Resolución 34/2013

Prestaciones Dinerarias - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Prestaciones Dinerarias - Establecese

Establecese que para el periodo comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias, se elevan a pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta ($ 164.280); pesos doscientos cinco mil trescientos cincuenta ($ 205.350); pesos doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte ($ 246.420) respectivamente.

Id norma: 224358 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32792

Fecha boletin: 24/12/2013 Fecha sancion: 16/12/2013 Numero de norma 34/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-2013 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557, suscomplementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.773 y el Decreto Nº 1694de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.773 estableció el Régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de TrabajoNº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1.694/09, sus normascomplementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro lasmodifiquen.

Que, por el artículo 8º de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que, la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº26.417.

Que, de acuerdo a las normas mencionadas, los haberes de todos losbeneficiarios del SIPA se ajustan de manera automática cada seis meses,en marzo y en septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde aesta Secretaría actualizar los valores de las compensaciones dinerariasadicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en elDecreto Nº 1.694/09, inicialmente de acuerdo a las variaciones delRIPTE producidas desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de entradaen vigencia de la Ley 26.773, considerando la última variaciónsemestral del RIPTE calculada para el año 2012 de conformidad a lametodología prevista en la Ley Nº 26.417 y, luego, en función de lasvariaciones semestrales del RIPTE posteriores a la última indicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 8° y 17 apartado 6 de la Ley Nº 26.773 y en virtud delo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios;

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE.

ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias ycomplementarias, se elevan a PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILDOSCIENTOS OCHENTA ($ 164.280); PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 205.350); PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS VEINTE ($ 246.420) respectivamente.

ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, seelevan a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 185.308);PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($231.635); PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA YDOS ($ 277.962) respectivamente.

ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, seelevan a PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($211.844); PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO ($264.805); PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS($ 317.766) respectivamente.

ARTICULO 4° — Establécese que la indemnización que corresponda poraplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS TRESCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630) por el porcentajede incapacidad.

b) Para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS CUATROCIENTOSDIECIESEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 416.943) por elporcentaje de incapacidad.

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS CUATROCIENTOSSETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 476.649) por elporcentaje de incapacidad.

ARTICULO 5° — Establécese que la indemnización que corresponda poraplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013inclusive, a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA($ 369.630).

b) Para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS DIECIESEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA YTRES ($ 416.943).

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y NUEVE ($ 476.649).

ARTICULO 6° — Establécese que la indemnización adicional de pago únicoprevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte oincapacidad total no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

b) Para el periodo comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013inclusive, a PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 78.960).

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014inclusive, a PESOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 90.267).

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA,Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 24/12/2013 Nº 105310/13 v. 24/12/2013

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