Resolución 1/2014

Registro De Subsidios E Incentivos - Instrumentase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Registro De Subsidios E Incentivos - Instrumentase

Instrumentase el registro de subsidios e incentivos creado por el articulo 1° del decreto nº 2.172 del 8 de noviembre de 2012.

Id norma: 225047 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32805

Fecha boletin: 14/01/2014 Fecha sancion: 09/01/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 1/2014

Instruméntase el Registro de Subsidios e Incentivos. Procedimiento de Registración.

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0272851/2013 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 deoctubre de 2004, 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, la ResoluciónNº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad demejorar y profundizar las acciones del ESTADO NACIONAL en laplanificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, laelaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para laprogramación de la política económica.

Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación yarticulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, elsector privado, las instituciones intermedias y el sistema deinnovación nacional de manera consistente con la planificación deldesarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.

Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas productivasaumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursospúblicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficientedel conjunto de medidas de política pública que redunden en mejorasgenuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusiónsocial, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjuntode la sociedad.

Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas deadministración y gestión que aporten una visión del conjunto de laspolíticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendoevaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado decumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y lamagnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estosfines.

Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 secreó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, en el ámbito de laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DE DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los organismos y entidades pertenecientes al Sector PúblicoNacional, con la excepción prevista en el Artículo 1° del citadodecreto, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS todaautorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución desubsidios e incentivos.

Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se creó la Base deInstrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPUBLICA ARGENTINA enel ámbito de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del citadoMinisterio, con el propósito de generar una fuente de información delconjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sectorproductivo.

Que resulta conveniente reglamentar el Decreto Nº 2.172/12 e integraren el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, el Padrón de Beneficiarios deSubsidios previstos en programas y planes de promoción productivaimplementados en el Sector Público Nacional, y un Padrón de Subsidios eIncentivos conformado por el universo de políticas productivasexistentes y por crearse, que involucren el otorgamiento de subsidios eincentivos, de manera directa e indirecta, y cuya implementación esté acargo del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 7° del mencionado decreto, la SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene a su cargo lareglamentación del mismo.

Que según lo establece el Artículo 5° del Decreto Nº 2.172/12, laimplementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS EINCENTIVOS es competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICAY MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la citada SECRETARIA DEPOLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en su carácter deAutoridad de Aplicación.

Que de acuerdo al Artículo 8° del nombrado decreto, las autoridades delos diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacionaldeberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con laAutoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar losdiversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades delsistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrolladopor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y elDecreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Instruméntase elREGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Artículo 1° delDecreto Nº 2.172 del 8 de noviembre de 2012, de conformidad con lasnormas y pautas establecidas en la presente medida.

Art. 2° — Créase el Padrón deSubsidios e Incentivos, conformado por el universo de políticasproductivas definido en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente resolución. Dicho padrón se desarrollará a partir de lainformación contenida en la Base de Instrumentos para el DesarrolloProductivo de la República Argentina, creada por la Resolución Nº 445de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

Art. 3° — El Padrón deBeneficiarios que conforma el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creadopor el Artículo 1° del Decreto Nº 2.172/12 estará conformado por eluniverso de beneficiarios de las políticas productivas registradas enel Padrón de Subsidios e Incentivos, entendiéndose como beneficiario atoda persona física o jurídica que solicite, perciba, o se encuentretramitando alguno de los beneficios previstos en las diferentespolíticas productivas, desde la entrada en vigencia de la presenteresolución. El Padrón de Beneficiarios funcionará de forma integrada yarticulada con el Padrón de Subsidios e Incentivos.

Art. 4° — El Procedimiento parala Registración de datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y lainformación necesaria a los fines de conformar cada una de lasinstancias, se describen en el Anexo II que forma parte integrante dela presente resolución.

Art. 5° — Determínase que laconstancia de registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS EINCENTIVOS en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo, delDecreto Nº 2.172/12 será emitida por el sistema informáticodesarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, una vez conformada cada una de las instancias de registracióndetalladas en el Anexo II.

Art. 6° — Créase la Comisión deResponsables Institucionales del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS,coordinada por la Autoridad de Aplicación y conformada por losfuncionarios designados en los términos del Artículo 8° de Decreto Nº2.172/12, quienes serán responsables del registro y la actualización dela información cargada en el mismo.

Art. 7° — Créase la Red deResponsables Operativos del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS,coordinada por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DELA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DE DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y conformada por un representante designado por cada uno delos organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes enel citado Registro.

Los Responsables Operativos tendrán a su cargo la registración de laspolíticas en el Padrón de Subsidios e Incentivos; la registración delos beneficiarios en el Padrón de Beneficiarios; la conformación de lasinstancias de registración; y la administración de las constancias deregistro.

Art. 8° — Los organismos yentidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas yplanes de promoción productiva y social, podrán acceder al REGISTRO DESUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a través de susRepresentantes Institucionales y Operativos.

Art. 9° — Los organismos yentidades del Sector Público Nacional participantes del REGISTRO DESUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por Decreto Nº 2.172/12 deberán cumpliren un plazo de SESENTA (60) días con la adaptación de los procesosinternos de tramitación de subsidios e incentivos a los requerimientosdel sistema informático desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP). Sin perjuicio de ello, la Autoridad deAplicación podrá establecer acuerdos específicos con el fin de obtenermayor eficacia en la implementación del sistema informático.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

ANEXO I

UNIVERSO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS A REGISTRAR

Entiéndase por subsidios o incentivos a las políticas productivasimplementadas por el Sector Público Nacional que permiten estimular demanera directa e indirecta las capacidades de producción de los actoreseconómicos, a partir de la intervención individual o simultánea de lossiguientes mecanismos:

• Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo,

• Aporte No Reembolsable,

• Línea de crédito preferencial,

• Beneficio tributario,

• Asistencia técnica y/o Capacitación,

• Programa de bonificación de tasa y

• Certificados de calidad u origen.

Esta definición de subsidio o incentivo y el listado de mecanismosasociados no es taxativa y deberá ser interpretada en un sentido amplioy no excluyente, por los diferentes organismos y entidades financierasy no financieras del Sector Público Nacional, debiendo asimismo, encaso de duda, consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta sepronuncie sobre la obligación de registro en cada caso.

ANEXO II

INSTANCIAS DE REGISTRACION PARA LA TRAMITACION DE UN SUBSIDIO O INCENTIVO:

1) Admisión: constituye la presentación de la solicitud del beneficioante la Autoridad de Aplicación del subsidio o incentivo o el eventualinicio de la actuación administrativa correspondiente a la tramitacióndel beneficio.

2) Aprobación: comprende la etapa de evaluaciones técnicas, económicasy financieras sustanciales de la solicitud del subsidio e incentivo, yla emisión del acto administrativo de alcance individual que otorgue elsubsidio o incentivo a favor del beneficiario.

Esta instancia podrá desagregarse en una Aprobación Parcial y unaAprobación Final, cuando en los procesos de aprobación intervenganconsecutivamente DOS (2) organismos públicos independientes, o biencuando la operatoria de los otorgamientos se corresponda con ladivisión de esta tarea.

3) Ejecución: momento a partir del cual el beneficiario tiene a disposición el subsidio o incentivo.

PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION

El procedimiento de registración, autenticación y autorización de losAdministradores de Relaciones (AR) y los responsables designados parala carga del Padrón de Subsidios e Incentivos y del Padrón deBeneficiarios del Registro de Subsidios e Incentivos (RSI) deberárealizarse con CUIT/CUIL y Clave fiscal, a través del sitio de internetde la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS(http://www.afip.gob.ar), conforme a los términos de la ResoluciónGeneral Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y concordantes.

El AR deberá delegar los siguientes servicios:

• “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a los funcionariosresponsables de la autorización de las distintas tareas que podránejecutar los usuarios de los servicios “RSI - Gestión de Tareas” y “RSI- Padrón de Subsidios e Incentivos”.

• “RSI - Gestión de Tareas” a los usuarios que realizarán la carga delas distintas instancias de registración del Padrón de Beneficiariosdel RSI.

• “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos” a los usuarios querealizarán la carga de los subsidios e incentivos afectados a laregistración.

A los efectos de operar el sistema, cada usuario deberá adherirse elservicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” con el fin deaceptar las autorizaciones delegadas por el AR.

Los funcionarios responsables designados deberán completar elformulario de las políticas productivas pertenecientes al Padrón deSubsidios e Incentivos y los formularios de las instancias definidaspor el sistema para el otorgamiento del subsidio o incentivo. Deberántambién emitir cada una de las constancias de registración.

INFORMACION A REGISTRAR

Los atributos solicitados en cada instancia de registración, sinperjuicio de toda otra información que pudiese requerir la Autoridad deAplicación, serán los siguientes:

Instancia de registraciónInformación a registrarAdmisión1.CUIT / CUIL 2. Razón social (1) 3. Tamaño de la empresa (en función dela Res. 50/2013 de la SePyME y sus modificatorias) 4. Sector deactividad (1) 5. Descripción del beneficio solicitado 6. Provincia enla que se desarrolla el proyecto 7. Temática a la que está dirigida elproyecto (área de actuación del beneficio u objeto beneficiado)Aprobación (parcial y final)1. Monto aprobado 2. Cantidad de desembolsos 3. Plazo (delimitación temporal del beneficio y sus desembolsos)Ejecución1. Monto de la ejecución 2. Número de ejecución (para el caso de varios desembolsos)(1) En estas categorías, el sistema informático brindará lainformación que la AFIP tiene relacionada con el CUIT/CUIL antepuesto.En el caso de tener más de una opción deberá seleccionarse una.

Páginas externas

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