Resolución 270/2013

Decreto N° 155/89 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Asuntos Indigenas
Decreto N° 155/89 - Prorroga

Prorroguese por el termino de seis (6) meses el plazo de un (1) año previsto por el articulo 10° del decreto n° 155/89, segun texto ordenado por decreto poder ejecutivo nacional n° 791/12, para designar un (1) delegado por cada una de las etnias del pais, reconocidas en el registro nacional de comunidades indigenas para representar a las comunidades indigenas en el consejo de coordinacion del instituto nacional de asuntos indigenas.

Id norma: 225052 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32805

Fecha boletin: 14/01/2014 Fecha sancion: 28/05/2013 Numero de norma 270/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asuntos Indigenas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

Resolución Nº 270/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO, el expediente N° E-INAI-50069-2012, del registro de esteINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y lo dispuesto por la ley23.302 sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” ysu Decreto Reglamentario N° 155 de fecha 02 de febrero de 1989, lodispuesto por el Decreto N° 791/2012, la Ley N° 24.071 aprobatoria delConvenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre PueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso17 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto delos pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundasmodificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17de nuestra Carta Magna.

Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LANACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistenciaétnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar elrespeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe eintercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, laposesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmenteocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para eldesarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable,transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que también establece que deberá asegurar la participación de lospueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y alos demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercerconcurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucionalatribuye al Congreso de la Nación.

Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por laLey N° 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a lospueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particulara través de sus instituciones representativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesdirectamente.

Que a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DEASUNTOS INDIGENAS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nro.23.302, como organismo descentralizado que funciona en el ámbito delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha sido de interés preponderante,tanto de las autoridades constituidas del Instituto, como así tambiénde los representantes de los Pueblos Indígenas, la constitución de unespacio de participación.

Que todo ello corresponde a la clara voluntad de cumplir lasprevisiones de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 75, Inciso 17 y delConvenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado porla Ley Nro. 24.071.

Que este Convenio OIT 169, en su artículo 6° establece que al aplicarlas disposiciones del mismo Convenio, los GOBIERNOS deberán: a)consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiadosy en particular a través de sus instituciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles deafectarles directamente.

Que, asimismo, ha sido siempre voluntad de este Instituto darcumplimiento a lo prescripto por la Ley Nro. 23.302, en lo que respectaa lo dispuesto en el Artículo 5° de dicha norma, en el cual se prevé laconformación de un CONSEJO DE COORDINACION dentro de la estructuraorganizativa del INAI.

Que en este sentido se han dictado, en la órbita del INAI, numerosasresoluciones tendientes a poner en funcionamiento al órgano mencionado,entre las cuales pueden mencionarse las Resoluciones INAI 618/07,041/08, 042/08, 130/08, 182/08 y 251/08.

Que no obstante estas medidas adoptadas, la justicia dispuso que lasResoluciones dictadas fueran ratificadas mediante Decreto suscripto porel Poder Ejecutivo Nacional, con el referendo de los ministerioscorrespondientes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 791/2012, quemodifica el art. 10 del Decreto 155/89, reglamentario de la Ley 23.302.

Que en su nueva redacción el art. 10 del Decreto 155/89 dispone:“ARTICULO 10.- Las Comunidades Indígenas estarán representadas en elConsejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vezinstitucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido,facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1)delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en elREGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año apartir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) mesesmediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOSINDIGENAS.”

Que, según el texto del artículo 10° del Decreto N° 155/89 en suredacción actual, este Instituto se encuentra facultado para designar,mientras no esté institucionalizado el sistema electivo, a UN (1)delegado por cada una de las etnias del país para integrar el Consejode Coordinación.

Que el mencionado artículo establece asimismo el plazo de un año apartir de la entrada en vigencia del decreto N° 791/2012 para que elINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ejerza esa facultad,prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esteInstituto.

Que el decreto N° 791/2012, según lo previsto en su artículo 3°,entraría en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial.

Que habiendo sido publicado en el Boletín Oficial en fecha 28 de mayode 2012, el mencionado decreto entró en vigencia el 29 de mayo de 2012,por lo que el plazo de un año previsto en el artículo 10° del DecretoN° 155/89 para que este Instituto efectúe las designaciones de losdelegados ante el Consejo de Coordinación vence en fecha 29 de mayo de2013.

Que la dispersión y atomización que caracterizan a las comunidadesindígenas en la Argentina, dificultan la designación de un delegado poretnia que ostente una representación legítima con consenso de suspares, no existiendo en la actualidad una representación nacional delos pueblos indígenas argentinos como tampoco una representación porpueblo o etnia a nivel nacional.

Que si bien el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por ResoluciónINAI N° 152/04, constituyó el inicio de un proceso organizativo de lospueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en unarepresentación indígena a nivel nacional, en la actualidad no puedesuplir acabadamente las dificultades referidas en el considerandoprecedente por constituir un proceso organizativo incipiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y las organizacionesindígenas de base territorial representativas de las Comunidades y susPueblos se encuentran en un proceso de consenso tendiente a superarestas dificultades y poder lograr que los delegados que resultendesignados para representar a las Comunidades Indígenas ante el Consejode Coordinación ostenten una representación legítima de las mismas.

Que en este orden de ideas, puede observarse que el plazo de un añoestablecido por el artículo 10 del decreto 155/89 resulta insuficientepara designar delegados ante el Consejo de Coordinación que cumplan conlas exigencias derivadas del contexto histórico-socio-cultural queatraviesa el país —teniendo en especial atención la nueva relación,caracterizada por el diálogo y el respeto pluricultural, entre elEstado Nacional y los Pueblos Originarios que se viene edificando desdeel año 2003— y asimismo, que posean la legitimidad necesaria paradesempeñar sus funciones.

Que, de este modo, resulta necesario hacer uso de la facultad conferidaa este Instituto en el artículo 10 del decreto N° 155/89, según textoordenado por decreto N° 791/12, y consecuentemente, prorrogar por SEIS(6) MESES el plazo previsto para la designación de un delegado por cadauna de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DECOMUNIDADES INDIGENAS, para integrar el Consejo de Coordinación delINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha intervenido conforme le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presenteen virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normasmodificatorias y complementarias, Ley N° 23.302 y su DecretoReglamentario N° 155/89; los Decretos N° 357/12 y modificatorios; N°1344/07 y N° 1255 de fecha 14 de septiembre de 2009 y la Resolución MDSN° 574/10.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese por el término de SEIS (6) MESES el plazo deUN (1) AÑO previsto por el artículo 10° del Decreto N° 155/89, segúntexto ordenado por Decreto PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 791/12, paradesignar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país,reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS pararepresentar a las Comunidades Indígenas en el Consejo de Coordinacióndel INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTICULO 2° — La prórroga establecida por la presente resolución tendrávigencia a partir del día siguiente en que se encuentre fenecido elplazo original de UN (1) año, previsto por el artículo 10° del DecretoN° 155/89, según texto ordenado por Decreto N° 791/2012.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Dr.DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de AsuntosIndígenas.

e. 14/01/2014 N° 1375/14 v. 14/01/2014

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