Resolución 2642/2013

Convocatoria Concurso Publico - Apruebanse Bases Generales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Convocatoria Concurso Publico - Apruebanse Bases Generales

Apruebanse las bases generales que se establecen en el anexo i de la presente resolucion, como norma marco para convocar a concurso publico de oposicion y antecedentes para medicos de comisiones medicas jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del sistema de riesgos del trabajo y del sistema integrado previsional argentino (s.i.p.a.).

Id norma: 224659 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32800

Fecha boletin: 07/01/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2642/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 1254/2015 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 17/06/2015, PAGINA 14. ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 3252/2015 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 21/09/2015, PAGINA 16.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 2642/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 131.916/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557,26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994,Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 demarzo de 2009, Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.214 defecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión MédicaCentral deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuyaselección debe realizarse por Concurso Público de Oposición yAntecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrircargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de MédicosReemplazantes de las Comisiones Médicas de todo el país.

Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y de designarmédicos co-titulares en las Comisiones Nº 03 de Posadas, Provincia deMISIONES, Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES, Nros. 11 de La Plata, 12de Mar del Plata, 31 de Zárate, todas en la Provincia de BUENOS AIRES,Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT y Nº 26 de San Juan,Provincia de SAN JUAN, los Listados de Médicos Reemplazantesresultantes de la citada convocatoria se encuentran agotados.

Que, asimismo, en la Comisión Médica Nº 10 se hace necesario laincorporación de nuevos médicos debido al incremento de la carga detrabajo.

Que en la Comisión Médica Nº 02 de Resistencia, Provincia del CHACO, Nº18 de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 24 de San Fernando del Vallede Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de La Rioja, Provincia deLA RIOJA, Nº 28 de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de Corrientes,Provincia de CORRIENTES, no se presentaron postulantes en el últimoconcurso y por lo tanto no se ha logrado confeccionar un Listado deMédicos Reemplazantes.

Que en atención a lo antedicho, la vacante existente en la Comisión Médica Nº 28 no se cubrió.

Que, por otro lado, en el año en curso el Doctor Basualdo AdolfoBABISZENKO, de la Comisión Médica Nº 19 de Comodoro Rivadavia, seencontraría en condiciones de jubilarse.

Que, a su vez, el Doctor Jorge Alberto PEDERNERA, de la Comisión MédicaNº 10, y la Doctora Clorinda COSTA, de la Comisión Médica Nº 18, seencontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.

Que esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de losdamnificados al Sistema: la apertura de Delegaciones en las ciudadesdesde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia lasComisiones Médicas.

Que en ese contexto, se estima pertinente que las Oficinas deHomologación y Visado actúen como Delegaciones de las ComisionesMédicas en sus respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de laComisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES enlocalidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que cabe destacar que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de lasComisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público deOposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamadoa Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantesindicadas precedentemente y para integrar el Listado de MédicosReemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de losprofesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial delas Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo demédico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quiendetermine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura delcargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude elconsiderando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cadaComisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración delas patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por unaComisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió ala entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidasreglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquicoadministrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 sedispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicasy la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técniconecesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 dediciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normasaclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas yasignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que nohayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de lasrelativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la ComisiónMédica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación yrelaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queconfieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) y elartículo 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, elDecreto Nº 1.883/94, el Decreto Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, elartículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en elAnexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar aConcurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de ComisionesMédicas Jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento a los cometidos delSistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado PrevisionalArgentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las ComisionesMédicas Jurisdiccionales y/o aquellas que se generen en virtud de lacreación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionalesintegrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugarpreeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito decompetencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titularofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional delOrden de Mérito resultante.

Los profesionales que integraren el Listado de Médicos Reemplazantespodrán ser designados como médicos auxiliares. Aquel médico que seaseleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una ComisiónMédica y no acepte el cargo, continuará incorporado en el Listado deMédicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

Las especialidades concursables son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

- Oftalmología

- Fisiatría

- Oncología

- Neumonología

- Dermatología

- Cirugía Plástica

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

- Toxicología

- Medicina Legal

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicasreemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausenciatemporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funcionesdeterminadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaboradorprofesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determinela Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cadaComisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir,los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo alOrden de Mérito.

Aquellos profesionales ya integrantes de la dotación de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a la fecha del llamadoa Concurso, que hubieren aprobado el mismo, de no asignárselesfunciones diferentes a las que actualmente desempeñan, accederán a lacategoría de médicos co-titulares con CUARENTA POR CIENTO (40%) dedesarrollo de tareas en las Comisiones Médicas y SESENTA POR CIENTO(60%) como auditores de prestaciones médicas.

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales, que participen en el Concurso yque reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito,cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado deMédicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, segúndicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado porespecialidad y ámbito de competencia territorial de las ComisionesMédicas para la que se haya convocado a Concurso.

ARTICULO 5° — Los médicos co-titulares designados de acuerdo a loestipulado en concursos anteriores, tienen prioridad para cubrir loscargos de titulares vacantes existentes o que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. podrá determinar, conposterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito decompetencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se hayaconvocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente paracubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 7º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten decada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años ohasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a unnuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 8º — Para aquellos casos en los que el Listado de MédicosReemplazantes para el ámbito de competencia territorial de lasComisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacantede un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontraraagotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición yAntecedentes en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentespara cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado deMédicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales Nº 2 de laciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, Nº 3 de la ciudad dePosadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES, Nº 11 de la ciudad de La Plata, Nº 12 de la ciudad de Mar delPlata y Nº 31 de la ciudad de Zárate, todas de la Provincia de BUENOSAIRES, Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 dela ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, Nº 24 de laciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA,Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 26 de laciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, Nº 28 de la ciudad deFormosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de la ciudad de Corrientes,Provincia de CORRIENTES, para todas las especialidades mencionadas enel artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II,de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Juradodel Concurso, en calidad de veedores, a un representante de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a unrepresentante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a unrepresentante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la CiudadAutónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos de Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Hombres: SESENTA (60) años

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, enlas especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presenteresolución.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesiónpara presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Los puntos b), d) y e) no serán aplicables para el personal médico queya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación deincapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestacionesmédicas.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente porcorreo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 —2° Piso - C.P.C1091AAI— Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “ConcursoPúblico de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas,acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº …… Especialidad .….”.

b) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorialde más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúnelos requisitos establecidos.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médicapara la cual se postula, será causa justificada para la exclusión delConcurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

- Fotocopia simple del título de médico.

- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se consideraráfehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, lapresentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptaciónde las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueranconvocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica,deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentaciónantes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en elBoletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcancenacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto delpresente llamado.

Asimismo podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de laS.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas detodo el país.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una ComisiónCalificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— porTRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número imparde miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de losrequisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en elpunto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas lasexigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados porla Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en elmismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cualserá llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en unexamen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos alas Comisiones Médicas. Baremo.

- Conocimiento de la Ley Nº 24.557, sus modificaciones y sus reglamentaciones.

- Protocolos médicos.

- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos.

El resultado de SUPERADO o NO SUPERADO obtenido en esta etapa seránotificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado,podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resueltaen el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versarásobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistadofrente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido parasuperar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, elConcurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso,el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquéllaobedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y horapara dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará unOrden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple delos puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de lasetapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes quehabiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación deCompetencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igualo superior a:

- SESENTA (60) puntos.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes víacorreo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en lassedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• En las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS(2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes quecumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación ynotificarlo vía correo electrónico.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior,deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo laEntrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración deAntecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde surecepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes quecumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

- Remitir al Jurado sus currículum vitae.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de laEvaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual sellevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de lospostulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la EntrevistaPersonal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado enla Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por losconcursantes, discriminado por especialidad y por competenciaterritorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en unplazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resueltoserá definitivo y no podrá apelarse.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contratode Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten deaplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presentenorma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, através de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personalaprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 defecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicableexclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar yadministrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y ComisiónMédica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lodispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas alas actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surjade la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fechalímite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de laValoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que seconstituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos:

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titularesde las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTOSESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISIETE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 27.832).

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titularesde las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTOVEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISIETE MILTRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($ 17.395,01).

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horasdiarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOSVEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 26.683).

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTOVEINTE (120) horas mensuales—, asciende a PESOS DIECISEIS MILSEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.676,88).

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicosco-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTOSESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión delCUARENTA POR CIENTO (40%) (DOS (2) días semanales) y auditoría deprestaciones médicas del SESENTA POR CIENTO (60%) (TRES (3) días porsemana), asciende a PESOS VEINTIUN MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTACENTAVOS ($ 21.119,60).

A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral enfunción de las necesidades del servicio, con la correspondienteadecuación de la remuneración.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, oco-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes enel ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de laCiudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladadospara desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de laCiudad Autónoma de BUENOS AIRES.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los queestarán integrados por los miembros que a continuación se detallan ylos Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Facundo RODRIGUEZ

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

4. Carlos ROGGERO

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos y de Gerencia Médica.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Daniel MARCO

2. Carlos BERARDI

3. Jorge DELFINO

4. Osvaldo AUGE

5. Vicente SENATORE

6. Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Verónica VANETTI

11. Daniel SORRENTINO

12. Gisela JUAREZ

14. Rosa DE LUCA

15. Oscar FONTAN

16. Betina HAMANN

17. Guillermo CAMACHO

18. Alejandro SAVINO

19. Sebastián GODOY LEMOS

20. Marcelo BELLOTTI

21. Carolina MARQUEZ

Miembros Suplentes

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

2. Marcelo D’URSO

3. Jorge GAZZANIGA

4. Julia VASSER

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo PUCHETA

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. Santiago ARBÓS

5. Gabriel PAPA

6. Lilian GARCÉS

Miembros suplentes

1. María Fernanda GONZALEZ PENA

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

e. 07/01/2014 N° 472/14 v. 07/01/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica