Disposición 5/2013

Condiciones Para El Control Sanitario De Los Animales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Condiciones Para El Control Sanitario De Los Animales

Condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en las exposiciones de animales que se realizan en el predio ferial de palermo de la sociedad rural argentina: se establecen las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional y la exposicion nuestros caballos, que se realizan en la sociedad rural argentina en el predio ferial de palermo de la ciudad autonoma de buenos aires. se abroga la disposicion nº 01/12, de la direccion nacional de sanidad animal del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 224444 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32793

Fecha boletin: 26/12/2013 Fecha sancion: 18/12/2013 Numero de norma 5/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA DISPOSICION 2/2014 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, B.O. 05/12/2014, PAGINA 100.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición Nº 5/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0412952/2008 del registro del entoncesMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las ResolucionesNros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004,617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 dediciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 810de fecha 23 de octubre de 2009, 401 de fecha 14 de junio 2010, 542 del20 de agosto de 2010, 738 de fecha 12 de octubre de 2011, 63 de fecha18 de febrero de 2013, 82 del 1° de marzo de 2013, 106 de fecha 13 demarzo de 2013, 258 de fecha 10 de junio de 2013 y 500 de fecha 11 deoctubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA; la Disposición Nro. 01 del 11 de enero de 2012 de laDirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 01/2012 de la Dirección Nacional deSanidad Animal de este Servicio Nacional, se establecieron las normasrelativas al control sanitario de los animales inscriptos paraparticipar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIAINTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en elpredio ferial de Palermo.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la grancantidad de animales que se concentran en la exposición, es necesariotomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de losejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención atodas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y otrasenfermedades de riesgo.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitariasde cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situaciónsanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de losreproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución dedicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normasexistentes en una sola Disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtudde las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Condiciones para el control sanitario de los animalesinscriptos para participar en las exposiciones de animales que serealizan en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina:Se establecen las condiciones para el control sanitario de los animalesinscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA EINDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS CABALLOS, que serealizan en la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Protección y bienestar de los animales: Las prácticasveterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de lapresente Disposición deben realizarse en cumplimiento de toda lanormativa vigente en materia de protección y bienestar de los animales.

ARTICULO 3° — Solicitud de control sanitario oficial: Todos losproductores que inscriban a sus animales para participar de laExposición Ganadera deben solicitar por escrito ante la Oficina Localdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) desu jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con unaantelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de lamuestra.

ARTICULO 4° — Control Sanitario Oficial: Los establecimientosremitentes de animales para exposición quedan bajo Control SanitarioOficial del SENASA, a partir de la primera inspección oficial de losanimales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predioferial.

ARTICULO 5° — Inspección de establecimientos: El Veterinario Local delSENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos quecuenten con animales participantes en la muestra. El propietario oencargado del establecimiento debe facilitar la inspección de losanimales las veces que fuere necesario.

ARTICULO 6° — Inspección oficial - Acciones: La inspección oficial delos animales concurrentes a la exposición comprende las siguientesacciones:

Inciso a) Identificación de los animales inscriptos.

Inciso b) Inspección clínica general de los mismos.

Inciso c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.

Inciso d) Inspección de todos los establecimientos linderos.

Inciso e) Todas estas actividades deben ser documentadas por elVeterinario Local actuante, a través de actas firmadas por elpropietario de los animales o el cabañero encargado de los mismos, elcual es responsable del conocimiento de las normas y condicionessanitarias que deben cumplirse.

ARTICULO 7° — Transporte: El vehículo que realiza el traslado de losanimales debe encontrarse habilitado por SENASA, previamente lavado ydesinfectado, de conformidad con las normas vigentes.

ARTICULO 8° — Cuarentena previa de los animales concurrentes a laexposición: Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentenaprevia al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, quegarantice el aislamiento de los mismos desde el momento que se realicela primera inspección.

ARTICULO 9° — Acciones sanitarias: Las acciones sanitarias que debenrealizarse según las diferentes especies de animales concurrentes a laExposición, son las que a continuación se establecen:

Inciso a) BOVINOS Y BUBALINOS

APARTADO I). FIEBRE AFTOSA

1.1. Todos los animales de los establecimientos concurrentes debentener cumplida la vacunación contra la fiebre aftosa del primer períodode vacunación correspondiente al año de la muestra. En caso de que elestablecimiento haya realizado durante la primera campaña la vacunaciónde las categorías denominadas “MENORES” se deben vacunar las categoríasdenominadas “MAYORES”. Los animales a movilizar deben cumplir con lanormativa vigente.

1.2. Animales procedentes de Areas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.

1.2.1. Los animales concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso ala muestra, una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, enzona de vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunacionesoficiales:

1.2.1.1. La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.

1.2.1.2. La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo nomenor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior.

1.2.2. Los animales que ingresen a la exposición, procedentes de AreasLibres sin vacunación, de conformidad con lo dispuesto por lasResoluciones SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y 258/2013 no podránretornar al origen.

APARTADO II). BRUCELOSIS

2.1. Todos los reproductores deben provenir de Establecimientos queestén incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de statussanitarios reconocidos en el artículo 12 de la Resolución SENASA Nº150/2002 (Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado oEstablecimiento Oficialmente Libre).

2.2. Los reproductores inscriptos deben contar con la certificación dela serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado.

2.2.1. Las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA(30) días previos a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a loestablecido en el inciso d) del artículo 11 de la Resolución SENASA150/2002, en su referencia al control de egresos.

2.2.2. Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red,habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de LaboratorioAnimal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia deBUENOS AIRES.

2.3. Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductoresprovenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DEBRUCELOSIS; LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORESDE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir para estas últimasla certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida porel Médico Veterinario acreditado por el Programa de Brucelosis, delSENASA.

APARTADO III). TUBERCULOSIS

3.1. Se exige que todo reproductor de la especie bovina, caprina yovina, macho o hembra, mayor de SEIS (6) meses de edad que concurra auna exposición ganadera debe contar con un certificado detuberculinización negativo otorgado por un Médico VeterinarioAcreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) aNOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate.

3.2. Quedan exceptuados de la presentación del certificado mencionadoen el punto 3.1. aquellos animales que provengan de establecimientoscertificados como “oficialmente libres de Tuberculosis”.

APARTADO IV). RABIA PARESIANTE

4.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (alnorte del Paralelo 29° Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la últimavacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales quehayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis devacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberánrecibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacunaaplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir delEstablecimiento.

4.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

APARTADO V). GARRAPATAS

5.1. Los animales que provengan de zonas con garrapatas deben ingresaramparados por el Formulario de Inspección previa al Despacho deHacienda (FIDHA), junto con el DTe, y el cumplimiento del bañoprecaucional en origen. En todos los casos debe constatarse la ausenciatotal de cualquier estadio parasitario en cada animal ingresante.

Inciso b) PORCINOS

APARTADO I). ENFERMEDAD DE AUJESZKY

1.1. Los reproductores que se remiten a la Exposición deben proceder deestablecimientos certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky,conforme la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA Nº 474/2009, habiendo cumplido al momento deautorizar la participación en la exposición con al menos: lacertificación por primera vez y UNA (1) re-certificación o DOS (2)re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en tiempo y forma.

APARTADO II). BRUCELOSIS

2.1. Los reproductores porcinos que se remitan a la Exposición debenproceder de establecimientos certificados como libres de Brucelosisporcina, conforme la Resolución SENASA Nº 63/2013, habiendo cumplido almomento de autorizar la participación en la exposición con al menos: lacertificación por primera vez y UNA (1) re-certificación o DOS (2)re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en tiempo y forma.

APARTADO III). RABIA PARESIANTE

3.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (alnorte del Paralelo 29° Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la últimavacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales quehayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis devacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberánrecibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacunaaplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir delEstablecimiento.

3.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

Inciso c) EQUIDOS

Los équidos concurrentes a la exposición deben cumplir con loestablecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución SAGPyA Nº617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, y con las condiciones adicionalesque se detallan a continuación:

APARTADO I). ANEMIA INFECCIOSA EQUINA

1.1. Las tomas de muestras de sangre en los equinos deben serrealizadas por el Veterinario Local del SENASA o Médico VeterinarioPrivado Acreditado ante el SENASA.

1.2. Las tomas de muestras de sangre se deben hacer entre los VEINTE(20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. Eldiagnóstico puede realizarse en la Coordinación General de LaboratorioAnimal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia deBUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.

APARTADO II). INFLUENZA EQUINA

2.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) ySESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ(10) días antes del despacho a la misma.

APARTADO III). RINONEUMONITIS EQUINA

3.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60)días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO IV). ENCEFALOMIELITIS EQUINA

4.1. Se exige Certificado de vacunación contra encefalomielitis equinaextendido por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA,cuya validez es de UN (1) año.

APARTADO V). ADENITIS EQUINA

5.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el VeterinarioLocal del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante elSENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60)días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO VI). RABIA PARESIANTE

6.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (alnorte del Paralelo 29° Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la últimavacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales quehayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis devacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberánrecibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entreVEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacunaaplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir delEstablecimiento.

6.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

Inciso d) OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS

APARTADO I). BRUCELOSIS

1.1. Los animales concurrentes deben presentar resultados serológicosnegativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida aBrucellaovis, sino a Brucellamelitensis), a partir de UN (1) sangradorealizado por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) yDIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.

1.2. Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la CoordinaciónGeneral de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección deLaboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO II). BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)

2.1. Los animales concurrentes deben presentar serología negativa aBrucellaovis y deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASAentre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingresoal predio ferial.

2.2. Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la CoordinaciónGeneral de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección deLaboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653,Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

APARTADO III). ECTOPARASITOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)

3.1. Los animales concurrentes deben hallarse libres de parasitaciónpor sarna, melofagosis o piojo del ovino, no autorizándose el ingresosi los mismos se encuentran infestados.

APARTADO IV). RABIA PARESIANTE

4.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (alnorte del Paralelo 29° Latitud Sur) deben estar inmunizados contraRabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la últimavacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales quehayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis. Losanimales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS(2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) yTREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada porlo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.

4.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

APARTADO V). TUBERCULOSIS

5.1. Se indica que todo reproductor de la especie bovina, caprina yovina, macho o hembra, mayor de SEIS (6) meses de edad que concurra auna exposición ganadera, debe contar con un certificado detuberculinización negativo otorgado por un Médico VeterinarioAcreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) aNOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso a la Exposición oRemate. Quedan exceptuados de la presentación del mencionadocertificado, aquellos animales que provengan de establecimientoscertificados como oficialmente libres de Tuberculosis.Inciso e) AVES

APARTADO I). Los interesados, responsables del establecimiento deorigen de las aves, deben solicitar en la Oficina Local del SENASAcorrespondiente al mismo, el número de RENSPA con el fin de obtener unregistro de los predios y otorgar el Documento de Tránsito electrónico(DTe) para el traslado de las aves a exposición. Los establecimientosde los que provienen estas aves deben estar identificados comoexplotación AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES y al no tratarse de unaproducción industrial no deben estar habilitados por las ResolucionesSENASA Nº 542/2010 y 106/2013.

APARTADO II). Los interesados, responsables del establecimiento deorigen de las aves, deben presentar en la Oficina Local del SENASAcorrespondiente y como condición para obtener el DTe con destino a laExposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, rubricado por unVeterinario privado en el que conste que las aves han sido vacunadascontra la Enfermedad de Newcastle (con vacuna viva) en el períodocomprendido entre los TREINTA (30) y NOVENTA (90) días previos alinicio del traslado. En dicho certificado debe constar el número deestampilla, de serie, marca y tipo de vacuna administrada.

Inciso f) CONEJOS

APARTADO I). Los interesados, responsables del establecimiento deorigen de los conejos, deben solicitar en la Oficina Local del SENASAcorrespondiente el número de RENSPA con el fin de obtener un registrode los predios y otorgar el Documento de Tránsito electrónico (DTe)para el traslado de los animales a la exposición. Los establecimientosde producción industrial que envíen reproductores deben estarhabilitados por la Resolución SENASA Nº 618/2002, no siendo necesariaen aquellos predios de producción familiar, que deben ser identificadoscomo explotación CONEJOS DE RAZA Y ORNAMENTALES.

Inciso g) REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS

APARTADO I). Para el ingreso de los reproductores rumiantes importados se debe cumplir la siguiente operatoria:

1.1. El propietario o responsable de los animales debe tramitar en laoficina local correspondiente, el Formulario de Comunicación deNovedades establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº471/95, junto con el resto de la documentación de despacho.

1.2. Al egresar de la Exposición se debe confeccionar un nuevo“Formulario de Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo IIde la Resolución ex SENASA Nº 471/1995, indicando el destino delanimal, cambie o no de propietario.

1.3. En caso de cambio de propietario durante la Exposición, se debeconfeccionar en la Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del“Formulario de Declaración Jurada”, establecido en el Anexo I de laResolución ex SENASA Nº 471/1995.

APARTADO II). Aquellos productores que soliciten ingresar de otrospaíses, animales que no sean bovinos a la Exposición, cualquiera sea laespecie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección deNormas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de SanidadAnimal del SENASA, la que informará los requisitos legales que rigenpara la introducción de animales al país.

ARTICULO 10. — Eventos transitorios - Exigencias: Todo animal queingrese al predio ferial para una actividad diferente a la propia deexposición (espectáculos deportivos, destrezas, actividades educativas,concursos u otros eventos transitorios), que no implique el contactocon los animales estabulados en los pabellones de la exposición,deberán para su ingreso, cumplir con las siguientes exigenciassanitarias y documentales:

Inciso a). Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS: DTe (documento de tránsito electrónico).

Inciso b). Los EQUINOS deben presentarse con la Certificación extendidapor el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto conel formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constanciade:

APARTADO I). Certificación con resultados negativos no mayor a losSESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIAINFECCIOSA EQUINA.

APARTADO II). Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITISEQUINA. La fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.

APARTADO III). Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. Lafecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.

Estas certificaciones, para ser válidas, deben llevar adherida laestampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis devacuna o diagnóstico de anemia.

De no contar con dichos documentos, los equinos deberán ingresar con unDTe (Documento de Tránsito Electrónico), adjuntando los certificadosveterinarios para las pruebas antes mencionadas, emitidosindividualmente para cada equino (vacunaciones contra Influenza yEncefalomielitis Equina y prueba de AIE negativa) los cuales debencontemplar la vigencia establecida en los requisitos generales.

ARTICULO 11. — Prohibición: Queda expresamente prohibido remitiranimales susceptibles de Fiebre Aftosa desde la exposición de Palermohacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo con loestablecido por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y258/2013.

ARTICULO 12. — Despacho - Exigencias: Para el despacho hacia laexposición, el Veterinario Local del SENASA, debe certificar que losanimales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigenciassanitarias, circunstancia que permite iniciar la inspección clínicafinal:

Inciso a) INSPECCION CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosarevisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo yestado general, verificación de ausencia de ectoparásitos, debiéndosedocumentar todas las novedades clínicas.

Inciso b) INSPECCION CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria lainspección clínica indicada y verificada toda la documentaciónsanitaria correspondiente, se procederá a la confección del ACTA DECONSTATACION, que como Anexo forma parte de la presente disposición.

Inciso c) ACTA DE CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de losdatos, incluidos en la misma en forma clara y legible, consignarsecualquier otro dato complementario que se considere necesario yadjuntarse al Acta, las certificaciones de los médicos veterinariosprivados que son requeridas para la especie a trasladar.

ARTICULO 13. — Documentación exigida para el movimientos a laExposición: Los animales despachados con destino a la ExposiciónGanadera, deben movilizarse amparados con la siguiente documentación:

Inciso a) Documento para el Tránsito de Animales/Documento de TránsitoElectrónico (DTA/DTe) consignando el número del precinto de la jauladel transporte.

Inciso b) Acta de Constatación, labrada por el veterinario actuantedonde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en lapresente disposición y demás normas sanitarias vigentes.

Inciso c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.

Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.

Inciso e) Certificado de lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en las normas vigentes en la materia.

Inciso f) Formulario de Inspección Previo al Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas con garrapatas.

ARTICULO 14. — Certificación de Médicos Veterinarios Privados -Exigencias: En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinariosprivados, obligatoriamente debe constar el sello aclaratorio y elnúmero de acreditación ante el Programa correspondiente de la DirecciónNacional de Sanidad Animal.

ARTICULO 15. — Incumplimientos. Si se comprueban incumplimientos a lapresente reglamentación, se debe labrar un Acta de Constatación eimpedir el despacho o el ingreso a la muestra.

ARTICULO 16. — Acta de Constatación: Se aprueba el modelo de Acta deConstatación, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 17. — Infracciones: Los infractores a la presente Disposiciónserán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIdel Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 18. — Abrogación: Se abroga la Disposición Nº 01/12, de laDirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 19. — Incorporación: Se incorpora la presente resolución a laParte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1°, Subsección 1 delIndice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401/2010 y sucomplementaria Nº 738/2011 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 20. — La presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. RODOLFO A. BOTTINI, DirectorNacional de Sanidad Animal - SENASA, Decreto Nº 1494/2013.

ANEXO


e. 26/12/2013 Nº 105871/13 v. 26/12/2013

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