Resolución 2094/2013

Ensayo Nuclear - Condena

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Ensayo Nuclear - Condena

Condena en los terminos mas energicos el ensayo nuclear realizado por la rpdc el 12 de febrero de 2013 (hora local) en contravencion y flagrante menosprecio de sus resoluciones pertinentes;

Id norma: 225151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32807

Fecha boletin: 16/01/2014 Fecha sancion: 07/03/2013 Numero de norma 2094/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2094 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6932a sesión, celebrado el 7 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anterioresresoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009) y 2087(2013), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 deabril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que laproliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así comode sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y laseguridad internacionales,

Subrayando una vez más laimportancia de que la República Popular Democrática de Corea responda aotras cuestiones humanitarias y de seguridad que preocupan a lacomunidad internacional,

Expresando la máximapreocupación por el ensayo nuclear realizado por la República PopularDemocrática de Corea (“la RPDC”) el 12 de febrero de 2013 (hora local)en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087(2013), y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratadosobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (“el TNP”) y para lalabor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de noproliferación de las armas nucleares, así como por el peligro querepresenta para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella,

Preocupado porque la RPDC estáabusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo alas Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y RelacionesConsulares,

Acogiendo con beneplácito lanueva recomendación 7 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre lassanciones financieras selectivas relacionadas con la proliferación, einstando a los Estados Miembros a que apliquen la nota interpretativadel GAFI sobre la recomendación 7 y los documentos orientativos conexospara que se cumplan efectivamente las sanciones financieras selectivasrelacionadas con la proliferación,

Expresando su máxima preocupación porque las actividadesnucleares y relacionadas con los misiles balísticos que está realizandola RPDC han generado un aumento aún mayor de la tensión en la región yfuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una claraamenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos másenérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 12 de febrero de2013 (hora local) en contravención y flagrante menosprecio de susresoluciones pertinentes;

2. Decide que la RPDC nollevará a cabo más lanzamientos que utilicen la tecnología de misilesbalísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación;

3. Exige que la RPDC se retracte inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del TNP;

4. Exige además que la RPDCregrese cuanto antes al TNP y a las salvaguardias del OrganismoInternacional de Energía Atómica (OIEA), teniendo presentes losderechos y obligaciones de los Estados partes en el TNP, y subraya lanecesidad de que todos los Estados partes en el TNP sigan cumpliendolas obligaciones que el Tratado les impone;

5. Condena todas lasactividades nucleares que está realizando la RPDC, incluido elenriquecimiento de uranio, hace notar que todas esas actividadescontravienen las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013),reafirma su decisión de que la RPDC abandone todas las armas nuclearesy los programas nucleares existentes de manera completa, verificable eirreversible, ponga fin de inmediato a todas las actividades conexas yactúe estrictamente de conformidad con las obligaciones aplicables alas partes en el TNP y con los términos y condiciones del Acuerdo deSalvaguardias del OIEA (INFCIRC/403);

6. Reafirma su decisión de que la RPDC abandone todas las demás armasde destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes demanera completa, verificable e irreversible;

7. Reafirma que las medidasimpuestas en el párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006) se aplican alos artículos prohibidos por los párrafos 8 a) i) y 8 a) ii) de laresolución 1718 (2006) y por los párrafos 9 y 10 de la resolución 1874(2009), decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 c) de laresolución 1718 (2006) también se aplicarán a los párrafos 20 y 22 dela presente resolución, y hace notar que esas medidas serán tambiénaplicables a la intermediación u otros servicios intermediarios,incluso cuando se organice la provisión, el mantenimiento o lautilización de artículos prohibidos en otros Estados o el suministro,la venta o la transferencia a otros Estados o las exportaciones deotros Estados;

8. Decide además que lasmedidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006)se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en losanexos I y II de la presente resolución, a cualesquiera personas oentidades que actúen en su nombre o siguiendo instrucciones suyas, y alas entidades que posean o controlen, incluso por medios ilícitos, ydecide además que las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de laresolución 1718 (2006) se aplicarán a cualesquiera personas o entidadesque actúen en nombre o siguiendo instrucciones de las personas yentidades que ya hayan sido designadas, y a las entidades que posean ocontrolen, incluso por medios ilícitos;

9. Decide que las medidasespecificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) seaplicarán también a las personas enumeradas en el anexo I de lapresente resolución y a las personas que actúen en su nombre osiguiendo instrucciones suyas;

10. Decide que las medidasespecificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) y lasexenciones establecidas en el párrafo 10 de la resolución 1718 (2006)se aplicarán también a cualquier persona sobre la que un Estadodetermine que opera en nombre o siguiendo instrucciones de una personao entidad designada o de personas que ayudan a evadir las sanciones ocontravienen las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009) y 2087 (2013) y de la presente resolución, y decide además que,si tal persona es nacional de la RPDC, los Estados la expulsarán de susterritorios para que sea repatriada a la RPDC respetando lasdisposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, a menosque se requiera la presencia de esa persona para llevar a cabo unproceso judicial o exclusivamente por motivos médicos o de seguridad opor otros motivos humanitarios, entendiéndose que ninguna de lasdisposiciones del presente párrafo impedirá el tránsito de losrepresentantes del Gobierno de la RPDC hacia la Sede de las NacionesUnidas para asistir a reuniones de la Organización;

11. Decide que los EstadosMiembros, además de cumplir sus obligaciones en virtud de los párrafos8 d) y e) de la resolución 1718 (2006), impedirán la prestación deservicios financieros o la transferencia a su territorio, o a través deél o desde él, o a sus nacionales, a entidades organizadas con arregloa sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o a personas oinstituciones financieras que se encuentren en su territorio o portodos ellos, de cualesquiera activos o recursos financieros o de otrotipo, incluidas grandes sumas de dinero en efectivo, que puedancontribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDCo a otras actividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009) y 2087 (2013) o por la presente resolución, o a la evasión delas medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y2087 (2013) o por la presente resolución, incluso congelandocualesquiera activos o recursos financieros o de otro tipo relacionadoscon dichos programas o actividades que se encuentren en sus territoriosen ese momento o en el futuro, o que estén sujetos a su jurisdicción enese momento o en el futuro, y ejerciendo una vigilancia más estrictapara impedir todas las transacciones de esa índole de conformidad consus autoridades nacionales y su legislación interna;

12. Exhorta a los Estados aque adopten las medidas apropiadas para prohibir en sus territorios laapertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representacionesde bancos de la RPDC, y también exhorta a los Estados a que prohíban alos bancos de la RPDC establecer nuevas operaciones conjuntas, tenerparticipación en bancos de su jurisdicción o establecer o mantenerrelaciones de correspondencia con ellos, para impedir la prestación deservicios financieros si disponen de información que ofrezca motivosrazonables para creer que esas actividades podrían contribuir a losprogramas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a otrasactividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y2087 (2013) y por la presente resolución, o a la evasión de las medidasimpuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) opor la presente resolución;

13. Exhorta a los Estados aque adopten las medidas apropiadas para prohibir a las institucionesfinancieras que se encuentren en sus territorios o bajo su jurisdicciónabrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en laRPDC si disponen de información que ofrezca motivos razonables paracreer que esos servicios financieros podrían contribuir a los programasnucleares o de misiles balísticos de la RPDC y a otras actividadesprohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013)y por la presente resolución;

14. Expresa preocupación porla posibilidad de que la transferencia a la RPDC de grandes sumas dedinero en efectivo pueda utilizarse para evadir las medidas impuestasen las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) y en lapresente resolución, y aclara que todos los Estados deberán aplicar lasmedidas enunciadas en el párrafo 11 de la presente resolución a lastransferencias de efectivo, incluso las enviadas por mensajería, queestén en tránsito hacia y desde la RPDC, a fin de asegurar que dichastransferencias de grandes sumas de dinero en efectivo no contribuyan alos programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otrasactividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y2087 (2013) o por la presente resolución, o a la evasión de las medidasimpuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) opor la presente resolución;

15. Decide que todos losEstados Miembros se abstendrán de proporcionar apoyo financiero públicopara el comercio con la RPDC (incluida la concesión de créditos,garantías o seguros para la exportación a sus nacionales o a entidadesque participen en dicho comercio) cuando ese apoyo financiero puedacontribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDCo a otras actividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009) y 2087 (2013) o por la presente resolución, o a la evasión delas medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y2087 (2013) o por la presente resolución;

16. Decide que todos losEstados inspeccionarán toda la carga que se encuentre dentro de suterritorio o en tránsito por él y cuyo origen o destino sea la RPDC, oque haya sido negociada o facilitada por la RPDC o sus nacionales, opor personas o entidades que actúen en su nombre, si el Estado encuestión dispone de información fidedigna que ofrezca motivosrazonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro,venta, transferencia o exportación se prohíba en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o en la presente resolución, con elfin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;

17. Decide que, si cualquierbuque se niega a permitir una inspección después de que ésta haya sidoautorizada por el Estado del pabellón, o si cualquier buque conpabellón de la RPDC se niega a ser inspeccionado con arreglo a lodispuesto en el párrafo 12 de la resolución 1874 (2009), todos losEstados denegarán a dicho buque la entrada en sus puertos, a menos queello sea necesario para los fines de una inspección, en caso deemergencia o en caso de regreso al puerto de origen, y decide ademásque cualquier Estado al que un buque no haya permitido realizar unainspección deberá comunicar el incidente al Comité con prontitud;

18. Exhorta a los Estados aque denieguen a cualquier aeronave la autorización para despegar de suterritorio, aterrizar en él o sobrevolarlo si disponen de informaciónque ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave contieneartículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación seprohíbe en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o enla presente resolución, salvo en caso de aterrizaje de emergencia;

19. Solicita a todos losEstados que comuniquen al Comité cualquier información disponible sobrelas transferencias a otras empresas de aeronaves o buques de la RPDCque puedan haberse efectuado para evadir las sanciones impuestas porlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o por lapresente resolución, o en contravención de lo dispuesto en ellas,incluido el cambio de nombre o el nuevo registro de aeronaves, buques oembarcaciones, y solicita al Comité que dé amplia difusión a esainformación;

20. Decide que las medidasimpuestas en los párrafos 8 a) y 8 b) de la resolución 1718 (2006) seaplicarán también a los artículos, materiales, equipos, bienes ytecnologías enumerados en el anexo III de la presente resolución;

21. Encarga al Comité queexamine y actualice los artículos que figuran en las listas mencionadasen el párrafo 5 b) de la resolución 2087 (2013) en un plazo máximo de12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución yposteriormente con periodicidad anual, y decide que, si el Comité no haprocedido a actualizar esa información para entonces, el Consejo deSeguridad procederá a hacerlo en un plazo adicional de 30 días;

22. Pide y permite a todos losEstados que impidan que, de forma directa o indirecta, se suministren,vendan o transfieran a o desde la RPDC o sus nacionales, a través desus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronavesde su pabellón, independientemente de que tengan o no su origen en susterritorios, cualquier artículo que el Estado determine que podríacontribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de laRPDC, a actividades prohibidas por las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009) y 2087 (2013) o por la presente resolución, o a la evasión delas medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y2087 (2013) o por la presente resolución, y encarga al Comité quepublique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones sobrela forma adecuada de cumplir esta disposición;

23. Reafirma las medidasimpuestas en el párrafo 8 a) iii) de la resolución 1718 (2006) conrespecto a los artículos de lujo, y aclara que el término “artículos delujo” incluye, aunque no exclusivamente, los artículos especificados enel anexo IV de la presente resolución;

24. Exhorta a los Estados aque ejerzan una mejor vigilancia del personal diplomático de la RPDCpara impedir que esas personas contribuyan a los programas nucleares ode misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas porlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) y por lapresente resolución, o a la evasión de las medidas impuestas por lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o por la presenteresolución;

25. Exhorta a todos losEstados a que lo informen, en un plazo de 90 días a partir de laaprobación de la presente resolución y posteriormente cuando losolicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado paraaplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, ysolicita al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución1874 (2009) que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de lassanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar alos Estados a preparar y presentar tales informes a su debido tiempo;

26. Exhorta a todos losEstados a que faciliten la información de que dispongan sobre elincumplimiento de las medidas impuestas en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o en la presente resolución;

27. Encarga al Comité queresponda efectivamente a las violaciones de las medidas decididas enlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) y en lapresente resolución, encarga al Comité que designe a otras personas yentidades sujetas a las medidas impuestas en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) y en la presente resolución, y decideque el Comité podrá designar a cualquier persona sujeta a las medidasprevistas en los párrafos 8 d) y 8 e) de la resolución 1718 (2006) y aentidades sujetas a las medidas previstas en el párrafo 8 d) de laresolución 1718 (2006) por haber contribuido a los programas nucleareso de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas porlas resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o por lapresente resolución, o a la evasión de las medidas impuestas por lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o por la presenteresolución;

28. Decide que el mandato delComité, enunciado en el párrafo 12 de la resolución 1718 (2006), seaplicará a las medidas impuestas en la resolución 1874 (2009) y en lapresente resolución;

29. Recuerda que, conforme alo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se creó ungrupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera lasfunciones indicadas en ese párrafo, decide prorrogar hasta el 7 deabril de 2014 el mandato del Grupo, renovado en la resolución 2050(2012), decide además que ese mandato se aplicará a las medidasimpuestas en la presente resolución, expresa su intención de revisar elmandato y adoptar las medidas apropiadas sobre una nueva prórroga en unplazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presenteresolución, solicita al Secretario General que cree un grupo de hastaocho expertos y que adopte las medidas administrativas necesarias paraello, y solicita al Comité que ajuste el calendario de presentación deinformes del Grupo, en consulta con él;

30. Pone de relieve laimportancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten lasmedidas necesarias para asegurar que no haya ninguna reclamación ainstancias de la RPDC, o de ninguna persona o entidad de la RPDC, o delas personas o entidades sujetas a las medidas enunciadas en lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) o en la presenteresolución, o de ninguna persona que reclame por conducto o enbeneficio de esas personas o entidades, en relación con laimposibilidad de ejecutar cualquier contrato u otra transacción a causade las medidas impuestas por la presente resolución o por resolucionesanteriores;

31. Subraya que las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009) y 2087 (2013) y por la presente resolución no tienen porobjeto acarrear consecuencias humanitarias adversas para la poblacióncivil de la RPDC;

32. Pone de relieve que todoslos Estados Miembros deben cumplir las disposiciones de los párrafos 8a) iii) y 8 d) de la resolución 1718 (2006) sin perjuicio de lasactividades que realicen las misiones diplomáticas en la RPDC conarreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;

33. Expresa su compromiso conuna solución pacífica, diplomática y política de la situación y acogecon beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo,así como por otros Estados, para facilitar una solución pacífica ycompleta a través del diálogo y para abstenerse de emprender cualquieracción que pudiera agravar las tensiones;

34. Reafirma su apoyo a lasconversaciones sextipartitas, pide que se reanuden, insta a todos losparticipantes a que intensifiquen sus esfuerzos por lograr la plena yrápida aplicación de la Declaración Conjunta formulada el 19 deseptiembre de 2005 por China, los Estados Unidos de América, laFederación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC, conmiras a lograr la desnuclearización verificable de la Península deCorea de forma pacífica y mantener la paz y la estabilidad en laPenínsula de Corea y en Asia Nororiental;

35. Reitera la importancia de mantener la paz y la estabilidad en la Península de Corea y en toda Asia Nororiental;

36. Afirma que mantendrá enconstante examen las acciones de la RPDC y que está dispuesto areforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según seanecesario en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a esterespecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidassignificativas en caso de que la RPDC realice más lanzamientos oensayos nucleares;

37. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos

1. YO’N CHO’NG NAM

a) Descripción:Representante Principal de la empresa Korea Mining Development TradingCorporation (KOMID). La empresa KOMID fue designada por el Comité enabril de 2009 y es el principal comerciante de armas de la RPDC y elmayor exportador de bienes y equipos relacionados con los misilesbalísticos y las armas convencionales.

2. KO CH’O’L-CHAE

a) Descripción: RepresentantePrincipal Adjunto de la empresa Korea Mining Development TradingCorporation (KOMID). La empresa KOMID fue designada por el Comité enabril de 2009 y es el principal comerciante de armas de la RPDC y elmayor exportador de bienes y equipos relacionados con los misilesbalísticos y las armas convencionales.

3. MUN CHO’NG-CH’O’L

a) Descripción: MunCho’ng-Ch’o’l es empleado de Tanchon Commercial Bank (TCB). En eldesempeño de sus funciones ha facilitado las transacciones de TCB.Tanchon fue designada por el Comité en abril de 2009 y es la principalentidad financiera de la RPDC en cuanto a la venta de armasconvencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el montajey la fabricación de esas armas.

Anexo II

Congelación de activos

1. SECOND ACADEMY OF NATURAL SCIENCES

a) Descripción: LaSegunda Academia de Ciencias Naturales (Second Academy of NaturalSciences) es una organización nacional que se encarga de lainvestigación y el desarrollo de los sistemas avanzados de armas de laRPDC, incluidos misiles y probablemente armas nucleares. La SegundaAcademia se sirve de varias organizaciones subordinadas, incluidaTangun Trading Corporation, a fin de obtener tecnologías, equipos einformación del extranjero para su uso en los programas de misiles yprobablemente de armas nucleares de la RPDC. Tangun Trading Corporationfue designada por el Comité en julio de 2009 y se encarga ante todo deadquirir productos básicos y tecnologías para los programas deinvestigación y desarrollo en materia de defensa de la RPDC, incluidos,aunque no exclusivamente, programas y adquisiciones de armas dedestrucción en masa y sistemas vectores, incluidos materialescontrolados o prohibidos en los regímenes multilaterales de controlpertinentes.

b) ALIAS: 2ND ACADEMYOF NATURAL SCIENCES; CHE 2 CHAYON KWAHAKWON; ACADEMY OF NATURALSCIENCES; CHAYON KWAHAK-WON; NATIONAL DEFENSE ACADEMY; KUKPANGKWAHAK-WON; SECOND ACADEMY OF NATURAL SCIENCES RESEARCH INSTITUTE;SANSRI

c) Ubicación: Pyongyang (RPDC)

2. KOREA COMPLEX EQUIPMENT IMPORT CORPORATION

a) Descripción: KoreaRyonbong General Corporation es la empresa madre de Korea ComplexEquipment Import Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fuedesignada por el Comité en abril de 2009 y es un conglomerado que seespecializa en adquisiciones para las industrias de defensa de la RPDCy en la prestación de apoyo a las ventas relacionadas con el sectormilitar de ese país.

b) Ubicación: Rakwon-dong, distrito de Pothonggang (Pyongyang, RPDC)

Anexo III

Artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías

Artículos nucleares

1. Lubricantes perfluorados

• Pueden utilizarse para lubricar rodamientos de bombas de vacío ycompresores. Tienen una presión de vapor baja, son resistentes alhexafluoruro de uranio (UF6), que es el compuesto gaseoso de uraniousado por las centrifugadoras de gas, y se utilizan para bombear flúor.

2. Válvulas selladas con fuelle resistentes a la corrosión por UF6

• Pueden usarse en instalaciones de enriquecimiento de uranio (como lasplantas centrifugadoras de gas y las de difusión gaseosa) y eninstalaciones que producen hexafluoruro de uranio (UF6), que es elcompuesto gaseoso de uranio usado por las centrifugadoras de gas, asícomo en instalaciones de fabricación de combustible y en instalacionesde manipulación del tritio.

Artículos relacionados con los misiles

1. Aceros especiales resistentes a la corrosión, que se limitan a losaceros resistentes al ácido nítrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o alácido nítrico, como el acero inoxidable dúplex estabilizado connitrógeno (N-DSS).

2. Materiales cerámicos compuestos resistentes a temperaturas sumamentealtas en forma sólida (bloques, cilindros, tubos o lingotes) concualquiera de las dimensiones siguientes:

a) Cilindros con al menos 120 mm de diámetro y 50 mm o más de longitud;

b) Tubos con un diámetro interior de al menos 65 mm y una pared de 25 mm o más de espesor y con al menos 50 mm de longitud;

c) Bloques de 120 mm x 120 mm x 50 mm o más.

3. Válvulas con actuador pirotécnico.

4. Equipos de medición y control que puedan usarse para túnelesaerodinámicos (equilibrio, medición de la corriente térmica, control decaudal).

5. Perclorato de sodio.

Lista de armas químicas

1. Bombas de vacío con una tasa máxima de caudal especificada por elfabricante de más de 1 m3/h (en condiciones estándar de temperatura ypresión), carcasas (cuerpo de la bomba), revestimientos interiores decarcasa preformados, rodetes, rotores y boquillas de bombas deinyección diseñados para esas bombas, en los que todas las superficiesque entren en contacto directo con las sustancias químicas procesadasestén hechas de materiales controlados.

Anexo IV

Artículos de lujo

1) Joyería:

a) Joyas con perlas;

b) Gemas;

c) Piedras preciosas y semipreciosas (incluidos diamantes, zafiros, rubíes y esmeraldas);

d) Joyas de metales preciosos o de otros metales recubierto con metales preciosos.

2) Artículos de transporte, a saber:

a) Yates;

b) Automóviles (y vehículos a motor) de lujo: automóviles y otrosvehículos a motor destinados al transporte de personas (exceptotransporte público), incluidos vehículos de formato familiar;

c) Automóviles de carreras.

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