Resolución 3/2014

Fondo Para Obras De Consolidacion Y Expansion De Distribucion Electrica - Inversiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Fondo Para Obras De Consolidacion Y Expansion De Distribucion Electrica - Inversiones

Establecese que las inversiones a realizar con los fondos provenientes del “fondo para obras de consolidacion y expansion de distribucion electrica (focede)”, creado por resolucion nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ente nacional regulador de la electricidad (enre), organismo autarquico actuante en el ambito de la secretaria de energia del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, seran decididas por la subsecretaria de coordinacion y control de gestion de este ministerio.

Id norma: 224649 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32800

Fecha boletin: 07/01/2014 Fecha sancion: 03/01/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. Y Servi Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 3/2014

Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Inversiones.

Bs. As., 3/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0277718/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de Noviembrede 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIAdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,se autorizó a las distribuidoras de energía eléctrica, EDENOR S.A. apercibir un monto fijo de sus usuarios —a través de la factura—, condestino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras deinfraestructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, pormedio de la constitución de un fideicomiso.

Que a tal efecto se estableció una cuenta especial por cadaDistribuidora, en la cual se depositan los importes percibidos por lasmismas, denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DEDISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.

Que, conforme lo informado por el ENRE, existe en el citado fondo unsaldo remanente que requiere de una inmediata ejecución para eldesarrollo de las obras comprometidas por las distribuidoras y aún noejecutadas.

Que en este sentido el ENRE emitió las Notas Nº 107.517, 108.213,110.033, 109.647 por medio de las cuales se intimó a las distribuidorasa dar cabal cumplimiento a sus obligaciones establecidas en laResolución ENRE Nº 347/2014, y en el marco del FONDO PARA OBRAS DECONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE), bajoapercibimiento de sancionar conforme al marco normativo vigente.

Que el referido saldo remanente, asciende al 20 de diciembre a la sumade PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 54.347.803,82) paraEDESUR S.A. y a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONESVEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($161.027.770,17) para EDENOR S.A.

Que los fondos remanentes mencionados, de no haber sido por la actitudnegligente de las concesionarias, deberían haber sido aplicados a obrasque hubieran atenuado, al menos parcialmente la situación, de público ynotorio conocimiento, que hoy padecen los usuarios.

Que para ello y a efectos de dotar de la máxima efectividad en laaplicación de los fondos y en la ejecución de las obras, resultanecesario que las inversiones a realizar sean decididas por esteMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, através de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

Que en este sentido corresponde instruir a todas las Secretarías,dependencias y organismos descentralizados y autárquicos actuantes enla órbita de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, a poner a disposición de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION, todo su personal técnico a efectosde brindar la asistencia que les sea requerida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultadesconferidas por el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por elDecreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese quelas inversiones a realizar con los fondos provenientes del “FONDO PARAOBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”,creado por Resolución Nº 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTENACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquicoactuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, serán decididaspor la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de esteMinisterio.

Art. 2° — Dispónese que laSUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS impartirá lasinstrucciones que sean necesarias al Comité de Ejecución delFideicomiso creado por la Resolución ENRE Nº 347/12 y a las empresasdistribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para la realización yejecución de las obras e inversiones provenientes del “FONDO PARA OBRASDE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.

Art. 3° — Instrúyase a todaslas Secretarías, dependencias y organismos autárquicos ydescentralizados actuantes en la órbita de este MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a poner adisposición de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION,todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les searequerida para la implementación de la presente medida.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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