Resolución 1318/2013

Importes De La Base Promedio Mensual Y Del Tope Indemnizatorio - Dejanse Sin Efecto - Tope 544/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Importes De La Base Promedio Mensual Y Del Tope Indemnizatorio - Dejanse Sin Efecto - Tope 544/13

Dejase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2011, fijados por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 436 del 4 de abril de 2012, correspondiente al acuerdo n° 1190/11, suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica, por la parte sindical y la empresa distribuidora de electricidad de la rioja sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 224247 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32790

Fecha boletin: 20/12/2013 Fecha sancion: 23/09/2013 Numero de norma 1318/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1318/2013

Tope Nº 544/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.479.941/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, N° 439 del 4 deabril de 2012 y N° 229 del 1° de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente N° 1.479.941/11 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSDEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 229/13 y registrado bajo el N° 224/13, conformesurge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436 del 4 deabril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11, homologadopor la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agostode 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido losnuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes apartir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar losmontos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormentefijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo II de lapresente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo nomodificado por el presente acto.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del 4 deabril de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, homologado porla Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/13 han establecido losnuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes apartir del 1° de octubre de 2011, deviene necesario actualizar losmontos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormentefijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo III de lapresente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/75, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo por el que se indican lasconstancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo dela base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de lapresente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promediomensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembrede 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 436del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 1190/11,suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empleadora.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto los importes de la base promediomensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 439 del4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo N° 39/12, suscriptoentre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LAENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 229 del 1° de marzo de 2013 yregistrado bajo el N° 224/10 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por laparte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJASOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011y registrado bajo el N° 1190/11 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por laparte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJASOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 73 del 28 de diciembre de2011 y registrado bajo el N° 39/12 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por laparte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJASOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con eltope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N° 436 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdoregistrado bajo el N° 1190/11 y homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1047 del 30 de agosto de 2011 y con el topeindemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°439 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajoel N° 39/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJON° 73 del 28 de diciembre de 2011 y registre los importes promedios delas remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - Acuerdo N° 224/13 CCT N° 855/07 “E” 01/10/2011 $ 11.102,87 $ 33.308,61         ANEXO II

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - Acuerdo N° 39/12 CCT N° 855/07 “E” 01/01/2012 $ 11.821,47 $ 35.464,41   ANEXO III

Expediente N° 1.479.941/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA - Acuerdo N° 39/12 CCT N° 855/07 “E” 01/01/2012 $ 11.821,47 $ 35.464,41        Expediente N° 1.479.941/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1318/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 544/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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