Resolución 1564/2013

Cupo Anual De Exportacion - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Cupo Anual De Exportacion - Establecese

Establecese un cupo anual de exportacion de hasta un millon (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del genero de tupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del 2015.

Id norma: 223942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32787

Fecha boletin: 17/12/2013 Fecha sancion: 09/12/2013 Numero de norma 1564/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1564/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente CUDAP N°:0035525/13 del registro de la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficiospara las comunidades locales, para la conservación del hábitat y delpropio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LeyNº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie delgénero Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños deejemplares capturados, temporadas, etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo enlas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracciónnumérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que laspoblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a ladisminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio yfin de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajadocon la población local estableciendo áreas de captura selectiva y encombinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejomultiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8° y 9° del Decreto Nº 666/97, facultan a laAutoridad de Aplicación, para elaborar planes nacionales de manejo y afijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIADE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo deexportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especiesdel género Tupinambis, para el periodo 2000-2001.

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el Artículo 59 delDecreto Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijararanceles de inspección correspondientes a la identificación deespecies y control de certificados de origen para la exportación,importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que se establece el cobro de tasas diferenciales, como una de lasherramientas que tiene el estado para fomentar o incentivar los usosdados por los usuarios de la fauna, a través de los interesespersonales y que el estado debe orientar para beneficio de la sociedad.

Que debe fomentarse la generación de mano de obra y mayor valoragregado a los productos de la fauna, estableciendo un aforodiferencial.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de laFauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 dejulio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UNMILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género deTupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de diciembre de2013 y el 30 de noviembre del 2015.

ARTICULO 2° — Determínense las áreas bajo manejo controlado, en lascuales se realiza el trabajo con la población local que forman partedel Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza en forma coordinadaentre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de estaSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

• Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco

• Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.

• Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos,periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del DepartamentoAtamisqui.

• Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes acriollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y LasLomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreasperiféricas a la misma.

Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.

ARTICULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos osubproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentrencomprendidos en el presente sistema de cupos.

ARTICULO 4° — Aranceles de inspección correspondientes a laidentificación de especies y control de certificados de origen para laexportación y comercio interno en jurisdicción federal:

Cuero (crosta o curtido) 1% del valor F.O.B.

Manufacturas (Subproductos) 0,3% valor F.O.B.

Exceptúense a la especie mencionada en la presente resolución de loestablecido en el inciso a) del Punto “I EXPORTACIONES” del ANEXO l dela Resolución Nº 1559/2000.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 17/12/2013 Nº 102793/13 v. 17/12/2013

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