Resolución 1/2013

Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Apruebanse las tarifas de salarios minimos nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los anexos i, ii y iii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 225353 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32809

Fecha boletin: 20/01/2014 Fecha sancion: 30/12/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Primera Com. Nac. De Salarios De La Ind. Del Vestido De Trab Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.565.457/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIALNº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que comoPRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de lamisma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 defecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadasComisiones.

Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 29 deoctubre de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO ADOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partesacordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadorescomprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con lapolítica que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a losdiferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutosespeciales.

Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección delos trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a lostrabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneoy acorde.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1,1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conformeconsta en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de lapresente Resolución.

ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente apruebatienen vigencia a partir del 1° de abril de 2013 (ANEXO I), del 1° deagosto de 2013 (ANEXO II) y del 1° de diciembre de 2013 (ANEXO III), ysuplantan a las determinadas por la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DETRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31de marzo de 2013.

ARTICULO 3° — Establécese una asignación no remunerativa pagadera porúnica vez, de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625) para todos lostrabajadores a domicilio comprendidos en la Ley Nº 12.713, que realicentareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse, por única vez, con plazomáximo hasta el 15 de febrero de 2014.

ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO E. TERNY,Presidente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domiciliopara la Industria del Vestido. — ADOLFO A. SAGLIO ZAMUDIO, PresidenteSuplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio parala Industria del Vestido. — ROMILDO F. RANU, Federación Obrera Nacionalde la Industria del Vestido y Afines. — JUSTO SUAREZ Federación ObreraNacional de la Industria del Vestido y Afines. — ENCARNACION I.AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — ALICIA AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industriadel Vestido y Afines. — OLGA E. FRAGA, Federación Obrera Nacional de laIndustria del Vestido y Afines. — BRIGITA LORETO, Federación ObreraNacional de la Industria del Vestido y Afines. — HECTOR C. BALCARCE,Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSE L. COLANERI,Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — MARCELOSANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria yAfines.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2014 N° 2668/14 v. 20/01/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica