Disposición 819/2013

Union Ferroviaria - Tecnicas Ferroviarias Arg. Sociedad Anonima - Reg. 1111, 1112 Y 1113/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Tecnicas Ferroviarias Arg. Sociedad Anonima - Reg. 1111, 1112 Y 1113/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.545.025/12 celebrado entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y tecnicas ferroviarias argentinas sociedad anonima por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 224285 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32791

Fecha boletin: 23/12/2013 Fecha sancion: 23/09/2013 Numero de norma 819/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 819/2013

Registros Nº 1111/2013, Nº 1112/2013 y Nº 1113/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.545.025/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.545.025/12, fojas 4/6 delExpediente N° 1.571.183/13 agregado como fojas 7 al principal y fojas58/59 del Expediente N° 1.545.025/12 obran los Acuerdos celebradosentre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y TECNICASFERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, los agentes negociadores establecencondiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, suscriptooportunamente por las mismas partes.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades paraconvencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad del sector empresariofirmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar elProyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de los Acuerdos deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por laparte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA porla parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 delExpediente N° 1.571.183/13 agregado como foja 7 al Expediente N°1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la partesindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por laparte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/59 delExpediente N° 1.545.025/12 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por laparte sindical, y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA porla parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°1.545.025/12, a fojas 4/6 del expediente N° 1.571.183/13 agregado comofojas 7 al Expediente N° 1.545.025/12 y a fojas 58/59 del Expediente N°1.545.025/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topeindemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.545.052/12

Buenos Aires, 01 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 819/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal;del acuerdo de fojas 4/6 del expediente 1.571.183/13 agregado comofojas 7 al principal; y del acuerdo de fojas 58/59 del expedienteprincipal, quedando registrados bajo los números 1111/13, 1112/13 y1113/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL AÑO 2012

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes deNoviembre de 2012, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en sucarácter de Secretario General Adjunto a cargo de la SecretaríaGeneral, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario deEducación, Cultura y Capacitación Tecnológica, los Señores HéctorEduardo Carabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegadosdel Personal y el Doctor Hernán Córdoba en su carácter de Asesor, porla UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av.Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel LuisJiménez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongoen calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINASS.A.(la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq.Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por surepresentación y representatividad como únicas partes legitimadas parala negociación de este acuerdo colectivo articulado al ConvenioColectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de esteacuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre lasEntidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguienteacuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente dela Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, unincremento del veinticinco por ciento (25%) en sus básicos y restantesasignaciones a partir del 1° de marzo de 2012”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificacionespara cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 Econforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, elincremento salarial arribado como consecuencia de la presente actaabsorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futurosaumentos”.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen quelas diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2)cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose como fechas de pago dela primera el 22 de Noviembre de 2012 y la segunda el 22 de Diciembrede 2012.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación la homologación de la presente, como así también eldictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritariodel CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2012

ACUERDO SALARIAL AÑO 2013

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abrilde 2013, se reúnen por una parte el Señor Sergio Sasia en su carácterde Secretario General, el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter deSecretario General Adjunto, los Señores Héctor Eduardo Carabajal yJulio César Martínez en su carácter de Delegados del Personal y elDoctor Emiliano Del Sordo en su carácter de Asesor, por la UNIONFERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jiménez en su carácterde Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderadopor la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) condomicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse -Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por surepresentación y representatividad como únicas partes legitimadas parala negociación de este acuerdo colectivo articulado al ConvenioColectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de esteacuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre lasEntidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguienteacuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente dela Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, unincremento del dieciocho por ciento (18%) en sus básicos y restantesasignaciones a partir del 1° de marzo de 2013. a cuenta de futurosaumentos”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificacionespara cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 Econforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a estas primeras negociaciones llevadas a cabo entre laspartes, el incremento salarial establecido como consecuencia de lapresente acta, se otorga a los fines de no desfasar los salarios de lostrabajadores hasta tanto se acuerde el incremento final por el año encurso. Para ello, se establece reunirse las partes en los próximostreinta (30) días a los fines de finalizar la negociación salarial delcorriente año.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen quelas diferencias adeudadas por la Empresa correspondientes al mes deMarzo/2013 serán abonadas con los haberes correspondientes al mes deMayo/2013.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación la homologación de la presente, dentro del marcoparitario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2013 (A cuenta)

ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO AÑO 2013

TEFASA - UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Juliode 2013, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en sucarácter de Secretario General Adjunto y los Señores Héctor EduardoCarabajal y Julio César Martínez en su carácter de Delegados delPersonal, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en laAv. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Alberto Elencoff yel Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderados por TECNICASFERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. ElviraR. De Dellepiane s/N° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto deBuenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por surepresentación y representatividad como únicas partes legitimadas parala negociación de este acuerdo colectivo articulado al ConvenioColectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de esteacuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre lasEntidades signatarias del presente.

3.- Las partes luego de tratativas, han decidido arribar al siguienteacuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente dela Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT N° 702/05 E, unincremento del veintitrés por ciento (23%) en sus básicos y restantesasignaciones a partir del 1° de marzo de 2013”.

4.- Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificacionespara cada una de las categorías correspondientes al CCT N° 702/05 Econforme la Planilla Anexa “A”, formando parte del presente.

5.- Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, elincremento salarial arribado como consecuencia de la presente actaabsorbe los importes abonados en concepto de “A cuenta de futurosaumentos”.

6.- Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen quelas diferencias adeudadas por la Empresa serán abonadas en dos (2)cuotas iguales y consecutivas, estableciéndose, como fechas de pago dela primera la 1° quincena de Agosto de 2013 y la segunda la 1° quincenade Setiembre de 2013.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación la homologación de la presente, dentro del marcoparitario del CCT N° 702/05 E.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.

ANEXO “A”

TEFASA - UNION FERROVIARIA

Escala Salarial a partir del 01/03/2013

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