Disposición 619/2013

Utilizacion De Armas Modificadas Para Disparar Municion De Fogueo -Realizacion De Efectos Especiales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Utilizacion De Armas Modificadas Para Disparar Municion De Fogueo -Realizacion De Efectos Especiales

Establecese que toda empresa cuya actividad sea la realizacion de efectos especiales, que requieran para el desarrollo de su actividad la utilizacion de armas modificadas para disparar municion de fogueo debera obtener del renar su inscripcion como legitimo usuario colectivo en el rubro “realizador de efectos especiales”.

Id norma: 224123 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32789

Fecha boletin: 19/12/2013 Fecha sancion: 13/12/2013 Numero de norma 619/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 619/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la ley 24.492 ylos Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 821 del 23 de juliode 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable deregistrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra,pólvoras, explosivos y Afines, blindajes y demás materiales controladosy que la Ley Nº 24.492 amplía las facultades del organismo en materiade registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que por su parte, el Decreto Nº 821/96 plasma los mismos principios quela precitada ley, estableciendo, entre otros, la exigencia decredenciales únicas y uniformes establecidas por Ley Nº 24.492,emitidas por este Organismo.

Que establecido ello, se tiene que para la registración y tenencia detodas las armas de fuego, entre otros actos, se requiere laautorización expedida por este Registro Nacional de Armas.

Que en este sentido, se evidencia la necesidad de registrar y controlarlas armas modificadas para disparar munición de fogueo, en atención asu peligrosidad latente.

Que la munición utilizada en este tipo de material, si bien no posee unproyectil metálico, se compone de material controlado y no es inocua,pudiendo infringir daños en caso de ser utilizada incorrectamente.

Que desde el derecho comparado se destaca la necesidad de control antes mencionada.

Que la particular naturaleza de este material, requiere la adopción demedidas de seguridad, lo cual amerita la creación de un nuevo rubro deusuario colectivo al cual se circunscriba su uso y tenencia.

Que frente a las presentaciones efectuadas por empresas de efectosespeciales que requieren el uso del material en cuestión para eldesarrollo normal de su actividad, atento las necesidades deverosimilitud, estética y rigor histórico que requiere la industria delcine y televisión, resulta aconsejable establecer los requisitos decarácter general a cumplir para la inscripción en el citado rubro.

Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y la Coordinación deGestión Técnica y Registral han tomado las intervenciones que lecompeten.

Que el suscripto es competente para adoptar las presentes medidas envirtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nacional de Armas yExplosivos Nº 20.429 y por el Decreto Nº 1630/13.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que toda empresa cuya actividad sea larealización de efectos especiales, que requieran para el desarrollo desu actividad la utilización de armas modificadas para disparar municiónde fogueo deberá obtener del RENAR su inscripción como Legítimo UsuarioColectivo en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”.

ARTICULO 2° — Los legítimos Usuarios Colectivos que soliciten suinscripción en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”, deberáncumplir con los siguientes requisitos de carácter general:

a) Presentar una nota de solicitud con el detalle de la documentaciónque se acompaña suscripta por el titular o representante legal,debidamente certificada de acuerdo a la normativa vigente.

b) Contrato social o estatutos vigentes y sus modificatorios debidamente inscriptos;

c) Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad.

d) Designar un responsable técnico, que cuente con inscripción vigentecomo Legítimo Usuario Individual, quien se hará cargo del correctofuncionamiento del material y su respectiva supervisión durante el uso.

e) Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

f) Acreditar su inscripción en la AFIP y último pago.

g) Acreditar el pago del arancel correspondiente, equiparándose elmonto a aquel consignado en la Disposición RENAR Nº 1331/12 para elrubro “inscripción o reinscripción de agencias de seguridad, transportede caudales, entidades financieras y empresas”.

ARTICULO 3° — Establécese que las armas modificadas para dispararmunición de fogueo deberán ser registradas ante este Organismocircunscribiéndose su uso, tenencia y transferencia exclusivamente aUsuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de EfectosEspeciales”, siendo a ellas aplicable el régimen de las armas de usocivil.

ARTICULO 4° — Dispóngase que el material deberá ser presentado anteeste Organismo, quien, mediante Informe Técnico definirá los recaudos alos fines de su inutilización, estableciéndose como estándar mínimo elbloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el armano permita la salida del proyectil real y por lo tanto disparesolamente munición de fogueo.

ARTICULO 5° — Establécese que, realizadas las operaciones deinutilización del material, el mismo deberá ser presentado ante esteOrganismo para su verificación. Deberá seguirse igual procedimiento deverificación en caso de requerir la transferencia del mencionadomaterial.

ARTICULO 6° — Modifíquese la Disposición RENAR Nº 473/12 en su partepertinente, a fin que las empresas inscriptas en el rubro “Realizadorde Efectos Especiales” puedan solicitar y efectivizar la introduccióntransitoria de armas de fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúecon motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datosdel RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional del RENAR.

e. 19/12/2013 Nº 103805/13 v. 19/12/2013

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