Resolución 5/2013

Informe - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Central De Los Consejos Profesionales De Agrimensura, Arquitectura E Ingenieria
Informe - Aprobacion

Aprobar el informe de la comision de higiene y seguridad en el trabajo denominado “responsabilidad profesional de los ingenieros especializados y licenciados en higiene y seguridad en el trabajo”.

Id norma: 224497 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32798

Fecha boletin: 03/01/2014 Fecha sancion: 30/12/2013 Numero de norma 5/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Junta Central De Consejos Prof De Agrim Arquitectura E Ingen Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA "30/12/2013", SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA

JURISDICCION NACIONAL

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Resolución N° 5/2013

Responsabilidad Profesional de los Ingenieros Especializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.VISTO;

La ley 19.587, el Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por ley 14.467, elDecreto Reglamentario N° 351-PEN/79, la Ley N° 4497 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y el consecuente estudio elevado por laComisión de Higiene y Seguridad en el trabajo y la Resolución N°53-COPIME/13 y;

Considerando:

Que resultan de aplicación en la materia la ley de Higiene y Seguridaden el Trabajo N° 19587, y su Decreto Reglamentario N° 351/79;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado laLey N° 4497, generando una notable incertidumbre con respecto a suinterpretación toda vez que se encuentra pendiente su reglamentación;

Que en este contexto resulta trascendente esclarecer y definir lafunción del Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo para cumplircon los objetivos de prevención de la Ley de Riesgos del Trabajo N°24557 desde este ámbito que congrega a todos los Consejos Profesionalesque los agrupa;

Que la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo presentó uninforme específico para ser tratado en el Plenario de Consejeros, comoconsecuencia del análisis de la Resolución N° 53-COPIME/13, cuyoslineamientos ha aconsejado adoptar a esta Junta Central;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Junta Central, la que ha emitido dictamen en sentido conteste;

Por ello;

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Informe de la Comisión de Higiene y Seguridaden el Trabajo denominado “Responsabilidad Profesional de los IngenierosEspecializados y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.

ARTICULO 2° — Adjuntar como Anexo I de esta Resolución el mencionadoinforme de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

ARTICULO 3° — Dar a conocer el Informe mencionado a nuestros matriculados mediante los medios de comunicación.

ARTICULO 4° — Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales,publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Difúndase yArchívese.

Firmado por: Ing. Víctor Montes Niño Presidente Junta Central, Ing.Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Ing. Antonio RobertoFoti, Tesorero Junta Central, Agrim. Claudia Fieg Consejero, Arq. MartaGarcía Falcó Consejero, Ing. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing.Ricardo Bindi Consejero, Ing. Mario Francisco Pataro Consejero, Ing.Horacio Maione.

Ing. ANTONIO R. FOTI, Tesorero Junta Central.

ANEXO I

ASESORES EXTERNOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1. La Higiene y Seguridad en el Trabajo

A nadie puede escapar, en la actualidad, el contenido fundamentalmentetécnico de esta actividad a ser incorporado a un proyecto desde la fasede diseño y con posterioridad a toda la línea de producción.

Su contenido técnico hace que la Higiene y Seguridad en el Trabajo seauna profesión concebida a partir de los conocimientos y técnicasbásicas de la ingeniería.

Para poder desempeñar su función el Profesional Asesor externo enHigiene y Seguridad debe poseer conocimientos de los procesostecnológicos, ya que sólo a partir de éstos, podrá llegar a analizarlos riesgos inherentes a cada etapa de los mismos, estudiar las medidaspreventivas a adoptar procurando su inclusión en la fase más tempranade dichos procesos.

La Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la AmericanIndustrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y artededicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factoresambientales o tensiones emanadas o provocadas por el puesto de trabajoy que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar ocrear algún malestar significativo entre los trabajadores”, basa suactuación en la aplicación de los conocimientos de la ingeniería paramejorar las condiciones medioambientales y del trabajo.

Precisamente de este carácter técnico y prevencionista le viene larelación con la Seguridad, que es una disciplina con idénticametodología de actuación.

En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos losobjetivos básicos de la Seguridad: el reconocimiento, la evaluación yel control de los factores ambientales y del trabajo, objetivos quepasan necesariamente por el estudio de los procesos y por la adopciónde las soluciones técnicas para conformar un ambiente de trabajo seguroy con condiciones higiénicas.

Por último si definimos a la Seguridad en el Trabajo como un “conjuntode procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevencióny protección frente a los accidentes” (tareas éstas de los asesoresexternos en Higiene y Seguridad en el Trabajo), y a la Higiene en elTrabajo como un “conjunto de procedimientos y recursos técnicosaplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades en eltrabajo” (tareas éstas de los médicos laborales), concluimos que lafunción del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo quedadelimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuyaaplicación derive en las siguientes tareas acotadas por sus propiosobjetivos:

a) Evaluación y propuesta de reducción de las condiciones riesgosas en los distintos puestos de trabajo.

b) Estimulación y desarrollo en las personas de una aptitud positiva yconstructiva respecto a la prevención de actos inseguros derivados desu actividad profesional.

c) Concreción de un estado sanitario óptimo individual y/o colectivo.

2) Organización del Trabajo:

En casi toda organización de trabajo, existen dos grupos de trabajo: Uno que asesora y el otro que ejecuta.

Específicamente, el grupo “ejecutivo” que es el que lleva adelante latarea. Este grupo dispone los recursos materiales y humanos para laconcreción de los trabajos y está compuesto por el Empleador, comitente(dueño de la obra), la dirección de obra, las empresas contratistas yempresas a su vez subcontratadas por éstas, incluyendo dentro de cadauno de los sujetos mencionados toda la línea jerárquica; son quienesdeciden quién, cuándo y con qué realizar cada tarea, hasta llegar aloperario, que es quien hace las cosas. Todos ellos ejecutan tareas, danórdenes, construyen, hacen algo concreto para que el trabajo sematerialice y crezca o avance para llegar al resultado final.

El otro grupo es el de los “asesores” (tareas consultivas yobligaciones de medios), que son quienes en sus funciones específicascolaboran con el grupo ejecutivo, aportando conocimientos, ideas,soluciones, información y todo otro elemento que ayude al grupoejecutivo a tomar decisiones. Este grupo es asesor y no hacedor, dentrodel mismo se encuentra el profesional de higiene y seguridad en eltrabajo. De tal manera que los ejecutivos, a través de la documentaciónelaborada por los asesores, toman las decisiones que creen apropiadaspara la concreción del trabajo. La opinión de los asesores puedetomarse en cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivoacepta, adapta o incluso puede llegar a rechazar lo que los asesoresdicen, bajo su propia y exclusiva responsabilidad.

3. Responsabilidades.

La responsabilidad del empresario/empleador deriva precisamente de sufacultad de señalar al trabajador el modo, tiempo y lugar de realizarel trabajo y su poder de sancionar a quien no lo realice de la maneraindicada. El deber de seguridad corresponde al empleador de acuerdo ala Ley de Contrato de Trabajo 20.744/74 Art. 75.

Es precisamente de la relación laboral existente entre elEmpresario/Empleador y los Trabajadores, (o sea del contrato de trabajoque los vincula) de donde derivan una serie de derechos y obligacionespara quienes lo suscriben.

De lo dicho resulta evidente que la Dirección de la Empresa/Empleador tiene entre sus obligaciones la Responsabilidad de:

* cumplir y asegurarse el cumplimiento por parte del personal a sucargo, de las normativas, procedimientos e instrucciones queespecíficamente hayan sido establecidas por el Profesional Especialistapara la Empresa sobre prevención de riesgos laborales.

* informar previamente al trabajador a sus órdenes, de los riesgosespecíficos distintos de su ocupación habitual o cuando se introduzcannuevas tecnologías o cambios de equipos, así como de las medidas deprevención y protección que deban observarse en la ejecución de losmismos.

La Función del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es deasesoramiento y no operativa tal como lo dispone la Ley Nacional deSeguridad e Higiene N° 19.587 en su artículo N° 8 que dice: “todoEmpleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas deHigiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de lostrabajadores” y en el inciso k) del art. 9 “promover la capacitacióndel personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo,particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgosespecíficos de las tareas asignadas” por lo que la ejecución de lasrecomendaciones realizadas por el Asesor externo en Higiene y Seguridaden el Trabajo es responsabilidad del Empleador, estando laresponsabilidad del Asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajosolamente referida únicamente a los aspectos técnicos de lasrecomendaciones.

4) Definición de Asesor Externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Se define como Asesoramiento externo, al Servicio prestado por unprofesional universitario, que ejerce su profesión de acuerdo a suIncumbencia (definiendo como incumbencias de los títulos profesionales,a las funciones para las que capacita cada uno de ellos Dec. Ley6070/58 Art. 5 Del Ejercicio Profesional), en la modalidad deIndependiente (Según expresa la Guía para el Ejercicio Profesional dela Junta Central de Agrimensura Arquitectura e Ingeniería - Capítulo II- Modalidades del ejercicio Profesional), y por ello no se le puedenfijar horas de labor. También tiene carácter de externo, porque noforma parte de la empresa, no está obligado a tener continuidadlaboral, y presta labores externamente para la empresa que lo requiera,en una disciplina determinada, por lo cual no es el Asesor de laEmpresa en forma integral e indiscriminada, para todas sus disciplinaso emprendimientos. El asesor externo desarrolla Tareas Consultivas;solo compromete una actividad diligente por quien tiene tareaejecutivas y obligaciones de resultados. Es sabido que el que nodispone de los bienes, de las máquinas, ni del personal, no puedeejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad directa paratomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene Obligaciones deMedios, debido a que la decisión final corresponderá de un tercero (osea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas,consistentes en tratar de obtener un resultado.

e. 03/01/2014 N° 106870/13 v. 03/01/2014

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