Disposición 1/2014

Procedimiento Para La Implementacion De La Transferencia A Los Productores De Trigo - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Procedimiento Para La Implementacion De La Transferencia A Los Productores De Trigo - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para la implementacion de la transferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos por el estado nacional a traves del producido de los derechos de exportacion de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014, conforme el regimen instituido en el articulo 7° del decreto nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Id norma: 225159 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32807

Fecha boletin: 16/01/2014 Fecha sancion: 13/01/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0001446/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de2013, el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidadde adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de laproducción de trigo y su rentabilidad, dado que el precio del cerealadquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debidoa la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que seelaboran en base a harina.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación del 23% para el trigo y del 13% para la harina.

Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin afectar los precios internos.

Que por el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente:

a) La constitución de un fideicomiso que tiene por objeto latransferencia a los productores de los recursos obtenidos por el ESTADONACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigoy sus derivados.

b) Que dicho fideicomiso está constituido por el ESTADO NACIONAL en sucalidad de Fiduciante, la empresa NACION FIDEICOMISOS S.A. comoFiduciario y administrador del mismo, y los Productores de Trigo comoBeneficiarios.

c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienesfideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADONACIONAL mediante la percepción de los derechos de exportación de trigoy sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones deinversión y las contribuciones, subsidios o donaciones específicamentedestinados al Fideicomiso.

d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, determinar en quéproporciones los productores de trigo tendrán acceso al beneficio delFideicomiso.

e) Que dicha Unidad será encargada de emitir el Certificado de Estímuloa la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual seefectivizará el reintegro a los productores de los BienesFideicomitidos por parte del Fiduciario.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 516/2013 y el Acta UCESCI Nº 31 defecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para la implementación de latransferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos porel ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos deexportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2013/2014,conforme el régimen instituido en el artículo 7° del Decreto Nº 516 defecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) DECLARACION JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/oacopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios demolienda y otros, informarán sobre datos de producción y stocks al 31de enero de 2014. Se habilitarán a tal fin en el sitiowww.ucesci.gob.ar, los Formularios “A”, Producción y Stock de Trigo Pan“Condición Cámara” al 31 de enero de 2014; Formulario “B”, Producción yStock de Trigo Pan “Baja Proteína” al 31 de enero de 2014 y Formulario“C”, Producción y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2014, loscuales forman parte del Anexo de la presente.

b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deberán informar datosreferidos a la producción y/o al stock de trigo sean “condición cámara”y/o “baja proteína”, completando los formularios “A” y/o “B”, en casode corresponder. La presentación de la presente Declaración Juradaimplica la adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidadde Beneficiarios. No podrán acceder al beneficio aquellos productoresque no hayan completado la Sección 1 de los Formularios A y/o B segúnsea el caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deberáncontar con una cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, aefectos de acreditar los pagos en calidad de Beneficiarios delFideicomiso.

c) DEMAS DECLARANTES. Deberán informar stocks de trigo pan “condicióncámara” y/o “baja proteína” y/o “producción y stocks de harina detrigo” según el caso, presentando los formularios “A”, “B”, y/o “C”, enforma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que nosean productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios“A” y/o “B”.

d) FORMA DE PRESENTACION. Las presentaciones se realizarán vía interneta través del sitio www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clavefiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP). Sólo se admitirá una (1) rectificativa por declarante hasta eldía del vencimiento del plazo de la presentación.

e) PLAZO DE PRESENTACION. El plazo regirá desde el día 1° de febrero de2014 hasta las 24 horas del día 19 de febrero de 2014. Laspresentaciones posteriores se desestimarán por extemporáneas quedandoel ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos decualquier reclamo que el interesado pudiera interponer.

f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores quepresenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tantopuedan subsanarse las mismas. Cuando una declaración sea denegada, elproductor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción,si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos.

ARTICULO 2° — La UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentaciónrespaldatoria que considere a efectos de constatar la informaciónaportada por el declarante, conforme la declaración jurada del Artículo1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Los resultados procesados serán base del informe que estaunidad le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para queéste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor.Por cada pago a cada productor se emitirá un Certificado CePaGa dondeconstarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de lapágina www.ucesci.gob.ar accediendo con clave fiscal. Los pagos serealizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudaciónpor parte del ESTADO NACIONAL de los derechos por las exportaciones detrigo y sus derivados de la cosecha 2013/2014.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, SecretarioEjecutivo UCESCI, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO



e. 16/01/2014 N° 2547/14 v. 16/01/2014

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