Resolución 1300/2013

Federacion Obrera Nacional De La Industria Del Vestido Y Afines - F.A.I.I.A. - Reg. 1074/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Obrera Nacional De La Industria Del Vestido Y Afines - F.A.I.I.A. - Reg. 1074/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion obrera nacional de la industria del vestido y afines (f.o.n.i.v.a.), y la federacion argentina de la industria de la indumentaria y afines (f.a.i.i.a.), obrante 27/31 del expediente nº 1.579.740/13, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 223827 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32786

Fecha boletin: 16/12/2013 Fecha sancion: 23/09/2013 Numero de norma 1300/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1300/2013

Registro Nº 1074/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.579.740/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.579.740/13 obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DELVESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), porel sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 438/06, con vigencia desde el 1 de Julio de 2013 hasta el30 de Junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a la suma por única vez pactada en la cláusula cuarta delacuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,exclusivamente de origen legal.

Que en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,en relación a las sumas establecidas en la cláusula octava del acuerdobajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que al respectorige lo dispuesto en el artículo 103 bis inciso a) y 106 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de laorganización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la facultad de negociar con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo previsto en los considerandostercero y cuarto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES(F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAINDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante 27/31 del Expediente Nº1.579.740/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIONGENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº1.579.740/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 438/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.579.740/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1074/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1579740/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agostode dos mil trece, siendo las 16,00 horas, comparecen en el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relacionesdel Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N|2, Lic.María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINADE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio enAv. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritariosdel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Señores: Carlos BUENO,Oscar COTO, Alejandro ASSIZ; Marcelo SANGINETTO, en calidad de AsesoresParitarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LAINDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Señores:Romildo F. Ranu, Justo Suarez y en calidad de Asesores Paritarios yNéstor R. Gómez.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes de comúnacuerdo manifiestan: que habiendo designado cada una de ellas a susmiembros paritarios, según constancias obrantes en el presenteexpediente, acuerdan lo siguiente:

1. Se establece para el periodo 1° de Julio de 2013 y hasta el 31 deOctubre de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos, paracada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 438/06,según consta en el Anexo I.

2. Para el periodo 1° de Noviembre de 2013 y hasta el 28 de Febrero de2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una delas respectivas categorías profesionales del CCT 438/06, según constaen el Anexo I.

3. Para el periodo 1° de Marzo de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada unade las respectivas categorías profesionales del CCT 438/06, segúnconsta en el Anexo I.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una ASIGNACIONANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 700,00 (pesossetecientos), para todas las categorías del CCT 438/06, la cual podráser abonada desde el 01 de diciembre de 2013 y hasta el 28 de febrerode 2014.

La condición para su percepción, que el trabajador haya ingresado a la empresa hasta el 30/09/2013.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de Julio de 2013al 30 de Junio de 2014, de la contribución solidaria originada en elquinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008,del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en elArt. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cualquedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En funciónde las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivasnegociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de laindustria de la indumentaria, se estipula una contribución desolidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2%(dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de lostrabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliadosa la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón deque están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadoresactuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los quedeberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado elgremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y24.642 establecen para las cuotas sindicales.

NOTA: Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situaciónsalarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto alresto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento(2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose comotope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cadacategoría y un adicional de $ 1.060,00 -. con vigencia a partir del01/07/2013 hasta el 30 de junio de 2014.-”6. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La basesalarial mínima imponible para la determinación de los aportes deltrabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto alas obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 BIS, 46 y 46 BIS delpresente C.C.T. serán las del básico que revista para cada categoría yun adicional de $ 1.060,00.- con independencia de las horas mensualesque trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos detrabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período delmismo.

EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 1.060,00.-

7. Las partes acuerdan modificar el valor establecido en el Artículo11° BIS LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador ycontribución empresaria exclusivamente para la Obra Social del Personalde la Industria del Vestido será la siguiente:

Para los Aportes del Trabajador y para la Contribución Empresaria secalculará sobre las remuneraciones sujetas a retención. Pero se deberátener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podráser inferior a:

- Desde 01/07/2013 hasta el 30/06/2014 la suma de $ 527 (pesos quinientos veintisiete).

Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aportedel trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumasmencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”

8. Las partes acuerdan modificar, el valor de los Beneficios Socialesestablecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2°), del CCT 438/06,siendo los mismos los siguientes:

Desde el 01 de Julio de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasaránde $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos quince) diarios por cada concepto(Viatico y Refrigerio)

Desde el 01 de Enero de 2014, pasarán de $ 15 (pesos quince) a $ 16(pesos dieciséis) diarios por cada concepto (Viatico y Refrigerio).

9. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadasexpresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que lascláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificaciónulterior de las partes en forma expresa.”

10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado en el ámbitoprivado con fecha 05/07/2013 y presentado en el expediente Nº1576741/13 con el fin de ratificar ante el MTEySS, el presente acuerdono será aplicado en SU TOTALIDAD a todos los trabajadores que sedesempeñen en las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINOS.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A.

11. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2013 hasta el 30de Junio de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto seformalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presenteen prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto en lugar y fecha indicada, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

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