Resolución 2087/2013

Lanzamiento Por La Republica Popular Democratica De Corea - Condena

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Lanzamiento Por La Republica Popular Democratica De Corea - Condena

Condena el lanzamiento realizado por la republica popular democratica de corea el 12 de diciembre de 2012, en el que se utilizo tecnologia de misiles balisticos en contravencion de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

Id norma: 225150 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32807

Fecha boletin: 16/01/2014 Fecha sancion: 22/01/2013 Numero de norma 2087/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2087 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6904a sesión, celebrada el 22 de enero de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resolucionesanteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así comolas declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006(S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de2012 (S/PRST/2012/13),

Reconociendo la libertad de todos los Estados de explorar yutilizar el espacio ultraterrestre de conformidad con el derechointernacional, incluidas las restricciones impuestas en lasresoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

1. Condena el lanzamientorealizado por la República Popular Democrática de Corea el 12 dediciembre de 2012, en el que se utilizó tecnología de misilesbalísticos en contravención de las resoluciones 1718 (2006) y 1874(2009);

2. Exige que la RepúblicaPopular Democrática de Corea no realice nuevos lanzamientos utilizandotecnología de misiles balísticos, cumpla las resoluciones 1718 (2006) y1874 (2009) suspendiendo todas las actividades relacionadas con suprograma de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir loscompromisos preexistentes sobre la suspensión de los lanzamientos demisiles;

3. Exige que la RepúblicaPopular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente lasobligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006)y 1874 (2009), en particular que abandone todas las armas nucleares ylos programas nucleares existentes de manera completa, verificable eirreversible, que ponga fin de inmediato a todas las actividadesconexas y que no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología demisiles balísticos, ensayos nucleares o actos de provocación;

4. Reafirma las actuales sanciones, que figuran en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

5. Recuerda las medidasestablecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y modificadasen la resolución 1874 (2009), y determina que:

a) Las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718(2006) se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexosI y II, y las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución1718 (2006) a las personas enumeradas en el anexo I; y

b) Las medidas establecidas en el párrafo 8 a), 8 b) y 8 c), de laresolución 1718 (2006) se aplicarán a los artículos enumerados en losdocumentos INFCIRC/254/Rev.11/Part 1, INFCIRC/254/Rev.8/Part 2 yS/2012/947;

6. Recuerda el párrafo 18 dela resolución 1874 (2009) y exhorta a los Estados Miembros a queejerzan una mayor vigilancia al respecto, incluido el seguimiento delas actividades de sus nacionales, las personas que se encuentren en suterritorio, las instituciones financieras y demás entidades organizadascon arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero)realizadas con o en nombre de instituciones financieras en la RepúblicaPopular Democrática de Corea, o de quienes actúen en nombre o bajo ladirección de instituciones financieras de la República PopularDemocrática de Corea, incluidas sus sucursales, representantes, agentesy filiales en el extranjero;

7. Encarga al Comitéestablecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que publique unanota orientativa para la aplicación de resoluciones relativa a lassituaciones en que una nave se haya negado a permitir una inspecciónque haya sido autorizada por el Estado del pabellón o en que una navecon pabellón de la República Popular Democrática de Corea se hayanegado a ser inspeccionada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12de la resolución 1874 (2009);

8. Recuerda el párrafo 14 dela resolución 1874 (2009), recuerda además que los Estados puedenconfiscar y liquidar artículos de conformidad con lo dispuesto en lasresoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), así como en la presenteresolución, y aclara además que los métodos para que los Estadosliquiden artículos incluyen, entre otros, la destrucción, lainutilización, el almacenamiento o la transferencia a un Estadodistinto del Estado de origen o de destino para su liquidación;

9. Aclara que las medidasestablecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) prohíben latransferencia de artículos si un Estado pertinente para una transaccióntiene información que ofrezca motivos fundados para creer que unapersona o entidad designada es la iniciadora, destinataria ofacilitadora de la transferencia del artículo;

10. Exhorta a los EstadosMiembros que aún no lo hayan hecho a que informen sobre las medidas quehayan adoptado para aplicar las disposiciones de las resoluciones 1718(2006) y 1874 (2009), y alienta a los demás Estados Miembros a quepresenten, en su caso, información adicional sobre la aplicación de lasdisposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

11. Alienta a los organismosinternacionales a que tomen las medidas necesarias para que todas susactividades en relación con la República Popular Democrática de Corease ajusten a lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874(2009), y alienta además a los organismos pertinentes a que consultencon el Comité sobre sus actividades respecto de la República PopularDemocrática de Corea que puedan estar relacionadas con lasdisposiciones de esas resoluciones;

12. Deplora las infraccionesde las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874(2009), incluida la utilización de grandes cantidades de efectivo paraevadir las sanciones, recalca su preocupación respecto del suministro,la venta o la transferencia a la República Popular Democrática de Coreao desde su territorio, o a través del territorio de otros Estados, decualquier artículo que pueda contribuir a las actividades prohibidas enlas resoluciones 1718 (2006) o 1874 (2009), así como la importancia deque los Estados adopten medidas adecuadas a ese respecto, exhorta a losEstados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de laentrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas quetrabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidaddesignada, y encarga al Comité que examine las denuncias deinfracciones y adopte las medidas adecuadas, incluida la designación delas entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o ainfringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874(2009);

13. Pone de relieve laimportancia de que todos los Estados, incluida la República PopularDemocrática de Corea, adopten las medidas necesarias para asegurar queno haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de la RepúblicaPopular Democrática de Corea, de personas o entidades de la RepúblicaPopular Democrática de Corea, de personas o entidades designadas deconformidad con las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) ni deninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personaso entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecuciónse vea imposibilitada por las medidas establecidas en las resoluciones1718 (2006) y 1874 (2009);

14. Reafirma su deseo deencontrar una solución pacífica, diplomática y política de lasituación, acoge con beneplácito los esfuerzos de los miembros delConsejo, así como de otros Estados, para facilitar una soluciónpacífica y completa a través del diálogo, y subraya la necesidad deevitar toda acción que pueda agravar las tensiones;

15. Reafirma su apoyo a lasconversaciones entre las seis partes, pide que se reanuden, insta atodos los participantes a que intensifiquen sus esfuerzos para aplicarplenamente y con prontitud la declaración conjunta de 19 de septiembrede 2005 hecha pública por China, los Estados Unidos, la Federación deRusia, el Japón, la República de Corea y la República PopularDemocrática de Corea con miras a lograr la desnuclearizaciónverificable de la península de Corea de manera pacífica y mantener lapaz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental;

16. Exhorta a todos losEstados Miembros a que cumplan plenamente las obligaciones que lesincumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);

17. Pone de relieve una vezmás que todos los Estados Miembros deben cumplir las disposiciones delpárrafo 8 a) iii) y del párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006), sinperjuicio de las actividades que realicen las misiones diplomáticas enla República Popular Democrática de Corea de conformidad con laConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

18. Subraya que las medidasestablecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) no tienen elpropósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para lapoblación civil de la República Popular Democrática de Corea;

19. Afirma que mantendrá enconstante examen las acciones de la República Popular Democrática deCorea y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantarlas medidas según resulte necesario en función del cumplimiento de laRepública Popular Democrática de Corea, y, a este respecto, expresa sudeterminación de adoptar medidas significativas en caso de que laRepública Popular Democrática de Corea realice nuevos lanzamientos oensayos nucleares;

20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/Congelación de activos

1. PAEK CHANG-HO

a. Descripción: Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites del Korean Committee for Space Technology.

b. Alias: Pak Chang-Ho; Paek Ch’ang-Ho.

c. Datos de identificación:pasaporte: 381420754; fecha de expedición del pasaporte: 7 de diciembrede 2011; fecha de caducidad del pasaporte 7 de diciembre de 2016; fechade nacimiento: 18 de junio de 1964; lugar de nacimiento: Kaesong(República Popular Democrática de Corea).

2. CHANG MYONG-CHIN

a. Descripción: Gerente de laEstación de Lanzamiento de Satélites Sohae y jefe del centro delanzamiento en que se realizaron los lanzamientos de los días 13 deabril y 12 de diciembre de 2012.

b. Alias: Jang Myong-Jin.

c. Datos de identificación: fecha de nacimiento: 1966; fecha de nacimiento alternativa: 1965.

3. RA KY’ONG-SU

a. Descripción: Ra Ky’ong-Sues un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, hafacilitado transacciones para el TCB. Tanchon fue designado por elComité en abril de 2009 como la principal entidad financiera de laRepública Popular Democrática de Corea responsable de la venta de armasconvencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con elensamblaje y la fabricación de esas armas.

4. KIM KWANG-IL

a. Descripción: Kim Kwang-iles un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, hafacilitado transacciones para el TCB y la Korea Mining DevelopmentTrading Corporation (KOMID). Tanchon fue designado por el Comité enabril de 2009 como la principal entidad financiera de la RepúblicaPopular Democrática de Corea responsable de la venta de armasconvencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con elensamblaje y la fabricación de esas armas. KOMID fue designada por elComité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y elprincipal exportador de artículos y equipo relacionados con misilesbalísticos y armas convencionales de la República Popular Democráticade Corea.

Anexo II

Congelación de activos

1. KOREAN COMMITTEE FOR SPACE TECHNOLOGY

a. Descripción: El KoreanCommittee for Space Technology (KCST) orquestó los lanzamientos de laRepública Popular Democrática de Corea de los días 13 de abril y 12 dediciembre de 2012 por medio del centro de control de satélites y lazona de lanzamiento de Sohae.

b. Alias: DPRK Committee for Space Technology; Department of Space Technology of the DPRK; Committee for Space Technology; KCST.

c. Ubicación: Pyongyang.

2. BANK OF EAST LAND

a. Descripción: El Bank ofEast Land, institución financiera de la República Popular Democráticade Corea, facilita la realización de transacciones relacionadas conarmas y presta apoyo de otro tipo al fabricante y exportador de armasGreen Pine Associated Corporation (Green Pine). El Bank of East Land hatrabajado activamente con Green Pine para transferir fondos de un modoque elude las sanciones. En 2007 y 2008, el Bank of East Land facilitótransacciones en las que participaron Green Pine e institucionesfinancieras iraníes, que incluyen el Banco Melli y el Banco Sepah. ElConsejo de Seguridad, en su resolución 1747 (2007), designó al BancoSepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de laRepública Islámica del Irán. Green Pine fue designada por el Comité enabril de 2012.

b. Alias: Dongbang BANK; TONGBANG U’NHAENG; TONGBANG BANK.

c. Ubicación: P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pyongyang.

3. KOREA KUMRYONG TRADING CORPORATION

a. Descripción: Utilizado comoalias por la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) parallevar a cabo actividades de adquisición. KOMID fue designada por elComité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y elprincipal exportador de artículos y equipo relacionados con misilesbalísticos y armas convencionales de la República Popular Democráticade Corea.

4. TOSONG TECHNOLOGY TRADING CORPORATION

a. Descripción: La KoreaMining Development Corporation (KOMID) es la sociedad matriz de TosongTechnology Trading Corporation. KOMID fue designada por el Comité enabril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principalexportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos yarmas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.

b. Ubicación: Pyongyang.

5. KOREA RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION

a. Descripción: Korea RyonbongGeneral Corporation es la sociedad matriz de la Korea Ryonha MachineryJoint Venture Corporation. La Korea Ryonbong General Corporation fuedesignada por el Comité en abril de 2009 y es un conglomerado deempresas de defensa que se especializa en adquisiciones para industriasde defensa de la República Popular Democrática de Corea y en prestarapoyo a las ventas de ese país relacionadas con actividades militares.

b. Alias: CHOSUN YUNHAMACHINERY JOINT OPERATION COMPANY; KOREA RYENHA MACHINERY J/VCORPORATION; RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION.

c. Ubicación: Central District, Pyongyang; Mangungdae-gu, Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; Mangyongdae District, Pyongyang.

6. LEADER (HONG KONG) INTERNATIONAL

a. Descripción: Facilitaenvíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation(KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es elprincipal comerciante de armas y el principal exportador de artículos yequipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de laRepública Popular Democrática de Corea.

b. Alias: Leader International Trading Limited.

c. Ubicación: Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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