Resolución 1657/1990

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cinematografia
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizar el monto previsto como multa en el inciso i del art. 15 del decreto nº 828/84 modificada por el decreto nº 3899/84 con un monto de australes 12.743.194.

Id norma: 22507 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27036

Fecha boletin: 20/12/1990 Fecha sancion: 07/12/1990 Numero de norma 1657/1990

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Cinematografia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Cinematografía

CINEMATOGRAFIA

Res. 1657/90

Actualízanse montos previstos como multas por el Decreto 828/84.

Bs. As., 7/12/90

VISTO el artículo 1 de la Ley 23.076, reglamentada por los Decretos Nº 828/84, 3899/84 y 737/90, y

CONSIDERANDO:

Que por las aludidas normas se establecen sanciones para sus infractores, disponiéndose en las mismas la actualización de los montos de las multas, por períodos trimestralmente, sobre la base del aumento registrado en el Indice de Precios al Por Mayor Nivel General publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que por aplicación de la norma anunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Enero-Marzo de 1991.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Noviembre de 1990 (1.320.860.396,8) por el del mes de Agosto de 1990 (1.166.478.985,4) resultando el coeficiente de actualización 1,13.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (A 12.743.194).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899/84 con un monto de australes VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (A 21.238.216).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José A. Anastasio.

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