Disposición 2/2014

Limite Maximo De Infestacion - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Limite Maximo De Infestacion - Prorroga

Limite maximo de infestacion. prorroga. se prorroga por ultima vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el limite maximo del dos por ciento (2%) de infestacion de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los centros de tratamientos cuarentenario establecido en el articulo 2° de la resolucion senasa 784 del 8 de octubre de 2009.

Id norma: 225253 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32808

Fecha boletin: 17/01/2014 Fecha sancion: 16/01/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 472/2014 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 29/10/2014, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición Nº 2/2014

Bs. As., 16/1/2014

VISTO el expediente N° S05:0430716/2013 del registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resoluciones N° 784 del 8 deoctubre de 2009, N° 876 del 20 de noviembre de 2009 y N° 925 del 29 dediciembre de 2010, N° 32 del 28 diciembre 2011 y la Disposición N° 11del 13 de diciembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece comolímite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de moscade los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Resolución SENASA N° 925 del 29 de diciembre de 2010, prorrogael límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas demosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Resolución SENASA N° 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga ellímite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de moscade los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros deTratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 11del 13 de diciembre de 2012, prorroga el límite máximo del DOS PORCIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para elingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hastael 31 de diciembre de 2013.

Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que seabastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, seviene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión porrazones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidosque permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidasla colocación de sus productos en los más exigentes mercadosinternacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente,las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdidadel status fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultadosobtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite deinfestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basadoen estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, comocondición previa para permitir la realización de los tratamientosestablecidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, el límite máximo de infestación de larvas de moscade los frutos debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y comopaso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO(1%).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, sin encontrar reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 32 del 28 dediciembre de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Límite máximo de infestación. Prórroga. Se prorroga porúltima vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el límite máximo delDOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutospara el ingreso de cada lote a los Centros de TratamientosCuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENASA 784del 8 de octubre de 2009.

ARTICULO 2° — Adecuación normativa. A partir del dictado de la presentedisposición el área técnica correspondiente debe proceder a laadecuación de la normativa aplicable en tiempo y forma, a fin de evitarsucesivas prórrogas a lo dispuesto en la regulación vigente,estableciendo en forma definitiva el límite máximo de infestación delarvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a losCentros de Tratamientos Cuarentenario que corresponda aplicar.

ARTICULO 3° — Sanción. El incumplimiento de las disposiciones de lapresente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en elartículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 4° — Incorporación: Se debe incorporar la presente disposiciónal Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, sección 1º delIndice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de juniode 2010, y su similar la Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLOL. CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,Resolución SENASA Nº 96/2012.

e. 17/01/2014 N° 3001/14 v. 17/01/2014

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