Resolución 8237/2013

Regimen De Control Interno - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Regimen De Control Interno - Reglamentacion

Reglamentar el regimen de control interno de la universidad de buenos aires de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente.

Id norma: 225005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32804

Fecha boletin: 13/01/2014 Fecha sancion: 18/12/2013 Numero de norma 8237/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Superior De La Universidad De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 395/93 Y 712/94 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 8237/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO la Ley N° 24.156, el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94, y

CONSIDERANDO:

Que en 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 la cual establece lossistemas de control interno y externo sobre la Administración PúblicaNacional.

Que el control externo sobre la administración fue encomendado a laAuditoría General de la Nación, órgano de asistencia técnica delCongreso, cuyo funcionamiento se encuentra regulado en el Título VII dela mencionada norma y que adquirió rango constitucional en la Reformade 1994 al ser incorporado en el actual artículo 85 de la Carta Magna.

Que el control interno fue encomendado a la Sindicatura General de laNación y a las Unidades de Auditoría Interna que deberían crearse encada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo (artículo100 de la Ley N° 24.156).

Que el ámbito de competencias de la Sindicatura General de la Naciónfue establecido en el artículo 98 de la Ley y comprende a “lasjurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y losorganismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado quedependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normasorientativas y estructura orgánica”.

Que, a resultas de la sanción de la Ley N° 24.156, el Rector de laUniversidad aprobó las Resoluciones Nros. 395/93 y 712/94,estableciendo la creación de la Auditoría General de la Universidad deBuenos Aires y atribuyéndole las competencias que corresponden a lasUnidades de Auditoría Interna en la Ley N° 24.156.

Que posteriormente fue modificada la Constitución Nacional,reconociéndose en el artículo 75, inciso 19 del nuevo texto laautonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances delconcepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por laCorte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que laautonomía universitaria implica la total independencia de las altascasas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las institucionesuniversitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lomanifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad deLuján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía esdesvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, masno de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en“Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación” sostuvo que “elrégimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en formanotoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo enlas actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar deíndole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidadpatrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacionalles proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraeruna subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antesexpuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidasen la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión deaquéllas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesorode la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del PoderEjecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidadesnacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se hallaexento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía esdesvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, másno de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ellase enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de laConstitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que, por otra parte, la Procuración del Tesoro de la Nación también seha pronunciado respecto al ámbito de competencia de la SindicaturaGeneral de la Nación, reafirmando que su función de control interno delPoder Ejecutivo abarca “el Sector Público Nacional definido por el art.8 de la Ley 24.156, en cuanto dependa de dicho poder”. (Dictamen N° 323del 16 de noviembre de 2007).

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimientoconstitucional de la autonomía universitaria, las Altas Casas deEstudios se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del PoderEjecutivo y, en particular, del de sus organismos de control interno,puesto que las Universidades son entes autónomos que no integran laestructura administrativa de la administración central ni son entesdescentralizados dependientes de dicho poder.

Que, en consecuencia, las Universidades Nacionales se encuentransujetas al control externo encomendado a la Auditoría General de laNación, mas cuentan con la plena facultad para crear y reglamentar suspropios sistemas de control interno, en forma compatible con suautonomía y respetando los principios del control interno generalmenteaceptados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el régimen decontrol interno aprobado por Resoluciones (R) 395/93 y 712/94 —previasa la entrada en vigencia de la reforma Constitucional de 1994— a fin deasegurar la compatibilidad de dicho régimen con la garantía deautonomía contenida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reglamentar el régimen de control interno de laUniversidad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones contenidasen la presente.

ARTICULO 2° — El Rector de la Universidad, los Secretarios de Rectoradoy Consejo Superior, los Decanos, el Director de Ciclo Básico Común, losDirectores de Hospital, los Rectores de Colegio, los integrantes delConsejo de Administración de la Dirección de Obra Social y del Consejode Administración de Campos son responsables, en las órbitas de sucompetencia, de la instauración y mantenimiento de un adecuado sistemade control interno que garantice la legalidad de la actuaciónadministrativa, la veracidad de la información producida por losdistintos órganos y el cumplimiento de los fines, objetivos y metasoportunamente planificados.

ARTICULO 3° — La actividad de auditoría interna en el ámbito de laUniversidad corresponde a la Auditoría General de la Universidad(AG-UBA), órgano unipersonal dependiente del Consejo Superior.

ARTICULO 4° — La Auditoría General estará a cargo de un Auditor Generalcon rango de Secretario de Universidad. El Auditor General es designadopor el Consejo Superior. Para ser Auditor General se requiere títulouniversitario en Ciencias Económicas o Derecho y experiencia enAdministración Financiera y Auditoría.

ARTICULO 5° — La Auditoría General tendrá un Auditor General Adjuntocon rango de Subsecretario de Universidad y será designado por elRector de la Universidad. En los casos de ausencia, licencia oimpedimento del Auditor General, ejercerá sus funciones el AuditorGeneral Adjunto.

ARTICULO 6° — Son funciones de la Auditoría General de la Universidad,sin perjuicio de aquéllas que las normas especiales le encomienden:

a) Elaborar y aprobar las normas que reglamentan el procedimiento deauditoría interna en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

b) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión,investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otrotipo, según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría de la Universidad.

c) Comprobar la puesta en práctica de las observaciones yrecomendaciones efectuadas como resultado de las auditorías internasrealizadas, conforme los planes de regularización oportunamenteacordados con los respectivos responsables.

d) Atender los pedidos de asesoría que le formulen las distintas áreasde la Universidad en materia de control interno y auditoría.

e) Informar anualmente al Consejo Superior sobre el estado del sistemade control interno en las distintas dependencias de la Universidad, ysobre las principales observaciones efectuadas en las auditoríasrealizadas.

f) Poner en conocimiento del Rector de la Universidad los actos quehubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuiciospara el patrimonio de la Universidad.

g) Llevar el registro de las acciones de recupero de perjuicio fiscalen los términos establecidos en la Resolución (CS) N° 5931/12.

h) Proponer al Rector la designación de los Síndicos que la Universidaddeba nombrar en las empresas y sociedades donde posea participaciónaccionaria.

i) Ejercer la función de auditoría interna en las empresas y sociedades donde la Universidad posea participación accionaria.

j) Coordinar con la Auditoría General de la Nación la realización de las actividades de control externo sobre la Universidad.

ARTICULO 7° — La Auditoría General puede solicitar a los distintosorganismos y entes de la Universidad toda la información necesaria parael cumplimiento de sus funciones. Todos los agentes y/o autoridades dela Universidad deben prestarle la mayor colaboración. La reticencia uobstaculización de las tareas de la Auditoría General es consideradafalta grave y da lugar a las sanciones disciplinarias previstas en elordenamiento vigente, incluso la cesantía.

ARTICULO 8° — La Auditoría General debe publicar los informes finalesde auditoría y el informe que anualmente eleve al Consejo Superior enla página web de la Universidad.

ARTICULO 9° — La Auditoría General lleva a cabo sus actividades deacuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría que anualmente apruebael Consejo Superior de la Universidad. A estos efectos, la AuditoríaGeneral debe enviar al Rector el proyecto correspondiente antes del 30de noviembre de cada año, quien lo debe elevar al Consejo Superior parasu aprobación y luego de ello comunicar a todas las autoridadesdesignadas en el artículo 2°.

Sin perjuicio de lo expuesto, los funcionarios enumerados en elartículo 2° pueden solicitar a la Auditoría General o al Rector larealización de auditorías especiales. La realización de talesauditorías es aprobada por el Consejo Superior quien puede introducirmodificaciones en cualquier momento al Plan de Auditoría aprobado, aefectos de adecuarlo a las nuevas actividades.

La prerrogativa de aprobación del Plan de Auditoría puede ser delegada por el Consejo Superior al Rector.

ARTICULO 10. — En caso de detectar irregularidades, la AuditoríaGeneral puede recomendar al Rector el inicio del sumario para ladeterminación de responsabilidades administrativas, la aplicación desanciones y/o la promoción de las acciones judiciales pertinentes,incluso la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley N°19.549 de Procedimientos Administrativos. La desestimación de larecomendación de la Auditoría General debe ser adoptada por Resoluciónfundada.

ARTICULO 11. — Dejar sin efecto las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y712/94. Sin perjuicio de esto, hasta tanto el Rector de la Universidadapruebe la estructura de la Auditoría General, seguirán rigiendo lasdisposiciones de la Resolución (R) 712/94 en todo lo que no se oponga ala presente.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas,al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidadde Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a losHospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías deRectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración deCampos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la AuditoríaGeneral; publíquese en la página web de la Universidad y por un día enel Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E.MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora,Dirección de Gestión del Consejo Superior.

e. 13/01/2014 N° 1252/14 v. 13/01/2014

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