Resolución Conjunta 4026/2013 80/2013

Convocatoria A Categorizacion General - Postergacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Convocatoria A Categorizacion General - Postergacion

Postergar por un (1) año la convocatoria a categorizacion general prevista en el articulo 24 del manual de procedimientos.

Id norma: 224361 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32792

Fecha boletin: 24/12/2013 Fecha sancion: 09/12/2013 Numero de norma 4026/2013 80/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Articulacion Cientifico Tecnologica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

y

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA

Resolución Conjunta Nº 4026/2013 y Nº 80/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del Registro de este Ministerio, elDecreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución delMINISTERIO DE EDUCACION Nº 1.879 del 20 de noviembre de 2008 por la quese aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOSDOCENTES INVESTIGADORES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos citado en el VISTOestablece que las categorías asignadas tendrán una vigencia de OCHO (8)años y las convocatorias generales se efectuarán cada CUATRO (4) años,por lo que correspondería efectuar una nueva convocatoria en elcorriente año.

Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.467 y Decreto Nº433 de fecha 6 de abril de 2004 y a lo convenido entre el MINISTERIO DEEDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA, a través del convenio Nº 188 ME y Nº 24 MINCyT de fecha 12de abril de 2012, ambas partes se comprometen a colaborar en laconformación y al uso del REGISTRO UNIFICADO Y NORMALIZADO DECURRICULUM VITAE DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (CVAR), queforma parte del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIAARGENTINO (SICYTAR), en la implementación de sus programas.

Que el uso del CVAR en el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTESINVESTIGADORES implica necesariamente la carga previa de losantecedentes curriculares de los docentes investigadores de lasuniversidades nacionales en este nuevo sistema y a su vez laimplementación de un procedimiento que permita extraer del CVAR losdatos necesarios para su utilización en los procesos de categorización.

Que no obstante que la carga de datos en el CVAR ha logrado unimportante avance, la misma aún se encuentra en proceso, así como laspruebas de compatibilidad con las variables de categorización.

Que asimismo se encuentra en proceso de elaboración el sistema quepermitirá la selección de los datos curriculares relacionadosdirectamente con los antecedentes docentes y los procesos decategorización del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES.

Que los docentes investigadores deben disponer de un instrumento seguroy probado para cumplimentar su solicitud de categorización.

Que desde el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se han efectuadorequerimientos destinados a la implementación de modificaciones en elManual de Procedimientos entre las que se cuenta la posibilidad deincluir los antecedentes provenientes de Proyectos de DesarrolloTecnológico y Social (PDTS), lo que implicaría la necesidad demodificar las normas del Manual relacionadas en forma directa con losprocesos de evaluación.

Que para lo precedentemente expuesto es necesario la previa integración de los órganos de asesoramiento del Programa.

Que lo precedentemente expuesto hace aconsejable la postergación por unlapso mínimo de UN (1) año de la convocatoria a categorizacióncorrespondiente al año en curso prorrogando por igual lapso la vigenciade las categorizaciones cuyo plazo de vencimiento se produzca antes dela nueva convocatoria.

Que asimismo debe tenerse en cuenta que la reciente convocatoriaextraordinaria efectuada para los docentes investigadores que no seencontraban categorizados, reduce al mínimo la necesidad de unaconvocatoria en forma inmediata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lasatribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Manual deProcedimientos aprobado por Resolución ME Nº 1.879/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Y

EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Postergar por UN (1) año la convocatoria a categorizacióngeneral prevista en el artículo 24 del Manual de Procedimientos.

ARTICULO 2° — Ampliar hasta la próxima convocatoria la vigencia de lascategorías oportunamente otorgadas y cuyo plazo de vigencia se cumplaantes de la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abg. MARTIN R. GILL, Secretario dePolíticas Universitarias. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario deArticulación Científico Tecnológica.

e. 24/12/2013 Nº 105067/13 v. 24/12/2013

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