Resolución 1349/2013

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Natural, Derivados Y Afines Y Otros - Reg 1120/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Natural, Derivados Y Afines Y Otros - Reg 1120/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas natural, derivados y afines (prov. rio negro y neuquen, excepto gral. conesa) por la parte gremial, y la empresa transportadora del gas del sur sociedad anonima, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/12 del expediente n° 1.509.829/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 224390 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32792

Fecha boletin: 24/12/2013 Fecha sancion: 27/09/2013 Numero de norma 1349/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1349/2013

Registro N° 1120/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.509.829/12 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.509.829/12, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASNATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL.CONESA) por la parte gremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DELSUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 261/97 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS YAFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA) por la partegremial, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,por la parte empresarial, obrante a fojas 2/12 del Expediente N°1.509.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIONGENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/12 del Expediente N°1.509.829/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 261/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán procederde conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.509.829/12

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1349/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1120/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación —D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2012

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012,reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter deSecretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DELGAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO” (en adelante ELSINDICATO), y en representación de la empresa Transportadora de Gas delSur, los Sres. Juan Martín Encina en su carácter de Director deRecursos Humanos, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente deRelaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos y Dr. HéctorAlejandro García en su carácter de asesor letrado; y en virtud de laúltima reunión paritaria salarial celebrada en presencia de todas lasentidades gremiales antes citadas, y que representan al personalconvencionado de TGS, las partes firmantes del presente acuerdomanifiestan:

A través de la presente, las partes dejan constancia que han arribado asu contenido como resultado de un prolongado debate y profundo análisisde la evolución de las principales variables macroeconómicas, lavariación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadoresde gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de maneraplena el esfuerzo conjunto que las partes han desarrollado para ellogro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuadacomposición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en unmarco de diálogo social permanente y preservación de un clima dearmonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad querequiere la prestación de este servicio público esencial para elinterés de la comunidad.

El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritariasalarial del año convencional en curso, que las partes mantienen convigencia hasta el 31 de marzo de 2013.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiestaque no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO:

- Incremento del 10% (diez por ciento) sobre los rubros remunerativossalario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de abril de2012.

- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativossalario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de junio de2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes deabril, y por lo tanto se calculará sobre los valores que se abonen enel mes de mayo de 2012 respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 2% (dos por ciento) sobre los rubros remunerativossalario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de julio de2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes dejunio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que seabonen en el mes de junio de 2012, respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del 5% (cinco por ciento) sobre los rubros remunerativossalario básico y antigüedad, con vigencia a partir del 01 de septiembrede 2012. Este porcentaje es acumulativo al incremento dado en el mes dejulio de 2012, y por lo tanto se calculará sobre los valores que seabonen en el mes de agosto de 2012, respecto de los conceptosalcanzados.

SEGUNDO: Las partes establecen, con vigencia a partir del mes de abrilde 2012 un nuevo esquema de pago para los regímenes especiales detrabajo por tareas de turno que a la fecha se vienen ejecutando en laempresa TGS SA. Que este nuevo esquema remunerativo reemplaza losvalores nominativos para cada régimen de turno antes existentes porporcentajes fijos que se aplicarán mensualmente sobre el salario básicode cada categoría laboral.

Que este nuevo esquema de retribución reemplaza en su totalidad alanexo ANEXO III - Remuneraciones - Retribución por Tareas de Turno oRégimen Especial de Trabajo, existentes en las unidades de negociaciónvigentes con cada una de las entidades gremiales firmantes.

Los nuevos valores porcentuales a ser aplicados a cada régimen especial de trabajo o tareas de turno son:

TERCERO: El Sindicato acepta la propuesta salarial detallada en el punto PRIMERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de lapresente acta acuerdo convencional, y expresan los valores salarialesque corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos

Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan retomar tratativas en el mes de octubre de 2012.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de suhomologación (prevista en la ley 14.250) e inclusión en el conveniocolectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares deun mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 39,00 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 39,77 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 40,57 mensuales

Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 42,60 mensuales

ANEXO IV

Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de abril de 2012

Valores vigentes a partir del mes de junio de 2012

Valores vigentes a partir del mes de julio de 2012


Valores vigentes a partir del mes de septiembre de 2012

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