Resolución 1549/2013

Designacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Designacion - Aprobacion

Designase en la funcion de coordinador provincial en la provincia que en cada caso se determina, a los siguientes cargos de los elementos de gendarmeria nacional: a) provincia de entre rios: jefe de agrupacion v “entre rios”. b) provincia de corrientes: jefe de agrupacion iii “corrientes”. c) provincia de misiones: jefe de agrupacion iv “misiones”. d) provincia de formosa: jefe de agrupacion vi “formosa”. e) provincia de salta: jefe de agrupacion vii “salta”. f) provincia de jujuy: jefe de agrupacion ix “jujuy”. g) provincias de catamarca y la rioja: jefe de agrupacion viii “catamarca”. h) provincia de san juan: jefe de agrupacion x “san juan”. i) provincia de mendoza: jefe de agrupacion xi “mendoza”. j) provincias del neuquen y rio negro: jefe de agrupacion xii “comahue”. k) provincia del chubut: jefe de agrupacion xiv “chubut”. i) provincias de santa cruz y tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur: jefe de agrupacion xvi “patagonia austral”.

Id norma: 224129 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32789

Fecha boletin: 19/12/2013 Fecha sancion: 10/12/2013 Numero de norma 1549/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Mercado Consignatario Nac.De Yerba Mate Canchada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1549/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0097376/2013 del registro de esteMinisterio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92),modificatorias y 22.352, el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913),el Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, la Resolución del GRUPOMERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009, el Reglamentodel Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIAsobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003 y elReglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICAARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), en su artículo17 inciso 21 establece que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del DecretoLey Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con lapreservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras.

Que a través del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913) se creó la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el Decreto Nº 2086/77 en su artículo 1° designa al Presidente de laCOMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, Coordinador GeneralIntersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismosnacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasosfronterizos.

Que en el ámbito del MERCOSUR, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DEFRONTERAS de este Ministerio, es el Organismo Coordinador de las Areasde Control Integrado, ello según lo dispuesto por la RESOLUCION DELGRUPO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20/09, incorporada alordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del entoncesMinisterio del Interior Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009.

Que, respecto a las Areas de Control Integrado que unen a la REPUBLICAARGENTINA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DECHILE es preciso indicar que si bien el Reglamento del Acuerdo entre laREPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre ControlesIntegrados de Frontera y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICADE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA sobre Controles Integrados deFrontera, establecen como Organismo Coordinador a la SECRETARIA DESEGURIDAD INTERIOR, en virtud de la evolución normativa y el cambio delas competencias atribuidas a la Administración Pública Nacional,corresponde a este Ministerio ejercer las facultades inherentes a laCoordinación de las Areas de Control Integrado que poseemos con loscitados países.

Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR ejercería latotalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIANACIONAL DE FRONTERAS, y se designó a su titular Presidente de laComisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competenciasasignadas por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92),corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.

Que la gestión como Organismo Coordinador se subdivide en TRES (3) esferas, la Nacional, la Provincial y la local.

Que en la actualidad a fin de optimizar la tramitación de los asuntosinherentes a la coordinación local de los Pasos Internacionales, secuenta con Coordinadores Locales y Zonales Intersectoriales de lasAreas de Control Integrado y Pasos Internacionales con modalidad decontrol tradicional respectivamente. Ellos resuelven las cuestiones derutina que se suscitan por el funcionamiento normal de los PasosInternacionales.

Que como consecuencia de las políticas impartidas desde el EstadoNacional, tendientes a optimizar el funcionamiento de los PasosInternacionales, lo que comprende el mejoramiento de las rutas, de loscontroles en frontera, de la infraestructura de los complejosfronterizos entre otros, con la finalidad de incentivar tanto elturismo como las relaciones comerciales con los países de los CINCO (5)continentes, se intensificaron los intereses de las Provincias respectoal acompañamiento a la Nación para lograr elevados estándares defuncionamiento de los Complejos Fronterizos, ya que ello trae aparejadode manera directa el desarrollo provincial.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente y aefectos de acompañar la evolución de las interrelaciones que se generanen derredor del funcionamiento de los Pasos Internacionales, resultanecesario designar por parte de este Ministerio a CoordinadoresProvinciales, los cuales tendrán como misión coordinar a nivelprovincial con funcionarios con poder de decisión de cada una de lasProvincias con injerencia en los Pasos Internacionales, las medidasnecesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, ejecutandolas políticas impartidas desde esta cartera de estado y proponiendo ala DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS las acciones que estimenconducentes para optimizar el funcionamiento de los ComplejosFronterizos a corto, mediano y largo plazo.

Que con el nombramiento de los Coordinadores Provinciales se lograráordenar y aunar esfuerzos entre las Provincias y la Nación en lo que alos Pasos Internacionales respecta, obteniendo como resultado mejorescondiciones de vida para los ciudadanos argentinos.

Que las funciones de Coordinadores Locales y Zonales Intersectorialesen el ámbito terrestre, fueron asignadas a los Jefes de Escuadrón deGendarmería Nacional con jurisdicción en los Pasos Internacionales.

Que a fin de continuar con el criterio expresado en el Considerandoprecedente y mantener la línea jerárquica correspondiente, resultapertinente designar como Coordinadores Provinciales a los Jefes de lasAgrupaciones que posean bajo sus dependencias Escuadrones conjurisdicción en Pasos Internacionales.

Que en tal sentido, mediante Nota AA 3-5100/2915 del 13 de agosto de2013, el Director Nacional de Gendarmería, Comandante General EnriqueAlberto ZACH, solicitó a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERASse emitan los instrumentos administrativos correspondientes a fin dedotar a los señores Oficiales Superiores que ejercerían las funcionesde Coordinadores Provinciales el marco legal para desempeñar lasmentadas funciones.

Que se ha expedido favorablemente la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado por lasLeyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y 22.352, y elDecreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase en la función de Coordinador Provincial en laProvincia que en cada caso se determina, a los siguientes cargos de losElementos de GENDARMERIA NACIONAL:

a) Provincia de Entre Ríos: Jefe de Agrupación V “Entre Ríos”.

b) Provincia de Corrientes: Jefe de Agrupación III “Corrientes”.

c) Provincia de Misiones: Jefe de Agrupación IV “Misiones”.

d) Provincia de Formosa: Jefe de Agrupación VI “Formosa”.

e) Provincia de Salta: Jefe de Agrupación VII “Salta”.

f) Provincia de Jujuy: Jefe de Agrupación IX “Jujuy”.

g) Provincias de Catamarca y La Rioja: Jefe de Agrupación VIII “Catamarca”.

h) Provincia de San Juan: Jefe de Agrupación X “San Juan”.

i) Provincia de Mendoza: Jefe de Agrupación XI “Mendoza”.

j) Provincias del Neuquén y Río Negro: Jefe de Agrupación XII “Comahue”.

k) Provincia del Chubut: Jefe de Agrupación XIV “Chubut”.

I) Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: Jefe de Agrupación XVI “Patagonia Austral”.

ARTICULO 2° — En caso de ausencia circunstancial de los CoordinadoresProvinciales designados por el artículo 1° de la presente, lascompetencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales Jefes quelos reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 3° — Los Coordinadores Provinciales ejercerán sus funciones yfacultades sobre la base de la presente Resolución y de las normasimpartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTICULO 4° — Son funciones de los Coordinadores Provinciales:

a) Coordinar a nivel provincial, con funcionarios con poder de decisiónde cada una de las Provincias con injerencia en los PasosInternacionales, las medidas necesarias para el correcto funcionamientode los mismos, ejecutando las políticas impartidas desde esta carterade estado.

b) Proponer a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS lasacciones que estimen conducentes para optimizar el funcionamiento delos Complejos Fronterizos a corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

e. 19/12/2013 Nº 103986/13 v. 19/12/2013

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