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Nota 110648/2013
Plan Operativo De Emergencia
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Plan Operativo De Emergencia
Plan operativo de emergencia. solicitud de informacion.
Id norma: 224055 Tipo norma: Nota Numero boletin: 32788
Fecha boletin: 18/12/2013 Fecha sancion: 11/12/2013 Numero de norma 110648/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Notas Observaciones: RATIFICADA POR EL ARTICULO 1° Y PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 1484/2013 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, B.O. 18/12/2013, PAGINA 2.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Nota ENRE 110648
BUENOS AIRES, 11 DIC 2013
Sr. Presidente de EDENOR S.A.
Sr. Ricardo Torres
S / D
Ref.: Plan Operativo de EmergenciaSolicitud de información.
Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, enlos términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a queen el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presentenota, presente un listado de los recursos externos afectados a dichoPlan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas,que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos loscasos que la contingencia así lo requiera.
En particular la información deberá presentarse con un nivel dedesagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficazante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursosexternos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientesrubros:
1. Operación y Mantenimiento Normal.
2. Adicionales Emergencia Operativos.
3. No operativos reasignables en Emergencias y
4. Contratistas Comerciales Emergencias.
En todos los casos la información brindada deberá ser concreta,claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentacióncorrespondiente y ser auditable.
Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor—como único responsable frente al Estado Concedente por eventualesineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en suzona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidaddel servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en elPlan de Contingencia los costos de operación y planificación delsistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debidadisponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia,disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación defallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.
Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términosdel Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajoapercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referidoContrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de lasmultas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado hayaincurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.
Queda Usted notificado.
Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA,VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing.MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD.
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