Acordada 43/2013

Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Sistema de notificaciones por medios electronicos. obligatoriedad.

Id norma: 224063 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32788

Fecha boletin: 18/12/2013 Fecha sancion: 10/12/2013 Numero de norma 43/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 43/2013

Expediente 7630/2011

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre  del año 2013,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de
esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso
instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para
las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las
formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por
último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la
elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012
y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación,
que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de
interposición de recurso de queja por denegación del recurso
extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la
primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder
Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas
provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los
recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día
hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).

III) Que, por último, se extendió la implementación de este mecanismo
para los recursos ordinarios y —en caso de ser denegados— los recursos
de queja correspondientes, con respecto a las denuncias por retardo o
denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en
todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios
de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).

IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva
que se ha llevado a cabo y de comprender la totalidad de las
notificaciones correspondientes a causas judiciales en trámite ante ese
estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia,
extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se
tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por
denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente
ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a los
superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

VI) Que, en atención a la seguridad y celeridad demostrada por este
programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la
implementación del sistema de notificaciones electrónicas, podrán
adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que el Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada
31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja
por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores
tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria
de enero de 2014.

2º) Disponer que en aquellas
causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de
notificaciones electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en
forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C.
Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

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