Resolución 2/2014

Modelos De Convenios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio
Modelos De Convenios - Aprobacion

Apruebanse los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, que como anexos i y ii, que con cuatro (4) hojas cada uno respectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 224979 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32804

Fecha boletin: 13/01/2014 Fecha sancion: 03/01/2014 Numero de norma 2/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Finanzas Publicas

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 2/2014

Administración de precios. Apruébanse modelos de Convenio.

Bs. As., 3/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar osocial; como así también considera asimismo consumidor o usuario aquien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o enocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatariofinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que asimismo, y en los términos de la citada norma, proveedor es lapersona física o jurídica de naturaleza pública o privada, quedesarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades deproducción, montaje, creación, construcción, transformación,importación, concesión de marca, distribución y comercialización debienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todoproveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo esel vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y seintegra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de laCompetencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad deAplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de laPlanilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136 del 12 de diciembrede 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, escompetente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictandolas normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos losactos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en elconsiderando anterior, el Secretario de Comercio es competente paraevaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes amejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tantopúblicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia yel armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, enel ámbito de su competencia.

Que en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión de asegurar laconsistencia entre la política económica de crecimiento con inclusiónsocial, que se ha venido desarrollando desde el año 2003, con lascondiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes yservicios comercializados en el mercado interno, con el objetivofundamental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino.

Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más delas diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa parapromover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, afin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo,la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de lacompetitividad y la distribución equitativa del ingreso.

Que la instrumentación del esquema de administración de preciosrequiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas desupermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, apartir del cual se establecerá una canasta de productos de consumomasivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país.

Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación deprecios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor,considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.

Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con losactores de las distintas cadenas se atenderán las variacionesjustificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones deabastecimiento.

Que la modalidad de administración de precios propende a unadistribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y laprotección de sus actores más débiles, así como también asegura elacceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.

Que en el corto plazo, la política de administración de precios apuntaa dar señales concretas en materia de expectativas de variación deprecios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores dereferencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintosproductos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitiráavanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cadacadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus característicaspropias y de los mecanismos de apropiación del excedente.

Que para ello resulta necesaria la aprobación de los modelos deConvenio a ser suscriptos con las cadenas de supermercados y lasempresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señaladoprecedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias yobjetivos asignados en la PIanilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N°2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad deAplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de lamisma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse losmodelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas desupermercados y las empresas proveedoras de productos de consumomasivo, que como Anexos I y II, que con CUATRO (4) hojas cada unorespectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO I

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretariode Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa de Supermercados…………… (enadelante “la Empresa de Supermercados”), representada por el Sr……………,en su carácter de ………………según lo acredita con la copia de poderacompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenasfacultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de PrecioFinal de Venta al Consumidor” (en adelante el “Convenio”), acuerdan porun período de 12 meses a contar desde el………de enero de 2014 lossiguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere outiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar osocial; como así también considera asimismo consumidor o usuario aquien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o enocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatariofinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona físicao jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de maneraprofesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,creación, construcción, transformación, importación, concesión demarca, distribución y comercialización de bienes y servicios,destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado alcumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es elvínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y seintegra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de laCompetencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos ycompetencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interésen arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, enconjunto con Empresas Proveedoras y Empresas de Supermercados, para laventa al público de productos de consumo masivo, en condicionesprevisibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligacionesemergentes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción delas políticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento deprecios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica quetome en cuenta la evolución de las condiciones de producción,distribución y comercialización de los productos incluidos en elConvenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegureuna rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permitasostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos lossectores a dichos productos.

Por ello, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa de Supermercados se compromete avender al consumidor final los productos que se enumeran en el Anexo Ide este Convenio, considerando los productos que a la fecha seencuentran dados de alta para la comercialización en cada local deventa, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos debarras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordadocon el Estado Nacional, para el área del Gran Buenos Aires (1).

El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acordarán en losucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto delterritorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.

El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados podrán incorporarnuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedaránsujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de preciosdispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.

CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa de Supermercados secompromete a vender al consumidor final de forma constante eininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en elAnexo I de este Convenio, conforme lo estipulado en la CLAUSULA PRIMERAy de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barrasallí establecidos, en todos sus locales de venta operados en el áreadel Gran Buenos Aires.

Las partes dejan constancia que el compromiso de venta referido seorienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo I.Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidorrequerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamenteautorizado por la Secretaría de Comercio.

Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de losproductos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a lacompra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista enel presente Convenio.

CLAUSULA TERCERA. PRECIOS DE VENTA. La Empresa de Supermercados y elEstado Nacional acuerdan la venta al consumidor final de los productosque se enumeran en el Anexo I de este Convenio, a un precio final,único y constante a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo allistado que como Anexo II se acompaña a la presente, sujeto a larevisión enunciada en la cláusula siguiente.

CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. El Estado Nacional y la Empresade Supermercados acuerdan que el listado de precios del Anexo II estarásujeto a una revisión periódica trimestral convenida en base a laevolución de las condiciones de producción, comercialización ydistribución de los productos que lo componen. La Secretaría deComercio notificará con una antelación de 10 días previos a lafinalización de cada trimestre a la Empresa de Supermercados laconvocatoria con esta finalidad.

Para el caso de tratarse de la venta a consumidor final de cortes decarne, frutas, verduras y panificaciones realizadas por la Empresa deSupermercados las partes acuerdan una revisión por un período menor, noinferior a un mes de año calendario, a solicitud de la Empresa deSupermercados.

Las partes acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta elimpacto en la estructura de costos de la variación de: los precios deventa de los proveedores, costos salariales de distribución ycomercialización de los productos, valores de energía y combustible,cargas tributarias y tasas.

CLAUSULA QUINTA. FALTA DE PROVISION. En el caso de presentarse la faltade provisión suficiente de alguno de los productos enumerados en elAnexo I que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta alconsumidor por parte de la Empresa de Supermercados, esta últimanotificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comerciopor los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas,encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existircausa justificada podrá eximir a la Empresa de Supermercados de lasobligaciones emergentes de este Convenio respecto al productocomunicado, para una determinada zona de venta durante un períodocierto de tiempo.

CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir en el tiempo lasrazones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposiblecumplimiento la producción y provisión a la Empresa de Supermercados dealguno de los productos enumerados en el Anexo I, el Estado Nacional yla Empresa acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presenteConvenio, por otro producto de similares características y uso paraconsumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa deSupermercados una convocatoria con esta finalidad, previo acuerdo conla Empresa Proveedora respectiva.

CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundirpor los Medios de Comunicación Públicos el listado de productosdetallados en el Anexo I de este Convenio, así como también los preciosde venta al consumidor acordados y los puntos de venta de la Empresa deSupermercados.

CLAUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD COMERCIAL. La Empresa de Supermercados secompromete a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada ensus puntos de venta los productos enumerados en el Anexo I y losprecios establecidos en el Anexo II, así como las posterioresrevisiones de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA, debiendoinformarse que se trata de mercadería alcanzada por el presenteConvenio. Asimismo, la Empresa se compromete a colaborar con el EstadoNacional en todas aquellas modalidades de difusión del presenteConvenio en sus puntos de venta.

CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa de Supermercados secompromete a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría deComercio de todo nuevo lanzamiento al mercado de productos propios ypromociones de nuevos productos, con similares características a losconsignados en el Anexo I de este Convenio.

CLAUSULA DECIMA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a darcompleto e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes deeste Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración ytransparencia, en el marco de la normativa vigente y sujeto a lavigencia y cumplimiento de los Convenios suscriptos por el EstadoNacional con las Empresas Proveedoras de los productos enumerados en elAnexo I.

En prueba de conformidad, a los……… días del mes de enero de 2014, sefirma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.__________(1) Conforme la denominación del INDECel Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lossiguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza,Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero yVicente López.

ANEXO II

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACION DE LA EMPRESA PROVEEDORA A LOS SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretariode Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa ……………(en adelante “EmpresaProveedora”), representada por el Sr. ……………en su carácter de ……………,según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajojuramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir elpresente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Comercialización aSupermercados”, en adelante el “Convenio”, acuerdan por un período deDOCE (12) meses a contar desde el……… de enero de 2014, según lossiguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere outiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo, familiar osocial; como así también considera asimismo consumidor o usuario aquien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o enocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatariofinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona físicao jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de maneraprofesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,creación, construcción, transformación, importación, concesión demarca, distribución y comercialización de bienes y servicios,destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado alcumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es elvínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y seintegra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de laCompetencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos ycompetencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interésen arribar a un acuerdo con obligaciones recíprocas, en conjunto conEmpresas Proveedoras de productos de consumo masivo, para elabastecimiento y comercialización de las Empresas de Supermercados, encondiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligacionesemergentes de este Convenio para facilitar la concreción de laspolíticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento deprecios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta laevolución de las condiciones de producción y distribución de losproductos incluidos en el convenio.

Por ello, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa Proveedora se compromete acomercializar el/los producto/s que se enumera/n en el Anexo IConvenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y los códigosde barras allí establecidos, a las Empresas de Supermercados incluidasen el Anexo II, a un precio neto final y único de factura de salida defábrica acordado con el Estado Nacional para el área del Gran BuenosAires (1).

El Estado Nacional y la Empresa Proveedora acordarán en lo sucesivo laampliación del presente Convenio para el resto del territorio del Paísmediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.

Asimismo, las partes podrán acordar la incorporación de nuevas Empresasde Supermercados no incluidas en el Anexo II bajo los mismos términos ycondiciones previstos en este Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa Proveedora secompromete a asegurar el normal abastecimiento y la comercialización dela totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I delConvenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida allíestablecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercadosindicadas en el Anexo II en todos los centros de distribución por ellasoperados en el área del Gran Buenos Aires. Todo ello manteniendo lacadena logística comúnmente utilizada para asegurar el abastecimientoen el área de aplicación del presente Convenio.

Las partes dejan constancia que la obligación de comercialización delos productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a lacompra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista enel presente Convenio.

El Estado Nacional y la Empresa Proveedora podrán acordar laincorporación de nuevos productos no incluidos en el Anexo I, loscuales quedarán sujetos al régimen de publicidad y difusión y alcompromiso de precios aquí dispuestos por el plazo de vigencia delConvenio.

CLAUSULA TERCERA. COMERCIALIZACION. La Empresa Proveedora y el EstadoNacional acuerdan la comercialización a las Empresas de Supermercadosindicadas en el Anexo II de los productos que se enumeran en el AnexoI, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica en elárea del Gran Buenos Aires, a partir del……… de enero de 2014, deacuerdo al listado que como Anexo III se acompaña a la presente, sujetoa la revisión enunciada en la cláusula siguiente.

CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. La Empresa Proveedora y el EstadoNacional acuerdan que el listado de precios del Anexo III estará sujetoa una revisión periódica trimestral acordada en base a la evolución delas condiciones de producción y distribución de los productos que locomponen.

Las partes acuerdan que la revisión aludida tendrá en cuenta el impactoen la estructura de costos de la variación de: los valores de materiasprimas en moneda nacional e insumos productivos, costos salariales dela cadena de producción y distribución de los productos, valor de laenergía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.

La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de DIEZ (10)días previos a la finalización de cada trimestre a la EmpresaProveedora la convocatoria con esta finalidad.

CLAUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR. En el caso de existir razones de casofortuito o fuerza mayor debidamente justificada que tornen de imposiblecumplimiento la producción y provisión de alguno de los productosenumerados en el Anexo I (cfr. arts. 513 y 514 del Código Civil), o queexcedan la capacidad productiva de la Empresa Proveedora, esta ultimanotificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comerciopor los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas,encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existircausa justificada podrá eximir a la Empresa Proveedora de loscompromisos emergentes de este Convenio, respecto al productocomunicado, por un área determinada y un período cierto de tiempo.

CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir las razones defuerza mayor que tornen de imposible cumplimiento la producción yprovisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I laSecretaría de Comercio y la Empresa Proveedora acordarán su reemplazo,bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto desimilares características, considerando precio, calidad y uso paraconsumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa Proveedorauna convocatoria con esta finalidad.

CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundirpor los Medios de Comunicación Públicos el listado de productosdetallados en el Anexo I, así como también los precios de venta alconsumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas deSupermercados.

CLAUSULA OCTAVA. CARACTER RESERVADO. El Estado Nacional acuerda otorgaral listado de precios obrante en el Anexo III el carácter reservado yconfidencial.

CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa Proveedora se obligaa informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comerciotodo nuevo lanzamiento al mercado de productos con característicassimilares a los consignados en el Anexo I de este Convenio, así comotoda información que la Secretaría de Comercio le solicite en relaciónal presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA. INDICACION DE PRECIOS. La Empresa Proveedora se obligaa consignar el precio de salida de fábrica acordado en la factura deventa a los Supermercados indicados en el Anexo II.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes secomprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a lasobligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buenafe, máxima colaboración y trasparencia, en el marco de la normativavigente.

En prueba de conformidad, a los……….días del mes de enero de 2014, sefirma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.__________(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran BuenosAires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientesPartidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda,Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General SanMartín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas deZamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, SanFernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y VicenteLópez.

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