Disposición 1403/2013

Prohibicion De Circular - Vehiculos Que Realicen Transporte Internacional De Cargas Peligrosas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Prohibicion De Circular - Vehiculos Que Realicen Transporte Internacional De Cargas Peligrosas

Establecese que a partir de los sesenta (60) dias corridos de publicada la presente en el boletin oficial de la republica argentina, los vehiculos que realicen transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podran circular por la ruta nacional nº 231, desde su interseccion con la ruta nacional nº 40 hasta el paso internacional “cardenal antonio samore”.

Id norma: 225110 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32806

Fecha boletin: 15/01/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 1403/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 1403/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que “...Todoslos habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, aptopara el desarrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dañoambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, segúnlo establezca la ley... Las autoridades proveerán a la protección deeste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a lapreservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidadbiológica, y a la información y educación ambientales... Corresponde ala Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos deprotección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales... Se prohíbe elingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmentepeligrosos, y de los radiactivos...”.

Que la categoría legal de “Parque Nacional” stricto sensu es la máximafigura de conservación establecida en la Ley Nº 22.351 de “PARQUESNACIONALES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES”, estableciendodicho régimen para esa categoría las más estrictas pautas deprotección, las cuales conforme el Artículo 32, inciso 3 de la leyaludida se aplican al PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.

Que asimismo, el territorio que comprende la MUNICIPALIDAD DE VILLA LAANGOSTURA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN ha sido declarado “reserva debiosfera” por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION,LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que por otra parte, inmediatamente adyacente —con acceso por el propioPaso Samoré— se encuentra el PARQUE NACIONAL PUYEHUE en la REPUBLICA DECHILE.

Que el Artículo 4° de la Ley Nº 22.351 establece que “...serán parquesnacionales las áreas a conservar en su estado natural, que seanrepresentativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivoen bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidassin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, laatención del visitante...” “...En ellos está prohibida toda explotacióneconómica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá consujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad deAplicación...”.

Que asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 22.351 establece que“...además de la prohibición general del Artículo 4... en los parquesnacionales queda prohibido:... c) Las instalaciones de industrias:...g) La introducción, trasplante y propagación de fauna y floraexóticas;... k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar algunamodificación del paisaje o del equilibrio biológico...”.

Que la Ley Nº 24.105 aprueba un Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA yla REPUBLICA DE CHILE sobre medio ambiente, aplicable en temasrelacionados con la protección de diversidad biológica: a) Preservacióny utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético y b)Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionalesexistentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas paraasegurar la protección de la diversidad biológica in situ y de lasbellezas escénicas y prevención de la contaminación urbana, entre otrosítems.

Que la Ley Nº 21.458, aprueba el “Convenio Argentino-Chileno deTransporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismopaís, utilizando el territorio del otro”, estableciendo su Artículo 7°que “...las partes contratantes podrán impedir el tránsito por suterritorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridadnacional, aduana, migración, sanidad o cualquier otro que afecte susintereses...”.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DELINTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE informó mediante NotaDATF Nº 1292 de fecha 16 de diciembre de 2013, que la circulación deltransporte internacional de cargas peligrosas por automotor deberíadarse sobre el trazado de la Ruta Nacional Nº 231, desde suintersección con la Ruta Nacional 40 hasta el Paso Internacional“CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

Que por otra parte, la conclusión del informe del vocal del Directoriode la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se centra en laconfiguración de un alto riesgo ambiental, ante eventuales derrames,escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un área dealtísimo valor ambiental y turístico, el primer Parque Nacional de laREPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de laBiosfera Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de laRegión de los Lagos.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado medianteel Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias querequiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros,disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.

Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, laCOMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida porel Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIADE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridadde aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicciónnacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306de fecha 2 de marzo de 2010.

Que así las cosas, deviene necesario restringir la circulación de losvehículos que realicen transporte internacional de mercancíaspeligrosas por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con laRuta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIOSAMORE”.

Que la DIRECCION GENERAL DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porel Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y elDecreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir de los SESENTA (60) díascorridos de publicada la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional decargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta NacionalNº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PasoInternacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 223/2014 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 7/4/2014 se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días corridos elplazo de entrada en vigencia de la presente Disposición)

ARTICULO 2° — Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALdependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin que a travésde las áreas respectivas adopte las medidas necesarias para difundir lapresente medida, preservando la imagen del sector de transporteautomotor.

ARTICULO 3º — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONALDE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las fuerzas deseguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.

ARTICULO 5° — Invítese a las jurisdicciones provinciales y municipalescorrespondientes a colaborar con la difusión y la ejecución de lapresente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdiccionesde considerarlo pertinente.

ARTICULO 6° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDOCOLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 15/01/2014 N° 1639/14 v. 15/01/2014

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