Resolución 8240/2013

Reglamento Del Regimen De Contrataciones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Reglamento Del Regimen De Contrataciones - Aprobacion

Aprobar el reglamento del regimen de contrataciones de la universidad de buenos aires que se adjunta como anexo y que es parte integrante de la presente.

Id norma: 225006 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32804

Fecha boletin: 13/01/2014 Fecha sancion: 18/12/2013 Numero de norma 8240/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Superior De La Universidad De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 8240/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y lanecesidad de aprobar un Reglamento del Régimen de Contrataciones paraesta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1023/01 y sus modificaciones, regulan las compras ycontrataciones del Estado Nacional, habiéndose aprobado recientementesu reglamentación, por Decreto N° 893/12, que establece como ámbito deaplicación a la Administración Nacional, conformada por laAdministración Central y los organismos descentralizados, incluidos lasinstituciones de seguridad social.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce laautonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances delconcepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por laCorte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que laautonomía universitaria implica la total independencia de las altascasas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las institucionesuniversitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lomanifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/Universidad de Luján”donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a launiversidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de lapotestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “UniversidadNacional de Mar del Plata c/Banco Nación” sostuvo que “el régimenvigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria delámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en lasactividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índolefinanciera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidadpatrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacionalles proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraeruna subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antesexpuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidasen la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión deaquellas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesorode la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del PoderEjecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidadesnacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se hallaexento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía esdesvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo masno de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ellase enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de laConstitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimientoconstitucional de la autonomía universitaria, las UniversidadesNacionales se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del PoderEjecutivo y, puesto que las Universidades son entes autónomos que nointegran la estructura administrativa de la administración central nison entes descentralizados dependientes de dicho poder y que se rigenpor sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximasautoridades, resulta necesario aprobar el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Universidad de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de laUniversidad de Buenos Aires que se adjunta como Anexo y que es parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas,al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidadde Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a losHospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías deRectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración deCampos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la AuditoríaGeneral; publíquese en la página web de la Universidad y por un día enel Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E.MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora,Dirección de Gestión del Consejo Superior.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presentereglamento serán de aplicación obligatoria a todas las contratacionesllevadas a cabo dentro del ámbito de la Universidad de Buenos Aires,comprendiendo a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios,Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de laUniversidad.

ARTICULO 2°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presentereglamento serán de aplicación obligatoria a los contratos decompraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de losbienes del dominio público y privado de la Universidad, y a todosaquellos contratos no excluidos expresamente, de conformidad con lodispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 3°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación dela disposiciones de este reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades dederecho público internacional, con instituciones multilaterales decrédito, los que se financien total o parcialmente con recursosprovenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de lasdisposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones ydel presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdopor las partes en el respectivo instrumento que acredite la relacióncontractual.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

e) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones deservicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b)del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

CAPITULO II

NORMATIVA APLICABLE

ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratoscomprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación,adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 ysus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposicionesque se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases ycondiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta segúncorresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas deTítulo III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuerepertinente.

En su defecto se aplicarán las restantes normas del derechoadministrativo y en última instancia las normas del derecho privado,por analogía.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramitenprocedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo loactuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de laejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos losdocumentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todootro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originadosa solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadoscronológicamente.

ARTICULO 6°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en elpresente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 7° - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acreditefehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por elque tramite un procedimiento de selección, con excepción de ladocumentación amparada por normas de confidencialidad o la declaradareservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa deevaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que elexpediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificacióndel dictamen de evaluación.

ARTICULO 8°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúesobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podráser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y enprincipio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisiónfundada, suspender el trámite por razones de interés público, o paraevitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegarefundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTICULO 9°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actosadministrativos que se dicten en los procedimientos de selección seregirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones ynormas reglamentarias.

CAPITULO IV

PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 10.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las reparticionesencargadas de las contrataciones en las dependencias contratantes, enadelante las unidades operativas de contrataciones, deberán remitir lainformación correspondiente al plan anual de contrataciones, deconformidad con los créditos asignados, el que deberá ser aprobado porla máxima autoridad de cada dependencia contratante. A tales fines lasunidades requirentes deberán brindar la información que les solicite laDirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones delRectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro lareemplace. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones decomercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, seefectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.

CAPITULO V

COMPETENCIA

ARTICULO 11.- AUTORIZACION Y APROBACION. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:

a) En las contrataciones mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), alRector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales oInstitutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y alConsejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitasde competencias.

b) En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) alSecretario de Hacienda y Administración del Rectorado y ConsejoSuperior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a susórbitas de competencias.

Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directoresde Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo BásicoComún y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberáninformar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas lascontrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretariode Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puedereglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte dela información a suministrar por los funcionarios mencionados.

Delégase en el Rector la facultad de modificar los montos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 12.- APROBACION DE ACTOS CONEXOS. La competencia para aprobar actos conexos será la siguiente:

a) Los funcionarios competentes para autorizar contrataciones podránaprobar los pliegos de bases y condiciones particulares, preseleccionara los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple y elegir elprocedimiento de selección pertinente de acuerdo a lo que disponen lasnormas vigentes en la materia.

b) Los funcionarios competentes para aprobar contrataciones podrándisponer la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, ladecisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, lasampliaciones y las disminuciones, aplicar penalidades a oferentes,adjudicatarios o cocontratantes y decretar la suspensión, resolución,rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

c) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos delprocedimiento de contratación será la misma autoridad que hubieredispuesto el acto que se revoca.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan elprocedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a susdefiniciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, enel sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadasen las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer lasnecesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con losprincipios de eficiencia eficacia, economía y ética.

A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar laconvocatoria, el monto estimado a considerar será el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórrogaprevistas.

CAPITULO VI

ELECCION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 13.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagradaen el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, los procedimientos de licitación pública o concursopúblico, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el montopresunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminadade posibles oferentes.

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criteriode selección del cocontratante recaiga primordialmente en factoreseconómicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio deselección del cocontratante recaiga primordialmente en factores noeconómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística uotras, según corresponda.

No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse elprocedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido enel artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones yel que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación delos recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

ARTICULO 14.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta públicaserá procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podráser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentrode los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en elpaís como en el exterior.

b) Venta de bienes de propiedad de la Universidad.

ARTICULO 15.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. Lalicitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participaresté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptosen el Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires, yserán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supereal fijado en el artículo 30 del presente reglamento. En dichosprocedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes nohubiesen sido invitados a participar.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamadoexclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, biensea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubroespecífico que se licita o por otros motivos, la dependenciacontratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que nose hallen inscriptos en el aludido sistema.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criteriode selección del cocontratante recaiga primordialmente en factoreseconómicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio deselección del cocontratante recaiga primordialmente en factores noeconómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística uotras, según corresponda.

ARTICULO 16.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS.Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos yprivados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, poraplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del DecretoDelegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por suparte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursospúblicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, segúncorresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) delartículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,respectivamente.

En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentarcomo oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principalde sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentarcomo oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principalde sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, asícomo quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero,y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

ARTICULO 17.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. El procedimientode contratación directa sólo será procedente en los casos expresamenteprevistos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del DecretoDelegado N° 1.023/01 y sus modificaciones. Las contrataciones directaspodrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.

Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas enque exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacerla prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4ó 5 —para los casos de urgencia—, del inciso d) del artículo 25 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas enlas que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias dehecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujetococontratante, la Universidad no pueda contratar sino con determinadapersona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturalezapública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2,3, 7, 8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones.

Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para loscasos de emergencia— y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 25del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, podrán ser porcompulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.

ARTICULO 18 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A losfines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto DelegadoN° 1.023/01 y sus modificaciones, será suficiente que el monto presuntodel contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimientoen la escala aprobada por el artículo 30 del presente reglamento.

ARTICULO 19.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD.Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista enel apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones cuando su especialidad e idoneidad seancaracterísticas determinantes para el cumplimiento de la prestación.Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamentela necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes queacrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de laempresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de laobra.

ARTICULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones laadquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior aeditoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas,se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normaspertinentes.

El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones escon el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

ARTICULO 21.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION OCONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de basesy condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concursoprevista en el apartado 4, del inciso d) del artículo 25 del DecretoDelegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá efectuar enaquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que ladeclaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiereproducido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar elprocedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado nopodrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación oconcurso.

ARTICULO 22.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto DelegadoN° 1.023/01 y sus modificaciones, deberá probarse la existencia decircunstancias objetivas que impidan la realización de otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer unanecesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas queimpidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esencialesdel organismo contratante.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro odesastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,la integridad física, la salud, la seguridad de la población ofunciones esenciales de la Universidad.

En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del incisod) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia yse tratare de una situación previsible, deberán establecerse, medianteel procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesaldisciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentesde la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo entiempo oportuno.

ARTICULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME,TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimientode selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d),apartado 7, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, sedeberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examenprevio, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, tambiéndeberá probarse que la elección de otro procedimiento de selecciónresultaría más onerosa para el organismo contratante.

ARTICULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLEINTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento deselección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado8, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, elcocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del EstadoNacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la quetenga participación mayoritaria el Estado Nacional. La limitación delobjeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o desalud a que hace referencia el citado apartado sólo será aplicable enlos casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en laque tenga participación estatal mayoritaria el Estado Nacional. Por suparte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto demedios y métodos que resultan indispensables para el efectivodesarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemasde que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivosindispensables para su sustentación.

ARTICULO 25.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADESNACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección enla causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratantedeberá tratarse de una Universidad Nacional.

ARTICULO 26.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DEDESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a unprocedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25,inciso d), apartado 10, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, deberá informarse en forma previa al MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL y el cocontratante deberá tratarse de una personafísica o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

ARTICULO 27.- TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directasencuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, podránefectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presentereglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximofijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo30 del presente reglamento.

ARTICULO 28 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES YCONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto delprocedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en queno fuere conveniente preparar por anticipado las especificacionestécnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que eltitular de la unidad operativa de contrataciones autorice la aperturade una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones alproyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 29.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos losprocedimientos prescriptos en el presente reglamento podrán efectuarsemediante un régimen de contrataciones electrónicas que a tal finhabilite la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado yConsejo Superior.

ARTICULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimadodel contrato sea el parámetro que se utilice para elegir alprocedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórrogaprevistas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1 - Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO (75) Módulos (M 75).

2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto DelegadoN° 1.023/01 y sus modificaciones hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE(447) Módulos (M 447).

b) Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).

c) Licitación pública o concurso público más de UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total delas adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, nosuperen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo deprocedimiento de selección.

ARTICULO 31.- VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en elpresente reglamento, el valor del Módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000.-).

ARTICULO 32.- MODIFICACION DEL VALOR DEL MODULO. El Rector podrámodificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en elfuncionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijarmódulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.

ARTICULO 33.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar unprocedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación delos montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarloso de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos deselección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables losfuncionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivosprocedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3)meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realiceotra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar serviciospertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sinque previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN GENERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 34.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido eneste título será aplicable a todos los procedimientos de selección,cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se dispongade otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamentopara cada uno de ellos.

CAPITULO II

ETAPA INICIAL

ARTICULO 35.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades requirentes delas dependencias contratantes deberán formular sus requerimientos debienes o servicios a las respectivas unidades operativas decontrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con lossiguientes requisitos:

a) indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicioso satisfacer los proveedores.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

ARTICULO 36.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a laautorización de la convocatoria, las dependencias contratantes deberánefectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

CAPITULO III

ETAPA DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO

ARTICULO 37.- TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.Cuando se realice la etapa prevista en el artículo 28, la convocatoriaa formular observaciones al proyecto de pliego se difundirá de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 48 del presente.

Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, launidad operativa de contrataciones podrá convocar a reuniones pararecibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condicionesparticulares o promover el debate entre los interesados acerca delcontenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con laspropuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes quequisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opinionesentre funcionarios de la dependencia contratante e interesados enparticipar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamenteprevistos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

ARTICULO 38.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículoanterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de lasdependencias contratantes, elaborarán el pliego de bases y condicionesparticulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicosy jurídicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan,teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en lamedida en que se consideren pertinentes, preservando los principiosestablecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones. En el acto administrativo que apruebe el pliegodefinitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada decada una de las observaciones formuladas.

CAPITULO IV

PLIEGOS

ARTICULO 39.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Elpresente reglamento será entendido como pliego único de bases ycondiciones generales.

ARTICULO 40.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegosde bases y condiciones particulares serán elaborados para cadaprocedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas decontrataciones de las dependencias contratantes sobre la base de lospedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobadospor la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en losartículos 11 y 12 del presente reglamento. Deberán contener lasespecificaciones técnicas y las cláusulas particulares.

No obstante lo expuesto, la Secretaría de Hacienda y Administración delRectorado y Consejo Superior podrá elaborar modelos de pliegos de basesy condiciones particulares para determinados objetos contractualesespecíficos, los que serán de utilización obligatoria para lasdependencias contratantes.

ARTICULO 41.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicasde los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarsede manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección encondiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto lacreación de obstáculos injustificados a la competencia en lascontrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:

a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Las tolerancias aceptables.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criteriosde sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios osatisfacer los proveedores.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o deprobada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acreditenestas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca enparticular en los pliegos, será a solo efecto de señalarcaracterísticas generales del objeto pedido, sin que ello implique queno podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisaspara permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato yformular una adecuada cotización y para permitir a las dependenciascontratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertadospara satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

ARTICULO 42.- COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en quedependencias contratantes entreguen copias de los pliegos de bases ycondiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago deuna suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la quedeberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en talconcepto no será devuelta en ningún caso.

CAPITULO V

TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 43.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSOPUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionespúblicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante lapublicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2)días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a lafecha fijada para la apertura de las ofertas.

Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependenciacontratante desde el día en que se le comience a dar publicidad en elBoletín Oficial y hasta la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el BoletínOficial, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones quenuclean a los proveedores, productores fabricantes y comerciantes delrubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse lasprovisiones, para su difusión entre los interesados.

Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en elBoletín Oficial, se podrán enviar invitaciones a proveedores del rubro.

ARTICULO 44.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSOPRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesprivadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante elenvío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubroque se hallaren inscriptos en el Registro Unico Proveedores de laUniversidad de Buenos Aires, con un mínimo de SIETE (7) días corridosde antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos enque no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedoresinscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados enel rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismocontratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que nose hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependenciacontratante desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta lafecha fijada para la apertura de las ofertas.

ARTICULO 45.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSOINTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesy concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilizaciónde los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículosprecedentes según se trate de un procedimiento privado o público, perocon una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediantela publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidasdenominado UN Development Business, o en el que en el futuro loreemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA(40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

ARTICULO 46.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria apresentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediantela difusión en el sitio de Internet Oficial de la dependencia a cargode la subasta, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación ala fecha fijada para la subasta.

ARTICULO 47.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria apresentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren enlos apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES(3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a lafecha fijada para la apertura en los casos de los apartados 1 y 4. Laconvocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que seencuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 —para los casos de urgencia—,7, 9 y 10 se deberán difundir en el sitio de Internet Oficial de ladependencia contratante desde el día en que se cursen las respectivasinvitaciones o se realice el pedido de cotización.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria enel sitio de Internet Oficial de las dependencias contratantes, lascontrataciones directas encuadradas en los apartados 5 —para los casosde emergencia—, y 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto DelegadoN° 1.023/01.

ARTICULO 48.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONESAL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Laconvocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de basesy condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión enel sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, con DIEZ(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha definalización del plazo para formular observaciones. Durante todo eseplazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto depliego sometido a consulta pública.

ARTICULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD YCOMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selecciónprevistos en el artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a lassiguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de lasofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al dela última publicación de la convocatoria en el órgano oficial depublicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no serealice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes ysin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediatoanterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para lapresentación de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos eneste reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos deprocedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otrascaracterísticas lo hicieran necesario.

d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier mediodeberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de larealización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social deldestinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección decorreo electrónico a la cual se hubiera remitido.

e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que lainvitación a participar se realice a un determinado número de personasfísicas o jurídicas, las dependencias que realicen el llamado deberánconsiderar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueronconvocados.

f) En todos los medios por los cuales se den a conocer lasconvocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivascirculares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que sepodrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases ycondiciones particulares, así como el pliego único de bases ycondiciones generales, en el sitio de Internet Oficial de ladependencia contratante consignando la dirección del mismo.

ARTICULO 50.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre ladependencia contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios ococontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de lossiguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal, de la que resulten estar en conocimiento del actorespectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta porel artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) por carta documento,

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,

f) por fax,

g) por correo electrónico.

ARTICULO 51.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Losanuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientosde selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la dependencia contratante.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico de la dependencia contratante.

CAPITULO VI

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 52.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomarvista de los pliegos de bases y condiciones particulares, en ladependencia contratante o en el sitio de Internet Oficial de dichadependencia.

Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la dependencia contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberánsuministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax ydirección de correo electrónico en los que serán válidas lascomunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de lasofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad delas mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en elorganismo contratante o haberlos descargado del sitio de InternetOficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no loshubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar eldesconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta eldía de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidadllevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento deaquéllas.

ARTICULO 53.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberánefectuarse por escrito en el organismo contratante, o en el lugar quese indique en el citado pliego, o en la dirección institucional decorreo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinentellamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes queno lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y direcciónde correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones quedeban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas orales ni telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fechafijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases ycondiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTICULO 54.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DEBASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La dependencia contratante podráelaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases ycondiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de launidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas, conCUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fechafijada para la presentación de las ofertas, salvo que el pliego debases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, atodas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado elpliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular seemitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrantedel pliego, y difundirlas en el sitio de Internet Oficial de ladependencia contratante.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la mismaautoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condicionesparticulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente talfacultad.

Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas ycomunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido,publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horascomo mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para lapresentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todaslas personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego yal que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera comoconsecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Tambiéndeberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en elsitio de Internet Oficial de la dependencia contratante. Entre lapublicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberáncumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativavigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha deapertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha deapertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por eltitular de la unidad operativa de contrataciones y deberán serdifundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en quehubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original conVEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fechaoriginaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberánser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado odescargado el pliego, con el mismo plazo mínimo de antelación. Tambiéndeberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en elsitio de Internet Oficial de la dependencia contratante.

CAPITULO VII

OFERTAS

ARTICULO 55.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberánpresentar en el lugar y hasta el día y hora que determine ladependencia contratante en la convocatoria.

El organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertasque se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoriapara su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

ARTICULO 56.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas quese reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora derecepción por parte de la dependencia contratante y se consideraránpresentadas en ese momento.

La unidad operativa de contrataciones en forma previa a iniciar el actode apertura deberá verificar si en el organismo contratante se hanrecibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección enparticular y procurar los medios para que las recibidas dentro delplazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para serabiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura.Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postaldeberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipoy número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándoseel lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y ellugar, día y hora de apertura.

Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en términono estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse elacto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y ladependencia contratante deberá devolverla al presentante.

ARTICULO 57.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentaciónde la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento yaceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento deselección al que se presente, por lo que no será necesaria lapresentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTICULO 58.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad demodificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo parapresentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia delas propuestas después de esa circunstancia.

ARTICULO 59.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentesdeberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) díascorridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo queen el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijaraun plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o elque se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará enforma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije enel respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que eloferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar elplazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) díascorridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, en la nota porla cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamentedesde qué fecha retira la oferta, la Universidad la tendrá por retiradaen la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará queretira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo demantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluidodel procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en elpárrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento desu oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido delprocedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimientode la oferta. Si por el contrarío, el oferente manifestara su voluntadde no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar talmanifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar lagarantía de mantenimiento de la oferta.

Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de laoferta se regirá por lo previsto en el artículo 88 del presentereglamento.

ARTICULO 60.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cadaoferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo ocomo integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Sedesestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quientransgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuandose trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas ovariantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, inciso g),apartado 2, y en los artículos 64 y 65 del presente reglamento,respectivamente.

ARTICULO 61.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se décumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del presentereglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertascaracterísticas del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de unamuestra patrón, en poder de la dependencia contratante.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares lapresentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán serpresentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para lapresentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos delprocedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora deapertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete quelas contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTICULO 62.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes alos artículos adjudicados, quedarán en poder de la dependenciacontratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente eladjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición deladjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la últimaconformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido elplazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedadde la dependencia contratante, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastaDOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento de selección. En el caso en que nopasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a serpropiedad de la dependencia contratante, sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultadoadjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberseproducido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga enorden de mérito, la dependencia contratante podrá retener las muestraspresentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una veztranscurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quiensiga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que lasmuestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS(2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo lasmuestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de laUniversidad, sin cargo, la dependencia contratante queda facultada pararesolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras sonsin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de laUniversidad sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en elpresente artículo.

ARTICULO 63.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentarperfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificacióndel procedimiento de selección a que corresponden, precisándose ellugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y ellugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento deselección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro dela ciudad asiento de la dependencia contratante o donde indique elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares.

g) En la cotización se deberá consignar:

1.- Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad demedida establecida en las cláusulas particulares, el precio total delrenglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de laoferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda decotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento enel precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,sobre la base de su adjudicación íntegra.

3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaraciónjurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condicionesrequeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativavigente sobre la materia.

h) Deberán estar acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia dehaberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere supresentación.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- La información detallada en los artículos 197 a 199 del presentereglamento, según corresponda, en los formularios estándar que a talefecto podrá determinar la Universidad conjuntamente con la totalidadde la documentación respaldatoria de aquella información, siempre queen este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normasespecíficas para cada tipo de procedimiento de selección.

4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 64.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativaa aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de laprestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares,ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintosprecios para el mismo producto o servicio.

Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente.

La dependencia contratante podrá elegir cualquiera de las dos o másofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

ARTICULO 65.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta varianteaquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestaciónprevistas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece unasolución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimientoestricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La dependencia contratante sólo podrá comparar la oferta base de losdistintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante deloferente que tuviera la oferta base más conveniente.

ARTICULO 66.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberáfijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares yen principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que lacotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse talrequerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjeray el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolsotomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar laorden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancariacorrespondiente.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en lascláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bienofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse alos términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de ComercioInternacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de lasnecesidades de la Universidad y de las características del bien objetodel contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la monedade cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse comose disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condiciónF.O.B. para las cotizaciones, la dependencia contratante deberácalcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar lacomparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderáncumplidos cuando la dependencia contratante reciba los bienes en ellugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento delbien adjudicado debe estar a cargo de la dependencia contratante,aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después dela apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria quecorresponda, salvo que el pliego de bases y condiciones particularesestableciera condiciones especiales.

CAPITULO VIII

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 67.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,en acto público, en presencia de funcionarios de la dependenciacontratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienespodrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres,cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a lamisma hora.Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el actade apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTICULO 68.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la dependencia contratante.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora fijada para la apertura.

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Número de orden asignado a cada oferta;

g) Nombre de los oferentes;

h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

i) Montos y formas de las garantías acompañadas;

j) Las observaciones que se formulen;

k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

ARTICULO 69.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas seránexhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados apartir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podránsolicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 70.-. VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN ELREGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES(RUPUBA). Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a efectuadoel acto de apertura de las ofertas, la unidad operativa decontrataciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo200 del presente reglamento a los fines de realizar las gestionesnecesarias para que los oferentes que cumplimenten los requisitospertinentes puedan estar incorporados en el RUPUBA en el comienzo delperíodo de evaluación de las ofertas de conformidad con elrequerimiento contenido en el artículo 27 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 71.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa decontrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios delas ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora al díasiguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización delproceso establecido en el artículo anterior.

La comparación deberá efectuarse por renglones, por grupos de renglonesy por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejarlos descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativasy las variantes.

Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formuladoun descuento en el precio, por el total de los renglones, o por gruposde renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectosdel cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuestaglobal o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores preciostotales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.

CAPITULO IX

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 72.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá poretapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momentoen que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta lanotificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTICULO 73.- DESIGNACION DE LA COMISION EVALUADORA. Los integrantes dela Comisión Evaluadora de las ofertas, así como los respectivossuplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativoemanado de la máxima autoridad de la dependencia contratante, con laúnica limitación de que esa designación no deberá recaer en quienestuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar elprocedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuyaapreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bienpara garantizar la correcta apreciación de criterios desustentabilidad, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervenciónde peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales oprivadas con tales conocimientos específicos.

ARTICULO 74.- INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. La ComisiónEvaluadora deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros ysus respectivos suplentes.

ARTICULO 75.- SESIONES DE LA COMISION EVALUADORA. Para sesionar yemitir dictámenes, la Comisión Evaluadora se sujetará a las siguientesreglas:

a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión Evaluadora, se darácon la totalidad de sus miembros titulares, completándose en caso deausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentesrespectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o lasinstituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá elplazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.

ARTICULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La ComisiónEvaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante,que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para eldictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertaspresentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos porel Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por estereglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que laComisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta elvencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazoque la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

1. Resultado de la consulta al Registro Unico Proveedores de laUniversidad de Buenos Aires para determinar si los oferentes seencuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos oinhabilitados para contratar con los sujetos comprendidos en elartículo 1° del presente en virtud de sanciones aplicadas por laautoridad competente y si los datos se encuentran actualizados.

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contrataremitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Si el mismono estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causasimputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar ladesestimación de ofertas por este motivo, si el oferente hubiesepresentado con su oferta la solicitud de dicho certificado ante la AFIP.

Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.

3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión,cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitosexigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertasque incurran en causales de desestimación, explicará los motivosfundándolos en las disposiciones pertinentes.

Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases ycondiciones particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 77.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Serádesestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en lossiguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal en alguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sinsalvar en las hojas que contengan la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no selo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más deun DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente desuspensión o inhabilitación para contratar con la Universidad de BuenosAires al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa deevaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en elRegistro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires a la fechade comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha deadjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación oen los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con laoferta la información y documentación para ser incorporado en elaludido registro.

h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadaspara contratar con la Universidad de acuerdo a lo prescripto por elartículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, almomento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación deaquéllas o en la adjudicación.

i) Si contuviera condicionamientos.

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigenla contratación o que impidieran la exacta comparación con las demásofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del presente reglamento.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 60 del presente.

o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.

ARTICULO 78.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda laposibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todoslos casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante laposibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posiblesy de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se veaprivada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto devista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestiónrelacionada con la constatación de datos o información de tipohistórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que noafecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados yoferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a losdocumentos de la contratación.

En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa decontrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores uomisiones dentro del término de CINCO (5) días, salvo que en el pliegode bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por eloferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o paratomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, deconformidad con las pautas establecidas y especialmente, en lossiguientes supuestos:

a) Si la oferta original técnica estuviera en parte firmada y en parteno. En estos casos la dependencia contratante intimará a la subsanacióndel defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, sedesestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuerainsuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía nosupere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso ladependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si nofuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con estereglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con elpliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debesuministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en quedicha documentación no se acompañara junto con la oferta, ladependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si nofuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada ladocumentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos noestaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, sedesestimará la oferta.

ARTICULO 79.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse laoferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes,se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas paracontratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional deacuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes deaquéllas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratarcon la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a loprescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado deconsanguinidad de personas no habilitadas para contratar con laUniversidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a loprescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieranpresumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en elprocedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal deinelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas porcónyuges o parientes hasta el primer grado consanguinidad, salvo que sepruebe lo contrario.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicierenpresumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir losefectos de las causales de inhabilidad para contratar con laUniversidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a loprescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores asu presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra eloferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma decompetencia desleal o por concertar o coordinar posturas en losprocedimientos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos graves en anteriores contratos deacuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases ycondiciones particulares.

ARTICULO 80.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cadarenglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último comoprecio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente odetectado por la dependencia contratante antes de la adjudicación,producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes,con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en laproporción que corresponda.

ARTICULO 81.-. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora ola unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informestécnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá sercumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajosde acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios demercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá sercumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglonespertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre lacomposición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTICULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios ycalidad, cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO(5) MODULOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien lecorrespondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantesrenglones.

En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, paraque en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello sedeberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a losoferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene supropuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteopúblico de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora ylugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados adesempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, siasistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 83.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamende evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de DIEZ(10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a lafecha de recepción de las actuaciones, salvo que en el pliego de basesy condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las quedeberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en sudictamen.

ARTICULO 84.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen deevaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de losmedios enumerados en el artículo 50 del presente reglamento, a todoslos oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTICULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentespodrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) díasde su comunicación, previa integración de la garantía regulada en elartículo 92 del presente reglamento, en caso de corresponder.

ARTICULO 86.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada aladjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro delos TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieranformulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de lasofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga laadjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una solaoferta.

ARTICULO 87.- REGISTRO DE COMPROMISO. La dependencia contratante, enforma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma delrespectivo contrato deberá tener verificada la disponibilidad decrédito y realizado el correspondiente registro del compromisopresupuestario.

CAPITULO X

CELEBRACION DEL CONTRATO

ARTICULO 88.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. Lanotificación de la orden de compra o de venta al adjudicatarioproducirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra o de venta deberá contener las estipulacionesbásicas del procedimiento y será autorizada por el funcionariocompetente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que setrate o por aquel en quien hubiese delegado expresamente tal facultad,debiendo notificarse dentro de los QUINCE (15) días de la fecha denotificación del acto administrativo de adjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causasno imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sinque le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTICULO 89.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo secelebrara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado enoportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legaly por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimientode selección de que se trate o por aquel en quien hubiese delegadoexpresamente tal facultad. A tal fin la unidad operativa decontrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los QUINCE(15) días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para sususcripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo elproveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, elorganismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y eneste caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación comunicando que el contrato está adisposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de suoferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades nisanciones.

ARTICULO 90.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratantedeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro deltérmino máximo de CINCO (5) días hábiles de recibida la orden de comprao a la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursosinternacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días hábiles comomáximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares definirán los plazos de acuerdo con la complejidad de lacontratación.

ARTICULO 91.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan elllamado, así como los que integren el contrato serán considerados comorecíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias seseguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

b) Las disposiciones del presente reglamento.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) La oferta.

f) Las muestras que se hubieran acompañado.

g) La adjudicación.

h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

CAPITULO XI

GARANTIAS

ARTICULO 92.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto totalde la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas ovariantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantíade mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por ladependencia contratante, en el pliego de bases y condicionesparticulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen deevaluación de las ofertas cuando así lo establezca el pliego de bases ycondiciones particulares. En esos supuestos el importe de la garantíaserá equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta delrenglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicarel contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglonesque se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, elimporte de la garantía de impugnación se calculará sobre la base delmonto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos deimpugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones oconcursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el pliego debases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que lascotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de laprestación, o bien implicar un ingreso para la dependencia contratante,las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento delcontrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegosde bases y condiciones particulares.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos parasu custodia a la pertinente Tesorería y se deberá adjuntar alexpediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

ARTICULO 93.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere elartículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, omediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la dependencia contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferenciadel lugar donde se realice el procedimiento de selección o deldomicilio de la dependencia contratante. La Universidad deberádepositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estasoperaciones.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la dependenciacontratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso yllano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división yexcusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así comoal beneficio de interpelación judicial previa.

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de laUniversidad y a entera satisfacción de la dependencia contratante. Sepodrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir lascompañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro delseguro de caución. La dependencia contratante deberá solicitar aloferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros,cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución delcontrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos quese hubieran requerido.

e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar elporcentaje que corresponda, según se trate de la garantía demantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no superela suma de QUINCE (15) MODULOS. Esta forma de garantía no es combinablecon las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de laforma de garantía, en principio, queda a opción del oferente ococontratante.

La dependencia contratante, por razones debidamente fundadas, podráelegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condicionesparticulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por elplazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantíasdeberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento deselección.

ARTICULO 94.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituiren la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando lacotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituyaen efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse enmoneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo decambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre deldía anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 95.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MODULOS.

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de lagarantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de lagarantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desdela notificación de la orden de compra o de la firma del respectivocontrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán serretirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de losapartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámitesimplificado regulado en el artículo 27 del presente reglamento.

g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 8, 9 y10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

h) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente alSector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificaciones.

i) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importesde las garantías a requerimiento de la dependencia contratante, en casode resolución de la Universidad que así lo disponga, sin que puedaninterponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 96.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. La unidad operativa decontrataciones deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren lasgarantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10)días de notificado eI acto administrativo de adjudicación o el acto porel cual se ponga fin al procedimiento de selección.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía demantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resultenpreseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contienela oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción dela dependencia contratante, cuando no quede pendiente la aplicación demulta o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de lasofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictadoel acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Sila impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.

La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la Tesorería dela dependencia contratante una copia de la notificación cursada a losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren lasgarantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo conque cuentan los interesados para retirarlas.

La Tesorería de la dependencia contratante será el organismo encargadode devolver las garantías y para ello deberá haber recibido lacorrespondiente comunicación de la unidad operativa de contrataciones.

ARTICULO 97.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTOOCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de lanotificación, implicará la renuncia tácita a favor de la Universidad delo que constituya la garantía y la Tesorería de la dependenciacontratante deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediantepagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, comolas pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente unrepresentante de la tesorería, uno de la unidad operativa decontrataciones y uno de la Auditoría General de la Universidad, quienesdeberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería de ladependencia contratante deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horasde antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la AuditoríaGeneral de la Universidad, el día, lugar y hora en que se realizará elacto de destrucción de las garantías.

ARTICULO 98 - DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantíaspodrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el casode los pagarés a la vista, podrá procederse a la devolución parcial delas garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, paralo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir losvalores resultantes.

En estos casos la unidad operativa de contrataciones comunicará talcircunstancia a la tesorería para que proceda a la devolución.

ARTICULO 99.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Universidad no abonaráintereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tantoque los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

TITULO III

EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

CAPITULO I

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 100.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir laprestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condicionesestablecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en losque integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos deentrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediatosiguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de laapertura del respectivo crédito documentario cuando se hubieraconvenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones dela Universidad, si así se hubiera establecido.

CAPITULO II

RECEPCION

ARTICULO 101.- DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DERECEPCION. Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como losrespectivos suplentes, deberán ser designados mediante un actoadministrativo emanado de la autoridad competente para autorizar laconvocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberárecaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selecciónrespectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

ARTICULO 102.- INTEGRACION DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión deRecepción deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros ysus respectivos suplentes.

ARTICULO 103.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión deRecepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestacióncumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,así como en los que integren el contrato.

ARTICULO 104.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objetola adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberánfacilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales deproducción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarlelos datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si lafabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio delexamen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 105.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que laComisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias uotras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos seajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que seextraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante ode su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora enque se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o dequien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar laparticipación del proveedor o de su representante legal en el controlde los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebasque se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesariaspara verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así comosolicitar la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es larequerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo dela diligencia correrá por cuenta de la dependencia contratante. En casocontrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designareel interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indique elincumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, nofuere posible su devolución, la Universidad no procederá al pago de lasmuestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones quecorrespondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o losinstrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritostécnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas obien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otraspruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamentecompetentes.

ARTICULO 106.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienescon carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedaránsujetos a la conformidad de la recepción

A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberáproceder previamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada porel adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de losanálisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesariorealizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:

a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con lascondiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, asícomo en los que integren el contrato, procederá a otorgar laconformidad de la recepción.

b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberáintimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con losolicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor areemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que lefije al efecto.

d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con losolicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones quefueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliegodentro del plazo que le fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimacionesprevistas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de laprestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarsedentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión tambiéndeberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),salvo cuando las necesidades de la Universidad no admitieran lasatisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fueraposible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vezintimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijadoal efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar losincumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar laspenalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimientode la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, serealizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento dela obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentrodel plazo que le fije al efecto la dependencia contratante, el quecomenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación delrechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renunciatácita a favor de la Universidad pudiendo ésta disponer de loselementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, elproveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo delos costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de ladestrucción de los mismos.

En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante nohubiera integrado Ia garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdoa lo previsto en el inciso e) del artículo 95 del presente reglamento.

ARTICULO 107.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. Laconformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares sefijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del díahábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos oal del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliegoel que podrá ser parcial con respecto al período fijado para lavigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas dela ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto enlos respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dichoplazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependenciacontratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes alde la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán porrecibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación deelementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos ola adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo paraotorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestacionescomenzará a correr a partir de su ejecución. Corresponderá a laComisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren lospagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativade contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines desu incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivoprocedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lodispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara deComercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS”.

CAPITULO III

FACTURACION Y PAGO

ARTICULO 108.- FACTURACION. Las facturas deberán ser presentadas unavez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugarindicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares,lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinasencargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base dela documentación que se tramite internamente y los certificadosexpedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

ARTICULO 109.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturasserá de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases ycondiciones particulares se establezca uno distinto.

ARTICULO 110.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda quecorresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a talesfines determine la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas de la Nación.

CAPITULO IV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 111.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. Laextensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo seráadmisible cuando existieran causas debidamente justificadas y lasnecesidades de la dependencia contratante admitan la satisfacción de laprestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo decumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y deresultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa pormora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) delartículo 118 del presente reglamento.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido enel presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera deplazo y la dependencia contratante la acepte por aplicación delprincipio de continuidad del contrato, también corresponderá laaplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines depreservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

ARTICULO 112.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidadesestablecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando elincumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerzamayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por ladependencia contratante o de actos o incumplimientos de autoridadespúblicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad quecoloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidadde cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor deberá ser puesta enconocimiento de la dependencia contratante dentro de los DIEZ (10) díasde producido o desde que conocieren sus efectos. Transcurrido dichoplazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 113.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación,modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,mérito o conveniencia no generará derecho a indemnización en conceptode lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del dañoemergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTICULO 114.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatariodesistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para sucumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original delcontrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones quehubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin quelos bienes hubiesen sido entregados o los servicios recibidos deconformidad, la dependencia contratante deberá declarar rescindido elcontrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvoen aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación enforma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 delpresente reglamento.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento delcontrato en el plazo fijado en el artículo 90 del presente reglamento,la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que lapresente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso enque no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberáintimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionadagarantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, la Universidad podráadjudicarlo al que le siga en orden de mérito, previa conformidad delrespectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá laaplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el ordende mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera ladependencia contratante en estos casos.

ARTICULO 115.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta delproveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los quepuedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastosincurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderíasimportadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si seajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por esemedio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en suestructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, elflete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y porlos mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán porcuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar en la ofertaseparadamente del producto, el valor de cada envase y además estipularel plazo de devolución de los mismos, si la dependencia contratante nolo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirsela devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otraparte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro delos mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando estetrámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 116.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de ladependencia contratante respecto de la prórroga, aumento o disminuciónde los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto DelegadoN° 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será unafacultad unilateral de la dependencia contratante, hasta el límite delVEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo12.

En los casos en que resulte imprescindible para la dependenciacontratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE PORCIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, siésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad alproveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. Enningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTAY CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun conconsentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarsesin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios oel total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningúncaso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antescitados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga elaumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar enoportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecucióndel contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplidoel contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad defraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permitael mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas odisminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otrorequisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever laopción de prórroga a favor de la Universidad, cuando se trate decontratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación deservicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de laprestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La imitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a quehace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones será aplicable en los casos en que el uso de laprerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite delVEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, loscontratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual omenor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuereplurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadasoriginariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, ladependencia contratante realizará una propuesta al proveedor a losfines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. Encaso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción deprórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,la dependencia contratante deberá emitir la orden de compra antes delvencimiento de la vigencia del contrato originario.

ARTICULO 117.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida lasubcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previaautorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con elcesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberáverificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de laconvocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso decederse sin mediar dicha autorización, la dependencia contratante podrárescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante conpérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza depago que correspondiera de acuerdo a las características delcocontratante original.

CAPITULO V

PENALIDADES

ARTICULO 118.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas enel artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente odetectados por la dependencia contratante antes del perfeccionamientodel contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere enforma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o los servicios fueran entregados de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contratoluego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberárescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente alvalor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización de la dependencia contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del TRES POR CIENTO (3%) del valor de losatisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días hábiles de atraso ofracción mayor de TRES (3) días hábiles.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, lospliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicaciónde multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones acargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en formaexpresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes o losservicios fueran entregados a la Universidad de conformidad.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato aloferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, enprincipio, serán equivalentes a la diferencia de monto que debaabonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTICULO 119.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso lasmultas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total delcontrato.

ARTICULO 120.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a losoferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluyael procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá deaplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto porcausas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTICULO 121.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación deuna multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligadoa depositar el importe pertinente en la cuenta de la dependenciacontratante dentro de los DIEZ (10) días de notificados de laaplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conformeel inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán lasfacturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de laUniversidad.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a lacorrespondiente garantía. Si fracasada la gestión administrativa fueranecesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido,la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario denivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estimainconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumasinferiores al importe que represente CINCO MODULOS (5 M), puedeconsiderarse como pauta de antieconomicidad.

ARTICULO 122.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías ola iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de lasmismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas quecorrespondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtenerel resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPITULO VI

SANCIONES

ARTICULO 123.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios ococontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en elartículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, porlas siguientes causales:

a) Apercibimiento:

1 - Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2 - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3 - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por algunade las causales enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), g), i),j), k), I), n) y o) del artículo 77 del presente reglamento.

4 - El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por algunade las causales enumeradas en el artículo 78 del presente reglamento.

5 - Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante deobligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con loprevisto en el artículo 76, inciso b) apartado 2.

b) Suspensión:

1 - Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso deUN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones deapercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratono supere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).

2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para quedeposite en la cuenta de la dependencia contratante el valor de lapenalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado alefecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratosupere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatarioo cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en elartículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso m) del artículo 77 del presentereglamento.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso f) del artículo 77 del presentereglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos oservicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidadfijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y seconstate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lopactado.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos desuspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos queanteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguenlas respectivas suspensiones en el R.U.P.U.B.A. (Registro Unico deProveedores de la Universidad de Buenos Aires).

c) Inhabilitación:

Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causasde la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de lascausales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) ag) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

ARTICULO 124.- APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadaspor la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y ConsejoSuperior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, y se fijarándentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior yde acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particularesa cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, laextensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor ylos motivos que determinaron el incumplimiento.

ARTICULO 125.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella noimpedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviereadjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones oprórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde elinicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTICULO 126.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones previstas enlos incisos a) y b) del artículo 123 del presente, después detranscurrido el plazo de DOS (2) años contados desde:

a) La fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquéllasquedara firme en sede administrativa (artículo 121 inciso a) 1, 3, 4;inciso b) 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.4., 3.5.);

b) La producción del hecho o desde que el mismo es conocido por laAdministración (artículo 121 inciso a) 2, 5; inciso b) 3.2., 3.3.,3.6.);

c) El vencimiento del plazo que la Administración le hubiese otorgado al efecto (artículo 121 inciso b) 2.2.).

ARTICULO 127.- ENVIO DE INFORMACION. Los titulares de las unidadesoperativas de contrataciones deberán remitir a la Secretaría deHacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o ladependencia que en el futuro la reemplace, los antecedentes necesariospara la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los mediosy en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca atal fin.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

ARTICULO 128.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignanlas normas específicas para los procedimientos por adjudicación simpleo por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 129.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O PORLICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones quese encuadren en los apartados 1 y 4 del inciso d) del artículo 25 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones se deberá seguir elprocedimiento básico establecido en el Título II del presentereglamento.

ARTICULO 130.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, sedeberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá fundaren el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios dela persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberáacreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que seproponga para la realización de la obra científica, técnica o artísticapertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberáacreditar que la especialidad e idoneidad son característicasdeterminantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar losantecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica oartística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiendela ejecución de la obra.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de Internet de la dependencia contratante de acuerdo a loprevisto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará elpedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir lapropuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las quedeberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva delcocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación dedependencia con la Universidad.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la ofertacumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será laencargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. Eneste tipo de adjudicación simple también podrá requerirse lasubsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia losincisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 delpresente reglamento.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podráexceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación depresentar garantías.

ARTICULO 131.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, sedeberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberáacompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutosconvenientes, así como la documentación con la que se acredite laexclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobrela venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso,deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividadsurja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición dematerial bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividadquedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personasfísicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estoscasos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite lainexistencia de sustitutos convenientes.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a loprevisto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará elpedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir lapropuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la ofertacumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será laencargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. Eneste tipo de adjudicación simple también podrá requerirse lasubsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia losincisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 delpresente reglamento.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podráexceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación depresentar garantías.

ARTICULO 132.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En lascontrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, paralos casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberáacreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas queimpidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esencialesde la dependencia contratante y que no es posible realizar otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer lanecesidad pública.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de internet de la dependencia contratante y efectuará lasinvitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 delpresente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir laspropuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en la que sepodrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que seaparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos engeneral.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

e) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas eintimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores uomisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad deBuenos Aires.

h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

i) La máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a loprescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del DecretoDelegado N° 1.023/01 y sus modificaciones será la competente paraconcluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con lasformalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en estainstancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y lasbases que rigieron el llamado.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podránestar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 133.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADAPOR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado5, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, para los casos de emergencia, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación depeligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometanla vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población ofunciones esenciales de la Universidad.

b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad quedetermine la unidad operativa de contrataciones. Una vez presentada lasofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la dependenciacontratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificacionesserá la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarsecumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerponormativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para lapresentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos en general.

d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad deBuenos Aires.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 134.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADOO EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren En elapartado 7 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 de presente reglamento y deberáacreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria,vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resultaimprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer elproveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificarque si se adoptara otro procedimiento resultará más oneroso para elorganismo contratante.

b) La unidad operativa de contrataciones deberá comunicar al proveedorpropuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá paratales fines, fijando una fecha límite, que presente la información ydocumentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

c) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar lainformación y documentación presentadas y será la encargada de intimaral oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo deadjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de losdefectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c),e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.

d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición delproveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme,traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio deinternet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en elartículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido decotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.

g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podránestar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 135.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante se trata de una dependencia de losEstados nacional, provincial o municipal o del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria estatal. Sólo en el caso en que se pretendaperfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estarálimitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, ni con el período de vista, ni con la confección delcuadro comparativo, ni con la intervención de la comisión evaluadora.

c) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podránestar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 136.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADESNACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apanado 9 delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones ni con el período de vista, ni con la intervención de lacomisión evaluadora.

c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a loprevisto en el artículo 47.

d) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública,

f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podránestar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 137.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Lascontrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando elmonto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo detrámite en la escala aprobada por el artículo 30 del presentereglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correoelectrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros mediosque disponga oportunamente la Universidad.

b) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositariode las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dichofuncionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcanreservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para supresentación.

c) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas eintimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores uomisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

CAPITULO II

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE

ARTICULO 138.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En estecapítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos deselección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de laspropuestas técnicas y las ofertas económicas deberá hacerse endistintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando ensu cubierta la identificación del procedimiento de selección a quecorresponden, el lugar, día y hora límite para la presentación deofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la ofertatécnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose“Propuesta Técnica” u ‘‘Oferta Económica” según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. Carta de presentación del oferente, junto con la información ydocumentación que se requieren en este reglamento para losprocedimientos en general, así como aquella que se requiera en elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Antecedentes empresariales y técnicos.

IIl. Capacidad económico-financiera.

IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por elpliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

ARTICULO 139.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En ellugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá aabrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas enpresencia de funcionarios de la dependencia contratante y de todosaquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el actacorrespondiente.

ARTICULO 140.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentespodrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de lafecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentesdentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo parala vista. La unidad operativa de contrataciones deberá notificar lasobservaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlasdentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en sucaso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebascorrespondientes.

ARTICULO 141.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. LaComisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicaspresentadas conforme los especificaciones del pliego de bases ycondiciones particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentrodel término que establezca el pliego de condiciones particulares, elcual no podrá superar los VEINTE (20) días hábiles contados a partirdel día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de lasactuaciones. El dictamen de preselección será notificado a todos losoferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado y publicado en lacartelera de la dependencia contratante por el mismo plazo. En caso dehaberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opiniónfundada sobre las mismas.

ARTICULO 142.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podránimpugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días denotificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo92 del presente reglamento. Todas las impugnaciones planteadas seránresueltas por la autoridad competente en el acto administrativo queresuelva la preselección.

ARTICULO 143.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada lapreselección por la autoridad competente y resueltas las impugnacionesque se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicasde quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público alque serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto sedevolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan lasofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente conlas respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará lacorrespondiente acta.

ARTICULO 144.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La ComisiónEvaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para lasofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condicionesparticulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten alpliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego lacombinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, seponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos dela obtención del puntaje final. Este dictamen será notificado a losoferentes preseleccionados dentro de los DOS (2) días de su dictado ypublicado en la cartelera de la dependencia contratante por el mismoplazo.

ARTICULO 145.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION. Los oferentes podránimpugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los DOS (2) días denotificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo92 del presente reglamento.Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridadcompetente en el acto administrativo que resuelva la adjudicación.

ARTICULO 146.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección paradeterminar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego debases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno delos siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridadcompetente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada una de las propuestas.

ARTICULO 147.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede seráaplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada casocorrespondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS(2) etapas.

CAPITULO III

SUBASTA PUBLICA

ARTICULO 148.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la ventapodrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo14 del presente reglamento.

En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes depropiedad de la Universidad, se deberá contar con las autorizacionesespeciales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a lasnormas sobre gestión de bienes vigentes en el ámbito de la Universidad.

ARTICULO 149.- PROCEDIMIENTO. La dependencia contratante podrá disponerque la venta se realice por intermedio de entidades bancariasoficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actosjurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.

ARTICULO 150.- PARTICULARIDADES. La subasta se formalizará cumpliendo,en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamentopara los procedimientos de licitación pública, con las salvedadesdispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de losprocedimientos y con las siguientes particularidades:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en lasbases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos de selección en general.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta lapreinscripción y la inscripción en el Registro Unico de Proveedores dela Universidad.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se losdeberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en laoferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugarde la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará elacta correspondiente.

ARTICULO 151.- BASE. La base del procedimiento que se realice para laventa de un bien de propiedad de la Universidad será determinadamediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DELA NACION o por un banco o repartición oficial.

TITULO V

CONTRATOS EN PARTICULAR

CAPITULO I

CONCESION DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 152.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de esteCapitulo los contratos por los que los administrados, actuando a supropia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado,bienes pertenecientes al dominio de la Universidad, al que pagarán uncanon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a sudisposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas queestablezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 153.- CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y sueventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y alprocedimiento para su habilitación para el inicio de las actividadespor parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejorasque deba introducir el concesionario en los bienes afectados a laconcesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienesafectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue elcontrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o aterceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparacioneso reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagospertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso deduración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, ensu caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismooferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridadcompetente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargotransitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo sehubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

ARTICULO 154.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA UNIVERSIDAD. Sipor razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entregade los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistirdel contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada.Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucrocesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, queresulte debidamente acreditado.

ARTICULO 155.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento deconcesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridadcompetente acredite su inconveniencia.

ARTICULO 156.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer enla propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivospliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otrocriterio de selección.

ARTICULO 157.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario seráresponsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a losbienes de propiedad de la Universidad afectados a la concesión, que noobedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir lasinstalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, seentenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTICULO 158.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras ediliciaspermanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionariointroduzca en los bienes de la Universidad afectados al cumplimientodel contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la Universidad yno darán lugar a compensación alguna.

ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio delcumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean deaplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago delos impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones quegraven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso ygoce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en lascláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras quecorrespondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados de la dependenciacontratante a todas las instalaciones, libros de contabilidad ydocumentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar lasactas de infracción que se labren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquiernaturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante, los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, quegeneren riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a lasprevisibles y normales de la actividad.

ARTICULO 160.- CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión porculpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en esteReglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa asu habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependenciacontratante.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligacionesestablecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares.

e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la mismahaya sido autorizada previamente por la dependencia contratante.

ARTICULO 161.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídaspor el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serángraduadas en los respectivos Pliegos de Bases y CondicionesParticulares.

ARTICULO 162.- FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DELCONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes enel plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar.De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término paraproceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio quese designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no seráresponsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos,quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos detraslado y depósito.

ARTICULO 163.- DESTINO DE LOS BIENES. Transcurridos TRES (3) mesescontados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionariogestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículoanterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la dependenciacontratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sudestino, incluyendo la subasta.

ARTICULO 164.- PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión delcontrato por culpa del concesionario importará la pérdida de lagarantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la aplicación,en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedandoobligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuenciade circunstancias imputables al concesionario.

ARTICULO 165.- CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. Encaso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, la Universidadtendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempreque los derechohabientes o el curador unifiquen la personería yofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, elcontrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

CAPITULO II

LOCACION DE INMUEBLES

ARTICULO 166.- NORMAS DE APLICACION. La locación de inmuebles se regiráper el presente Reglamento, por las cláusulas del pliego único de basesy condiciones generales, del pliego de bases y condiciones particularesy por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todolo que no se halle previsto expresamente por la documentacióncontractual, se aplicarán analógicamente el régimen general delocaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 167.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustanciela locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, comoelemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél,elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco orepartición oficial que cumpla similares funciones.

ARTICULO 168.- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DEBUENOS AIRES. No será exigible el requisito de incorporación alR.U.P.U.B.A. para los locatarios de bienes de propiedad de laUniversidad y sus dependencias, o para los locadores que arriendenbienes a la Universidad.

TITULO VI

MODALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 169.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse deacuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinacionesentre ellas:

a) Iniciativa privada.

b) Llave en mano.

c) Orden de compra abierta.

d) Consolidada.

e) Bienes estandarizados.

f) Precio máximo.

CAPITULO II

INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 170.- INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicaspodrán presentar propuestas a la Universidad para la realización de losobjetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante elperfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presentereglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales oimplicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener elmonto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan suidentificación y comprensión, así como los elementos que permitandemostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTICULO 171.- EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda dela Universidad con competencia en razón de la materia de la propuestaincluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitosde admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará laevaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informecircunstanciado en el que recomiende la declaración de interésuniversitario o la desestimación de la propuesta, en el plazo deTREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si lacomplejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo al Consejo Superior dela Universidad.

El Consejo Superior de la Universidad, en un plazo de TREINTA (30)días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad delproyecto lo exigiese, deberá declarar de interés universitario lainiciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en laevaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafoanterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarseel proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibirningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 172.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días deefectuada la declaración de interés universitario, se deberá convocar alicitación o concurso público, confeccionando el pliego de bases ycondiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos yjurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.

ARTICULO 173.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejorcalificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa seráninvitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora ylugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará elacta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la delautor de la iniciativa.

ARTICULO 174.- REEMBOLSO. El autor de la iniciativa Privada, en elsupuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quienresultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastosreembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de laoferta que resulta finalmente adjudicada.

La Universidad, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTICULO 175.- GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientosde selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentadocomo iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de ladeclaración de interés universitario de la iniciativa, el autor de lamisma conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.

CAPITULO III

LLAVE EN MANO

ARTICULO 176.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano seefectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicosconcentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realizaciónintegral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación ofuncionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otrosexistentes.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que losoferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcangarantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos demantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buenresultado de la contratación.

CAPITULO IV

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 177.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad ordende compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego consuficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o serviciosa adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera talque la dependencia contratante pueda realizar los requerimientos deacuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

ARTICULO 178.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La dependenciacontratante determinará, para cada renglón del pliego de bases ycondiciones particulares, el número máximo de unidades que podránrequerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuenciaaproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidadesdeterminadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 179.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La ofertadeberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidadesque el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de larecepción de cada solicitud de provisión.

ARTICULO 180.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud deprovisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa decontrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo alplazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión desolicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, ola emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a laestablecida como máxima en la orden de compra, no generará ningunaresponsabilidad para la Universidad y no dará lugar a reclamo niindemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 181.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración delcontrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abiertadeberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, no podrácontratarse con terceros la provisión de los bienes o la prestación delos servicios que hubieran sido el objeto de aquél.

CAPITULO V

CONSOLIDADA

ARTICULO 182.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podránrealizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más Dependenciascomprendidas en el artículo 1° del presente Reglamento, requieran unamisma prestación. En tal caso podrá optarse por unificar la gestión delproceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones quelas que obtendría cada uno individualmente.

ARTICULO 183.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR ELPROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento de selección quedará acargo de la Dirección General de Planificación y Gestión deContrataciones del Rectorado y Consejo Superior o la que en el futurola reemplace, o bien de la dependencia que la Secretaría de Hacienda yAdministración de Rectorado y Consejo Superior designe, teniendo encuenta en primer término, la especialidad de los organismos respecto dela especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen delas mismas. La Dirección General de Planificación y Gestión deContrataciones del Rectorado y Consejo Superior propondrá elprocedimiento de selección a utilizar y las principales estipulacionesa incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 184.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actosadministrativos del procedimiento de selección será realizada por laautoridad competente de la dependencia que tenga a su cargo la gestióndel mismo.

CAPITULO VI

BIENES ESTANDARIZADOS

ARTICULO 185.- CASOS DE APLICACION. Se empleará la modalidad de comprade bienes estandarizados para la adquisición de bienes cuyascaracterísticas técnicas puedan ser inequívocamente especificadas eidentificadas, que además tengan un mercado permanente.

ARTICULO 186.- LISTADO DE BIENES. La Dirección General de Planificacióny Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o larepartición que en el futuro la reemplace, sobre la base de lodispuesto en el artículo anterior, determinará cuáles bienes seránsusceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado ensu sitio de Internet.

ARTICULO 187.- OFERTAS. Una vez que un bien sea incorporado por laDirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones delRectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro lareemplace, en el listado referenciado en el artículo anterior podrá sercotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en elRegistro Unico de Proveedores de la Universidad con los datosactualizados. Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitadocon ese propósito en el sitio de Internet de la Dirección General dePlanificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y ConsejoSuperior y tendrán un plazo mínimo de validez de DIEZ (10) díascontados a partir del día siguiente al de su ingreso, pudiendo eloferente determinar un plazo mayor. El precio de la oferta sólo podrámodificarse durante este plazo si implica una mejora económica.

ARTICULO 188.- PEDIDOS. Cuando una dependencia necesite alguno de losbienes incorporados en el listado de bienes susceptibles de seradquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados,realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menorprecio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del requerido artículoo insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferenteseleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el total de losolicitado o bien informar que por las características particulares delpedido no podrá cumplir con el requerimiento, no siendo pasible deningún tipo de penalidad. En este último caso la unidad operativa decontrataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigentecon menor precio.

ARTICULO 189.- PROCEDIMIENTO. Una vez recibida la cotización laautoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciarácumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificaciones. El procedimiento continuará de acuerdoal procedimiento básico establecido en el Título II del presentereglamento.

CAPITULO VII

PRECIO MAXIMO

ARTICULO 190.- CON PRECIO MAXIMO. Las contrataciones serán con preciomáximo cuando se determine el precio más alto que las dependenciascontratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos. Laautoridad competente para efectuar el llamado y aprobar la contrataciónserá el organismo con facultades para fijar un precio máximo para lasofertas que se realicen por esta modalidad.

TITULO VII

CAPITULO I

REGISTRO DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 191.- REGISTRO. La base de datos que diseñará, implementará yadministrará la Dirección General de Planificación y Gestión deContrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición queen el futuro la reemplace, será el Registro Unico de Proveedores de laUniversidad de Buenos Aires (RUPUBA).

ARTICULO 192.- INSCRIPCION. En el RUPUBA se inscribirá a quienespresenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabopor las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, salvo lasexcepciones que se establezcan en el presente reglamento o que dispongala Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones delRectorado y Consejo Superior. No constituye requisito exigible parapresentar ofertas la inscripción previa en el RUPUBA.

ARTICULO 193.- OBJETO. El Registro Unico de Proveedores de laUniversidad de Buenos Aires tendrá por objeto registrar informaciónrelativa a los proveedores, sus antecedentes, historial deprocedimientos de selección en los que se hubieren presentado comooferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor,sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otrainformación que se considere de utilidad.

ARTICULO 194.- INFORMACION ADICIONAL. La Dirección General dePlanificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y ConsejoSuperior podrá disponer el suministro de otro tipo de información a losfines de la incorporación de los proveedores al sistema.

ARTICULO 195.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION. La inscripción en el RUPUBAtendrá una vigencia de UN (1) año. El proveedor podrá renovar lavigencia de la inscripción actualizando los datos que correspondan. Losorganismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que notuvieren vigente su inscripción en el Sistema. Estando vigente lainscripción, el proveedor podrá ser invitado a cotizar en laslicitaciones privadas que se convoquen.

ARTICULO 196.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar enprocedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad deberánrealizar su preinscripción en el Registro Unico de Proveedores de laUniversidad de Buenos Aires.

ARTICULO 197.- INFORMACION A SUMINISTRAR. Al momento de realizar lapreinscripción en el RUPUBA, los interesados deberán suministrar lainformación que se detalla a continuación:

a) Personas físicas:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,domicilio real, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el que serán válidaslas comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

VI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso enninguna de las causales de inhabilidad para contratar con laUniversidad y la Administración Pública Nacional.

VII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentreninscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal paraContratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratarvigente.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidaslas comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos deinscripción registral o de la constancia de iniciación del trámiterespectivo.

VI) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

VII) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VIII) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

IX) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso enninguna de las causales de inhabilidad para contratar con laUniversidad y la Administración Pública Nacional.

X) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

XI) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que seacredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo ala fecha de inicio de actividades.

XII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentreninscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal paraContratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratarvigente.

c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Denominación y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidaslas comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.

VI) Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

VII) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

VIII) Nómina de los actuales integrantes de los órganos defiscalización y administración de cada empresa integrante y las fechasde comienzo y finalización de los mandatos.

IX) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas lasobligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de laadjudicación y de la ejecución del contrato.

X) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años, de laUTE y de cada sociedad o persona física integrante de la misma.

XI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso enninguna de las causales de inhabilidad para contratar con laUniversidad y la Administración Pública Nacional.

XII) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

XIII) Ultimos tres Balances de la UTE y las sociedades integrantes, conexcepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad depresentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio deactividades.

XIV) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentreninscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal paraContratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratarvigente.

d) Cooperativas, Mutuales y otros:

I) Denominación y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidaslas comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

lV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Nómina de los actuales integrantes.

VI) Lugar, fecha, objeto y duración del instrumento constitutivo y datos de inscripción.

VII) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

VIII) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso enninguna de las causales de inhabilidad para contratar con Universidad yla Administración Pública Nacional.

IX) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

X) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que seacredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo ala fecha de inicio de actividades.

XI) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentreninscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal paraContratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratarvigente.

ARTICULO 198.- INSCRIPCION. A los fines de la inscripción en el RUPUBA,los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando juntocon la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normasespecíficas para cada tipo de procedimiento de selección, lainformación suministrada en la preinscripción utilizando losformularios estándar que apruebe la Secretaría de Hacienda yAdministración del Rectorado y Consejo Superior y la documentaciónrespaldatoria de dicha información.

En el caso en que en la preinscripción hubieran completado lainformación correspondiente al balance de cierre de ejercicio, comodocumentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copiadel balance general de cierre de ejercicio, firmada por ContadorPúblico Nacional y certificada por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fechade presentación de la oferta.

ARTICULO 199.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar enprocedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el RUPUBA,deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que nose encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad paracontratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional y silos datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberánactualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 200.- INTERVENCION DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES.Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto deapertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberáverificar el contenido de la información que el oferente en cuestiónhubiese cargado al realizar la preinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados secorresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos,la unidad operativa de contrataciones deberá proceder a autorizarlos yremitirlos al RUPUBA. En caso de constatarse algún error u omisión enlos datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripcióno bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario odocumentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado lapreinscripción, será intimado por la unidad operativa de contratacionesa subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado almencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá serconsiderada en el procedimiento de selección en trámite.

ARTICULO 201.- ACTUALIZACION DE DATOS. El proveedor inscripto en elRegistro tendrá la obligación de mantener actualizada la información.Al efecto, deberá proceder de la misma forma que para realizar lapreinscripción, modificando únicamente los datos que hubieren variado.Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoriadeberán ser presentados ante el área que administre el Registro.

La modificación del número telefónico, del número de fax, de ladirección de correo electrónico o del domicilio constituido podrárealizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior deun organismo para su aprobación.

ARTICULO 202.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y ladirección de correo electrónico informados por el interesado en elRUPUBA serán validos para cursar las comunicaciones y notificacionesrelacionadas con los procedimientos de selección del contratista y conlos procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en elartículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones ypara todo otro trámite que se realice en el ámbito de la DirecciónGeneral de Planificación y Gestión de Contrataciones.

ARTICULO 203.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito deincorporación al RUPUBA para los postores en subasta pública; losoferentes en venta de bienes de propiedad de la Universidad; loslocatarios de bienes de propiedad de la Universidad, los locadores quearrienden bienes a la Universidad de Buenos Aires y sus dependencias;los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro bien inmueble, yen las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del incisod) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificaciones.

TITULO VIII

CAPITULO UNICO

ORGANO RECTOR

ARTICULO 204.- ORGANO RECTOR. El Organo Rector será la Secretaría deHacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior el quetendrá por función, además de las competencias establecidas por elDecreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y por otrasdisposiciones, las siguientes:

a) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema,especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de losprincipios generales a los que debe ajustarse la gestión de lascontrataciones públicas.

Al efecto tendrá amplias facultades, tales como:

1. Promover la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.

2. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyoa la gestión de las contrataciones los que serán de utilizaciónobligatoria por parte de las dependencias contratantes.

3. Promover el perfeccionamiento permanente del sistema de contrataciones.

4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en elque se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos,instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de laUniversidad.

5. Administrar la información que remitan las dependencias encumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de otrasdisposiciones que así lo establezcan.

6. Administrar su sitio de Internet donde se difundan las políticas,normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes delsistema de Contrataciones de la Universidad.

7. Administrar el RUPUBA, centralizando en una base de datos lainformación relativa a los oferentes que participen en losprocedimientos de contratación de la Universidad, pudiendo reglamentarsu funcionamiento.

8. Elaborar las normas, procedimientos, formularios, instructivos ydesarrollar los sistemas necesarios para la elaboración de losprogramas anuales de contrataciones destinados a integrar lainformación presupuestaria básica en materia de gastos.

9. Asesorar y dictaminar con respecto a cuestiones particulares que enmateria de contrataciones públicas sometan las dependencias a suconsideración.

10. Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores de laUniversidad con respecto a los componentes del sistema decontrataciones.

b) Proyectar las normas reglamentarias en la materia.

c) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

d) Organizar las estadísticas para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.

e) Aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Contratacionesaprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

f) De oficio o a petición de una o más dependencias podrá llevar a cabolas acciones necesarias para facilitar la contratación de bienesestandarizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VIdel presente reglamento.

g) Formular acuerdos de intercambio de información con las distintasdependencias de la Universidad y organismos nacionales, provinciales,municipales y del GCBA.

TITULO IX

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera: Suspéndese la vigencia de las siguientes disposiciones:

a) Artículo 52, segundo párrafo, en cuanto dispone “o bien descargarlosdel aludido sitio de Internet”, y normas concordantes con ésta. ElSecretario de Hacienda y Administración del Rectorado y ConsejoSuperior dispondrá, mediante acto administrativo, la fecha de entradaen vigencia de esta disposición, al momento en que se encuentrenoperativos los sistemas informáticos requeridos. Podrán disponersefechas de vigencia distintas para las diversas unidades contratantes dela Universidad.

b) Artículo 137 inciso a), en cuanto dispone “plataforma web”. Seadoptará al respecto el procedimiento de entrada en vigencia indicadoen el inciso anterior.

c) Artículo 187, en cuanto dispone “Las ofertas se ingresarán a travésdel módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet de laDirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones delRectorado y Consejo Superior”. El Secretario de Hacienda yAdministración del Rectorado y Consejo Superior dispondrá mediante actoadministrativo la fecha de entrada en vigencia de esta disposición.Entretanto, las ofertas se presentarán en el modo que determine laDirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones delRectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro lareemplace.

e. 13/01/2014 N° 1249/14 v. 13/01/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica