Resolución 4/2014

Ocupacion Por Vagon - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado
Ocupacion Por Vagon - Aprobacion

Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y normas de aplicacion correspondiente a la contraprestacion de ocupacion por vagon que figura como anexo i a la presente resolucion, formando parte integrante de la misma.

Id norma: 225332 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32809

Fecha boletin: 20/01/2014 Fecha sancion: 14/01/2014 Numero de norma 4/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 4/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1067/2011, del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO la firma FERROSUR ROCA solicitala reconsideración de las facturaciones efectuadas en concepto de“PERMANENCIA DE VAGONES” por considerar dichos montos excesivos enfunción de las escalas punitivas que la tarifa contempla y lasmotivaciones que dieron origen a su aplicación.

Que principalmente dichas motivaciones obedecieron a cuestiones decarácter operativo que dificultaron el retiro de las formaciones entiempo y forma que son explicitadas en las actuaciones del VISTO por lafirma “FERROSUR ROCA”, las que sintéticamente se encuentran vinculadasa la inhabilitación de los accesos en el lugar de destino de lasformaciones, a la reducida frecuencia para el traslado de formaciones,a la falta de capacidad de los trenes para tomar tráficos fuera deforma y a inconvenientes con los requerimientos de frenos; todas ellas,causales que resultan atendibles a fin de resolver la situaciónplanteada.

Que en este orden, FERROSUR ROCA S.A. requiere que así como se halogrado una flexibilización en los tráficos de servicios de tracciónpara el tráfico con contenedores, ser consecuente con el uso de laPlaya de Empalme Norte.

Que a su vez se debe ponderar que la Permanencia de los vagones no fuerealizada en lugares críticos para esta Sociedad del Estado, queimposibilitara, haya producido demoras y/o complicaciones al nuevotráfico con contenedores que viene desarrollando la presentante enconsuno con esta Sociedad del Estado en el ámbito de nuestrajurisdicción portuaria.

Que este nuevo tráfico que a la fecha se encuentra plenamenteconsolidado, ha sido desarrollado por esta Administración contando conla estrecha colaboración de FERROSUR ROCA S.A., debiéndose en ese ordenbuscar alternativas de compensación de prestaciones que hagan másrazonable los cargos a facturar.

Que en tal sentido por Expediente Nº 3939/2001-AGPSE, se aprobó laactual estructura de la Tarifa por Permanencia de Vagones para seraplicada en la playa de maniobras Empalme Norte, respondiendo alconcepto de la estadía de los vagones que provenientes de una operaciónde tránsito pasante por la jurisdicción portuaria, por distintosmotivos han tenido que interrumpir su paso por el puerto y permaneceren playa de maniobras sin realizar operaciones de ninguna naturaleza.

Que es una tarifa que corresponde a la prestación por ocupación deespacios concebida con carácter punitivo con el objetivo de desalentarla estadía prolongada de vagones en la zona de transferencia de playade maniobras, teniendo en cuenta para este caso que no se trataba deuna operación que favoreciera o contribuyera a la actividad específicaportuaria y que dicha zona de maniobras se debía preservar a efectos dedestinarla a dar más y mejores servicios a los tráficos que se vinculenestrechamente con el nodo de transporte agua-puerto-ferrocarril.

Que al respecto, se ha venido observando que si bien la estructura detarifas aprobada ha cumplido su cometido de desalentar la permanenciade vagones en playa de maniobras, no se debe dejar de contemplar que lamisma ha traído aparejada situaciones como la que plantea FERROSURROCA, que si bien no son circunstancias que se relacionen conoperaciones típicas portuarias, sí son inherentes a operacionesnetamente ferroviarias, cuyo tráfico tanto sea con la modalidadpasajeros o cargas, el gobierno nacional se halla avocado a fortalecera lo cual esta Sociedad como parte integrante del mismo Estado podríafacilitar en su ámbito dentro de sus disponibilidades operativas ysiempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es eltráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.

Que a su vez, respecto a esto último se puede apreciar que el tráficoferro-portuario se encuentra en desarrollo y que la playa de maniobrasde Empalme Norte, resulta suficiente para atender adecuadamente lasnecesidades de dicho tráfico, observándose que aun así la mismapresenta cierto grado de sub-utilización, especialmente en sus víassecundarias lo que haría aconsejable la optimización de un recursovalioso que se halla parcialmente ocioso.

Que en este contexto se estima que se podría aprovechar la capacidadsubutilizada facilitando una mayor ocupación de dicha playa demaniobras flexibilizando la estructura tarifaria actualmente vigentepor “Permanencia de Vagones”, eliminado las escalas punitivas yestableciendo un valor diario por ocupación acorde con el valorcomercial de la tierra en ese sector.

Que a su vez, se estima que la reformulación de la estructura tarifariade la Permanencia de Vagones, debe ir acompañada necesariamente de laadecuación de la Tarifa de Ocupación por Vagón que se aplica altránsito de vagones, por entenderse que la nombrada en primer términoes consecuencia directa y complementaria de esta última.

Que en razón a lo expuesto se considera oportuno y conveniente aplicarla estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se apruebe porla presente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fechay que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011,888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.

Que han tomado la intervención de competencia las GERENCIAS COMERCIAL, DE OPERACIONES, ADMINISTRATIVA y ASESORIA JURIDICA.

Que esta SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra facultada a fijar su propiotarifario de servicios en orden a lo establecido en el Artículo 12° dela Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696,del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 demayo de 1993 y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1194 del 17 deJulio del año 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normasde Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACION PORVAGON que figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parteintegrante de la misma.

ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normasde Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DEVAGONES que figura como Anexo II a la presente Resolución, formandoparte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DEVAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas lassituaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron losExpedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y4577-2011.

ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas lasdependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese,publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por laGERENCIA COMERCIAL póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviariasy archívese en calidad de antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI,Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto BuenosAires.

ANEXO I

OCUPACION POR VAGON

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización deun corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo altramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras EmpalmeNorte.

- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.

- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante lacotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,correspondiente al día anterior al de su facturación.

Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejardebidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otrodocumento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria seráresponsable y deberá responder, por los accidentes que pudieraocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas ohacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACION:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviariaque requiera el servicio siendo ésta responsable frente a estaAdministración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentrecontemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas deAplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por ResoluciónNº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en elfuturo las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a losServicios Ferroviarios.

ANEXO II

PERMANENCIA DE VAGONES

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía devagones que han permanecido estacionados sin realizar operación algunaen la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.

- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.

Se considera que el VAGON entra en situación de PERMANENCIA, una veztranscurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando acomputarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de suingreso inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de lasdisponibilidades operativas de la AGP.SE y siempre que no se veaentorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga medianteel medio de transporte agua-ferrocarril.

- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante lacotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,correspondiente al día anterior al de su facturación.

Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejardebidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otrodocumento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria seráresponsable y deberá responder, por los accidentes que pudieraocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas ohacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACION:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviariaque requiera el servicio siendo ésta responsable frente a estaAdministración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentrecontemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas deAplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por ResoluciónNº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en elfuturo las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a losServicios Ferroviarios.

e. 20/01/2014 N° 2553/14 v. 20/01/2014

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