se presentarán personalmente o por correo en la SECRETARIADE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmentehasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado delcorreo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra serecibiera con posterioridad al cierre de recepción.

ARTICULO 14.- DISTINCIONES:

a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premiosserán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posibledistinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y laasignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.

b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.

c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignaciónmonetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.

e) Los premios podrán ser declarados desiertos.

f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia de que losganadores de los primeros premios se harán acreedores de una pensiónvitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y susmodificatorias.

ARTICULO 15.- JURADOS:

a) La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integradopor CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendránautonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos enel presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempreque se preserven los objetivos del concurso.

b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA(150) días del cierre de la inscripción. Producirán dictamen por simplemayoría de votos. Sus resultados serán elevados a la SECRETARIA DECULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en cuenta el dictamende los jurados para ejecutar su adjudicación o declararlos desiertos.Su decisión será inapelable.

d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones quefundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederácuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones delos resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

ARTICULO 16.- DIFUSION:

a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.

IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A - LETRAS

CONDICIONES GENERALES

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla con lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie deimprenta, o del certificado del registro en el ISBN (NúmeroInternacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (CámaraArgentina del Libro).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.

GRUPO B - ARTES ESCENICAS

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sidorepresentadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante lo establecidoen las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.

b) Se deberá presentar por quintuplicado todo el material relevantepara la evaluación de la obra (CD, DVD, textos, partituras, etc.).

CONDICIONES PARTICULARES

a) Texto Dramático

1. Se deberá presentar el texto de la obra por quintuplicado.

2. Se deberán presentar certificaciones extendidas por lasinstituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),que acrediten el estreno de la obra.

3. Se deberá presentar documentación que dé fe de la fecha de estrenode la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).

b) Teatro Musical y Teatro Infantil

1. Se deberán presentar certificaciones extendidas por lasinstituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),que acrediten el estreno de la obra.

2. Se deberá presentar documentación que dé fe de la fecha de estrenode la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).

3. Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos,deberán incluir, en caso de corresponder, los temas musicales enarchivo de audio en soporte CD y partitura musical por quintuplicado.Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en soporte DVD porquintuplicado.

4. Se premiará al/los autor/es del guión, la letra de las canciones(toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y lamúsica. La dotación monetaria correspondiente se dividirá en trespartes iguales. Cada una de las partes corresponderá al/los autor/esdel guión, la letra de las canciones y la música.

c) Guión Literario Cinematográfico:

1. Se deberán presentar certificaciones extendidas por lasinstituciones que correspondan (INCAA, Argentores, Dir. Nacional delderecho de autor, organizadores de festivales nacionales einternacionales, etc.).

2. Se deberá presentar documentación que dé fe de la fecha de estrenode la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).

3. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,deberán presentar un DVD de la película basada en dicho guión. Ambospor quintuplicado.

4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de unautor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partesiguales.

5. Podrán concursar aquellas obras que hayan sido representadas oexhibidas en el extranjero y/o en festivales nacionales einternacionales siempre y cuando presenten documentación que dé fe dela exhibición (recortes periodísticos, borderaux, afiche con la fechade estreno, etc.).

d) Guión para Televisión y Radio

1. Se deberá presentar certificación extendida por Argentores queindique la titularidad del guión y la fecha de emisión al aire.

2. Para el caso de guiones con continuidad, se deberá presentar ensoporte DVD o CD, según corresponda, el primer capítulo, un capítulointermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.Todo el material por quintuplicado.

3. Para el caso de guiones sin continuidad, se deberán presentar ensoporte DVD o CD, según corresponda, TRES (3) capítulos a elección delpostulante acompañados por sus respectivos guiones. Todo el materialpor quintuplicado.

4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de unautor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partesiguales.

GRUPO C - ENSAYO

CONDICIONES GENERALES

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie deimprenta, o del certificado del registro en el ISBN (NúmeroInternacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (CámaraArgentina del Libro).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.

CONDICIONES PARTICULARES

a) Ensayo Artístico

1. Podrán concursar ensayos sobre las siguientes temáticas: letras,audiovisual, artes escénicas (danza y teatro), artes visuales y música.

GRUPO D - MUSICA

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas, exceptoaquellas en que las CONDICIONES PARTICULARES dispongan otra cosa.

CONDICIONES PARTICULARES

a) Especialidades I, II y III

1. Se deberán presentar CINCO (5) copias en formato de audio de la obra participante.

2. Deberá presentarse, por quintuplicado, la partitura con la armonía desarrollada y escritura completa.

3. Para el caso de obras publicadas en CD de audio, deberá presentarseuna copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reservade derechos.

4. Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet, se deberá presentar:

- Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.

- Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure laobra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (CódigoInternacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas yVideogramas).

b) Obras Sinfónicas y de Cámara

1. Las obras que se presenten no necesariamente deberán haber sidopublicadas. Si no fueron publicadas, las mismas deberán haber sidoestrenadas.

2. Las obras que hayan sido publicadas deberán presentar:

- CINCO (5) copias en formato de audio.

- Copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de derechos.

3. Las obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet deberán presentar:

- Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.

- Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure laobra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (CódigoInternacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas yVideogramas).

4. Para el caso de las obras que solamente hayan sido estrenadas, sedeberá presentar documentación que dé fe de la fecha de estreno(gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).

5. En esta especialidad se deberá presentar la partitura porquintuplicado. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentarCINCO (5) ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura ysímbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuyaa su comprensión. También podrá acompañarse en registro digital. Todala documentación deberá presentarse por quintuplicado.

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 18.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION no se haceresponsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo detextos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte dela obra musical.

ARTICULO 19.-

a) Cualquier situación no prevista será resuelta por la SECRETARIA DECULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas pararesolverla y su decisión será inapelable.

b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.

ANEXO II

GRUPOESPECIALIDADA - LetrasCuento y relatoB - Artes EscénicasGuión para TV y radioC - EnsayoEnsayo artísticoEnsayo antropológicoD - MúsicaSinfónica y de cámara

e. 13/12/2013 Nº 101821/13 v. 13/12/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución N° 8922/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente SC N° 13751/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SC N° 1449/13 se aprueba el Reglamento a los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria.

Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció lanecesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de ordentemático como de orden formal.

Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de laNación a realizar la convocatoria a partir del 1° de septiembre de cadaaño.

Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para lasespecialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidosen el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas—según corresponda— entre los años 2010 y 2013.

Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas departicipación institucional para honrar a quienes hayan consagrado susvidas a la creación y a la investigación, como así también a quieneshayan contribuido significativamente al progreso de las diversasdisciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitudnacional y el reconocimiento del Estado.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso h) Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIONCIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en laforma que se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año2014 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obraspublicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años2010 y 2013.

ARTICULO 3° — Fijar para el año 2014 el Primer Premio, dotado con lasuma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotadocon la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio,dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese ala DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. —JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1783/2015 del Ministerio de Cultura B.O. 30/4/2015)

REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, con el objetivo deestimular y recompensar la producción científica, artística yliteraria, otorgará anualmente los Premios Consagración Nacional y losPremios Nacionales.

ARTÍCULO 2°.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen,es condición indispensable ser mayor de 18 años y ser argentino nativoo naturalizado. No podrán participar del certamen los trabajadoresencuadrados en el marco de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito deeste Ministerio de Cultura de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION deberá convocar alos correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendoen cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo deinscripción vencerá el a los 90 días de abierta la convocatoria, conposibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL

ARTÍCULO 4°.- Será concedido para honrar a personas que, por haberconsagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan lagratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.

ARTÍCULO 5°.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sininscripción de candidatos y consistirá en un diploma de honor y laasignación monetaria que se fije para cada oportunidad.

ARTÍCULO 6°.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:

a) Artes Escénicas.

b) Ensayo.

c) Letras.

d) Música.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION designará un Juradointegrado por CINCO (5) especialistas, encargados de adjudicar lospremios.

ARTÍCULO 8°.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro delos TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, queserán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personasque resultaren premiadas.

ARTÍCULO 9°.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayoredad. El quórum se fija en TRES (3) miembros. Los premios seránadjudicados por el voto favorable de la mayoría absoluta de losmiembros.

II. PREMIOS NACIONALES

ARTÍCULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a losautores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuidosignificativamente al progreso de la actividad o disciplina en quecompitan.

ARTÍCULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

I. Libro de Poesía

II. Literatura Infantil

III. Novela

IV. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

Especialidades:

I. Texto Dramático

II. Teatro Musical y Teatro Infantil

III. Guión Literario Cinematográfico

IV. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

I. Político

II. Psicológico

III. Filosófico

IV. Pedagógico

V. Histórico

VI. Sociológico

VII. Antropológico

VIII. Artístico

GRUPO D: Música

Especialidades:

I. Folclore y Tango

II. Jazz y Melódica

III. Rock y Pop

IV. Obras Sinfónicas y de Cámara.

ARTÍCULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, Cy D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.

III. BASES COMUNES PREMIOS NACIONALES

ARTÍCULO 13.- PRESENTACION:

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que seráprovisto por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, debidamentecumplimentado.

c) Presentar copia simple de la primera y la segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.

d) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de lascopias solicitadas en diversos formatos según corresponda para cadaespecialidad.

e) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional solo podrán aspirar a otrosuperior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellosotros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen dePremios. Además, deberán presentar una declaración jurada que indiqueen qué fecha, especialidad y orden de mérito han sido premiados.

f) Las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda.

g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idiomanacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lorequiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberánpresentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta enla DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor).

h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.

i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premiosni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esteMinisterio. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera decompetición sin más trámite.

j) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados aconcurso, se entregarán a la CONABIP (Comisión Nacional Protectora deBibliotecas Populares) para su donación a las bibliotecas populares. Enningún caso se devolverán las obras presentadas.

k) Las obras se presentarán personalmente o por correo en el MINISTERIODE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmentehasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado delcorreo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra serecibiera con posterioridad al cierre de recepción.

ARTÍCULO 14.- DISTINCIONES:

a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premiosserán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posibledistinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y laasignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.

b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.

c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignaciónmonetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.

e) Los premios podrán ser declarados desiertos.

f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia de que losganadores de los primeros premios se harán acreedores de una pensiónvitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 15.- JURADOS:

a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integradopor CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendránautonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos enel presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempreque se preserven los objetivos del concurso.

b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA(150) días del cierre de la inscripción. Producirán dictamen por simplemayoría de votos. Sus resultados serán elevados al MINISTERIO DECULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en cuenta el dictamende los jurados para ejecutar su adjudicación o declararlos desiertos.Su decisión será inapelable.

d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones quefundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederácuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones delos resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

ARTÍCULO 16.- DIFUSION:

a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.

IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION PREMIOS NACIONALES

ARTÍCULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A - LETRAS

CONDICIONES GENERALES

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla con lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie deimprenta, o del certificado del registro en el ISBN (NúmeroInternacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (CámaraArgentina del Libro).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.

GRUPO B - ARTES ESCÉNICAS

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sidorepresentadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante lo establecidoen las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.

b) Se deberá presentar por quintuplicado todo el material relevantepara la evaluación de la obra (CD, DVD, textos, partituras, etc.).

CONDICIONES PARTICULARES

a) Texto Dramático

1. Se deberá presentar el texto de la obra por quintuplicado.

2. Se deberá presentar copia del registro de la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

3. Se deberán presentar certificaciones extendidas por lasinstituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),que acrediten el estreno de la obra.

4. Se deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estrenode la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.)

b) Teatro Musical y Teatro Infantil

1. Se deberá presentar copia del registro de la obra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

2. Se deberán presentar certificaciones extendidas por lasinstituciones que correspondan (Argentores, empresas teatrales, etc.),que acrediten el estreno de la obra.

3. Se deberá presentar documentación que de fe de la fecha de estrenode la obra (gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.)

4. Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos,deberán incluir en caso de corresponder, los temas musicales en archivode audio en soporte CD y partitura musical por quintuplicado.Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en soporte DVD porquintuplicado.

5. Se premiará al/los autor/es del guión, la letra de las canciones(toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y lamúsica. La dotación monetaria correspondiente se dividirá en trespartes iguales. Cada una de las partes corresponderá al/los autor/esdel guión, la letra de las canciones y la música.

c) Guión Literario Cinematográfico:

1. Se deberá presentar copia del registro de la obra en lasinstituciones que corresponda (INCAA, Argentores, Dirección Nacionaldel Derecho de Autor).

2. Se deberá acreditar el estreno y proyección de la obra a través dedocumentación provista por organizadores de festivales nacionales einternacionales, gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux,etc.).

3. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,deberán presentar un DVD de la película basada en dicho guión. Ambospor quintuplicado.

4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de unautor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partesiguales.

5. Podrán concursar aquellas obras que hayan sido representadas oexhibidas en el extranjero y/o en festivales nacionales einternacionales siempre y cuando presenten documentación que de fe dela exhibición (recortes periodísticos, borderaux, afiche con la fechade estreno, etc.)

d) Guión para Televisión y Radio

1. Se deberá presentar certificación extendida por Argentores queindique la titularidad del guión y la fecha de emisión al aire.

2. Para el caso de guiones con continuidad, se deberá presentar ensoporte DVD o CD, según corresponda, el primer capítulo, un capítulointermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.Todo el material por quintuplicado.

3. Para el caso de guiones sin continuidad, se deberán presentar ensoporte DVD o CD, según corresponda, TRES (3) capítulos a elección delpostulante acompañados por sus respectivos guiones. Todo el materialpor quintuplicado.

4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de unautor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partesiguales.

GRUPO C - ENSAYO

CONDICIONES GENERALES

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en elpaís o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla lascondiciones legales pertinentes establecidas al respecto por lalegislación argentina, respetando el formato y la modalidad con quedichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se deberá presentar copia simple de la página donde consta el pie deimprenta, o del certificado del registro en el ISBN (NúmeroInternacional Normatizado para Libros) administrado por la CAL (CámaraArgentina del Libro).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) Se deberán presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante.

CONDICIONES PARTICULARES

a) Ensayo Artístico

1. Podrán concursar ensayos sobre las siguientes temáticas: letras,audiovisual, artes escénicas (danza y teatro), artes visuales y música.

GRUPO D - MÚSICA

CONDICIONES GENERALES

a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas, exceptoaquellas en que las CONDICIONES PARTICULARES dispongan otra cosa.

CONDICIONES PARTICULARES

a) Especialidades I, II y III

1. Se deberán presentar CINCO (5) copias en formato de audio de la obra participante.

2. Deberá presentarse, por quintuplicado, la partitura con la armonía desarrollada y escritura completa.

3. Para el caso de obras publicadas en CD de audio, deberá presentarseuna copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reservade derechos.

4. Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet, se deberá presentar:

• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.

• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure laobra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (CódigoInternacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas yVideogramas).

b) Obras Sinfónicas y de Cámara

1. Las obras que se presenten no necesariamente deberán haber sidopublicadas. Si no fueron publicadas, las mismas deberán haber sidoestrenadas.

2. Las obras que hayan sido publicadas deberán presentar:

• CINCO (5) copias en formato de audio

• Copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de derechos.

3. Las obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet deberán presentar:

• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.

• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure laobra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (CódigoInternacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)administrado por CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas yVideogramas).

4. Para el caso de las obras que solamente hayan sido estrenadas, sedeberá presentar documentación que de fe de la fecha de estreno(gráfica impresa, recortes periodísticos, borderaux, etc.).

5. En esta especialidad se deberá presentar la partitura porquintuplicado. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentarCINCO (5) ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura ysímbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuyaa su comprensión. También podrá acompañarse en registro digital. Todala documentación deberá presentarse por quintuplicado.

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 18.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION no se haceresponsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo detextos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte dela obra musical.

ARTÍCULO 19.- Cualquier situación no prevista será resuelta por elMINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunaspara resolverla y su decisión será inapelable. La sola participación enel presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de sureglamento.

ANEXO II

GRUPOESPECIALIDADA - LetrasCuento y relatoB - Artes EscénicasGuión para TV y radioC - EnsayoEnsayo artísticoEnsayo antropológicoD - MúsicaSinfónica y de cámara

e. 13/12/2013 Nº 101821/13 v. 13/12/2013

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