Resolución 1359/2013

Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Tope 552/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Trico Latinoamericana Sociedad Anonima - Tope 552/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 864 del 24 de julio de 2013 y registrado bajo el nº 737/13 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical y la empresa trico latinoamericana sociedad anonima, por el sector empleador

Id norma: 224575 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32797

Fecha boletin: 02/01/2014 Fecha sancion: 01/10/2013 Numero de norma 1359/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1359/2013

Tope Nº 552/2013

Bs. As., 1/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.455/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 864 del 24 de julio de 2013 y Nº 1089 del 27de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y laempresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº864/13 y registrado bajo el Nº 737/13, conforme surge de fojas 71/73 y76, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1089/13 se emplazóa las partes para que presenten las escalas salariales correspondientesal Acuerdo Nº 737/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.585.493/13,agregado como fojas 94 al principal, obra la presentación de la EmpresaTRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se cumplimentalo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/98, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 864 del 24 de julio de 2013 yregistrado bajo el Nº 737/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por elsector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA,por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.545.455/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TRICO LATINOAMERICANA S.A. CCT Nº 867/07 “E”01/10/201201/01/2013$ 5.452,80$ 5.834,00$ 16.358,40$ 17.502,00Expediente Nº 1.545.455/12

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 552/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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