Resolución 1484/2013

Notas Enre Nº 110647 Y 110648 - Ratificanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Notas Enre Nº 110647 Y 110648 - Ratificanse

Ratificase la nota enre nº 110647 y la nota enre nº 110648 del ente nacional regulador de la electricidad (enre), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013.

Id norma: 224050 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32788

Fecha boletin: 18/12/2013 Fecha sancion: 17/12/2013 Numero de norma 1484/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1484/2013

Plan Operativo de Emergencia. Sistema de Monitoreo.

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el expediente EXP-S01:0277718/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de diciembre de 2013, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió a intimar a las empresasconcesionarias de los servicios públicos de distribución de energíaeléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a presentar un listado derecursos externos que se encuentren afectados al Plan Operativo deEmergencia, en el marco de la Resolución ENRE Nº 905/1999,solicitándoles, en particular, las Cooperativas de Trabajo y Empresascontratistas, que se encuentren disponibles y operativas paraintervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Que asimismo, se les ordenó a las empresas concesionarias que deberángarantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor la continuidad,regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en lostérminos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de suContrato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia loscostos de operación y planificación del sistema eléctrico, en relacióna los clientes críticos con la debida disponibilidad de personalcapacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de gruposelectrógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias,atención de llamadas de emergencia.

Que el Plan Operativo de Emergencia tiene como objetivo prever lareacción oportuna y adecuada de las empresas ante incidentesimprevistos que provoquen interrupciones importantes del servicio,debiendo conducir a un sistema efectivo y eficiente de restablecimientoy preservación del servicio, a la protección de la vida, la propiedad yel medio ambiente y a disminuir el riesgo del sistema.

Que por ello resulta indispensable que las empresas concesionariasmaximicen su capacidad de respuesta ante contingencias climatológicasque requieran de su inmediata presencia, siendo para ello necesario queacudan a todas las cooperativas y empresas contratistas que seencuentren a disposición.

Que, en ese sentido, el cumplimiento del Plan Operativo de Emergenciaspor parte de las distribuidoras constituye una obligación esencial enmateria de seguridad pública, razón por la cual su inobservancia sea enforma total o parcial, acarrea las máximas sanciones previstas en losrespectivos contratos de concesión.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha puesto enconocimiento de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, la intimación realizada a las distribuidoras pormedio de las Notas ENRE Nº 110647 y 110648, ambas de fecha 11 dediciembre de 2013.

Que, sin perjuicio de la validez de las acciones realizadas por el ENTENACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se entiende necesarioproceder a ratificar las notas emitidas por el organismo antes citado,en atención a la importancia del tema en cuestión.

Que asimismo resulta oportuno encomendar al ENTE NACIONAL REGULADOR DELA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en forma inmediata de unsistema de monitoreo permanente sobre el cumplimiento del PlanOperativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en lo atinentea la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo y Empresascontratistas, que se encuentren disponibles y operativas paraintervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Que la supervisión del sistema de monitoreo establecido en la presenteresolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION YCONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por elDecreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase laNota ENRE Nº 110647 y la Nota ENRE Nº 110648 del ENTE NACIONALREGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de2013, las que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 2° — Encomiéndese al ENTENACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en formainmediata de un sistema de monitoreo permanente sobre el cumplimientodel Plan Operativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en loatinente a la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo yEmpresas contratistas disponibles y operativas para intervenir en todoslos casos que la contingencia así lo requiera.

Art. 3° — Establécese que lasupervisión del sistema de monitoreo establecido en el Artículo 2° dela presente Resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Encomiéndese al ENTENACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aplicación de lassanciones correspondientes ante cualquier tipo de incumplimiento a loestablecido en las Notas ENRE Nº 110647 y Nº 110648 del ENTE NACIONALREGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de2013, por parte de las empresas concesionarias de los serviciospúblicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

Nota ENRE 110647

BUENOS AIRES, 11 DIC 2013

Sr. Presidente de EDESUR S.A.Sr. José María HidalgoS               /           D

Ref.: Plan Operativo de EmergenciaSolicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, enlos términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a queen el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presentenota, presente un listado de los recursos externos afectados a dichoPlan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas,que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos loscasos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presentarse con un nivel dedesagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficazante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursosexternos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientesrubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.

2. Adicionales Emergencia Operativos.

3. No operativos reasignables en Emergencias y

4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta,claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentacióncorrespondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor—como único responsable frente al Estado Concedente por eventualesineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en suzona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidaddel servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en elPlan de Contingencia los costos de operación y planificación delsistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debidadisponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia,disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación defallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términosdel Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajoapercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referidoContrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de lasmultas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado hayaincurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA,VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing.MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD.

Nota ENRE 110648

BUENOS AIRES, 11 DIC 2013

Sr. Presidente de EDENOR S.A.Sr. Ricardo TorresS               /           D

Ref.: Plan Operativo de EmergenciaSolicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, enlos términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a queen el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presentenota, presente un listado de los recursos externos afectados a dichoPlan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas,que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos loscasos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presentarse con un nivel dedesagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficazante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursosexternos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientesrubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.

2. Adicionales Emergencia Operativos.

3. No operativos reasignables en Emergencias y

4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta,claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentacióncorrespondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor—como único responsable frente al Estado Concedente por eventualesineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en suzona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidaddel servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en elPlan de Contingencia los costos de operación y planificación delsistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debidadisponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia,disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación defallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términosdel Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajoapercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referidoContrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de lasmultas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado hayaincurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA,VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing.MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD.

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