Resolución 1412/2013

Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otros Tope 578/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados Vitivinicolas Y Afines - Otros Tope 578/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 816 del 17 de julio de 2013 y registrado bajo el nº 708/13 suscripto entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (f.o.e.v.a.), por el sector sindical, y la union vitivinicola argentina, la asociacion de viñateros de mendoza, la asociacion de cooperativas vitivinicolas argentinas, la camara vitivinicola de san juan, bodegas de argentina asociacion civil, el centro de viñateros y bodegueros del este y la federacion de viñateros y productores agropecuarios de san juan, todas ellas por la parte empleadora.

Id norma: 224806 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32802

Fecha boletin: 09/01/2014 Fecha sancion: 08/10/2013 Numero de norma 1412/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1412/2013

Tope Nº 578/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº 295.164/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 816 del 17 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 295.164/13, obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNIONVITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, laASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARAVITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, elCENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROSY PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, todas ellas por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 816/13 y registrado bajo el Nº 708/13, conformesurge de fojas 113/116 y 119, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 135/138, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 816 del 17 de julio de 2013 yregistrado bajo el Nº 708/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS YEMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical,y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DEMENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, laCAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL,el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DEVIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, todas ellas por laparte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 295.164/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) C/ UNION VITIVINICOLA ARGENTINA; ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA;ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, CAMARAVITIVINICOLA DE SAN JUAN; BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CENTRODE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; FEDERACION DE VIÑATEROS YPRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN CCT Nº 154/9101/03/2013 01/08/2013$ 4.033,66 $ 4.290,35$ 12.100,98 $ 12.871,05Expediente Nº 295.164/13

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1412/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 578/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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