Resolución 16/2013

Sistema Nacional De Trazabilidad De Precursores Quimicos - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Sistema Nacional De Trazabilidad De Precursores Quimicos - Prorroga

Prorrogase hasta el 31 de marzo de 2014 el caracter optativo del uso del sistema nacional de trazabilidad de precursores quimicos para la presentacion de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el registro nacional de precursores quimicos durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el manual de procedimientos del registro nacional de precursores quimicos para cumplir con la obligacion establecida en el articulo 7°, inciso 1) de la ley n° 26.045.

Id norma: 224997 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32804

Fecha boletin: 13/01/2014 Fecha sancion: 23/12/2013 Numero de norma 16/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución N° 16/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente N° 1473/13 del registro de esta Secretaría de Estado, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900 de fecha 17 de diciembre de2012 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad de PrecursoresQuímicos.

Que la mencionada Resolución estableció el carácter optativo del usodel Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el1° de enero de 2013 hasta el 1° de enero de 2014, pudiendo escoger lossujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORESQUIMICOS durante ese lapso temporal adherir al mismo o bien utilizarlos modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRONACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligaciónestablecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que, asimismo, dicha Resolución dispuso la utilización obligatoria delSistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1° de enero de 2014, comoúnica plataforma legalmente válida para cumplir con la obligaciónestablecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que a fin de no entorpecer el cumplimiento por parte de los sujetosinscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos de laobligación prevista en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045resulta necesario prorrogar los plazos para la utilización optativa yobligatoria del mencionado Sistema.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y sumodificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 1177/12 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2014 el carácteroptativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de PrecursoresQuímicos para la presentación de los informes de movimiento desustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendoescoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS durante ese Lapso temporal adherirse al mismo obien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos delREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con laobligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 2° — Establécese el carácter obligatorio del uso del SistemaNacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentacióndel informe de movimientos de sustancias a partir de 1° de abril de2014, momento a partir del cual será la única plataforma legalmenteválida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°,inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretariode Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 13/01/2014 N° 1216/14 v. 13/01/2014

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