Resolución 641/2013

Lista De Personas Y Entidades - Dense A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Lista De Personas Y Entidades - Dense A Conocer

Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los parrafos 15 y 17 de la resolucion n° 1970 (2011) y del parrafo 19 de la resolucion n° 1973 (2011), ambas del comite del consejo de seguridad de las naciones unidas, relativa al estado de libia y actualizada a la fecha 4 de septiembre de 2013, la que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 225105 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32806

Fecha boletin: 15/01/2014 Fecha sancion: 18/12/2013 Numero de norma 641/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 641/2013

Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N° 49.743/2013 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° denoviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrerode 2011 y 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos enque el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquenpersonas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en lasresoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer yactualizará los listados correspondientes a través de resoluciones apublicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 319 de fecha 15 de junio de 2011 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N°1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIAPOPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución N° 268 de fecha 21 de mayo de 2012 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer lassanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDASen su Resolución N° 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto dela entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución N° 554 de fecha 31 de agosto de 2012 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer lassanciones adoptadas por la Resolución N° 2040 de fecha 12 de marzo de2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de laentonces LIBIA.

Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 17 de mayo de 2013 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una listade personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud delos párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y 19 de laResolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, respecto al ESTADO DE LIBIA.

Que con fecha 4 de septiembre de 2013 el Comité del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución N° 1970(2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo alESTADO DE LIBIA, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a lasmedidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N°1970 (2011) y 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas yentidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de laResolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973(2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otrosDelitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, laDirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICAEXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en elámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer lalista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en lospárrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y del párrafo 19 de laResolución N° 1973 (2011), ambas del Comité del Consejo de Seguridad delas NACIONES UNIDAS, relativa al ESTADO DE LIBIA y actualizada a lafecha 4 de septiembre de 2013, la que como Anexo forma parte integrantede la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Actualizado el 4 de septiembre de 2013

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

Lista de personas y entidades

Lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo15 de la resolución 1970 (2011) (prohibición de viajar) y/o el párrafo17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973(2011) (congelación de activos).

El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1970 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:

“Prohibición de viajar

15. Decide que todos losEstados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir laentrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personasincluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comitéestablecido en virtud del párrafo 24 infra, en la inteligencia de quenada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado adenegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;”

Las excepciones a la prohibición de viajar se establecen en el párrafo 16 de la misma resolución.

El párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) dispone lo siguiente:

“Congelación de activos

17. Decide que todos losEstados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otrosactivos financieros y recursos económicos que se encuentren en suterritorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo oindirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de estaresolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con elpárrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre obajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo elcontrol de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros secercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que seencuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros nirecursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidasen el anexo II de esta resolución o de personas designadas por elComité, o en su beneficio;”

Las excepciones a la congelación de activos se establecen en los párrafos 19, 20 y 21 de la misma resolución.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad aprobóla resolución 1973 (2011), cuyo párrafo 19 dispone lo siguiente:

“Congelación de activos

19. Decide que la congelaciónde activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros yrecursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean depropiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de lasautoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidadesque actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean desu propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por elComité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impidaque sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren ensus territorios pongan fondos, activos financieros o recursoseconómicos a disposición de las autoridades libias designadas por elComité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo sudirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo sucontrol y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen enbeneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridadeslibias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir dela fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en losucesivo;”

Se aplica la prohibición de viajar a las siguientes personas:

Lista de entidades sujetas a lasmedidas impuestas en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011)o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), en la forma enmendada porel párrafo 15 de la resolución 2009 (2011) (congelación de activos).

El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:

“Congelación de activos



15. Decide modificar lasmedidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) conrespecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Arabe Libio(LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la LibyanAfrica Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:

a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera deLibia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que seencuentren congelados en la fecha de la presente resolución deconformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de laresolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011)permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objetode una exención prevista en los párrafos 19, 20 o 21 de esa resolucióno en el párrafo 16 infra;

b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central deLibia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidasestablecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso ala necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales uotras personas o entidades que se encuentran en sus territorios nopongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposiciónde esas entidades, o en su beneficio;”

En el párrafo 16 de la misma resolución se establece una excepción adicional a la congelación de activos, en su forma enmendada.

El 16 de diciembre de 2011, el Comité retiró de la lista los nombresdel Banco Central de Libia y el Banco Exterior Arabe Libio. Por lotanto, estas dos entidades ya no están sujetas a la congelación deactivos.

Están sujetas a la congelación de activos, en su forma enmendada, las siguientes entidades:

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